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Pensión por invalidez: requisitos, trámites y montos

La pensión por invalidez es la prestación mensual que reciben las personas con una pérdida de capacidad laboral del 50% o más, según la Ley 100 de 1993. En esta guía actualizada a 2026 vas a ver qué requisitos exige Colpensiones y las AFP, qué documentos necesitas y cómo se calcula el monto de tu mesada.
La pensión por invalidez es la prestación económica que reciben mensualmente las personas con una pérdida de capacidad laboral del 50 % o más. En esta guía actualizada a 2026 vas a ver qué requisitos exige la Ley 100 de 1993, qué documentos necesitas para el trámite, cómo se calcula tu mesada y qué pasa si trabajas o cotizas en el exterior bajo el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social.


Puntos clave
  • Pérdida de capacidad laboral mínima: 50%.
  • 50 semanas cotizadas en los últimos 3 años.
  • Mesada entre 1 SMMLV y el 75% del IBL.
  • SMMLV 2026: $ 1.750.905 (piso mínimo de la pensión).

¿Qué es la pensión por invalidez?

La pensión por invalidez es la renta mensual que recibe una persona declarada inválida cuando su pérdida de capacidad laboral es del 50 % o superior y la causa es de origen común (no laboral). Se calcula y paga con cargo al Sistema General de Pensiones.
Se considera inválida la persona que ha perdido el 50 % o más de su capacidad laboral. Una enfermedad común es aquella que no se origina en un accidente de trabajo ni en una enfermedad profesional.

Si la invalidez tiene origen laboral (accidente o enfermedad profesional), la pensión se paga con cargo a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) que cubría al trabajador en ese momento, según el artículo 1 de la Ley 776 de 2002. Incluye también prestaciones médicas, medicamentos, prótesis y rehabilitación física y económica.

¿Cómo se determina la invalidez de una persona?

La pérdida de capacidad laboral la califica un equipo médico interdisciplinario. En primera instancia, la valoración la hace la aseguradora previsional (AFP o ARL); si hay desacuerdo, se eleva a la Junta Regional de Calificación de Invalidez y, en última instancia, a la Junta Nacional. La Ley 962 de 2005 fija este orden de calificación.

¿Qué pasa si pierdo capacidad laboral sin tener 50 semanas cotizadas?

Si tu pérdida de capacidad laboral supera el 50 % pero no acreditas el mínimo de 50 semanas cotizadas en los últimos 3 años, no accedes a la pensión, pero sí tienes derecho a la devolución de aportes obligatorios y voluntarios, los rendimientos generados y el bono pensional, si lo tienes constituido.

Plazo para que el fondo defina la invalidez

En los fondos privados de pensiones, el caso de invalidez se valora después de 180 días continuos de incapacidad. Tras ese plazo, el equipo médico calificador determina el porcentaje de pérdida de capacidad y, con base en él, se inicia el reconocimiento de la pensión.

Cálculo de la mesada según el IBL y las semanas cotizadas

El cálculo de la mesada en el RAIS y en Colpensiones combina el porcentaje del IBL y las semanas cotizadas:
  1. Invalidez entre 50 % y 65,99 % (Grado 1): 45 % del IBL por las primeras 500 semanas, aumentando 1,5 % del IBL por cada 50 semanas adicionales, hasta un máximo del 75 %.
  2. Invalidez igual o superior al 66 %: 54 % del IBL por las primeras 800 semanas, aumentando 2 % del IBL por cada 50 semanas adicionales, también con tope del 75 %.
El pago retroactivo se hace desde la fecha en que se estructuró la invalidez o desde el día siguiente a la última fecha de incapacidad, según el artículo 3 del Decreto 917 de 1999.

Pensión por invalidez: requisitos

Los requisitos de la pensión por invalidez en Colombia son:
  • Por enfermedad común: haber cotizado al menos 50 semanas dentro de los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
  • Menores de 20 años: haber cotizado al menos 26 semanas en el último año antes de la enfermedad o el accidente.
  • Si has cotizado al menos el 75 % de las semanas mínimas exigidas para la pensión de vejez, basta con tener 25 semanas cotizadas en los últimos 3 años.
  • El dictamen debe indicar expresamente origen común y una pérdida de capacidad laboral superior al 50 %.
  • Por riesgos laborales (accidente o enfermedad profesional): basta con perder el 50 % o más de la capacidad laboral; no se exige un mínimo de semanas cotizadas.

Pensión por invalidez: trámite paso a paso

Los pasos para tramitar la pensión por invalidez son:
  • Paso 1: Entrega de documentos. Aporta la documentación completa en Colpensiones o en tu AFP. Te entregarán constancia de radicación con número de solicitud.
    • Afiliados nacidos antes del 15 de junio de 1938: partida de bautismo original.
    • Afiliados nacidos después de esa fecha: registro civil de nacimiento.
    • Fotocopia ampliada al 150 % de la cédula de ciudadanía o de extranjería.
    • Certificado de afiliación vigente a la EPS (o formulario de afiliación, si no estás vinculado).
    • Dictamen médico y certificado de calificación de pérdida de capacidad laboral emitido por Medicina Laboral, Junta Regional o Junta Nacional.
  • Paso 2: Validación de la solicitud. La entidad verifica documentos, historia laboral y dictámenes.
  • Paso 3: Definición de la solicitud. El área jurídica del fondo o de Colpensiones aprueba o niega la pensión por cumplimiento o incumplimiento de requisitos.
  • Paso 4: Liquidación y pago. Si se aprueba, se liquida la mesada con base en el IBL y las semanas cotizadas. La entidad te notifica por escrito el reconocimiento y la fecha en que comenzarás a recibir la pensión.

Pensión por invalidez: monto

Para liquidar una pensión por invalidez se aplica el artículo 40 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 860 de 2003. El monto mensual depende de dos factores:
Factor 1: Grado de invalidez (porcentaje de pérdida de capacidad laboral, PCL):
  • Invalidez entre 50 % y 65,99 % (Grado 1): se liquida desde el 45 % del IBL.
  • Invalidez igual o superior al 66 %: se liquida desde el 54 % del IBL.
Factor 2: Número de semanas cotizadas. El porcentaje crece según las semanas que tengas:

La pensión por invalidez nunca puede ser inferior a 1 SMMLV. En 2026, eso equivale a $ 1.750.905 mensuales. El tope superior es el 75 % del IBL en cualquier modalidad.

¿Si vivo en el exterior puedo cobrar pensión de invalidez?

Los colombianos que cotizan a la seguridad social en el exterior pueden acceder a la pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia gracias al Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS), firmado en Santiago de Chile en noviembre de 2007 y vigente en Colombia.

El CMISS permite totalizar los periodos cotizados en los países miembros, de manera que las semanas trabajadas fuera de Colombia se suman para acceder a una pensión local. Estos son los principales países iberoamericanos donde aplica el convenio:
  • Argentina
  • Bolivia
  • Brasil
  • Chile
  • Colombia
  • Costa Rica
  • Ecuador
  • El Salvador
  • España
  • Paraguay
  • Perú
  • Portugal
  • República Dominicana
  • Uruguay
  • Venezuela

Las ventajas del CMISS para los trabajadores migrantes son:
  • Igualdad de trato laboral entre nacionales y trabajadores iberoamericanos.
  • Totalización de semanas cotizadas en distintos países del convenio.
  • Conservación de los derechos adquiridos al trasladarse de país.
  • Aplicación de las disposiciones más favorables al trabajador frente a convenios bilaterales.

El Ministerio del Trabajo coordina la cooperación con las instituciones de los demás países para facilitar el trámite de las prestaciones.

Preguntas frecuentes sobre la pensión por invalidez


La mesada no puede ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente. En 2026, el SMMLV es de $ 1.750.905, valor que se aplica como piso obligatorio sin importar el IBL del afiliado.


Se reconoce de forma vitalicia mientras se mantenga el estado de invalidez. Si una nueva calificación reduce la PCL por debajo del 50 %, Colpensiones o la AFP pueden suspender o revocar la mesada. Por eso conviene atender las revisiones periódicas.


Sí. Si no estás de acuerdo con el dictamen de tu AFP o ARL, puedes pedir revisión ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez y, en última instancia, ante la Junta Nacional. Hay plazos definidos por la Ley 962 de 2005 para presentar cada recurso.


Sí. Gracias al CMISS, las semanas cotizadas en España y en los demás países firmantes se suman a las cotizadas en Colombia para acceder a la pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, conservando los derechos adquiridos.

La pensión por invalidez es un derecho que protege tu ingreso cuando una enfermedad o accidente reduce tu capacidad para trabajar. Si te encuentras en esta situación, recopila los dictámenes médicos, organiza tu historia laboral y radica la solicitud cuanto antes en Colpensiones o tu AFP: una documentación completa acelera el estudio pensional y reduce el riesgo de negativas por trámites incompletos.


Fuentes consultadas
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  1. Nuevo
    #20
    03/06/19 00:19

    Buenas lo q m paso fue q subri un enfemedad profecional o comun estoy en tratamiento hace tres años y el medico tratante me dio una descapacidad del 65% que pasos debo de segir en ese casa tengo 650 semanas cotizadas gracias

  2. Nuevo
    #19
    23/05/19 08:45

    Buenos días, cordial saludo. Tengo 1300 semanas cotizadas y últimamente mi estado de salud se ha deteriorado, estoy incapacitado desde el 17 de diciembre del año anterior hasta la fecha. El medico me dicen que para valorar por la regional de invalidez. Así si me pensionan por invalidez, en que porcentaje me podría quedar mi mesada pensional por invalidez?

  3. Nuevo
    #18
    22/05/19 16:05

    Buenas tardes, el caso es de una familiar, ella tiene 55 años, esta cotizando pension en COLFONDOS, ella tiene una enfermedad degenerativa "lupus eritomatoso", y artritis reumatica, dos enfermedades degenerativas, que le han afectado las manos, tiene en cotizacion mas de 1200 semanas, y casi no puede trabajar por el dolor articular, ella como puede hacer para solicitar la PENSION DE INVALIDEZ, cual es el paso a seguir, ella tendria que pedir por intermedio de la ARL, una revision o junta medica, para que le realizen una valoracion medica por intermedio de la ARL, Y estos a su vez la remita el caso al fondo de pensiones, o cual es el paaso a seguir, muchas gracias

  4. Nuevo
    #17
    17/05/19 00:34

    Cordial saludo

    Mi papá no alcanzó la pensión y le liquidaron sus aportes hace años, Sólo siguió cotizando como trabajador independiente a la eps , hace poco le diagnosticaron cáncer, mi pregunta es : la eps le paga la incapacidad por cuánto tiempo sabiendo q es una enfermedad terminal? Qué debo hacer?

    Agradezco si alguien me puede orientar

  5. Nuevo
    #16
    12/04/19 15:46

    si un docente fue calificado con invalidez total y permanente de 67,7% en el año 2016 pero no entro en nomina de pensionado por mas de 5 meses y demando a la secretaria de educación y sus derechos fueron tutelados por un juez quien ordeno restituirlo a la nomina con el ultimo cargo desempeñado y así transcurrió por mas de tres años y aun sin llegar a la conciliación la secretaria de educación expide una nueva resolución confirmando en todas sus partes lo estipulado en la resolución inicial con los mismos valores, sin tener en cuenta los salarios devengados en el nuevo tiempo transcurrido; este acto administrativo es valido? no se deberían contabilizar los meses o años que devengo salario y ademas la prima del año 2018 que dice que constituye factor salarial? no son los últimos 10 años durante los cuales devengo salario? necesito orientación jurídica [email protected]
    cordial saludo

  6. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    Nuevo
    #15
    28/03/19 09:08

    Ok muchas gracias. DIOS te bendiga.

  7. en respuesta a Loperadim
    -
    Top 10
    #14
    28/03/19 08:46

    Puedes consultarlo a traves de la oficina virtual de Colpensiones:
    https://www.colpensiones.gov.co/sede_electronica/Publicaciones/tramites_y_servicios_en_linea

    Saludos!

  8. en respuesta a Lamearceandresfelipe
    -
    Top 10
    #13
    28/03/19 08:44

    Debes esperar a que el expediente finalice. Es muy probable que te pensiones. Consulta en el ISS

  9. Nuevo
    #12
    26/03/19 14:54

    Buenas en el año 2007 me diagnosticaron con una enfermedad degenerativa ya había empezado a laborar lamentablemente la enfermedad me impidió seguir laborando desde el 2013 alcance a cotizar 89 semanas y medio, hace un año metí papeles para la pensión de invalidez me calificaron con 65.2% invalidez laboral, ya me pidieron copias de cédula al 150 certificado cuenta bancaria y registro civil me falta que me definan mi pregunta es si logro presionarme. Ya que hace años no laboró desde el 2013.

  10. en respuesta a Henry Anaya
    -
    Nuevo
    #11
    13/03/19 12:25

    Si pero a cual a porvenir donde estaba o col pensiones donde me quiero pasar por lo antes ya mencionado. Gracias

  11. Nuevo
    #10
    13/03/19 11:13

    buenos dias. yo estoy en el fondo de pensiones porvenir y tengo una enfermedad comun degenerativa , con 1234 semanas pero me quiero pasar para colpensiones por que considero que en esta la calificaciones son mas altas y que no ponen tanto problema ya que no es una aseguradora si no que es el estado quien asume la calificacion mia, pero ahi me dijeron que si me pasaba ellos no me pagaban la pension ya que la enfermedad se genero estando en porvenir y que selo devolverían a ellos(porvenir) ya que en porvenir fue donde me encontraro sura la enfermedad comun y no ellos asumirian esa pension. tampoco se cuales son los pasos a seguir para solicitar dicha pension por invalidez

  12. en respuesta a Carlos Duque
    -
    Nuevo
    #9
    13/03/19 09:24

    Amigo lleve a su fondo fotocopia de la cédula al 150 y registro civil de nacimiento autenticada una certificación bancaria de una cuenta para que le consigne su mesada y el dictamen de la calificación y ya

  13. Nuevo
    #8
    03/02/19 11:33

    hola buenos dias
    tengo 312 semanas cotizadas y 63.05 de calificacion por invalidez.

    que debo hacer para tramitar mi pension?

    gracias

  14. en respuesta a Luzahernandez
    -
    Top 10
    #7
    21/01/19 11:09

    Es muy dificil... Te aconsejo que contrates un asesor legal para hacer frente a este reclamo. Pero si las normas indican un procedimiento, el fondo de pensiones debe cumplirlo o estaría inflingiendo la ley.

  15. Nuevo
    #6
    12/01/19 19:13

    Buena noche,

    Soy paciente oncológico, en la actualidad me encuentro en tratamiento con quimioterapia, con 180 días de incapacidad. La Eps emitió concepto desfavorable de rehabilitación con el cual NO estoy de acuerdo, pues mi tratamiento ha evolucionado satisfactoriamente y me siento muy bien.

    Me pronuncie ante la EPS, manifestando que no estoy de acuerdo con el parte "desfavorable" y que mi intensión es reintegrarme a trabajar, pero el fondo de pensiones me ofició informándome que es mi obligación dejarme calificar (por el tiempo de incapacidad y por el concepto desfavorable emitido por la EPS). Esto para inicio de tramite de pensión por invalidez o me suspenden el pago mensual.

    No deseo pensionarme, que debo hacer?

    Gracias por su ayuda. Quedo pendiente.

  16. en respuesta a Carlos Rodriguez A
    -
    Top 10
    #5
    22/11/18 07:51

    Hola Carlos:

    El monto de la pensión a liquidar dependerá de varios factores, dentro de los cuales está el número de semanas cotizadas, así como también del grado de invalidez con el que haya sido calificado la persona.
    En caso de que la invalidez este entre 50 y 65,99% (Invalidez de Grado 1), el monto se liquidará a partir del 45% del Ingreso Básico de la Liquidación. (IBL)
    Para el caso en que la invalidez sea igual o superior al 66%. el monto de la pensión se liquida a partir del 54% del Ingreso Base de Liquidación (IBL)

  17. en respuesta a Devjavier
    -
    Top 10
    #4
    22/11/18 07:42

    Hola Devjavier:

    En relación a tu duda, los fondos de pensiones se niegan a conceder la pensión de invalidez cuando la persona que la solicita no cumple con el requisito de haber cotizado 50 semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. La calificación de pérdida de capacidad laboral superior al 50% es un requisito necesario, mas no suficiente, para acceder a este tipo de pensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 860 de 2003.
    Sin embargo, en el caso de que la invalidez este relacionada al padecimiento de enfermedades de carácter degenerativo, la Corte ha establecido que se deberá tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración de la enfermedad.

  18. Nuevo
    #3
    16/10/18 15:04

    Si una persona a cotizado menos de las 50 semanas y el medico laboral da dictamen de perdida de del 56% y es una enfermedad degenerativa, está persona se puede pensionar o que sucede?.
    gracias

  19. Nuevo
    #2
    03/10/18 12:05

    Una persona que ya ha sido calificado y obtuvo de calificación el 43,06% con la JUNTA NACIONAL DE INVALIDEZ Y DEMANDO esa decisión hace mas de un año y no a obtenido respuesta que hago para que me vuelvan a calificar ya que cada dia me encuentro mas mal de salud y no tengo un mínimo vital para mi sustento espero una orientación GRACIAS

  20. Nuevo
    #1
    25/05/18 16:55

    Una persona que ya ha sido calificado para obtener una pensión por invalidez y durante su vida laboral cotizo con base igual al salario mínimo que monto aproximado de la pensión por invalidez podar recibir?. tiene mas de 1000 semanas cotizadas.
    Gracias.