Para situar el punto de partida: la DTF está en 10,19% efectivo anual en la semana del 5 al 11 de octubre de 2026, mientras el IBR a tres meses se mueve alrededor del 12,4% efectivo anual (dato del 8 de octubre de 2026). La brecha entre ambos indicadores es justamente lo que hace delicada la conversión. Y hay novedad normativa reciente: el 7 de octubre de 2026 la Superintendencia Financiera fijó, mediante la Carta Circular 65 de 2026, los criterios para sustituir la DTF en los contratos con consumidores financieros.
Aquí está qué es cada indicador, cómo funciona la transición de verdad (no es tan automática como se ha contado), y qué implicaciones tiene para su CDT a tasa variable, su crédito hipotecario y su crédito comercial.
Puntos clave
- La DTF se publica hasta el 31 de diciembre de 2026; desde el 1 de enero de 2027 manda el IBR a 3 meses.
- La conversión automática del artículo 314 aplica a leyes, decretos y actos administrativos.
- En contratos con consumidores el cambio exige acuerdo: el silencio no es aceptación (Carta Circular 65 de 2026).
- Hoy la DTF está en 10,19% E.A. y el IBR a 3 meses en torno al 12,4% E.A.
¿Qué es la DTF y cómo se calcula?
La DTF son las siglas de Depósito a Término Fijo. Es una tasa de interés calculada como el promedio ponderado semanal, por monto, de las tasas de captación diarias que las entidades financieras pagan por sus CDT (Certificados de Depósito a Término) a 90 días.
El Banco de la República calcula la DTF efectiva anual (base 365) con información diaria de las captaciones realizadas el viernes de la semana anterior y de lunes a jueves de la semana vigente, reportadas en el formato 441 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Se publica cada viernes (o el último día hábil de la semana) y está vigente para la semana comprendida entre lunes y domingo siguientes. El detalle de la fórmula está en cómo se calcula la DTF en Colombia.
Valor vigente: la DTF se ubica en 10,19% efectivo anual para la semana del 5 al 11 de octubre de 2026, según el Banco de la República, después de los 10,38% de la semana anterior. Es un indicador que viene corrigiendo a la baja incluso mientras el Banco de la República sube su tasa de intervención, como se analiza en el seguimiento semanal de la DTF y los CDT. Y es un dato con fecha de caducidad conocida: el Banco de la República la calcula y publica hasta el 31 de diciembre de 2026.
La DTF nació en los años 80 y se ha usado durante cuatro décadas como referente principal para:
- CDT a tasa variable.
- Créditos hipotecarios y comerciales atados a tasa variable.
- Bonos corporativos y deuda pública con cupones variables.
- Operaciones de tesorería entre entidades.
- La DTF pensional de los bonos pensionales del Decreto 1299 de 1994, que la Superintendencia Financiera sigue certificando mes a mes.
Para profundizar en el papel de la DTF dentro de la captación bancaria, vea qué es la tasa de captación del CDT.
¿Qué es el IBR y cómo se calcula?
El IBR (Indicador Bancario de Referencia) es una tasa de interés de referencia de corto plazo para el peso colombiano que refleja el precio al que las entidades participantes están dispuestas a prestarse o captar recursos entre ellas en el mercado monetario (interbancario).
El Banco de la República calcula el IBR a partir de cotizaciones diarias de ocho entidades participantes, con dos entidades aspirantes de respaldo. Las tasas cotizadas corresponden a la tasa nominal a la que esas instituciones son indiferentes entre prestar y recibir fondos para cada plazo. Las participantes las selecciona anualmente el Comité Rector del IBR (no el Banco de la República) según solidez financiera, calificación de riesgo de largo plazo y posiciones indexadas al IBR, con metodología CAMEL.
En ese Comité se sientan siete establecimientos bancarios, con Asobancaria como Secretaría Técnica, e invitados del Banco de la República, el Ministerio de Hacienda y el AMV. Se publica diariamente a las 11:45 a.m. con las cotizaciones nominales de cada entidad, la tasa nominal del IBR, la tasa efectiva y los días calendario reales.
En ese Comité se sientan siete establecimientos bancarios, con Asobancaria como Secretaría Técnica, e invitados del Banco de la República, el Ministerio de Hacienda y el AMV. Se publica diariamente a las 11:45 a.m. con las cotizaciones nominales de cada entidad, la tasa nominal del IBR, la tasa efectiva y los días calendario reales.
Los plazos del IBR son:
- Overnight (1 día): referente del mercado monetario diario. El 8 de octubre de 2026 cotizó en 11,407% nominal.
- 1 mes: basado en swaps de tasa de interés (OIS — Overnight Index Swap).
- 3 meses: el más relevante; será el sustituto directo de la DTF a partir de 2027, expresado en términos efectivos anuales. Alrededor del 12,4% efectivo anual el 8 de octubre de 2026. También calculado vía OIS.
- 6 meses: calculado vía OIS desde el 23 de mayo de 2016.
- 12 meses: cotización nominal directa de las entidades participantes.
La base de cálculo del IBR es 360 días (a diferencia de la DTF, que usa base 365). Esa diferencia de base, y el hecho de que el IBR siga de cerca la tasa de intervención del Banco de la República (12,25% desde el 1 de octubre de 2026, tras la subida de 25 puntos básicos que la Junta Directiva aprobó el 30 de septiembre), explican por qué hoy el IBR a 3 meses cotiza por encima de la DTF.
¿Por qué desaparece la DTF?
Asobancaria explicó que la transición responde a las limitaciones de representatividad y velocidad de respuesta de la DTF frente a la política monetaria del Banco de la República.
Las razones principales son:
- Frecuencia de actualización: la DTF se calcula semanalmente; el IBR, diariamente. Cuando el Banco de la República sube o baja su tasa de intervención, el IBR refleja el cambio en pocas horas; la DTF tarda hasta una semana. Se ve ahora mismo: con la tasa de intervención en 12,25% y la inflación anual en 6,29% (septiembre de 2026, DANE), la DTF sigue en 10,19% y el IBR a 3 meses ya está por encima del 12%.
- Representatividad del mercado: la DTF se basa en la captación retail (CDT a 90 días), un universo de pocos participantes activos en tasas. El IBR se basa en el mercado interbancario real, mucho más profundo y líquido.
- Estándares internacionales: el IBR cumple con los estándares globales de transparencia y gobierno corporativo aplicables a las tasas de referencia (similar al SOFR en Estados Unidos o al €STR en la zona euro). La DTF no.
- Riesgo de manipulación: una tasa calculada con encuesta semanal es más vulnerable a sesgos que una tasa con cotizaciones diarias verificables.
El mandato legal no es nuevo: está en el artículo 314 de la Ley 2294 de 2023, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 aprobado durante el gobierno de Gustavo Petro, cuyo periodo terminó el 7 de agosto de 2026. Lo que ocurrió en junio de 2026 fue una campaña divulgativa de Asobancaria, con su presidente Jonathan Malagón al frente, para que el país se enterara del cambio con tiempo.
El desarrollo normativo llegó después, en octubre de 2026, de la mano de la Superintendencia Financiera.
Cómo funciona la transición a partir del 1 de enero de 2027
El artículo 314 de la Ley 2294 de 2023 establece que, a partir del 1 de enero de 2027, las referencias a la DTF contenidas en leyes, decretos y demás actos administrativos se entenderán efectuadas al IBR a tres meses expresado en términos efectivos anuales. Esa conversión sí es automática, y no hay que hacer nada para que opere.
Aquí está el matiz que conviene no pasar por alto: esa automaticidad cubre la normativa, no los contratos privados. La misma ley dice que los instrumentos financieros, las operaciones y los demás contratos que usen la DTF podrán modificarse por acuerdo de las partes.
Es decir: en su CDT, en su hipoteca o en su crédito comercial, el cambio de referente es una modificación contractual, no un trámite silencioso.
Es decir: en su CDT, en su hipoteca o en su crédito comercial, el cambio de referente es una modificación contractual, no un trámite silencioso.
Lo que fijó la Superintendencia Financiera en octubre de 2026
El 7 de octubre de 2026, la Superintendencia Financiera publicó la Carta Circular 65 de 2026, con los criterios jurídicos para sustituir la DTF en contratos suscritos con consumidores financieros.
Lo esencial:
Lo esencial:
- La sustitución debe hacerse garantizando información clara, suficiente y oportuna al consumidor.
- Cuando la modificación requiera acuerdo entre las partes, no puede efectuarse de manera unilateral por la entidad.
- El silencio del consumidor no constituye aceptación.
- Antes del cambio, la entidad debe informar el fundamento legal, las diferencias entre la DTF y el nuevo referente, los efectos financieros sobre el contrato y las alternativas disponibles.
- Si al 31 de diciembre de 2026 no hay acuerdo, el contrato sigue gestionándose conforme a sus condiciones, al artículo 314 y a las demás normas aplicables; las partes pueden continuar negociando después de esa fecha.
En la práctica, esto significa que en los próximos meses su banco debería contactarlo si tiene un producto atado a la DTF.
Si recibe una comunicación con una propuesta de nuevo referente, no la deje pasar en silencio: pida por escrito la comparación entre el referente actual y el propuesto, y el efecto sobre la cuota o el rendimiento.
¿Qué pasa con los contratos vigentes en 2026?
El espíritu de la transición es no desmejorar las condiciones de los clientes con contratos atados a la DTF.
Con la Carta Circular 65 de 2026 sobre la mesa, el panorama es este:
Con la Carta Circular 65 de 2026 sobre la mesa, el panorama es este:
- Los CDT a tasa variable indexados a DTF que venzan antes del 31 de diciembre de 2026 se liquidan con la DTF, sin más. Para los que vencen después, la entidad debe proponer y acordar el nuevo referente.
- Los créditos hipotecarios y comerciales atados a DTF conservan su contrato original mientras no haya acuerdo de modificación. Asobancaria ha sido explícita en que no habrá aumentos abruptos en las cuotas; y si su crédito tiene cuota fija, el valor periódico se mantiene, aunque cambie la composición entre capital e intereses.
- Las nuevas emisiones a tasa variable a partir del 1 de enero de 2027 se referenciarán al IBR a 3 meses. De hecho, parte de la banca ya se adelantó: el tarifario de CDT de BBVA Colombia vigente desde el 1 de septiembre de 2026 ya ofrece modalidad variable indexada a IBR, con márgenes restados al indicador.
Para entender mejor el universo de CDT a tasa variable disponibles en Colombia, vea los mejores CDT a tasa variable.
Impacto en los CDT a tasa variable
Conviene empezar deshaciendo una confusión frecuente: la mayoría de los CDT que hoy se venden al público en Colombia son de tasa fija, no variable.
El CDT Móvil de Davivienda, por ejemplo, reconoce una tasa fija según el plazo pactado; y el tarifario de octubre de 2026 del Banco de Bogotá solo lista CDT Tradicional y CDT Digital, ambos a tasa fija. La indexación a DTF sobrevive sobre todo en emisiones antiguas, en banca corporativa y en títulos de tesorería. Vea el detalle de cada oferta en el CDT del Banco de Bogotá y en el CDT BBVA.
El CDT Móvil de Davivienda, por ejemplo, reconoce una tasa fija según el plazo pactado; y el tarifario de octubre de 2026 del Banco de Bogotá solo lista CDT Tradicional y CDT Digital, ambos a tasa fija. La indexación a DTF sobrevive sobre todo en emisiones antiguas, en banca corporativa y en títulos de tesorería. Vea el detalle de cada oferta en el CDT del Banco de Bogotá y en el CDT BBVA.
Implicaciones prácticas para el inversionista:
- Si tiene un CDT a tasa variable indexado a DTF que vence antes del 31 de diciembre de 2026, no cambia nada: se liquida con la DTF.
- Si vence después, la entidad debe proponerle el nuevo referente y obtener su acuerdo. Pregunte cuál es el margen que le aplicarán sobre el IBR: ahí está el verdadero efecto, porque el IBR a 3 meses cotiza hoy por encima de la DTF, pero los bancos suelen restar puntos al indicador.
- Si abre uno nuevo a partir del 1 de enero de 2027, se referenciará al IBR a 3 meses en términos efectivos anuales.
- Ojo con el CDT Tasa Variable IBR del Banco Agrario, que se cita a menudo como la alternativa ya indexada al nuevo referente: según la ficha oficial del banco está dirigido a persona jurídica, con monto mínimo de apertura de 500.000.000 de pesos y plazos de 90 a 360 días. No es una opción para el ahorrador minorista. El CDT del Banco Agrario para personas naturales es de tasa fija.
Impacto en los créditos hipotecarios
Los créditos hipotecarios a tasa variable indexados a DTF (un porcentaje minoritario del stock hipotecario, ya que la mayoría usa UVR o tasa fija) son los que potencialmente podrían experimentar más fricción.
Asobancaria fue explícita: no habrá aumentos abruptos en las cuotas de créditos bajo DTF con vencimientos posteriores a 2027. Y la Carta Circular 65 de 2026 añade una garantía: el banco no puede cambiarle el referente de forma unilateral.
Asobancaria fue explícita: no habrá aumentos abruptos en las cuotas de créditos bajo DTF con vencimientos posteriores a 2027. Y la Carta Circular 65 de 2026 añade una garantía: el banco no puede cambiarle el referente de forma unilateral.
Aun así, conviene revisar:
- La cláusula de tasa variable de su crédito hipotecario.
- Si el contrato menciona específicamente la DTF o la "tasa de captación equivalente".
- La periodicidad de revisión de la tasa (mensual, trimestral, semestral).
- Si su crédito tiene cuota fija, en cuyo caso el valor que paga cada mes se mantiene y lo que cambia es el reparto entre capital e intereses; si tiene cuota variable, el pago sí se moverá con el IBR.
Si tiene dudas, pida al banco una proyección del impacto de la transición a IBR sobre el saldo y la cuota mensual del crédito, por escrito. Es exactamente la información que la Superintendencia Financiera le exige entregarle.
Impacto en los créditos comerciales
Los créditos comerciales (de empresas) son históricamente los más expuestos al DTF: muchos bonos corporativos y créditos rotativos están atados a DTF + spread. La transición a IBR + spread debe ser económicamente equivalente en el momento de la conversión, pero la sensibilidad mensual cambia: el IBR sube y baja con más rapidez.
Para tesorerías corporativas, esto implica:
- Mayor volatilidad en los flujos de intereses mes a mes.
- Necesidad de coberturas (swaps IBR-fijo) si el negocio no tolera esa volatilidad.
- Negociar el nuevo margen antes del 31 de diciembre de 2026, porque la sustitución en contratos requiere acuerdo de las partes.
- Refinanciamientos en 2027-2028 que se reestructurarán completamente bajo IBR.
Tabla comparativa: DTF vs. IBR
Característica |
DTF |
IBR |
Frecuencia de cálculo |
Semanal |
Diaria |
Base de cálculo |
365 días |
360 días |
Mercado de referencia |
Captación CDT 90 días (retail) |
Interbancario (mayorista) |
Plazos publicados |
Solo 90 días |
1d, 1m, 3m, 6m, 12m |
Participantes |
Bancos, CFC, corporaciones |
8 entidades participantes + 2 aspirantes |
Quién elige a los participantes |
No aplica |
Comité Rector del IBR, cada año |
Velocidad de respuesta a política monetaria |
Lenta (hasta 1 semana) |
Rápida (mismo día) |
Estándares internacionales |
No cumple |
Cumple (similar a SOFR, €STR) |
Valor al 8-9 de octubre de 2026 |
10,19% E.A. (semana 5-11 oct) |
12,4% E.A. aprox. a 3 meses |
Vigencia como referente |
Hasta 31 dic 2026 |
Desde 1 ene 2027 |
Qué hacer ahora como inversionista
La transición DTF → IBR no es motivo para cambiar la estrategia de inversión, pero sí para tomar tres decisiones informadas en lo que queda de 2026:
- Si quiere bloquear una tasa fija alta: aproveche el ciclo actual, con la tasa de intervención en 12,25%, y constituya CDT a tasa fija antes de fin de año. Conviene saber dónde están de verdad las mejores tasas: los neobancos puros como Nu y Lulo Bank pagan entre 9,5% y 11,4% E.A. según plazo, mientras las tasas más altas del mercado —en el entorno del 13% a 13,5% E.A. a 360 días o más— están hoy en bancos digitales y de nicho como Pibank (Banco Pichincha), Tuya, KOA o Banco Contactar, según los datos del formato 441 de la Superintendencia Financiera con corte del 6 de octubre de 2026. Vea los mejores CDT a tasa fija, compare con el ranking general de los mejores CDT 2026 y revise qué banco da más intereses en Colombia.
- Si prefiere tasa variable: pregunte a su entidad qué margen aplicará sobre el IBR a 3 meses cuando haga la conversión, y compárelo con el que tiene hoy sobre la DTF. La oferta retail ya indexada a IBR es escasa (el CDT IBR del Banco Agrario es de persona jurídica con mínimo de 500 millones de pesos) y los tarifarios que sí la incorporan, como el de BBVA Colombia, suelen restar puntos al indicador.
- Si tiene un crédito hipotecario a DTF: pida al banco la proyección de cuotas bajo el escenario de transición a IBR antes de fin de año, y no acepte un cambio de referente por omisión. La Carta Circular 65 de 2026 le reconoce el derecho a recibir esa información y a que el silencio no se interprete como aceptación.
Antes de cualquier decisión, simule el rendimiento con la calculadora multibanco de Rankia y revise la comparativa entre tasa fija y variable para entender en qué escenario encaja mejor cada modalidad.
El cambio de referente, en perspectiva
La transición DTF → IBR es uno de los cambios más relevantes del sistema financiero colombiano en la última década. No genera una alarma inmediata para el inversionista minorista, pero define el referente del futuro para los CDT a tasa variable, los créditos comerciales y buena parte de la deuda corporativa. La diferencia con lo que se contaba hace unos meses es que ya no es solo una fecha en una ley: hay un supervisor que ha puesto reglas y un calendario que se agota el 31 de diciembre de 2026.
Si tiene un producto atado a la DTF, las dos cosas útiles que puede hacer son revisar la cláusula de tasa variable de su contrato y responder por escrito cuando el banco le proponga el nuevo referente. Y si está decidiendo dónde poner su dinero ahora, para horizontes mayores a 2 años valore combinar un CDT a tasa fija con uno indexado al IBR, repartiendo el riesgo entre ambos referentes: simule las dos opciones con la calculadora multibanco de Rankia y contraste con el ranking actualizado de los mejores CDT 2026.
Preguntas frecuentes sobre la transición DTF a IBR
El Banco de la República la calcula y publica hasta el 31 de diciembre de 2026. Desde el 1 de enero de 2027, por el artículo 314 de la Ley 2294 de 2023, toda referencia a la DTF en leyes, decretos y actos administrativos se entiende hecha al IBR a tres meses en términos efectivos anuales.
No de forma automática: la conversión del artículo 314 opera sobre la normativa, no sobre los contratos privados. Si el título vence antes del 31 de diciembre de 2026 se liquida con la DTF. Si vence después, la entidad debe proponerle el nuevo referente y su margen, y usted aceptarlo expresamente.
Asobancaria ha sido explícita en que no habrá aumentos abruptos en las cuotas de créditos bajo DTF con vencimientos posteriores a 2027. Si su crédito tiene cuota fija, el valor que paga se mantiene y cambia el reparto entre capital e intereses. Si la cuota es variable, se ajustará con el IBR.
Son ocho entidades participantes más dos aspirantes de respaldo. No las elige el Banco de la República sino el Comité Rector del IBR, que las selecciona cada año por solidez financiera, calificación de riesgo y posiciones indexadas al IBR. La lista vigente se publica con las cotizaciones diarias del Banco de la República.
La oferta para personas naturales es todavía escasa. El CDT Tasa Variable IBR del Banco Agrario, que suele citarse, está dirigido a persona jurídica con mínimo de 500.000.000 de pesos. En banca minorista, el tarifario de BBVA Colombia vigente desde septiembre de 2026 ya incluye modalidad variable indexada a IBR.
Porque la DTF equivale a un CDT a 90 días, y el IBR a tres meses expresado en términos efectivos anuales es su sustituto natural por equivalencia de plazo. Los demás plazos del IBR (overnight, 1, 6 y 12 meses) se usan en tesorería, swaps OIS y crédito a largo plazo.
Si su decisión es tasa variable, lo decisivo no es el referente sino el margen que le apliquen sobre él: pídalo por escrito y compárelo con el que tiene hoy. Si su decisión es tasa fija, el ciclo sigue siendo favorable, con la tasa de intervención en 12,25% y CDT que llegan al 13% E.A.
Fuentes consultadas
- Banco de la República — Glosario tasa de interés DTF, Indicador Bancario de Referencia (IBR)
- Superintendencia Financiera de Colombia — Carta Circular 65 de 2026