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Autorretención de renta 2024: tarifas, retención y liquidación

Autorretención de renta 2024: tarifas, retención y liquidación

¿Sabías que el impuesto  para la equidad CREE fue suprimido?, ¿Has escuchado de la Autorretención de renta? Luego de entrar en vigor la reforma tributaria (Ley 1819 de 2016) se dieron varios cambios a nivel tributario, entre ellos está la creación de la Autorretención de renta, que entra a reemplazar el antiguo CREE En este post te explicamos, todo lo que debes saber sobre la Autorretención de renta, como su liquidación, tarifas y exenciones. Además, veremos cuál será la autorretención aplicable para 2024 con la disminución de la tarifa de retención. 

 

Autorretención de renta 2021: tarifas, retención y liquidación
 
 

 

Autorretención de renta 2024: ¿Qué es?

Antes de entrar en vigencia la reforma tributaria (Ley 1819 de 2016) funcionaba el impuesto CREE (impuesto sobre la renta para la equidad) y este fue eliminado en esta reforma. En su lugar se creó la autorretención al impuesto sobre la renta, con el objetivo de contrarrestar la afectación del recaudo por el beneficio que se le otorga a las personas jurídicas de no pagar aportes de salud y aportes parafiscales Sena e ICBF.
 

Autorretención de renta 2024: Liquidación


Las principales características de la liquidación de la Autorretención de renta son:
  • El periodo solo es mensual y  se marca en el formulario 350 en la casilla 74 “Otros Conceptos” Sección Autorretenciones.
  • Aplica para todos los contribuyentes que son sociedades nacionales, extranjeras o establecimientos permanentes que están exonerados del pago de Salud, Sena e ICBF sobre los trabajadores que ganan menos de 10 SMMLV.
  • Quienes están obligados a esta autorretención siguen sujetos a la retención en la fuente a título de renta por conceptos como (compras, honorarios, servicios, etc)
  • No se causará sobre los ingresos que no están sujetos renta, sobre todos los demás se deberá efectuar el cálculo.
  • No existen cuantías mínimas para la autorretención y el mismo se aplicara sobre el total de ingresos del contribuyente.

 

Autorretención de renta 2024: ¿Quiénes están exentos?

No deben efectuar la autorretención de renta los mencionados a continuación:
  • Personas naturales
  • Entidades sin ánimo de lucro
  • Propiedades horizontales mixtas, debido a que no son sociedades
  • No contribuyentes de renta
  • Personas jurídicas ordinarias que no acceden al beneficio de exoneración de aportes a salud y parafiscales.

 

Autorretención de renta 2024: Bases especiales

Aplicarán bases especiales para la autorretención de renta en los siguientes casos:
  • Distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo por la adquisición de los mismos.
  • Transporte terrestre automotor que se preste a través de vehículos de propiedad de terceros.
  • Entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • Las transacciones realizadas a través de la bolsa de energía.
  • Para las compañías de seguros de vida, compañías de seguros generales y sociedad de capitalización. 
  • Para los servicios integrales de aseo, cafetería y vigilancia.
  • Las sociedad de comercialización internacional 
  • Las empresas empresas productoras y comercializadoras de productos agrícolas. 

 

Autorretención de renta 2024: Tarifas

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) modificó, a partir del 15 de enero de 2022, las tarifas de autorretención en la fuente para las sociedades nacionales y sus asimiladas, establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que se encuentren exonerados de aportes de que trata el Artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

 

La autorretención se causa sobre los ingresos brutos del contribuyente (operacionales y no operacionales) a las tarifas del 2,00%, 1,20% y 0,50% este porcentaje se fijará teniendo en cuenta la actividad económica Principal del contribuyente tal como se muestra a continuación.

Para tal efecto, la autorretención a título de impuesto sobre la renta se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes tarifas:
 

Código CIUU

Nombre actividad económica

Tarifa autorretención

0111 al 0322

Cultivadores de productos agrícolas / Criadores de productos pecuarios / Pesca

0,50%

0510 al 0990

Extracción de minerales

2,00%

1011 al 3320

Procesamiento de productos agropecuarios /

0,50%

1011 al 3320

industria en general

0,50%

3511 al 3900

Servicios públicos domiciliarios

2,00%

4111 al 4390

Construcción y obras civiles

1,20%

4511 al 4799

Comercio en general al por mayor y menor

0,50%

4911 al 9900

Transporte de carga y pasajeros / Hotelería y mensajería /

1,20%

4911 al 9900

Restaurantes y catering / Edición de libros,periódicos y revistas /

1,20%

4911 al 9900

Telecomunicaciones / Bancos y aseguradoras (entidades financieras) /

1,20%

4911 al 9900

Actividades inmobiliarias / Asesorías legales,contables, financieras, y demás

1,20%

 

Autorretención de renta 2024: Fechas para declarar y pagar

Los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y/o Impuesto de Timbre, y/o Impuesto sobre las Ventas -IVA y/o contribución por Laudos Arbitrales, deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. Las fechas fijadas para tal fin son:
 

  • Enero: Entre el 8 y el 21 de febrero de 2022
  • Febrero: Entre el 8 y el 22 de marzo de 2022
  • Marzo: Entre el 7 y el 22 de abril de 2022
  • Abril: Entre el 10 y el 23 de mayo de 2022
  • Mayo: Entre el 7 y el 21 de junio de 2022
  • Junio: Entre el 8 y el 22 de julio de 2022
  • Julio: Entre el 9 y el 23 de agosto de 2022
  • Agosto: Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2022
  • Septiembre: Entre el 7 y el 21 de octubre de 2022
  • Octubre: Entre el 9 y el 23 de noviembre de 2022
  • Noviembre: Entre el 12 y el 23 de diciembre de 2022
  • Diciembre: Entre el 11 y el 24 de enero de 2023


Es importante tener en cuenta que para los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, se precisaron los siguientes plazos:

  • Enero: Hasta el 24 de febrero de 2022
  • Febrero: Hasta el 25 de marzo de 2022
  • Marzo: Hasta el 26 de abril de 2022
  • Abril: Hasta el 25 de mayo de 2022
  • Mayo: Hasta el 24 de junio de 2022
  • Junio: Hasta el 26 de julio de 2022
  • Julio: Hasta el 26 de agosto de 2022
  • Agosto: Hasta el 23 de septiembre de 2022
  • Septiembre: Hasta el 25 de octubre de 2022
  • Octubre: Hasta el 25 de noviembre de 2022
  • Noviembre: Hasta el 27 de diciembre de 2022
  • Diciembre: Hasta el 26 de enero de 2023


Conocer sobre la autorretención de renta 2023, tarifas, retención y liquidación, así como las fechas en las cuales se debe declarar y pagar  permite a los contribuyentes estar al día con el cumplimiento de sus responsabilidades tributarias.

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  • Fiscalidad
  • Impuestos Colombia
  • DIAN
  1. Nuevo
    #39
    03/10/18 00:43

    Si soy persona natural regimen común me toca pagar autorenta ?
    Muchas gracias

  2. en respuesta a 91249879
    -
    Top 25
    #38
    18/06/18 23:39

    Buenas noches,

    Puedes encontrar esta relación en el artículo 65 de la ley 1819 de diciembre 29 de 2016, que adicionó el artículo 114-1 al estatuto tributario, dónde se mencionan las exoneraciones.

    Artículo 114-1. Exoneración de aportes. Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

    Saludos

  3. Nuevo
    #37
    15/06/18 15:27

    BUENAS TARDES
    Cordial saludo
    Tengo una duda con la Autoretencion de Renta
    donde? en la reforma 1819 de 2016
    nos soporta el que la pna jurídica exenta de la Autoretencion de Renta lo es por no estar beneficiada por exoneracion de aportes a salud y parafiscales

  4. en respuesta a Janeth Garzon L
    -
    Top 25
    #36
    13/06/18 13:40

    Buenas tardes Janeth,
    La autorretención en renta se presenta en la declaración formulario 350.
    Y se lleva a la declaración de renta formulario 110.
    Saludos

  5. en respuesta a Natra Benavides
    -
    Top 25
    #35
    13/06/18 13:38

    Buenas tardes Natra,

    En tu caso te recomiendo revisar el instructivo para el diligenciamiento del formulario 350, lo puedes encontrar en:

    https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Formularios/2017/Formulario_350_2017.pdf

    Saludos

  6. en respuesta a Aliria
    -
    Top 25
    #33
    13/06/18 13:32

    Buenas tardes Aliria,

    En caso de ser la información exógena vigencia 2017, te sugiero consultar la resolución 68 de 2016, artículo 18, numeral 18.2 Información de pagos o abonos en cuenta y de retenciones en la fuente practicadas.
    Los intereses y rendimientos financieros, el valor acumulado pagado o abonado en cuenta va en el concepto 5006.
    Allí se indica el valor pagado para un concepto y para el otro el valor acumulado pagado o abonado en cuenta.

    Saludos

  7. en respuesta a Aliria
    -
    Top 25
    #32
    13/06/18 13:31

    Buenas tardes Aliria,

    En la casilla 42 debe colocar el valor total de la base sobre la cual aplicó autorretenciones a título de renta y complementarios. Sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo

    En la casilla 66 Autorretenciones, se debe escribir el valor total de las autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo a este tributo de acuerdo con las actividades económicas tarifas establecidas en el artículo 1.2.6.8. del Decreto 2201 de 2016.

    Saludos

  8. Nuevo
    #30
    12/06/18 17:25

    buenas tardes, excusen estoy un poco confundida en la casilla 42 del formulario 350. ¿la base que debo de poner es solo los ingresos es decir mis ventas a las cuales les practique la autorretención. o es a todos mis ingresos en el mes tengan o no tengan autorretención. gracias.

  9. Nuevo
    #29
    22/05/18 16:24

    Buenas tardes. Una consulta sobre Información exógena (resolución 68 de oct 28/2016) Los intereses pagados a la Dian se relacionan en el concepto 5006 o 5063?

  10. Nuevo
    #28
    19/05/18 11:30

    Favor aclarar el renglón del formulario 350 donde debe registrarse la autorretención de Renta (antes autorretención CREE). Ud indica que va en el renglón 72, Otros conceptos y tengo entendido que debe registrarse en el renglón 66 denominado Contribuyentes exonerados de aportes (art. 114-1 E.T)

  11. Nuevo
    #27
    03/04/18 12:04

    Buen dia, para las personas juridicas que deben practicarse la autorretencion en renta del dcto 2201 de 2016, (autorretencion sobre ingresos gravados), el registro contable como quedaría, es descontable esta autorretencion ? (no es un autorretenedor en renta)- gracias

  12. Nuevo
    #26
    08/03/18 12:28

    No entiendo por qué la insistencia de tantas retenciones. Mi contador me cobra 250.000 pesos como valor mínimo por declaraciones que no pasan de 40.000 pesos mensuales, y si no las declaro, son 390.000 de multa. En mi opinión esto genera el mismo problema: una brecha inmensa entre empresas grandes y pequeñas.

  13. Nuevo
    #25
    27/02/18 21:57

    Uno puede descontar esa autoretencion que hizo durante todo el año en la declaracion de renta en la casilla de autoretenciones?

  14. en respuesta a Carlosalbertogr
    -
    Top 100
    #24
    20/02/18 16:01

    Buenas tardes Carlos Alberto,
    Pienso que sería de gran ayuda si puedes comunicarte con la línea 01-900-5550993 de atención de la DIAN, yo he tenido algunas inquietudes similares y estas me las han resuelto, de una forma muy rápida y exacta los funcionarios de la DIAN.
    Saludos

  15. Nuevo
    #23
    19/02/18 21:17

    Estimados colegasm deseo saber si una empresa cuya nomina es pagada por una empresa temporal queda ecxenta de pagar la autoretencion especial o sea la que reemplazo al cree
    Gracias volegas

  16. en respuesta a Luztella
    -
    Top 100
    #22
    12/02/18 16:05

    Buenas tardes Luzstella,
    Las autorretenciones que correspondan, se deben consignar en las casillas 42 a 48 y 66 a 72.
    Saludos

  17. Nuevo
    #21
    12/02/18 11:04

    buenos días me pueden hacer el favor de ayudarme en una duda como debo registrar el valor de las uatorretenciones a titulo de renta en que parte del formulario 350 debo llevar el valor

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