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Autorretención de renta: tarifas, retención y liquidación

¿Sabías que el impuesto para la equidad CREE fue suprimido?, ¿Has escuchado de la Autorretención de renta?. En este post te explicamos, todo lo que debes saber sobre este nuevo recargo, como su liquidación, tarifas y exenciones ☝️🤓
La autorretención de renta es el mecanismo con el que ciertas sociedades anticipan su impuesto sobre la renta directamente sobre sus ingresos, sin depender de que un tercero les practique la retención. Nació con la reforma tributaria (Ley 1819 de 2016) para reemplazar al antiguo CREE. Aquí te explicamos qué es, quién debe aplicarla, cómo se liquida y qué tarifas rigen en 2026.
 
Puntos clave
  • La autorretención especial reemplazó al CREE tras la Ley 1819 de 2016.
  • Solo la aplican sociedades exoneradas de aportes (art. 114-1 ET).
  • La tarifa depende del código CIIU de la actividad principal.
  • Desde el 1 de julio de 2026 rigen las tarifas del Decreto 572 de 2025.

¿Qué es la autorretención?

Antes de entrar en vigencia la reforma tributaria (Ley 1819 de 2016) funcionaba el impuesto CREE (impuesto sobre la renta para la equidad) y este fue eliminado en esa reforma. En su lugar se creó la autorretención al impuesto sobre la renta, con el objetivo de contrarrestar la afectación del recaudo por el beneficio que se le otorga a las personas jurídicas de no pagar aportes de salud ni aportes parafiscales al Sena e ICBF.
 

Liquidación

Las principales características de la liquidación de la Autorretención de renta son:
  • El periodo solo es mensual y se marca en el formulario 350 en la casilla 74 “Otros Conceptos”, sección Autorretenciones.
  • Aplica para todos los contribuyentes que son sociedades nacionales, extranjeras o establecimientos permanentes que están exonerados del pago de Salud, Sena e ICBF sobre los trabajadores que ganan menos de 10 SMMLV.
  • Quienes están obligados a esta autorretención siguen sujetos a la retención en la fuente a título de renta por conceptos como compras, honorarios o servicios.
  • No se causará sobre los ingresos que no están sujetos a renta; sobre todos los demás se deberá efectuar el cálculo.
  • No existen cuantías mínimas para la autorretención y se aplica sobre el total de ingresos del contribuyente.

¿Quiénes están exentos?

No deben efectuar la autorretención de renta los mencionados a continuación:
  • Personas naturales
  • Entidades sin ánimo de lucro
  • Propiedades horizontales mixtas, debido a que no son sociedades
  • No contribuyentes de renta
  • Personas jurídicas ordinarias que no acceden al beneficio de exoneración de aportes a salud y parafiscales.

Bases especiales

Aplicarán bases especiales para la autorretención de renta en los siguientes casos:
  • Distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo por la adquisición de los mismos.
  • Transporte terrestre automotor que se preste a través de vehículos de propiedad de terceros.
  • Entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • Las transacciones realizadas a través de la bolsa de energía.
  • Para las compañías de seguros de vida, compañías de seguros generales y sociedad de capitalización. 
  • Para los servicios integrales de aseo, cafetería y vigilancia.
  • Las sociedades de comercialización internacional 
  • Las empresas productoras y comercializadoras de productos agrícolas. 

¿Quién puede pedir la autorretención?

Aquellos que quieran ser beneficiarios de autorretenedor del impuesto sobre la renta deberán hacer llegar una solicitud a la Subdirección de Recaudo de la DIAN, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
  1. Ser residente en el país en caso de las personas naturales o tener domicilio en el país si se trata de personas jurídicas, responsables del impuesto sobre la renta en el régimen ordinario o de ingresos y patrimonio. 
  2. Estar inscrito en el Registro Único Tributario (RUT) por un periodo igual o superior a tres años. El registro debe reportar que el contribuyente está activo en las actividades que desarrolla y la información se encuentra actualizada. 
  3. Haber obtenido ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a 130.000 UVT.
  4. Tener más de 50 clientes que le practiquen retención en la fuente por el impuesto sobre la renta. 
  5. No encontrarse en proceso de liquidación, reorganización, reestructuración, concordato o toma de posesión. 
  6. No haber presentado pérdidas fiscales en los 3 últimos periodos gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. 
  7. Tener al día el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, tanto a la fecha de la radicación de la solicitud como durante el término de estudio de esta. 
  8. No encontrarse incurso dentro de las causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor.

Tarifas de la autorretención en 2026

Las tarifas de autorretención especial en la fuente las aplican las sociedades nacionales y asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras contribuyentes del impuesto sobre la renta que estén exoneradas de los aportes del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
 
La autorretención se causa sobre los ingresos brutos del contribuyente (operacionales y no operacionales) y el porcentaje se fija según la actividad económica principal (código CIIU). El marco vigente es el Decreto 572 de 2025, cuyas tarifas por actividad económica volvieron a regir desde el 1 de julio de 2026, tras un periodo de suspensión entre mayo y junio de 2026. Como las tarifas por CIIU se actualizan con cada decreto, verifica el porcentaje exacto de tu actividad en la tabla oficial de la DIAN o en el propio Decreto 572 de 2025 antes de liquidar. La siguiente tabla es de referencia por grupos de actividad:
 
Código CIUU
Nombre actividad económica
Tarifa autorretención
0111 al 0322
Cultivadores de productos agrícolas / Criadores de productos pecuarios / Pesca
0,50%
0510 al 0990
Extracción de minerales
2,00%
1011 al 3320
Procesamiento de productos agropecuarios /
0,50%
1011 al 3320
industria en general
0,50%
3511 al 3900
Servicios públicos domiciliarios
2,00%
4111 al 4390
Construcción y obras civiles
1,20%
4511 al 4799
Comercio en general al por mayor y menor
0,50%
4911 al 9900
Transporte de carga y pasajeros / Hotelería y mensajería /
1,20%
4911 al 9900
Restaurantes y catering / Edición de libros,periódicos y revistas /
1,20%
4911 al 9900
Telecomunicaciones / Bancos y aseguradoras (entidades financieras) /
1,20%
4911 al 9900
Actividades inmobiliarias / Asesorías legales,contables, financieras, y demás
1,20%
Si al declarar necesitas los códigos de tu jurisdicción, puedes apoyarte en el código de municipios de la DIAN.
 

Cumple con tu autorretención sin sobresaltos

Conocer qué es la autorretención de renta, quién debe aplicarla, cómo se liquida en el formulario 350 y qué tarifas rigen en 2026 te evita sanciones y pagos de más. Ten presente que las tarifas del Decreto 572 de 2025 rigen desde el 1 de julio de 2026 y que debes verificar el porcentaje exacto de tu CIIU en la fuente oficial.

Y no olvides tener lista la cuenta desde la que gestionas tus pagos a la DIAN.


Preguntas Frecuentes sobre la autorretención de renta


Solo las sociedades nacionales, extranjeras o establecimientos permanentes exonerados de aportes a salud, SENA e ICBF (art. 114-1 del Estatuto Tributario). No aplica a personas naturales ni a entidades sin ánimo de lucro.


Es mensual y se reporta en el formulario 350 de retención en la fuente, en la sección de autorretenciones.


El Decreto 572 de 2025, cuyas tarifas por actividad económica volvieron a regir desde el 1 de julio de 2026 tras un periodo de suspensión. Verifica el porcentaje de tu CIIU en la fuente oficial.


No. Quien está obligado a la autorretención especial sigue sujeto a la retención en la fuente ordinaria por conceptos como compras, honorarios o servicios.

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  1. Nuevo
    #39
    03/10/18 00:43

    Si soy persona natural regimen común me toca pagar autorenta ?
    Muchas gracias

  2. en respuesta a 91249879
    -
    Top 25
    #38
    18/06/18 23:39

    Buenas noches,

    Puedes encontrar esta relación en el artículo 65 de la ley 1819 de diciembre 29 de 2016, que adicionó el artículo 114-1 al estatuto tributario, dónde se mencionan las exoneraciones.

    Artículo 114-1. Exoneración de aportes. Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

    Saludos

  3. Nuevo
    #37
    15/06/18 15:27

    BUENAS TARDES
    Cordial saludo
    Tengo una duda con la Autoretencion de Renta
    donde? en la reforma 1819 de 2016
    nos soporta el que la pna jurídica exenta de la Autoretencion de Renta lo es por no estar beneficiada por exoneracion de aportes a salud y parafiscales

  4. en respuesta a Janeth Garzon L
    -
    Top 25
    #36
    13/06/18 13:40

    Buenas tardes Janeth,
    La autorretención en renta se presenta en la declaración formulario 350.
    Y se lleva a la declaración de renta formulario 110.
    Saludos

  5. en respuesta a Natra Benavides
    -
    Top 25
    #35
    13/06/18 13:38

    Buenas tardes Natra,

    En tu caso te recomiendo revisar el instructivo para el diligenciamiento del formulario 350, lo puedes encontrar en:

    https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Formularios/2017/Formulario_350_2017.pdf

    Saludos

  6. en respuesta a Aliria
    -
    Top 25
    #33
    13/06/18 13:32

    Buenas tardes Aliria,

    En caso de ser la información exógena vigencia 2017, te sugiero consultar la resolución 68 de 2016, artículo 18, numeral 18.2 Información de pagos o abonos en cuenta y de retenciones en la fuente practicadas.
    Los intereses y rendimientos financieros, el valor acumulado pagado o abonado en cuenta va en el concepto 5006.
    Allí se indica el valor pagado para un concepto y para el otro el valor acumulado pagado o abonado en cuenta.

    Saludos

  7. en respuesta a Aliria
    -
    Top 25
    #32
    13/06/18 13:31

    Buenas tardes Aliria,

    En la casilla 42 debe colocar el valor total de la base sobre la cual aplicó autorretenciones a título de renta y complementarios. Sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo

    En la casilla 66 Autorretenciones, se debe escribir el valor total de las autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo a este tributo de acuerdo con las actividades económicas tarifas establecidas en el artículo 1.2.6.8. del Decreto 2201 de 2016.

    Saludos

  8. Nuevo
    #30
    12/06/18 17:25

    buenas tardes, excusen estoy un poco confundida en la casilla 42 del formulario 350. ¿la base que debo de poner es solo los ingresos es decir mis ventas a las cuales les practique la autorretención. o es a todos mis ingresos en el mes tengan o no tengan autorretención. gracias.

  9. Nuevo
    #29
    22/05/18 16:24

    Buenas tardes. Una consulta sobre Información exógena (resolución 68 de oct 28/2016) Los intereses pagados a la Dian se relacionan en el concepto 5006 o 5063?

  10. Nuevo
    #28
    19/05/18 11:30

    Favor aclarar el renglón del formulario 350 donde debe registrarse la autorretención de Renta (antes autorretención CREE). Ud indica que va en el renglón 72, Otros conceptos y tengo entendido que debe registrarse en el renglón 66 denominado Contribuyentes exonerados de aportes (art. 114-1 E.T)

  11. Nuevo
    #27
    03/04/18 12:04

    Buen dia, para las personas juridicas que deben practicarse la autorretencion en renta del dcto 2201 de 2016, (autorretencion sobre ingresos gravados), el registro contable como quedaría, es descontable esta autorretencion ? (no es un autorretenedor en renta)- gracias

  12. Nuevo
    #26
    08/03/18 12:28

    No entiendo por qué la insistencia de tantas retenciones. Mi contador me cobra 250.000 pesos como valor mínimo por declaraciones que no pasan de 40.000 pesos mensuales, y si no las declaro, son 390.000 de multa. En mi opinión esto genera el mismo problema: una brecha inmensa entre empresas grandes y pequeñas.

  13. Nuevo
    #25
    27/02/18 21:57

    Uno puede descontar esa autoretencion que hizo durante todo el año en la declaracion de renta en la casilla de autoretenciones?

  14. en respuesta a Carlosalbertogr
    -
    Top 25
    #24
    20/02/18 16:01

    Buenas tardes Carlos Alberto,
    Pienso que sería de gran ayuda si puedes comunicarte con la línea 01-900-5550993 de atención de la DIAN, yo he tenido algunas inquietudes similares y estas me las han resuelto, de una forma muy rápida y exacta los funcionarios de la DIAN.
    Saludos

  15. Nuevo
    #23
    19/02/18 21:17

    Estimados colegasm deseo saber si una empresa cuya nomina es pagada por una empresa temporal queda ecxenta de pagar la autoretencion especial o sea la que reemplazo al cree
    Gracias volegas

  16. en respuesta a Luztella
    -
    Top 100
    #22
    12/02/18 16:05

    Buenas tardes Luzstella,
    Las autorretenciones que correspondan, se deben consignar en las casillas 42 a 48 y 66 a 72.
    Saludos

  17. Nuevo
    #21
    12/02/18 11:04

    buenos días me pueden hacer el favor de ayudarme en una duda como debo registrar el valor de las uatorretenciones a titulo de renta en que parte del formulario 350 debo llevar el valor