- La autorretención especial reemplazó al CREE tras la Ley 1819 de 2016.
- Solo la aplican sociedades exoneradas de aportes (art. 114-1 ET).
- La tarifa depende del código CIIU de la actividad principal.
- Desde el 1 de julio de 2026 rigen las tarifas del Decreto 572 de 2025.
¿Qué es la autorretención?
Liquidación
- El periodo solo es mensual y se marca en el formulario 350 en la casilla 74 “Otros Conceptos”, sección Autorretenciones.
- Aplica para todos los contribuyentes que son sociedades nacionales, extranjeras o establecimientos permanentes que están exonerados del pago de Salud, Sena e ICBF sobre los trabajadores que ganan menos de 10 SMMLV.
- Quienes están obligados a esta autorretención siguen sujetos a la retención en la fuente a título de renta por conceptos como compras, honorarios o servicios.
- No se causará sobre los ingresos que no están sujetos a renta; sobre todos los demás se deberá efectuar el cálculo.
- No existen cuantías mínimas para la autorretención y se aplica sobre el total de ingresos del contribuyente.
¿Quiénes están exentos?
- Personas naturales
- Entidades sin ánimo de lucro
- Propiedades horizontales mixtas, debido a que no son sociedades
- No contribuyentes de renta
- Personas jurídicas ordinarias que no acceden al beneficio de exoneración de aportes a salud y parafiscales.
Bases especiales
- Distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo por la adquisición de los mismos.
- Transporte terrestre automotor que se preste a través de vehículos de propiedad de terceros.
- Entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
- Las transacciones realizadas a través de la bolsa de energía.
- Para las compañías de seguros de vida, compañías de seguros generales y sociedad de capitalización.
- Para los servicios integrales de aseo, cafetería y vigilancia.
- Las sociedades de comercialización internacional
- Las empresas productoras y comercializadoras de productos agrícolas.
¿Quién puede pedir la autorretención?
- Ser residente en el país en caso de las personas naturales o tener domicilio en el país si se trata de personas jurídicas, responsables del impuesto sobre la renta en el régimen ordinario o de ingresos y patrimonio.
- Estar inscrito en el Registro Único Tributario (RUT) por un periodo igual o superior a tres años. El registro debe reportar que el contribuyente está activo en las actividades que desarrolla y la información se encuentra actualizada.
- Haber obtenido ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a 130.000 UVT.
- Tener más de 50 clientes que le practiquen retención en la fuente por el impuesto sobre la renta.
- No encontrarse en proceso de liquidación, reorganización, reestructuración, concordato o toma de posesión.
- No haber presentado pérdidas fiscales en los 3 últimos periodos gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Tener al día el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, tanto a la fecha de la radicación de la solicitud como durante el término de estudio de esta.
- No encontrarse incurso dentro de las causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor.
Tarifas de la autorretención en 2026
Código CIUU |
Nombre actividad económica |
Tarifa autorretención |
0111 al 0322 |
Cultivadores de productos agrícolas / Criadores de productos pecuarios / Pesca |
0,50% |
0510 al 0990 |
Extracción de minerales |
2,00% |
1011 al 3320 |
Procesamiento de productos agropecuarios / |
0,50% |
1011 al 3320 |
industria en general |
0,50% |
3511 al 3900 |
Servicios públicos domiciliarios |
2,00% |
4111 al 4390 |
Construcción y obras civiles |
1,20% |
4511 al 4799 |
Comercio en general al por mayor y menor |
0,50% |
4911 al 9900 |
Transporte de carga y pasajeros / Hotelería y mensajería / |
1,20% |
4911 al 9900 |
Restaurantes y catering / Edición de libros,periódicos y revistas / |
1,20% |
4911 al 9900 |
Telecomunicaciones / Bancos y aseguradoras (entidades financieras) / |
1,20% |
4911 al 9900 |
Actividades inmobiliarias / Asesorías legales,contables, financieras, y demás |
1,20% |
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