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Autorretención de renta 2024: tarifas, retención y liquidación

Autorretención de renta 2024: tarifas, retención y liquidación

¿Sabías que el impuesto  para la equidad CREE fue suprimido?, ¿Has escuchado de la Autorretención de renta? Luego de entrar en vigor la reforma tributaria (Ley 1819 de 2016) se dieron varios cambios a nivel tributario, entre ellos está la creación de la Autorretención de renta, que entra a reemplazar el antiguo CREE En este post te explicamos, todo lo que debes saber sobre la Autorretención de renta, como su liquidación, tarifas y exenciones. Además, veremos cuál será la autorretención aplicable para 2024 con la disminución de la tarifa de retención. 

 

Autorretención de renta 2021: tarifas, retención y liquidación
 
 

 

Autorretención de renta 2024: ¿Qué es?

Antes de entrar en vigencia la reforma tributaria (Ley 1819 de 2016) funcionaba el impuesto CREE (impuesto sobre la renta para la equidad) y este fue eliminado en esta reforma. En su lugar se creó la autorretención al impuesto sobre la renta, con el objetivo de contrarrestar la afectación del recaudo por el beneficio que se le otorga a las personas jurídicas de no pagar aportes de salud y aportes parafiscales Sena e ICBF.
 

Autorretención de renta 2024: Liquidación


Las principales características de la liquidación de la Autorretención de renta son:
  • El periodo solo es mensual y  se marca en el formulario 350 en la casilla 74 “Otros Conceptos” Sección Autorretenciones.
  • Aplica para todos los contribuyentes que son sociedades nacionales, extranjeras o establecimientos permanentes que están exonerados del pago de Salud, Sena e ICBF sobre los trabajadores que ganan menos de 10 SMMLV.
  • Quienes están obligados a esta autorretención siguen sujetos a la retención en la fuente a título de renta por conceptos como (compras, honorarios, servicios, etc)
  • No se causará sobre los ingresos que no están sujetos renta, sobre todos los demás se deberá efectuar el cálculo.
  • No existen cuantías mínimas para la autorretención y el mismo se aplicara sobre el total de ingresos del contribuyente.

 

Autorretención de renta 2024: ¿Quiénes están exentos?

No deben efectuar la autorretención de renta los mencionados a continuación:
  • Personas naturales
  • Entidades sin ánimo de lucro
  • Propiedades horizontales mixtas, debido a que no son sociedades
  • No contribuyentes de renta
  • Personas jurídicas ordinarias que no acceden al beneficio de exoneración de aportes a salud y parafiscales.

 

Autorretención de renta 2024: Bases especiales

Aplicarán bases especiales para la autorretención de renta en los siguientes casos:
  • Distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo por la adquisición de los mismos.
  • Transporte terrestre automotor que se preste a través de vehículos de propiedad de terceros.
  • Entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • Las transacciones realizadas a través de la bolsa de energía.
  • Para las compañías de seguros de vida, compañías de seguros generales y sociedad de capitalización. 
  • Para los servicios integrales de aseo, cafetería y vigilancia.
  • Las sociedad de comercialización internacional 
  • Las empresas empresas productoras y comercializadoras de productos agrícolas. 

 

Autorretención de renta 2024: Tarifas

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) modificó, a partir del 15 de enero de 2022, las tarifas de autorretención en la fuente para las sociedades nacionales y sus asimiladas, establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que se encuentren exonerados de aportes de que trata el Artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

 

La autorretención se causa sobre los ingresos brutos del contribuyente (operacionales y no operacionales) a las tarifas del 2,00%, 1,20% y 0,50% este porcentaje se fijará teniendo en cuenta la actividad económica Principal del contribuyente tal como se muestra a continuación.

Para tal efecto, la autorretención a título de impuesto sobre la renta se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes tarifas:
 

Código CIUU

Nombre actividad económica

Tarifa autorretención

0111 al 0322

Cultivadores de productos agrícolas / Criadores de productos pecuarios / Pesca

0,50%

0510 al 0990

Extracción de minerales

2,00%

1011 al 3320

Procesamiento de productos agropecuarios /

0,50%

1011 al 3320

industria en general

0,50%

3511 al 3900

Servicios públicos domiciliarios

2,00%

4111 al 4390

Construcción y obras civiles

1,20%

4511 al 4799

Comercio en general al por mayor y menor

0,50%

4911 al 9900

Transporte de carga y pasajeros / Hotelería y mensajería /

1,20%

4911 al 9900

Restaurantes y catering / Edición de libros,periódicos y revistas /

1,20%

4911 al 9900

Telecomunicaciones / Bancos y aseguradoras (entidades financieras) /

1,20%

4911 al 9900

Actividades inmobiliarias / Asesorías legales,contables, financieras, y demás

1,20%

 

Autorretención de renta 2024: Fechas para declarar y pagar

Los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y/o Impuesto de Timbre, y/o Impuesto sobre las Ventas -IVA y/o contribución por Laudos Arbitrales, deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. Las fechas fijadas para tal fin son:
 

  • Enero: Entre el 8 y el 21 de febrero de 2022
  • Febrero: Entre el 8 y el 22 de marzo de 2022
  • Marzo: Entre el 7 y el 22 de abril de 2022
  • Abril: Entre el 10 y el 23 de mayo de 2022
  • Mayo: Entre el 7 y el 21 de junio de 2022
  • Junio: Entre el 8 y el 22 de julio de 2022
  • Julio: Entre el 9 y el 23 de agosto de 2022
  • Agosto: Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2022
  • Septiembre: Entre el 7 y el 21 de octubre de 2022
  • Octubre: Entre el 9 y el 23 de noviembre de 2022
  • Noviembre: Entre el 12 y el 23 de diciembre de 2022
  • Diciembre: Entre el 11 y el 24 de enero de 2023


Es importante tener en cuenta que para los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, se precisaron los siguientes plazos:

  • Enero: Hasta el 24 de febrero de 2022
  • Febrero: Hasta el 25 de marzo de 2022
  • Marzo: Hasta el 26 de abril de 2022
  • Abril: Hasta el 25 de mayo de 2022
  • Mayo: Hasta el 24 de junio de 2022
  • Junio: Hasta el 26 de julio de 2022
  • Julio: Hasta el 26 de agosto de 2022
  • Agosto: Hasta el 23 de septiembre de 2022
  • Septiembre: Hasta el 25 de octubre de 2022
  • Octubre: Hasta el 25 de noviembre de 2022
  • Noviembre: Hasta el 27 de diciembre de 2022
  • Diciembre: Hasta el 26 de enero de 2023


Conocer sobre la autorretención de renta 2023, tarifas, retención y liquidación, así como las fechas en las cuales se debe declarar y pagar  permite a los contribuyentes estar al día con el cumplimiento de sus responsabilidades tributarias.

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  • Fiscalidad
  • Impuestos Colombia
  • DIAN
  1. Nuevo
    #60
    25/07/20 19:19
    Buenas tarde quiero saber si hay continuidad en declaración de renta .ya que el año pasado compre un apartamento con la devolución de mi pensión ya que no alcance a jubilarme.el apartamento está en estrato 2 y no. Recibo o Gredos fijos
  2. Nuevo
    #58
    26/04/20 20:39
    Cordial saludo, se me presenta la siguiente duda la empresa fue creada en el 2019 pero no tiene empleados afiliados igual debe pagar el Autorrenta en este caso es un jardín infantil y pues el representante legal es quien lo está trabajando por ahora que está iniciando? Que se hace en este caso?
  3. en respuesta a Carolina Memdoza
    -
    Nuevo
    #57
    15/04/20 19:09
    Hola Carolina, tuviste respuesta? Puedes compartir que hiciste? Gracias.
  4. en respuesta a Marce0615
    -
    Nuevo
    #56
    18/11/19 18:36

    Debes presentarlas. Es lo más importante. Si no presentas, tienes multas mas intereses. Si presentar y no pagas, solo tienes intereses. Luego podrás presentar algún plan de pagos para poder cancelarlas en cuotas

  5. Nuevo
    #55
    15/11/19 17:27

    Buenas tardes,
    No he presentado las autorretenciones del año. cual es la mejor manera de saldar esto y que consecuencias me puede traer. En serio necesito saber como proceder, el problema es que no cuento con dinero para pagarlas.

    Gracias

  6. Nuevo
    #54
    29/09/19 08:36

    Buen día... Tengo una duda sobre la autoretención... Soy persona jurídica pero sin empleados a cargo, Cuando fue creado el CREE. La dian me ofició y me puso a declararlo ahora debo declarar la autoretención y lo he venido haciendo a título de renta... Con esto quedo con el beneficio de exoneración por parafiscales y salud. Muchas gracias

  7. Nuevo
    #53
    11/09/19 09:32

    buenas tengo una pregunta que em causa mucha curiosidad segun la resolucion se debe liquidar el porcentaje de acuerdo con el codigo principal que aparece e el rut pero si las ventas, ahi que se hace si al principal vende 60% de los ingresos de la empresa y el otro 40% ahi como se soluciona eso cual se toma o se recacula diferente

  8. en respuesta a Julian C
    -
    Top 10
    #52
    30/08/19 13:01

    El DIAN se encarga de cobrarlos y los fondos van al Tesoro de la Nación

  9. Nuevo
    #51
    19/08/19 20:09

    Cordial saludo tengo una duda el CREE exoneraba de aportes de seguridad a salud y parafiscales a personas juridicas este cambio de quienes estan exonerados de estos aportes parafiscales

  10. Nuevo
    #50
    23/07/19 11:13

    Buen día, me podían colaborar con una inquietud, los impuestos recogidos por la autorretencion de renta ¿ a cuáles entidades del estado van dirigidos estos fondos? ¿A quien favorecen estos impuestos y como tal qué porcentaje corresponde a cada entidad? Muchas gracias.

  11. Nuevo
    #49
    08/05/19 09:33

    Buenos días, se puede renunciar el beneficio de exoneración de pago de parafiscales y pagarlos en lugar de liquidar la autorretención?

  12. Nuevo
    #48
    28/03/19 21:32

    Buenas noches, quisiera saber cual es la contabilización del impuesto de autorretención?... estos pagos son deducibles en la declaración de renta?

  13. Nuevo
    #47
    12/02/19 09:11

    Tengo una duda, soy persona juridica pero no tengo empleados ni personal afiliado a nombre de la sociedad, por lo tanto no soy beneficiario de la exoneracion del pago de salud, la pregunta es debo hacer autorretencion???

  14. Nuevo
    #46
    06/02/19 15:06

    Gracias amigos por crear esta comunidad y ademas queres responder dudas. La mia tiene que ver con la declaracion de bienes en el exterior, sobre el punto: "Los activos poseídos a 01 de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial", que quiere decir de manera agregada de acuerdo a su juridiccion.
    Muchas gracias de antemano por su respuesta!

  15. Nuevo
    #45
    04/02/19 16:46

    buenas tardes quiero saber si una empresa que no tiene nomina ni trabajadores afiliados a la salud tiene que declarar el cree

  16. en respuesta a Claudiajop
    -
    Top 10
    #44
    21/01/19 11:14

    Si, puede

  17. Nuevo
    #43
    09/01/19 16:00

    Un consorcio hizo casas de interés social no le aplicaron retencion en la fuente a titulo de renta al emitir la factura . un consorciado que declara y paga renta . puede hacer autorretencion por este concepto?

  18. Nuevo
    #41
    09/01/19 11:22

    Buenos dias quiero saber cual es el porcentaje que debo pagar a la dian por recibir una herencia

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