¿Sabías que el impuesto para la equidad CREE fue suprimido?, ¿Has escuchado de la Autorretención de renta? Luego de entrar en vigor la reforma tributaria (Ley 1819 de 2016) se dieron varios cambios a nivel tributario, entre ellos está la creación de la Autorretención de renta, que entra a reemplazar el antiguo CREE En este post te explicamos, todo lo que debes saber sobre la Autorretención de renta, como su liquidación, tarifas y exenciones. Además, veremos cuál será la autorretención aplicable para 2021 con la disminución de la tarifa de retención.

Autorretención de renta 2021: ¿Qué es?
Autorretención de renta 2021: Liquidación
Las principales características de la liquidación de la Autorretención de renta son:
- El periodo solo es mensual y se marca en el formulario 350 en la casilla 74 “Otros Conceptos” Sección Autorretenciones.
- Aplica para todos los contribuyentes que son sociedades nacionales, extranjeras o establecimientos permanentes que están exonerados del pago de Salud, Sena e ICBF sobre los trabajadores que ganan menos de 10 SMMLV.
- Quienes están obligados a esta autorretención siguen sujetos a la retención en la fuente a título de renta por conceptos como (compras, honorarios, servicios, etc)
- No se causará sobre los ingresos que no están sujetos renta, sobre todos los demás se deberá efectuar el cálculo.
- No existen cuantías mínimas para la autorretención y el mismo se aplicara sobre el total de ingresos del contribuyente.
Autorretención de renta 2021: ¿Quiénes están exentos?
- Personas naturales
- Entidades sin ánimo de lucro
- Propiedades horizontales mixtas, debido a que no son sociedades
- No contribuyentes de renta
- Personas jurídicas ordinarias que no acceden al beneficio de exoneración de aportes a salud y parafiscales.
Autorretención de renta 2021: Bases especiales
- Distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo por la adquisición de los mismos.
- Transporte terrestre automotor que se preste a través de vehículos de propiedad de terceros.
- Entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
- Las transacciones realizadas a través de la bolsa de energía.
- Para las compañías de seguros de vida, compañías de seguros generales y sociedad de capitalización.
- Para los servicios integrales de aseo, cafetería y vigilancia.
- Las sociedad de comercialización internacional
- Las empresas empresas productoras y comercializadoras de productos agrícolas.
Autorretención de renta 2022: Tarifas
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) modificó, a partir del 15 de enero de 2022, las tarifas de autorretención en la fuente para las sociedades nacionales y sus asimiladas, establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que se encuentren exonerados de aportes de que trata el Artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
La autorretención se causa sobre los ingresos brutos del contribuyente (operacionales y no operacionales) a las tarifas del 2,00%, 1,20% y 0,50% este porcentaje se fijará teniendo en cuenta la actividad económica Principal del contribuyente tal como se muestra a continuación.
Para tal efecto, la autorretención a título de impuesto sobre la renta se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes tarifas:
Código CIUU |
Nombre actividad económica |
Tarifa autorretención |
0111 al 0322 |
Cultivadores de productos agrícolas / Criadores de productos pecuarios / Pesca |
0,50% |
0510 al 0990 |
Extracción de minerales |
2,00% |
1011 al 3320 |
Procesamiento de productos agropecuarios / |
0,50% |
1011 al 3320 |
industria en general |
0,50% |
3511 al 3900 |
Servicios públicos domiciliarios |
2,00% |
4111 al 4390 |
Construcción y obras civiles |
1,20% |
4511 al 4799 |
Comercio en general al por mayor y menor |
0,50% |
4911 al 9900 |
Transporte de carga y pasajeros / Hotelería y mensajería / |
1,20% |
4911 al 9900 |
Restaurantes y catering / Edición de libros,periódicos y revistas / |
1,20% |
4911 al 9900 |
Telecomunicaciones / Bancos y aseguradoras (entidades financieras) / |
1,20% |
4911 al 9900 |
Actividades inmobiliarias / Asesorías legales,contables, financieras, y demás |
1,20% |
Autorretención de renta 2021: Fechas para declarar y pagar
Los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y/o Impuesto de Timbre, y/o Impuesto sobre las Ventas -IVA y/o contribución por Laudos Arbitrales, deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. Las fechas fijadas para tal fin son:
- Enero: Entre el 8 y el 21 de febrero de 2022
- Febrero: Entre el 8 y el 22 de marzo de 2022
- Marzo: Entre el 7 y el 22 de abril de 2022
- Abril: Entre el 10 y el 23 de mayo de 2022
- Mayo: Entre el 7 y el 21 de junio de 2022
- Junio: Entre el 8 y el 22 de julio de 2022
- Julio: Entre el 9 y el 23 de agosto de 2022
- Agosto: Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2022
- Septiembre: Entre el 7 y el 21 de octubre de 2022
- Octubre: Entre el 9 y el 23 de noviembre de 2022
- Noviembre: Entre el 12 y el 23 de diciembre de 2022
- Diciembre: Entre el 11 y el 24 de enero de 2023
Es importante tener en cuenta que para los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, se precisaron los siguientes plazos:
- Enero: Hasta el 24 de febrero de 2022
- Febrero: Hasta el 25 de marzo de 2022
- Marzo: Hasta el 26 de abril de 2022
- Abril: Hasta el 25 de mayo de 2022
- Mayo: Hasta el 24 de junio de 2022
- Junio: Hasta el 26 de julio de 2022
- Julio: Hasta el 26 de agosto de 2022
- Agosto: Hasta el 23 de septiembre de 2022
- Septiembre: Hasta el 25 de octubre de 2022
- Octubre: Hasta el 25 de noviembre de 2022
- Noviembre: Hasta el 27 de diciembre de 2022
- Diciembre: Hasta el 26 de enero de 2023
Conocer sobre la autorretención de renta 2022, tarifas, retención y liquidación, así como las fechas en las cuales se debe declarar y pagar permite a los contribuyentes estar al día con el cumplimiento de sus responsabilidades tributarias.