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Autorretención de renta 2024: tarifas, retención y liquidación

Autorretención de renta 2024: tarifas, retención y liquidación

¿Sabías que el impuesto  para la equidad CREE fue suprimido?, ¿Has escuchado de la Autorretención de renta? Luego de entrar en vigor la reforma tributaria (Ley 1819 de 2016) se dieron varios cambios a nivel tributario, entre ellos está la creación de la Autorretención de renta, que entra a reemplazar el antiguo CREE. En este post te explicamos, todo lo que debes saber sobre la Autorretención de renta, como su liquidación, tarifas y exenciones. Además, veremos cuál será la autorretención aplicable para 2024 con la disminución de la tarifa de retención. 
 

¿Qué es la autorretención?

Antes de entrar en vigencia la reforma tributaria (Ley 1819 de 2016) funcionaba el impuesto CREE (impuesto sobre la renta para la equidad) y este fue eliminado en esta reforma. En su lugar se creó la autorretención al impuesto sobre la renta, con el objetivo de contrarrestar la afectación del recaudo por el beneficio que se le otorga a las personas jurídicas de no pagar aportes de salud y aportes parafiscales Sena e ICBF.
 

Liquidación

Las principales características de la liquidación de la Autorretención de renta son:
  • El periodo solo es mensual y  se marca en el formulario 350 en la casilla 74 “Otros Conceptos” Sección Autorretenciones.
  • Aplica para todos los contribuyentes que son sociedades nacionales, extranjeras o establecimientos permanentes que están exonerados del pago de Salud, Sena e ICBF sobre los trabajadores que ganan menos de 10 SMMLV.
  • Quienes están obligados a esta autorretención siguen sujetos a la retención en la fuente a título de renta por conceptos como (compras, honorarios, servicios, etc)
  • No se causará sobre los ingresos que no están sujetos renta, sobre todos los demás se deberá efectuar el cálculo.
  • No existen cuantías mínimas para la autorretención y el mismo se aplicara sobre el total de ingresos del contribuyente.

¿Quiénes están exentos?

No deben efectuar la autorretención de renta los mencionados a continuación:
  • Personas naturales
  • Entidades sin ánimo de lucro
  • Propiedades horizontales mixtas, debido a que no son sociedades
  • No contribuyentes de renta
  • Personas jurídicas ordinarias que no acceden al beneficio de exoneración de aportes a salud y parafiscales.

Bases especiales

Aplicarán bases especiales para la autorretención de renta en los siguientes casos:
  • Distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo por la adquisición de los mismos.
  • Transporte terrestre automotor que se preste a través de vehículos de propiedad de terceros.
  • Entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • Las transacciones realizadas a través de la bolsa de energía.
  • Para las compañías de seguros de vida, compañías de seguros generales y sociedad de capitalización. 
  • Para los servicios integrales de aseo, cafetería y vigilancia.
  • Las sociedad de comercialización internacional 
  • Las empresas empresas productoras y comercializadoras de productos agrícolas. 

¿Quién puede pedir la autorretención?

Aquellos que quieran ser beneficiarios de autorretenedor del impuesto sobre la renta deberán hacer llegar una solicitud a la Subdirección de Recaudo de la DIAN, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
  1. Ser residente en el país en caso de las personas naturales o tener domicilio en el país si se trata de personas jurídicas, responsables del impuesto sobre la renta en el régimen ordinario o de ingresos y patrimonio. 
  2. Estar inscrito en el Registro Único Tributario – RUT, por más a tres años o igual. El registro debe reportar que el contribuyente está activo en las actividades que desarrolla y la información se encuentra actualizada.  
  3. Haber obtenido ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a 130.000 UVT.
  4. Tener más de 50 clientes que le practiquen retención en la fuente por el impuesto sobre la renta. 
  5. No encontrarse en proceso de liquidación, reorganización, reestructuración, concordato o toma de posesión. 
  6. No haber presentado pérdidas fiscales en los 3 últimos periodos gravables anteriores a la fecha de presentación de la solitud.  
  7. Tener al día el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, en cuanto a presentación y pago de las mismas, a la fecha de la radicación de la solicitud y durante el término de estudio de ésta. 
  8. No encontrarse incurso dentro de las causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor

Tarifas

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) modificó, a partir del 15 de enero de 2022, las tarifas de autorretención en la fuente para las sociedades nacionales y sus asimiladas, establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que se encuentren exonerados de aportes de que trata el Artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
 
La autorretención se causa sobre los ingresos brutos del contribuyente (operacionales y no operacionales) a las tarifas del 0,55%, 1,10%, 1,70%, 1,80%, 2,20%, 2,40% o 2,60% este porcentaje se fijará teniendo en cuenta la actividad económica Principal del contribuyente tal como se muestra a continuación.

Para tal efecto, la autorretención a título de impuesto sobre la renta se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes tarifas:
 
Código CIUU
Nombre actividad económica
Tarifa autorretención
0111 al 0322
Cultivadores de productos agrícolas / Criadores de productos pecuarios / Pesca
0,50%
0510 al 0990
Extracción de minerales
2,00%
1011 al 3320
Procesamiento de productos agropecuarios /
0,50%
1011 al 3320
industria en general
0,50%
3511 al 3900
Servicios públicos domiciliarios
2,00%
4111 al 4390
Construcción y obras civiles
1,20%
4511 al 4799
Comercio en general al por mayor y menor
0,50%
4911 al 9900
Transporte de carga y pasajeros / Hotelería y mensajería /
1,20%
4911 al 9900
Restaurantes y catering / Edición de libros,periódicos y revistas /
1,20%
4911 al 9900
Telecomunicaciones / Bancos y aseguradoras (entidades financieras) /
1,20%
4911 al 9900
Actividades inmobiliarias / Asesorías legales,contables, financieras, y demás
1,20%
 

 Conocer sobre la autorretención de renta, tarifas, retención y liquidación, así como las fechas en las cuales se debe declarar y pagar  permite a los contribuyentes estar al día con el cumplimiento de sus responsabilidades tributarias.
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  1. Nuevo
    #69
    03/02/23 07:55
    Buenos dias, por favor compartes el decreto o documento legal donde afirme que las tarifas de autorretencion efectivamente cambiaron, muchas gracias 
  2. en respuesta a Daniel Ramirez Rodri
    -
    #68
    17/03/21 11:26
    De forma respetuosa manifiesto que difiero de esa interpretación, ya que según el Artículo 1.2.6.6. del decreto 2201 de 2016, se establecen dos condiciones para ser responsables de esta autorretención (se deben cumplir ambas) la primera:  que se trate de sociedades nacionales y sus asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y la segunda: Que las sociedades (mencionadas en la primer condición), estén exoneradas del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al régimen contributivo de salud, respecto de los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Si la empresa no tiene empleados no se daría la segunda condición, por tanto no estaría obligado a practicarse esta autorretención.
  3. Nuevo
    #67
    09/02/21 20:16
    Buenos días a todos.  Mi comentario es para informar que desde mi visión el concepto del artículo Autorretención de renta 2021 en el tema liquidación cuando dice que el formulario 350 en la casilla 74  - otros conceptos debe ir la autorretefuente.  Revisando el proyecto de la Dian del formulario 350 en el numeral 42 inciso segundo claramente expresa que la autorretefuente se debe presentar en este renglón y la tarifa en el renglón 96.  La casilla 74 otros conceptos, la Dian, expresa que debe ir lo referente a las ventas y compras de bienes inmuebles. Ese es mi aporte para que por favor revisen y si estamos de acuerdo hacer la corrección para orientar a nuestros usuarios en el diligenciamiento del formulario 350 en lo que respecta a la autorretefuente. Feliz día. Huber Calle López Feb 9 2021
  4. en respuesta a Jairo Medina
    -
    Top 10
    #65
    15/09/20 07:11
    No. Solo los registrados al 31/12/2019

    Saludos


  5. Nuevo
    #64
    11/09/20 16:09
    El valor de los activos en el exterio registrados a 1 de enero de 2020 se deben incluir en la declaracion de renta de 2019? 
  6. Nuevo
    #63
    28/08/20 22:08
    que  pasa si mis activos del exterior al 1 de  enero pasan los 3580 UVT,  debo pagar  algun impuesto?  que significa  la discriminación, el  valor patrimonial ?
  7. Nuevo
    #62
    27/08/20 15:41
    ¿En que casilla va la autoretencion, en la 67 o en la 74?
  8. en respuesta a Estefanya
    -
    Nuevo
    #61
    26/08/20 16:07
    Si, indistintamente de que tenga empleados o no debe practicarse la autorretención especial de renta