La autorretención de renta es el mecanismo con el que ciertas sociedades anticipan su impuesto sobre la renta directamente sobre sus ingresos, sin depender de que un tercero les practique la retención. Nació con la reforma tributaria (Ley 1819 de 2016) para reemplazar al antiguo CREE. Aquí te explicamos qué es, quién debe aplicarla, cómo se liquida y qué tarifas rigen en 2026.
Puntos clave
- La autorretención especial reemplazó al CREE tras la Ley 1819 de 2016.
- Solo la aplican sociedades exoneradas de aportes (art. 114-1 ET).
- La tarifa depende del código CIIU de la actividad principal.
- Desde el 1 de julio de 2026 rigen las tarifas del Decreto 572 de 2025.
¿Qué es la autorretención?
Antes de entrar en vigencia la reforma tributaria (Ley 1819 de 2016) funcionaba el impuesto CREE (impuesto sobre la renta para la equidad) y este fue eliminado en esa reforma. En su lugar se creó la autorretención al impuesto sobre la renta, con el objetivo de contrarrestar la afectación del recaudo por el beneficio que se le otorga a las personas jurídicas de no pagar aportes de salud ni aportes parafiscales al Sena e ICBF.
Liquidación
Las principales características de la liquidación de la Autorretención de renta son:
- El periodo solo es mensual y se marca en el formulario 350 en la casilla 74 “Otros Conceptos”, sección Autorretenciones.
- Aplica para todos los contribuyentes que son sociedades nacionales, extranjeras o establecimientos permanentes que están exonerados del pago de Salud, Sena e ICBF sobre los trabajadores que ganan menos de 10 SMMLV.
- Quienes están obligados a esta autorretención siguen sujetos a la retención en la fuente a título de renta por conceptos como compras, honorarios o servicios.
- No se causará sobre los ingresos que no están sujetos a renta; sobre todos los demás se deberá efectuar el cálculo.
- No existen cuantías mínimas para la autorretención y se aplica sobre el total de ingresos del contribuyente.
¿Quiénes están exentos?
No deben efectuar la autorretención de renta los mencionados a continuación:
- Personas naturales
- Entidades sin ánimo de lucro
- Propiedades horizontales mixtas, debido a que no son sociedades
- No contribuyentes de renta
- Personas jurídicas ordinarias que no acceden al beneficio de exoneración de aportes a salud y parafiscales.
Bases especiales
Aplicarán bases especiales para la autorretención de renta en los siguientes casos:
- Distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo por la adquisición de los mismos.
- Transporte terrestre automotor que se preste a través de vehículos de propiedad de terceros.
- Entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
- Las transacciones realizadas a través de la bolsa de energía.
- Para las compañías de seguros de vida, compañías de seguros generales y sociedad de capitalización.
- Para los servicios integrales de aseo, cafetería y vigilancia.
- Las sociedades de comercialización internacional
- Las empresas productoras y comercializadoras de productos agrícolas.
¿Quién puede pedir la autorretención?
Aquellos que quieran ser beneficiarios de autorretenedor del impuesto sobre la renta deberán hacer llegar una solicitud a la Subdirección de Recaudo de la DIAN, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
- Ser residente en el país en caso de las personas naturales o tener domicilio en el país si se trata de personas jurídicas, responsables del impuesto sobre la renta en el régimen ordinario o de ingresos y patrimonio.
- Estar inscrito en el Registro Único Tributario (RUT) por un periodo igual o superior a tres años. El registro debe reportar que el contribuyente está activo en las actividades que desarrolla y la información se encuentra actualizada.
- Haber obtenido ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a 130.000 UVT.
- Tener más de 50 clientes que le practiquen retención en la fuente por el impuesto sobre la renta.
- No encontrarse en proceso de liquidación, reorganización, reestructuración, concordato o toma de posesión.
- No haber presentado pérdidas fiscales en los 3 últimos periodos gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Tener al día el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, tanto a la fecha de la radicación de la solicitud como durante el término de estudio de esta.
- No encontrarse incurso dentro de las causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor.
Tarifas de la autorretención en 2026
Las tarifas de autorretención especial en la fuente las aplican las sociedades nacionales y asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras contribuyentes del impuesto sobre la renta que estén exoneradas de los aportes del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
La autorretención se causa sobre los ingresos brutos del contribuyente (operacionales y no operacionales) y el porcentaje se fija según la actividad económica principal (código CIIU). El marco vigente es el Decreto 572 de 2025, cuyas tarifas por actividad económica volvieron a regir desde el 1 de julio de 2026, tras un periodo de suspensión entre mayo y junio de 2026. Como las tarifas por CIIU se actualizan con cada decreto, verifica el porcentaje exacto de tu actividad en la tabla oficial de la DIAN o en el propio Decreto 572 de 2025 antes de liquidar. La siguiente tabla es de referencia por grupos de actividad:
Código CIUU |
Nombre actividad económica |
Tarifa autorretención |
0111 al 0322 |
Cultivadores de productos agrícolas / Criadores de productos pecuarios / Pesca |
0,50% |
0510 al 0990 |
Extracción de minerales |
2,00% |
1011 al 3320 |
Procesamiento de productos agropecuarios / |
0,50% |
1011 al 3320 |
industria en general |
0,50% |
3511 al 3900 |
Servicios públicos domiciliarios |
2,00% |
4111 al 4390 |
Construcción y obras civiles |
1,20% |
4511 al 4799 |
Comercio en general al por mayor y menor |
0,50% |
4911 al 9900 |
Transporte de carga y pasajeros / Hotelería y mensajería / |
1,20% |
4911 al 9900 |
Restaurantes y catering / Edición de libros,periódicos y revistas / |
1,20% |
4911 al 9900 |
Telecomunicaciones / Bancos y aseguradoras (entidades financieras) / |
1,20% |
4911 al 9900 |
Actividades inmobiliarias / Asesorías legales,contables, financieras, y demás |
1,20% |
Si al declarar necesitas los códigos de tu jurisdicción, puedes apoyarte en el código de municipios de la DIAN.
Cumple con tu autorretención sin sobresaltos
Conocer qué es la autorretención de renta, quién debe aplicarla, cómo se liquida en el formulario 350 y qué tarifas rigen en 2026 te evita sanciones y pagos de más. Ten presente que las tarifas del Decreto 572 de 2025 rigen desde el 1 de julio de 2026 y que debes verificar el porcentaje exacto de tu CIIU en la fuente oficial.
Y no olvides tener lista la cuenta desde la que gestionas tus pagos a la DIAN.
Y no olvides tener lista la cuenta desde la que gestionas tus pagos a la DIAN.
Preguntas Frecuentes sobre la autorretención de renta
Solo las sociedades nacionales, extranjeras o establecimientos permanentes exonerados de aportes a salud, SENA e ICBF (art. 114-1 del Estatuto Tributario). No aplica a personas naturales ni a entidades sin ánimo de lucro.
Es mensual y se reporta en el formulario 350 de retención en la fuente, en la sección de autorretenciones.
El Decreto 572 de 2025, cuyas tarifas por actividad económica volvieron a regir desde el 1 de julio de 2026 tras un periodo de suspensión. Verifica el porcentaje de tu CIIU en la fuente oficial.
No. Quien está obligado a la autorretención especial sigue sujeto a la retención en la fuente ordinaria por conceptos como compras, honorarios o servicios.