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Autorretención de renta 2024: tarifas, retención y liquidación

Autorretención de renta 2024: tarifas, retención y liquidación

¿Sabías que el impuesto  para la equidad CREE fue suprimido?, ¿Has escuchado de la Autorretención de renta? Luego de entrar en vigor la reforma tributaria (Ley 1819 de 2016) se dieron varios cambios a nivel tributario, entre ellos está la creación de la Autorretención de renta, que entra a reemplazar el antiguo CREE En este post te explicamos, todo lo que debes saber sobre la Autorretención de renta, como su liquidación, tarifas y exenciones. Además, veremos cuál será la autorretención aplicable para 2024 con la disminución de la tarifa de retención. 

 

Autorretención de renta 2021: tarifas, retención y liquidación
 
 

 

Autorretención de renta 2024: ¿Qué es?

Antes de entrar en vigencia la reforma tributaria (Ley 1819 de 2016) funcionaba el impuesto CREE (impuesto sobre la renta para la equidad) y este fue eliminado en esta reforma. En su lugar se creó la autorretención al impuesto sobre la renta, con el objetivo de contrarrestar la afectación del recaudo por el beneficio que se le otorga a las personas jurídicas de no pagar aportes de salud y aportes parafiscales Sena e ICBF.
 

Autorretención de renta 2024: Liquidación


Las principales características de la liquidación de la Autorretención de renta son:
  • El periodo solo es mensual y  se marca en el formulario 350 en la casilla 74 “Otros Conceptos” Sección Autorretenciones.
  • Aplica para todos los contribuyentes que son sociedades nacionales, extranjeras o establecimientos permanentes que están exonerados del pago de Salud, Sena e ICBF sobre los trabajadores que ganan menos de 10 SMMLV.
  • Quienes están obligados a esta autorretención siguen sujetos a la retención en la fuente a título de renta por conceptos como (compras, honorarios, servicios, etc)
  • No se causará sobre los ingresos que no están sujetos renta, sobre todos los demás se deberá efectuar el cálculo.
  • No existen cuantías mínimas para la autorretención y el mismo se aplicara sobre el total de ingresos del contribuyente.

 

Autorretención de renta 2024: ¿Quiénes están exentos?

No deben efectuar la autorretención de renta los mencionados a continuación:
  • Personas naturales
  • Entidades sin ánimo de lucro
  • Propiedades horizontales mixtas, debido a que no son sociedades
  • No contribuyentes de renta
  • Personas jurídicas ordinarias que no acceden al beneficio de exoneración de aportes a salud y parafiscales.

 

Autorretención de renta 2024: Bases especiales

Aplicarán bases especiales para la autorretención de renta en los siguientes casos:
  • Distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo por la adquisición de los mismos.
  • Transporte terrestre automotor que se preste a través de vehículos de propiedad de terceros.
  • Entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • Las transacciones realizadas a través de la bolsa de energía.
  • Para las compañías de seguros de vida, compañías de seguros generales y sociedad de capitalización. 
  • Para los servicios integrales de aseo, cafetería y vigilancia.
  • Las sociedad de comercialización internacional 
  • Las empresas empresas productoras y comercializadoras de productos agrícolas. 

 

Autorretención de renta 2024: Tarifas

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) modificó, a partir del 15 de enero de 2022, las tarifas de autorretención en la fuente para las sociedades nacionales y sus asimiladas, establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que se encuentren exonerados de aportes de que trata el Artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

 

La autorretención se causa sobre los ingresos brutos del contribuyente (operacionales y no operacionales) a las tarifas del 2,00%, 1,20% y 0,50% este porcentaje se fijará teniendo en cuenta la actividad económica Principal del contribuyente tal como se muestra a continuación.

Para tal efecto, la autorretención a título de impuesto sobre la renta se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes tarifas:
 

Código CIUU

Nombre actividad económica

Tarifa autorretención

0111 al 0322

Cultivadores de productos agrícolas / Criadores de productos pecuarios / Pesca

0,50%

0510 al 0990

Extracción de minerales

2,00%

1011 al 3320

Procesamiento de productos agropecuarios /

0,50%

1011 al 3320

industria en general

0,50%

3511 al 3900

Servicios públicos domiciliarios

2,00%

4111 al 4390

Construcción y obras civiles

1,20%

4511 al 4799

Comercio en general al por mayor y menor

0,50%

4911 al 9900

Transporte de carga y pasajeros / Hotelería y mensajería /

1,20%

4911 al 9900

Restaurantes y catering / Edición de libros,periódicos y revistas /

1,20%

4911 al 9900

Telecomunicaciones / Bancos y aseguradoras (entidades financieras) /

1,20%

4911 al 9900

Actividades inmobiliarias / Asesorías legales,contables, financieras, y demás

1,20%

 

Autorretención de renta 2024: Fechas para declarar y pagar

Los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y/o Impuesto de Timbre, y/o Impuesto sobre las Ventas -IVA y/o contribución por Laudos Arbitrales, deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. Las fechas fijadas para tal fin son:
 

  • Enero: Entre el 8 y el 21 de febrero de 2022
  • Febrero: Entre el 8 y el 22 de marzo de 2022
  • Marzo: Entre el 7 y el 22 de abril de 2022
  • Abril: Entre el 10 y el 23 de mayo de 2022
  • Mayo: Entre el 7 y el 21 de junio de 2022
  • Junio: Entre el 8 y el 22 de julio de 2022
  • Julio: Entre el 9 y el 23 de agosto de 2022
  • Agosto: Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2022
  • Septiembre: Entre el 7 y el 21 de octubre de 2022
  • Octubre: Entre el 9 y el 23 de noviembre de 2022
  • Noviembre: Entre el 12 y el 23 de diciembre de 2022
  • Diciembre: Entre el 11 y el 24 de enero de 2023


Es importante tener en cuenta que para los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, se precisaron los siguientes plazos:

  • Enero: Hasta el 24 de febrero de 2022
  • Febrero: Hasta el 25 de marzo de 2022
  • Marzo: Hasta el 26 de abril de 2022
  • Abril: Hasta el 25 de mayo de 2022
  • Mayo: Hasta el 24 de junio de 2022
  • Junio: Hasta el 26 de julio de 2022
  • Julio: Hasta el 26 de agosto de 2022
  • Agosto: Hasta el 23 de septiembre de 2022
  • Septiembre: Hasta el 25 de octubre de 2022
  • Octubre: Hasta el 25 de noviembre de 2022
  • Noviembre: Hasta el 27 de diciembre de 2022
  • Diciembre: Hasta el 26 de enero de 2023


Conocer sobre la autorretención de renta 2023, tarifas, retención y liquidación, así como las fechas en las cuales se debe declarar y pagar  permite a los contribuyentes estar al día con el cumplimiento de sus responsabilidades tributarias.

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  • Fiscalidad
  • Impuestos Colombia
  • DIAN
  1. en respuesta a Jaimeaguila
    -
    Top 100
    #20
    10/02/18 00:23

    Estoy de acuerdo con Msnavia, es la casilla 42, han cometido una imprecisión con lo de la casilla 74. Pero recomiendo buscar asesoría con la línea de atención de la DIAN para encontrar una aclaración correcta al respecto.

  2. Nuevo
    #19
    09/02/18 09:40

    Buenos dias - tengo una inquietud con respecto al diligenciamiento del formulario 350 con la autoretencion en renta - Uds dicen en esta pagina que se debe diligenciar la casilla 74 otros conceptos y en el formulario 350 la casilla 74 dice pago o abonos en cuanta al exterior

  3. Nuevo
    #17
    08/02/18 15:51

    Buenas tardes. La autorretención en renta se debe diligenciar en la casilla No.42 en el formato 350.

  4. en respuesta a Valex
    -
    Top 100
    #16
    08/02/18 13:07

    Hola Valex,

    Las nuevas autorretenciones a título de renta y ganancia ocasional del (Decreto 2201 de Diciembre de 2016) al igual que las autorretenciones clasicas a título de renta se podrán restar en el cálculo del anticipo al impuesto de renta del año siguiente.

    Saludos

  5. en respuesta a csandoval
    -
    #15
    07/02/18 17:27

    Muchas gracias por tu ilustración. Tengo otra pregunta, esta autoretención es descontable en algún momento? y lo otro cual es la dinámica de contabilización?

  6. #13
    06/02/18 21:16

    Buenas noches.
    Tengo una consulta:
    Como se contabiliza la autoretención en renta y ademas preguntar, despues de declarado y pagado esta autoretención que se hace?

  7. en respuesta a Karensanchez
    -
    Top 100
    #12
    30/01/18 18:34

    Buenas tardes Karen,

    Te recomiendo revises el Artículo 1.2.6.6. del decreto 2201 de 2016. para saber si es Contribuyente responsable de la Autorretención.

    La referencia que encuentro en cuanto a la exención que me indicas:

    "Que el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 65 de la Ley de 1819 de 2016, exonera del pago de las cotizaciones al sistema general de seguridad social en salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al régimen contributivo de salud, entre otros, a las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes".

    Saludos

  8. en respuesta a Juridicosera
    -
    Top 100
    #11
    30/01/18 18:24

    Buenas tardes Juridicosera,

    Para conocer si dicha persona jurídica es responsable de la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementario es necesario que revises el decreto el Artículo 1.2.6.6 del decreto 2201 de 2016.
    Por otra parte para saber si se encuentra exenta de la retención en la fuente, es importante que revise: los artículos 368-1, 368 -2, 437-2 Y 518 del Estatuto Tributario.

    Saludos

  9. en respuesta a Cristian Casas
    -
    Top 100
    #10
    30/01/18 18:06

    Buenas tardes Cristian,

    Es muy importante que tengas en cuenta que el cálculo de la autorretención no se calcula de la misma forma que el Impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), porque la normatividad cambia. Y es importante que verifiques el decreto 2201 de 2016.

    Saludos

  10. Nuevo
    #9
    29/01/18 16:14

    Buenas Tardes.

    Tengo una inquietud, si es una persona natural régimen común entiendo que por ser persona natural no debe hacer autorretencion de renta, pero si estamos exonerados al aporte de salud y parafiscales SENA e ICBF, como se supone que estamos contrarrestando con ese aporte que estamos dejando de hacer? en este caso tampoco debo hacer autorretencion? si puedo seguir exonerado de estos aportes ?. Gracias !

  11. Nuevo
    #8
    24/01/18 17:31

    Hola buenas tardes,
    Soy un a persona Juridica y me dedico a los Servicios de Cobranza, pero tengo la duda si tengo la obligacion de la Autoretencion y si soy Exento de retencion en la fuente. Muchas Gracias

  12. Nuevo
    #7
    22/01/18 12:51

    Bueno día.
    Respecto a este tema, ¿la contabilización de esta autorretención sería el mismo proceso del auto Cree en cuanto a la venta que realice un reg comun o gran contribuyente?
    Gracias por la atención y colaboración.

  13. en respuesta a Lorena Escobar
    -
    Top 100
    #6
    19/01/18 17:58

    Buenas tardes Lorena,

    Es importante verificar el decreto 2201 de 2016, para saber si eres sujeta a autorretención a titulo de impuesto de renta, ya que no todos los que declaren renta, están sometidos a autorretención (así sean sociedades).
    En el literal 1.2.6.8 podrás identificar quienes son los autorretenedores y sus tarifas.

    Saludos

  14. Nuevo
    #5
    19/01/18 08:45

    Buenos días deseo saber si los gastos reembolsables son gravados para autorenta?

  15. en respuesta a Ingrids1126
    -
    Top 100
    #4
    17/01/18 12:04

    Buenas tardes Ingrid,

    Con respecto a tu pregunta las bases especiales son las señaladas en el Artículo 1.2.6.7 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria (DUR), para la autorretención.
    Para los distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo por la adquisición de los mismos, las bases para aplicar esta autorretención serán los márgenes brutos de comercialización del distribuidor mayorista y minorista establecidos de acuerdo con las normas vigentes.

    Se entiende por margen bruto de comercialización de los combustibles, para el distribuidor mayorista, la diferencia entre el precio de compra al productor o al importador y el precio de venta al público o al distribuidor minorista. Para el distribuidor minorista, se entiende por margen bruto de comercialización, la diferencia entre el precio de compra al distribuidor mayorista o al intermediario distribuidor, y el precio de venta al público. En ambos casos, se descontará la sobretasa y otros gravámenes adicionales que se establezcan sobre la venta de los combustibles.

    Saludos

  16. Nuevo
    #3
    17/01/18 07:56

    Buenos dias por favor me pueden despejar la duda en saber cual es la base especial para la autorretencion en los distribuidores mayoristas y minoristas de combustible.

    Gracias

  17. en respuesta a Lbeltran2018
    -
    Top 25
    #2
    09/01/18 23:52

    Gracias a ti Lbeltran por participar de la comunidad y permitir que siga creciendo, te invitamos a que participes de la oferta de formación que Rankia tiene para ti, en los diferentes cursos tanto presenciales como virtuales que ofrecemos.

    Saludos

  18. Nuevo
    #1
    09/01/18 18:14

    Muchas gracias por la oportunidad de pertenecer a esta comunidad.

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