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Autorretención de renta: tarifas, retención y liquidación

¿Sabías que el impuesto para la equidad CREE fue suprimido?, ¿Has escuchado de la Autorretención de renta?. En este post te explicamos, todo lo que debes saber sobre este nuevo recargo, como su liquidación, tarifas y exenciones ☝️🤓
La autorretención de renta es el mecanismo con el que ciertas sociedades anticipan su impuesto sobre la renta directamente sobre sus ingresos, sin depender de que un tercero les practique la retención. Nació con la reforma tributaria (Ley 1819 de 2016) para reemplazar al antiguo CREE. Aquí te explicamos qué es, quién debe aplicarla, cómo se liquida y qué tarifas rigen en 2026.
 
Puntos clave
  • La autorretención especial reemplazó al CREE tras la Ley 1819 de 2016.
  • Solo la aplican sociedades exoneradas de aportes (art. 114-1 ET).
  • La tarifa depende del código CIIU de la actividad principal.
  • Desde el 1 de julio de 2026 rigen las tarifas del Decreto 572 de 2025.

¿Qué es la autorretención?

Antes de entrar en vigencia la reforma tributaria (Ley 1819 de 2016) funcionaba el impuesto CREE (impuesto sobre la renta para la equidad) y este fue eliminado en esa reforma. En su lugar se creó la autorretención al impuesto sobre la renta, con el objetivo de contrarrestar la afectación del recaudo por el beneficio que se le otorga a las personas jurídicas de no pagar aportes de salud ni aportes parafiscales al Sena e ICBF.
 

Liquidación

Las principales características de la liquidación de la Autorretención de renta son:
  • El periodo solo es mensual y se marca en el formulario 350 en la casilla 74 “Otros Conceptos”, sección Autorretenciones.
  • Aplica para todos los contribuyentes que son sociedades nacionales, extranjeras o establecimientos permanentes que están exonerados del pago de Salud, Sena e ICBF sobre los trabajadores que ganan menos de 10 SMMLV.
  • Quienes están obligados a esta autorretención siguen sujetos a la retención en la fuente a título de renta por conceptos como compras, honorarios o servicios.
  • No se causará sobre los ingresos que no están sujetos a renta; sobre todos los demás se deberá efectuar el cálculo.
  • No existen cuantías mínimas para la autorretención y se aplica sobre el total de ingresos del contribuyente.

¿Quiénes están exentos?

No deben efectuar la autorretención de renta los mencionados a continuación:
  • Personas naturales
  • Entidades sin ánimo de lucro
  • Propiedades horizontales mixtas, debido a que no son sociedades
  • No contribuyentes de renta
  • Personas jurídicas ordinarias que no acceden al beneficio de exoneración de aportes a salud y parafiscales.

Bases especiales

Aplicarán bases especiales para la autorretención de renta en los siguientes casos:
  • Distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo por la adquisición de los mismos.
  • Transporte terrestre automotor que se preste a través de vehículos de propiedad de terceros.
  • Entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • Las transacciones realizadas a través de la bolsa de energía.
  • Para las compañías de seguros de vida, compañías de seguros generales y sociedad de capitalización. 
  • Para los servicios integrales de aseo, cafetería y vigilancia.
  • Las sociedades de comercialización internacional 
  • Las empresas productoras y comercializadoras de productos agrícolas. 

¿Quién puede pedir la autorretención?

Aquellos que quieran ser beneficiarios de autorretenedor del impuesto sobre la renta deberán hacer llegar una solicitud a la Subdirección de Recaudo de la DIAN, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
  1. Ser residente en el país en caso de las personas naturales o tener domicilio en el país si se trata de personas jurídicas, responsables del impuesto sobre la renta en el régimen ordinario o de ingresos y patrimonio. 
  2. Estar inscrito en el Registro Único Tributario (RUT) por un periodo igual o superior a tres años. El registro debe reportar que el contribuyente está activo en las actividades que desarrolla y la información se encuentra actualizada. 
  3. Haber obtenido ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a 130.000 UVT.
  4. Tener más de 50 clientes que le practiquen retención en la fuente por el impuesto sobre la renta. 
  5. No encontrarse en proceso de liquidación, reorganización, reestructuración, concordato o toma de posesión. 
  6. No haber presentado pérdidas fiscales en los 3 últimos periodos gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. 
  7. Tener al día el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, tanto a la fecha de la radicación de la solicitud como durante el término de estudio de esta. 
  8. No encontrarse incurso dentro de las causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor.

Tarifas de la autorretención en 2026

Las tarifas de autorretención especial en la fuente las aplican las sociedades nacionales y asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras contribuyentes del impuesto sobre la renta que estén exoneradas de los aportes del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
 
La autorretención se causa sobre los ingresos brutos del contribuyente (operacionales y no operacionales) y el porcentaje se fija según la actividad económica principal (código CIIU). El marco vigente es el Decreto 572 de 2025, cuyas tarifas por actividad económica volvieron a regir desde el 1 de julio de 2026, tras un periodo de suspensión entre mayo y junio de 2026. Como las tarifas por CIIU se actualizan con cada decreto, verifica el porcentaje exacto de tu actividad en la tabla oficial de la DIAN o en el propio Decreto 572 de 2025 antes de liquidar. La siguiente tabla es de referencia por grupos de actividad:
 
Código CIUU
Nombre actividad económica
Tarifa autorretención
0111 al 0322
Cultivadores de productos agrícolas / Criadores de productos pecuarios / Pesca
0,50%
0510 al 0990
Extracción de minerales
2,00%
1011 al 3320
Procesamiento de productos agropecuarios /
0,50%
1011 al 3320
industria en general
0,50%
3511 al 3900
Servicios públicos domiciliarios
2,00%
4111 al 4390
Construcción y obras civiles
1,20%
4511 al 4799
Comercio en general al por mayor y menor
0,50%
4911 al 9900
Transporte de carga y pasajeros / Hotelería y mensajería /
1,20%
4911 al 9900
Restaurantes y catering / Edición de libros,periódicos y revistas /
1,20%
4911 al 9900
Telecomunicaciones / Bancos y aseguradoras (entidades financieras) /
1,20%
4911 al 9900
Actividades inmobiliarias / Asesorías legales,contables, financieras, y demás
1,20%
Si al declarar necesitas los códigos de tu jurisdicción, puedes apoyarte en el código de municipios de la DIAN.
 

Cumple con tu autorretención sin sobresaltos

Conocer qué es la autorretención de renta, quién debe aplicarla, cómo se liquida en el formulario 350 y qué tarifas rigen en 2026 te evita sanciones y pagos de más. Ten presente que las tarifas del Decreto 572 de 2025 rigen desde el 1 de julio de 2026 y que debes verificar el porcentaje exacto de tu CIIU en la fuente oficial.

Y no olvides tener lista la cuenta desde la que gestionas tus pagos a la DIAN.


Preguntas Frecuentes sobre la autorretención de renta


Solo las sociedades nacionales, extranjeras o establecimientos permanentes exonerados de aportes a salud, SENA e ICBF (art. 114-1 del Estatuto Tributario). No aplica a personas naturales ni a entidades sin ánimo de lucro.


Es mensual y se reporta en el formulario 350 de retención en la fuente, en la sección de autorretenciones.


El Decreto 572 de 2025, cuyas tarifas por actividad económica volvieron a regir desde el 1 de julio de 2026 tras un periodo de suspensión. Verifica el porcentaje de tu CIIU en la fuente oficial.


No. Quien está obligado a la autorretención especial sigue sujeto a la retención en la fuente ordinaria por conceptos como compras, honorarios o servicios.

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  1. en respuesta a Jaimeaguila
    -
    Top 100
    #20
    10/02/18 00:23

    Estoy de acuerdo con Msnavia, es la casilla 42, han cometido una imprecisión con lo de la casilla 74. Pero recomiendo buscar asesoría con la línea de atención de la DIAN para encontrar una aclaración correcta al respecto.

  2. Nuevo
    #19
    09/02/18 09:40

    Buenos dias - tengo una inquietud con respecto al diligenciamiento del formulario 350 con la autoretencion en renta - Uds dicen en esta pagina que se debe diligenciar la casilla 74 otros conceptos y en el formulario 350 la casilla 74 dice pago o abonos en cuanta al exterior

  3. Nuevo
    #17
    08/02/18 15:51

    Buenas tardes. La autorretención en renta se debe diligenciar en la casilla No.42 en el formato 350.

  4. en respuesta a Valex
    -
    Top 25
    #16
    08/02/18 13:07

    Hola Valex,

    Las nuevas autorretenciones a título de renta y ganancia ocasional del (Decreto 2201 de Diciembre de 2016) al igual que las autorretenciones clasicas a título de renta se podrán restar en el cálculo del anticipo al impuesto de renta del año siguiente.

    Saludos

  5. en respuesta a csandoval
    -
    #15
    07/02/18 17:27

    Muchas gracias por tu ilustración. Tengo otra pregunta, esta autoretención es descontable en algún momento? y lo otro cual es la dinámica de contabilización?

  6. #13
    06/02/18 21:16

    Buenas noches.
    Tengo una consulta:
    Como se contabiliza la autoretención en renta y ademas preguntar, despues de declarado y pagado esta autoretención que se hace?

  7. en respuesta a Karensanchez
    -
    Top 25
    #12
    30/01/18 18:34

    Buenas tardes Karen,

    Te recomiendo revises el Artículo 1.2.6.6. del decreto 2201 de 2016. para saber si es Contribuyente responsable de la Autorretención.

    La referencia que encuentro en cuanto a la exención que me indicas:

    "Que el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 65 de la Ley de 1819 de 2016, exonera del pago de las cotizaciones al sistema general de seguridad social en salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al régimen contributivo de salud, entre otros, a las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes".

    Saludos

  8. en respuesta a Juridicosera
    -
    Top 25
    #11
    30/01/18 18:24

    Buenas tardes Juridicosera,

    Para conocer si dicha persona jurídica es responsable de la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementario es necesario que revises el decreto el Artículo 1.2.6.6 del decreto 2201 de 2016.
    Por otra parte para saber si se encuentra exenta de la retención en la fuente, es importante que revise: los artículos 368-1, 368 -2, 437-2 Y 518 del Estatuto Tributario.

    Saludos

  9. en respuesta a Cristian Casas
    -
    Top 25
    #10
    30/01/18 18:06

    Buenas tardes Cristian,

    Es muy importante que tengas en cuenta que el cálculo de la autorretención no se calcula de la misma forma que el Impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), porque la normatividad cambia. Y es importante que verifiques el decreto 2201 de 2016.

    Saludos

  10. Nuevo
    #9
    29/01/18 16:14

    Buenas Tardes.

    Tengo una inquietud, si es una persona natural régimen común entiendo que por ser persona natural no debe hacer autorretencion de renta, pero si estamos exonerados al aporte de salud y parafiscales SENA e ICBF, como se supone que estamos contrarrestando con ese aporte que estamos dejando de hacer? en este caso tampoco debo hacer autorretencion? si puedo seguir exonerado de estos aportes ?. Gracias !

  11. Nuevo
    #8
    24/01/18 17:31

    Hola buenas tardes,
    Soy un a persona Juridica y me dedico a los Servicios de Cobranza, pero tengo la duda si tengo la obligacion de la Autoretencion y si soy Exento de retencion en la fuente. Muchas Gracias

  12. Nuevo
    #7
    22/01/18 12:51

    Bueno día.
    Respecto a este tema, ¿la contabilización de esta autorretención sería el mismo proceso del auto Cree en cuanto a la venta que realice un reg comun o gran contribuyente?
    Gracias por la atención y colaboración.

  13. en respuesta a Lorena Escobar
    -
    Top 25
    #6
    19/01/18 17:58

    Buenas tardes Lorena,

    Es importante verificar el decreto 2201 de 2016, para saber si eres sujeta a autorretención a titulo de impuesto de renta, ya que no todos los que declaren renta, están sometidos a autorretención (así sean sociedades).
    En el literal 1.2.6.8 podrás identificar quienes son los autorretenedores y sus tarifas.

    Saludos

  14. Nuevo
    #5
    19/01/18 08:45

    Buenos días deseo saber si los gastos reembolsables son gravados para autorenta?

  15. en respuesta a Ingrids1126
    -
    Top 25
    #4
    17/01/18 12:04

    Buenas tardes Ingrid,

    Con respecto a tu pregunta las bases especiales son las señaladas en el Artículo 1.2.6.7 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria (DUR), para la autorretención.
    Para los distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo por la adquisición de los mismos, las bases para aplicar esta autorretención serán los márgenes brutos de comercialización del distribuidor mayorista y minorista establecidos de acuerdo con las normas vigentes.

    Se entiende por margen bruto de comercialización de los combustibles, para el distribuidor mayorista, la diferencia entre el precio de compra al productor o al importador y el precio de venta al público o al distribuidor minorista. Para el distribuidor minorista, se entiende por margen bruto de comercialización, la diferencia entre el precio de compra al distribuidor mayorista o al intermediario distribuidor, y el precio de venta al público. En ambos casos, se descontará la sobretasa y otros gravámenes adicionales que se establezcan sobre la venta de los combustibles.

    Saludos

  16. Nuevo
    #3
    17/01/18 07:56

    Buenos dias por favor me pueden despejar la duda en saber cual es la base especial para la autorretencion en los distribuidores mayoristas y minoristas de combustible.

    Gracias

  17. en respuesta a Lbeltran2018
    -
    Top 25
    #2
    09/01/18 23:52

    Gracias a ti Lbeltran por participar de la comunidad y permitir que siga creciendo, te invitamos a que participes de la oferta de formación que Rankia tiene para ti, en los diferentes cursos tanto presenciales como virtuales que ofrecemos.

    Saludos

  18. Nuevo
    #1
    09/01/18 18:14

    Muchas gracias por la oportunidad de pertenecer a esta comunidad.