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Autorretención de renta: tarifas, retención y liquidación

La autorretención de renta es el anticipo mensual que se practican las sociedades exoneradas de aportes. Te explicamos quién debe aplicarla, cómo se liquida en el formulario 350 y las tarifas vigentes por código CIIU, del 0,55% al 4,50%.
La autorretención de renta es un anticipo mensual del impuesto sobre la renta que las sociedades exoneradas de aportes (artículo 114-1 del Estatuto Tributario) se practican sobre sus propios ingresos. La tarifa va del 0,55% al 4,50% según el código CIIU de la actividad principal y se declara en el formulario 350.
 
Las tarifas vigentes son las del Decreto 572 de 2025, que volvieron a regir el 1 de julio de 2026 tras una suspensión de casi dos meses. Repasamos quién debe aplicarla, cómo se liquida y qué porcentaje le corresponde a cada actividad.
 
Puntos clave
  • Anticipo mensual del impuesto de renta.
  • Obliga a sociedades exoneradas de aportes (art. 114-1 ET).
  • Tarifas del 0,55% al 4,50% según el CIIU.
  • Se declara en el formulario 350.

¿Qué es la autorretención de renta?

Antes de entrar en vigencia la reforma tributaria (Ley 1819 de 2016) funcionaba el impuesto CREE (impuesto sobre la renta para la equidad) y este fue eliminado en esa reforma.
 
En su lugar se creó la autorretención al impuesto sobre la renta, con el objetivo de contrarrestar la afectación del recaudo por el beneficio que se le otorga a las personas jurídicas de no pagar aportes de salud ni aportes parafiscales al Sena e ICBF.
 
En la práctica funciona como un pago a cuenta: la sociedad calcula cada mes un porcentaje sobre sus ingresos, lo gira a la DIAN y después lo descuenta del impuesto que liquida en su declaración anual.
 

¿Cómo se liquida la autorretención?

Las principales características de la liquidación de la autorretención de renta son:
  • El periodo solo es mensual y se marca en el formulario 350 en la casilla 74 “Otros Conceptos”, sección Autorretenciones.
  • Aplica para todos los contribuyentes que son sociedades nacionales, extranjeras o establecimientos permanentes que están exonerados del pago de Salud, Sena e ICBF sobre los trabajadores que ganan menos de 10 SMMLV.
  • Quienes están obligados a esta autorretención siguen sujetos a la retención en la fuente a título de renta por conceptos como compras, honorarios o servicios.
  • No se causará sobre los ingresos que no están sujetos a renta; sobre todos los demás se deberá efectuar el cálculo.
  • No existen cuantías mínimas para la autorretención y se aplica sobre el total de ingresos del contribuyente.
 
Un ejemplo: una sociedad de comercio al por menor con código CIIU 4711 (tarifa del 0,55%) que factura $200.000.000 en el mes se autorretiene $1.100.000. Ese valor lo declara y paga en el formulario 350 del mismo periodo.

¿Quiénes están exentos?

No deben efectuar la autorretención de renta los mencionados a continuación:
  • Personas naturales
  • Entidades sin ánimo de lucro
  • Propiedades horizontales mixtas, debido a que no son sociedades
  • No contribuyentes de renta
  • Personas jurídicas ordinarias que no acceden al beneficio de exoneración de aportes a salud y parafiscales.

Bases especiales

Aplicarán bases especiales para la autorretención de renta en los siguientes casos:
  • Distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo por la adquisición de los mismos.
  • Transporte terrestre automotor que se preste a través de vehículos de propiedad de terceros.
  • Entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • Las transacciones realizadas a través de la bolsa de energía.
  • Para las compañías de seguros de vida, compañías de seguros generales y sociedad de capitalización. 
  • Para los servicios integrales de aseo, cafetería y vigilancia.
  • Las sociedades de comercialización internacional 
  • Las empresas productoras y comercializadoras de productos agrícolas. 

¿Quién puede pedir la autorretención?

Aquellos que quieran ser beneficiarios de autorretenedor del impuesto sobre la renta deberán hacer llegar una solicitud a la Subdirección de Recaudo de la DIAN, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
  1. Ser residente en el país en caso de las personas naturales o tener domicilio en el país si se trata de personas jurídicas, responsables del impuesto sobre la renta en el régimen ordinario o de ingresos y patrimonio. 
  2. Estar inscrito en el Registro Único Tributario (RUT) por un periodo igual o superior a tres años. El registro debe reportar que el contribuyente está activo en las actividades que desarrolla y la información se encuentra actualizada. 
  3. Haber obtenido ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a 130.000 UVT.
  4. Tener más de 50 clientes que le practiquen retención en la fuente por el impuesto sobre la renta. 
  5. No encontrarse en proceso de liquidación, reorganización, reestructuración, concordato o toma de posesión. 
  6. No haber presentado pérdidas fiscales en los 3 últimos periodos gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. 
  7. Tener al día el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, tanto a la fecha de la radicación de la solicitud como durante el término de estudio de esta. 
  8. No encontrarse incurso dentro de las causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor.

Tarifas de la autorretención en 2026

Las tarifas de autorretención especial en la fuente las aplican las sociedades nacionales y asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras contribuyentes del impuesto sobre la renta que estén exoneradas de los aportes del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
 
La autorretención se causa sobre los ingresos brutos del contribuyente (operacionales y no operacionales) y el porcentaje se fija según la actividad económica principal (código CIIU). El marco vigente es el Decreto 572 de 2025, que asigna una tarifa a cada código, desde el 0,55% hasta el 4,50%.
 
Dos actividades del mismo sector pueden tener porcentajes distintos, así que el dato que manda es el de tu código exacto. La siguiente tabla recoge las tarifas de algunas de las actividades más comunes:
 
Código CIIU
Actividad económica
Tarifa de autorretención
0111
Cultivo de cereales, legumbres y semillas oleaginosas
1,20%
0141
Cría de ganado bovino y bufalino
1,20%
0311
Pesca marítima
0,55%
0510
Extracción de hulla (carbón de piedra)
4,50%
0610
Extracción de petróleo crudo
2,70%
0722
Extracción de oro y otros metales preciosos
4,50%
1040
Elaboración de productos lácteos
0,55%
1071
Elaboración y refinación de azúcar
1,20%
3511
Generación de energía eléctrica
4,50%
3513
Distribución de energía eléctrica
2,20%
4111
Construcción de edificios residenciales
3,50%
4112
Construcción de edificios no residenciales
1,10%
4711
Comercio al por menor no especializado, con surtido principal de alimentos y bebidas
0,55%
4731
Comercio al por menor de combustible para automotores
1,20%
4923
Transporte de carga por carretera
3,50%
5511
Alojamiento en hoteles
1,10%
5611
Expendio a la mesa de comidas preparadas
3,50%
6110
Telecomunicaciones alámbricas
2,20%
6201
Desarrollo de sistemas informáticos
1,10%
6412
Bancos comerciales
1,10%
6810
Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados
3,50%
Fuente: artículo 1.2.6.8 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 572 de 2025.
 
El decreto asigna tarifa a más de 400 códigos. Si el tuyo no aparece en la tabla, búscalo en el texto oficial antes de liquidar. Y si al declarar necesitas los códigos de tu jurisdicción, puedes apoyarte en el código de municipios de la DIAN.
 

Suspensión y regreso del Decreto 572 de 2025

Las tarifas actuales han tenido un recorrido accidentado, y conviene conocerlo si revisas periodos anteriores:
  • 1 de junio de 2025: entra en vigencia el Decreto 572 de 2025, que sube las tarifas de autorretención.
  • 7 de mayo de 2026: el Consejo de Estado suspende de forma provisional sus artículos 2 a 8. Desde el día siguiente vuelven a aplicarse las tarifas anteriores.
  • 2 de junio de 2026: la Sección Cuarta del Consejo de Estado revoca la suspensión.
  • 1 de julio de 2026: las tarifas del Decreto 572 rigen de nuevo.
 
El proceso judicial de fondo sobre el decreto sigue abierto, de modo que vale la pena confirmar la tarifa con la DIAN al inicio de cada periodo.
 

Cómo cumplir con la autorretención de renta sin sanciones

La autorretención de renta se resume en tres datos: si tu sociedad está exonerada de aportes, cuál es su código CIIU y qué tarifa le asigna el decreto vigente. Un porcentaje mal aplicado termina en sanciones o en pagos de más que tardan en recuperarse. Revisa tu código en el texto oficial y ajusta el cálculo del formulario 350 de este mes.

Y no olvides tener lista la cuenta desde la que gestionas tus pagos a la DIAN.

Preguntas Frecuentes sobre la autorretención de renta

¿Quién debe practicar la autorretención especial de renta?

La practican las sociedades nacionales, las extranjeras y los establecimientos permanentes que están exonerados de aportes a salud, SENA e ICBF según el artículo 114-1 del Estatuto Tributario. Las personas naturales, las entidades sin ánimo de lucro y las sociedades que no acceden a esa exoneración quedan por fuera de la obligación.

¿Cada cuánto se declara y paga la autorretención?

La autorretención de renta se declara y se paga cada mes en el formulario 350 de retención en la fuente, dentro de la sección de autorretenciones. El plazo depende del último dígito del NIT y lo fija el calendario tributario de la DIAN, igual que para el resto de retenciones.

¿Qué tarifas aplicaron durante la suspensión del Decreto 572 de 2025?

Entre el 8 de mayo y el 30 de junio de 2026 aplicaron las tarifas anteriores del Decreto 1625 de 2016: 0,40%, 0,80% y 1,60% según la actividad. El Consejo de Estado revocó la suspensión el 2 de junio y las tarifas del Decreto 572 volvieron a regir el 1 de julio de 2026.

¿La autorretención especial reemplaza la retención en la fuente normal?

No, la autorretención especial no reemplaza la retención en la fuente ordinaria. La sociedad obligada sigue sometida a la retención que le practican sus clientes por compras, honorarios o servicios, y además calcula su propia autorretención sobre los ingresos del mes. Ambas se descuentan después en la declaración anual de renta.

¿La autorretención de renta se puede descontar del impuesto anual?

Sí, la autorretención es un anticipo del impuesto y se descuenta en la declaración de renta del mismo año gravable. La sociedad suma lo que se autorretuvo cada mes y lo resta del impuesto a cargo. Si el total anticipado supera el impuesto, el resultado es un saldo a favor.

Fuentes consultadas:
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  1. Nuevo
    #69
    03/02/23 07:55
    Buenos dias, por favor compartes el decreto o documento legal donde afirme que las tarifas de autorretencion efectivamente cambiaron, muchas gracias 
  2. en respuesta a Daniel Ramirez Rodri
    -
    #68
    17/03/21 11:26
    De forma respetuosa manifiesto que difiero de esa interpretación, ya que según el Artículo 1.2.6.6. del decreto 2201 de 2016, se establecen dos condiciones para ser responsables de esta autorretención (se deben cumplir ambas) la primera:  que se trate de sociedades nacionales y sus asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y la segunda: Que las sociedades (mencionadas en la primer condición), estén exoneradas del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al régimen contributivo de salud, respecto de los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Si la empresa no tiene empleados no se daría la segunda condición, por tanto no estaría obligado a practicarse esta autorretención.
  3. Nuevo
    #67
    09/02/21 20:16
    Buenos días a todos.  Mi comentario es para informar que desde mi visión el concepto del artículo Autorretención de renta 2021 en el tema liquidación cuando dice que el formulario 350 en la casilla 74  - otros conceptos debe ir la autorretefuente.  Revisando el proyecto de la Dian del formulario 350 en el numeral 42 inciso segundo claramente expresa que la autorretefuente se debe presentar en este renglón y la tarifa en el renglón 96.  La casilla 74 otros conceptos, la Dian, expresa que debe ir lo referente a las ventas y compras de bienes inmuebles. Ese es mi aporte para que por favor revisen y si estamos de acuerdo hacer la corrección para orientar a nuestros usuarios en el diligenciamiento del formulario 350 en lo que respecta a la autorretefuente. Feliz día. Huber Calle López Feb 9 2021
  4. en respuesta a Jairo Medina
    -
    Top 10
    #65
    15/09/20 07:11
    No. Solo los registrados al 31/12/2019

    Saludos


  5. Nuevo
    #64
    11/09/20 16:09
    El valor de los activos en el exterio registrados a 1 de enero de 2020 se deben incluir en la declaracion de renta de 2019? 
  6. Nuevo
    #63
    28/08/20 22:08
    que  pasa si mis activos del exterior al 1 de  enero pasan los 3580 UVT,  debo pagar  algun impuesto?  que significa  la discriminación, el  valor patrimonial ?
  7. Nuevo
    #62
    27/08/20 15:41
    ¿En que casilla va la autoretencion, en la 67 o en la 74?
  8. en respuesta a Estefanya
    -
    Nuevo
    #61
    26/08/20 16:07
    Si, indistintamente de que tenga empleados o no debe practicarse la autorretención especial de renta