Puntos clave
- Capital del CDT va al patrimonio bruto.
- Intereses van a ingresos no laborales.
- Retefuente del 4% es anticipo de impuesto.
- Componente inflacionario 50,88% excluye parte del rendimiento.
¿Estoy obligado a declarar renta por tener un CDT?
Tener un CDT no le obliga por sí solo a declarar renta. Lo que define la obligación son los topes anuales de la DIAN: si supera al menos uno, debe presentar declaración aunque el resto de su situación financiera sea modesta.
Para la declaración que se presenta en 2026 (correspondiente al año gravable 2025), los topes son los siguientes, calculados sobre la UVT 2025 fijada por la DIAN:
Criterio |
Tope en UVT |
Equivalente en pesos |
Patrimonio bruto al 31 dic 2025 |
4.500 UVT |
~224.095.500 COP |
Ingresos brutos del año |
1.400 UVT |
~69.718.600 COP |
Consumos con tarjeta de crédito |
1.400 UVT |
~69.718.600 COP |
Consignaciones, depósitos o inversiones |
1.400 UVT |
~69.718.600 COP |
Compras y consumos totales |
1.400 UVT |
~69.718.600 COP |
Para el año gravable 2026 (declaración que presentará en 2027), la UVT subió a 52.374 COP según la Resolución 000238 de diciembre de 2025 de la DIAN, lo que actualizará los topes en pesos del próximo año.
Si superó al menos uno de esos criterios y tiene un CDT, debe reportarlo en la declaración. Si no superó ninguno, no está obligado a declarar y la retención que el banco le practicó queda como impuesto definitivo.
Retención en la fuente del 4% sobre los intereses
El banco aplica una retención del 4% sobre los intereses pagados por el CDT al momento de abonarlos. Esta retención está regulada en el artículo 396 del Estatuto Tributario y se calcula sobre los intereses, no sobre el capital.
La retefuente es un anticipo del impuesto de renta. Cuando declare, la DIAN se la abona y solo paga el impuesto que falte (o le devuelve si pagó más de lo debido). Por eso conviene guardar el certificado de retención que la entidad emite al cierre del año: es la prueba del anticipo.
Si su retención en el año supera el impuesto que efectivamente debe pagar, recibe saldo a favor que la DIAN le devuelve tras presentar la declaración. No es plata perdida; es liquidación pendiente.
Componente inflacionario: cómo reduce su renta gravada
Una parte de los intereses del CDT no se considera renta gravable para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad. Es el componente inflacionario, regulado en los artículos 38, 39, 40-1 y 41 del Estatuto Tributario.
Para el año gravable 2024, el Decreto 771 de 2025 del Ministerio de Hacienda fijó ese componente en 50,88% de los rendimientos financieros. Esto significa que, al declarar, puede excluir el 50,88% de los intereses del CDT del cálculo de la renta.
El porcentaje aplicable al año gravable 2025 lo publicará el Ministerio de Hacienda por decreto en 2026 y será distinto, dependiendo de la inflación DANE y la tasa de captación representativa del año.
El porcentaje aplicable al año gravable 2025 lo publicará el Ministerio de Hacienda por decreto en 2026 y será distinto, dependiendo de la inflación DANE y la tasa de captación representativa del año.
Ejemplo simple: si su CDT generó 1.000.000 COP de intereses en el año, podría excluir 508.800 COP como componente inflacionario y solo declarar como renta los 491.200 COP restantes (con la cifra del año gravable 2024; para 2025 ajuste según el decreto correspondiente).
Cómo declarar el CDT en la renta paso a paso
El reporte del CDT en la declaración se hace en dos casillas distintas. Una para el capital, otra para los intereses. Aquí está el flujo completo:
- Pida el certificado de retención al banco. Las entidades emiten el certificado anual con los intereses pagados, la retefuente practicada y el saldo del CDT al 31 de diciembre. Está disponible en la app o en la sucursal virtual.
- Reporte el capital en el patrimonio bruto. El monto del CDT a 31 de diciembre va en la sección de patrimonio. Use el valor que figura en el certificado: capital depositado, no el monto al vencimiento futuro.
- Reporte los intereses en ingresos no laborales o rendimientos financieros. Llévelos a la casilla correspondiente. Si el formulario lo permite, separe rendimientos financieros sometidos a retención.
- Aplique el componente inflacionario si es persona natural no obligada a llevar contabilidad. Reste el porcentaje vigente del año gravable a los intereses brutos y reporte solo la diferencia como renta.
- Incluya la retención del 4% como anticipo. La DIAN la descuenta del impuesto liquidado y, si hay exceso, se convierte en saldo a favor.
- Revise el GMF (4×1000). La constitución del CDT no genera GMF para usted (la entidad lo asume). El traslado de fondos desde su cuenta de ahorros puede generar GMF salvo que la cuenta esté marcada como exenta.
- Firme y presente. La declaración se diligencia desde el portal de la DIAN o con asesor. Conserve soportes mínimo 5 años (período de firmeza).
Capital del CDT en el patrimonio bruto
El capital del CDT al 31 de diciembre se reporta como activo financiero dentro del patrimonio bruto de su declaración. Importa el valor que figura en el certificado anual del banco: no se descuentan intereses futuros ni se actualiza por valoración de mercado, salvo casos muy específicos.
Si tiene varios CDT en distintas entidades, la suma de los capitales se incluye en la misma sección del patrimonio. Para CDT a nombre de varias personas, cada titular reporta su porcentaje, que se documentó al abrir el producto.
Intereses del CDT en los ingresos no laborales
Los intereses pagados durante el año van en la sección de rendimientos financieros o ingresos no laborales, según el formulario. El certificado del banco le da la cifra exacta: intereses pagados antes de retención.
Si su CDT paga intereses al vencimiento y este cayó en el año gravable, todos los intereses se reportan en ese año aunque el plazo abarcara más de uno. Si paga intereses periódicos, se reportan los efectivamente recibidos en el año fiscal.
Tras aplicar el componente inflacionario, la cifra final que entra como renta gravable es la diferencia. La retefuente del 4% que el banco practicó se reporta en la casilla de anticipos para que la DIAN la descuente del impuesto liquidado.
GMF y otros impuestos del CDT
El Gravamen a los Movimientos Financieros (4×1000) no aplica directamente al CDT como producto. La entidad asume el GMF asociado a la constitución del depósito. Pero si traslada fondos desde su cuenta de ahorros para constituir el CDT, ese movimiento sí puede generar GMF si supera el monto exento mensual.
Recuerde que puede marcar una cuenta de ahorros como exenta del 4×1000 hasta 350 UVT al mes (artículo 879 del Estatuto Tributario), lo que cubre la mayoría de movimientos de un ahorrador minorista. Desde diciembre de 2024 puede marcar más de una cuenta, pero el tope consolidado sigue siendo 350 UVT mensuales por titular.
El impuesto al patrimonio aplica solo a patrimonios elevados (umbral superior a 72.000 UVT, según la reforma vigente). El CDT entra en el cálculo del patrimonio gravable si su patrimonio total supera ese umbral. Para conocer mejor las diferencias fiscales con otros productos, vea CDT vs cuenta de ahorros remunerada.
Ejemplo numérico completo: declarar un CDT de 10 millones
Suponga este caso típico para el año gravable 2024 (declaración presentada en 2025):
Concepto |
Valor |
Capital invertido en CDT (31 dic) |
10.000.000 COP |
Tasa pactada E.A. |
11,50% |
Plazo |
360 días |
Intereses brutos pagados en el año |
1.150.000 COP |
Retención en la fuente (4%) |
46.000 COP |
Componente inflacionario (50,88%) |
585.120 COP |
Intereses gravables tras componente |
564.880 COP |
Anticipo a descontar (retefuente ya pagada) |
46.000 COP |
En la declaración reportaría: 10.000.000 COP en el patrimonio bruto, 564.880 COP como ingreso gravable de rendimientos y 46.000 COP como retefuente ya pagada. La DIAN aplica las tarifas progresivas sobre la base gravable consolidada de todas sus rentas y descuenta los 46.000 COP del impuesto final.
Errores comunes al declarar el CDT
Cinco errores típicos que conviene evitar:
- No solicitar el certificado de retención al banco. Sin él, tendrá que estimar los intereses, lo que puede generar inconsistencias con la información que la DIAN recibe directamente del banco.
- No aplicar el componente inflacionario. Es legal, automático y reduce su renta gravable. Mucha gente lo omite por desconocimiento y termina pagando impuesto sobre intereses que no eran gravables.
- Reportar dos veces los intereses: una vez en rendimientos y otra en ingresos varios. Solo van en la casilla de rendimientos financieros o ingresos no laborales según el formulario.
- Olvidar declarar el capital en el patrimonio. El capital del CDT es activo financiero y debe figurar en el patrimonio bruto al 31 de diciembre. Es información que la DIAN ya tiene (los bancos reportan), así que omitirla genera diferencias automáticas.
- No conservar el certificado del banco. La DIAN puede pedir soportes hasta 5 años después. Guarde el certificado en formato digital de respaldo.
Si tiene un CDT a nombre de varias personas, cada titular declara su porcentaje. Vea cómo se estructura en cómo contratar un CDT a nombre de dos personas.
Calcular su rendimiento neto antes de invertir
Antes de abrir un CDT nuevo, conviene simular la rentabilidad neta considerando la retención y el componente inflacionario aplicable. El simulador multibanco de CDT de Rankia calcula el rendimiento bruto y neto, lo que permite comparar ofertas en igualdad de condiciones. Para decidir entidad, revise el ranking actualizado de los CDT más rentables y compare con qué banco conviene según su perfil.
Si está evaluando alternativas con tratamiento fiscal distinto, vea las diferencias frente a otros productos en CDT vs cuenta de ahorros y en CDT vs CDAT. Cada uno tiene su esquema de retención y de exenciones.
Preguntas frecuentes sobre declarar un CDT en renta
Sí. Para personas no obligadas a declarar, la retención se convierte en impuesto definitivo. No se devuelve. Solo quien declara puede recuperar la retención si liquida un impuesto menor o tener saldo a favor.
Si al 31 de diciembre el CDT seguía vigente, va al patrimonio bruto. Si venció antes y los fondos regresaron a su cuenta, los intereses se reportan como rendimiento del año pero el capital ya no figura en el patrimonio al cierre.
No. La exención del componente inflacionario aplica solo a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad (artículos 38 a 41 del Estatuto Tributario). Si está obligado a contabilidad, los intereses son renta gravable completa.
Sí. El Decreto 572 de 2025 equiparó la retención del CDAT a la del CDT, ambos al 4% sobre los intereses pagados. Esto unifica el tratamiento fiscal de los dos productos de depósito a término.
La DIAN cruza la información que recibe del banco con su declaración. Si hay diferencias, le envía una verificación o una corrección automática. Es mejor reportar exactamente lo que figura en el certificado del banco para evitar revisiones posteriores.
Declarar un CDT bien hecho no es solo cumplir con la DIAN: es recuperar la retención que pagó por adelantado y aprovechar las exenciones que la ley permite. Pida el certificado al banco, aplique el componente inflacionario si le corresponde y reporte capital e intereses en las casillas correctas. Antes de abrir un CDT nuevo, simule la rentabilidad neta con el simulador multibanco de Rankia para conocer el rendimiento real después de impuestos y compare con otras alternativas en el ranking de los CDT más rentables.
Si su horizonte permite más riesgo, los FIC de renta fija y los TES tienen esquemas fiscales distintos que pueden complementar el CDT en un portafolio diversificado.
Fuentes consultadas