¿Conoces las modificaciones del Régimen Simplificado del Impuesto al Consumo?, ¿Sabes que requisitos se deben cumplir para acceder a este régimen? En este post podrás aclarar tus dudas al respecto, te explicaremos los requisitos que debes cumplir para pertenecer al Régimen Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo, el nuevo tope de ingresos y las nuevas condiciones aplicables.

Con la reforma tributaria (Ley 1819 de 2016) se modificaron los requisitos para pertenecer al régimen simplificado en el impuesto nacional al consumo, ya que se disminuyó el tope de ingresos y condicionándolo a la existencia de un solo local comercial o establecimiento de comercio. El tope de ingresos obtenidos en el año inmediatamente anterior disminuye de 4000 UVT a 3500 UVT.
Exencion al IPOConsumo 2022 para restaurantes
El año 2022 comenzó con buenas noticias en lo que respecta a los negocios que se dedican solo al expendio de comidas y bebidas, ya que la DIAN informó que no tendrán que pagar el impuesto al consumo este año.
La entidad informó que esta medida está establecida por la Ley de Inversión Social que busca ayudar y facilitar la reactivación económica de estos sectores económicos mediante la exoneración de la responsabilidad de pagar dicho impuesto durante el este año, luego de dos años de pandemia y crisis económica que incluyo el cierre de numerosos comercios del rubro debido a las restricciones activadas durante la misma.
Sin embargo, hay que destacar que este beneficio no es automático. Los empresarios del sector que quieran acceder a él y estén en el Regimen Simplificado RST deberán actualizar el Registro Único Tributario (RUT) en la página web de la entidad, y de este modo, pasarán de tener la responsabilidad 33 del Impuesto Nacional al Consumo al 50 o 57, no responsable del impuesto al consumo y persona jurídica no responsable del impuesto al consumo, respectivamente según el caso.
Es muy importante saber que mientras el contribuyente no haga este cambio, el Impuesto al Consumo estará vigente y deberá ser pagado, por lo que recomendamos hacer el trámite de exencion con la mayor celeridad posible.
Impuesto al consumo 2022: Características del Régimen simplificado
El impuesto al consumo se genera a partir de la prestación o la venta de un servicio que no se considera indispensable y que por consiguiente no se encuentra incluido como producto de la canasta familiar de acuerdo a lo establecido en el artículo 512-1 del Estatuto Tributario.
Por ello, al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares para el año 2022 al que hace referencia el numeral tercero del artículo 512-1 de este Estatuto, pertenecen las personas naturales que cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
- Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferior a cuatro mil (3.500) UVT
- Que tenga máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejercen la actividad.
- Los responsables del impuesto, una vez registrados, sólo podrán solicitar su retiro del régimen cuando demuestren que en los tres (3) años fiscales anteriores se cumplieron, por cada año, las condiciones establecidas en la presente disposición para tener la condición de no responsables.
- Cuando los no responsables realicen operaciones con los responsables del impuesto deberán registrar en el Registro Único Tributario -RUT su condición de tales y entregar copia del mismo al adquirente de los servicios, en los términos señalados en el reglamento.
- Deben cumplir con los sistemas de control (libro fiscal) y deben exhibir en un lugar visible copia del RUT
Requisitos y topes
A continuación se describen los nuevos requisitos y topes que se deben cumplir para acceder al Régimen Simplificado del Impuesto al Consumo durante el año 2022
Concepto. |
Monto. |
Ingresos durante el 2022: |
Inferiores a $133.014.000. |
Ingresos en el 2021 |
Inferiores a $127.078.000. |
Contratos de venta o prestación de servicios durante el 2022. |
Inferiores a $133.014.000. |
Contratos de venta o prestación de servicios en el 2021. |
Inferiores a $127.078.000. |
Monto de consignaciones bancarias y depósitos durante el 2022. |
Inferiores a $133.014.000. |
Monto de consignaciones bancarias y depósitos en el 2021. |
Inferiores a $127.078.000. |
Número de establecimientos de comercio, locales u oficinas: |
Máximo 1. |
Actividades que no debe realizar: |
Actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. |
Usuario aduanero: |
No debe serlo. |
Es importante destacar que, si durante el año 2022 se deja de cumplir un solo requisito, o se supera un solo tope, la persona natural debe inscribirse como responsable del IVA, que corresponde al antiguo régimen común.
Productos y servicios gravados
Los bienes y servicios gravados con el Impuesto al Consumo 2022 son aquellos que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 512-1 del ET modificado por la Ley 2010 de 2019, no se consideran de uso indispensable (canasta básica) y que por lo tanto están gravados con este tributo su importación (si aplica) y el consumo final. Estos son:
- Prestación de servicios de telefonía móvil, internet, navegación móvil y servicio de datos.
- Vehículos automóviles de tipo familiar y campero.
- Pick-up cuyo valor FOB o su equivalente esté determinado en una de las tarifas.
- Motocicletas con motor de pistón de cilindrada mayor a 200 c.c.
- Yates y embarcaciones de recreo o deportes.
- Globos, dirigibles, planeadores y demás aeronaves sin motor y de uso privado.
- Aeronaves como helicópteros o aviones, vehículos espaciales junto con sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales, que sean de uso privado.
- Expendio de comidas y bebidas preparadas (restaurantes, heladerías, panaderías, cafeterías, etc) para ser consumidas en el lugar o para ser llevadas por el consumidor, así como el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo en bares, discotecas y/o tabernas.
Tarifas
El Impuesto al Consumo aplica tres tipos de tarifas de acuerdo al bien o servicio gravado:
Tarifa del 16%
- Vehículos automóviles de tipo familiar, camperos y las pick-up cuyo Valor FOB, o equivalente de dicho valor, sea igual o superior a USD $30.000.
- Globos, dirigibles, planeadores y demás aeronaves sin motor de uso privado.
- Aeronaves como helicópteros o aviones, vehículos espaciales junto con sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales, que sean de uso privado.
Tarifa del 8%
- Vehículos automóviles de tipo familiar, camperos y las pick-up cuyo Valor FOB, o equivalente de dicho valor, sea inferior a USD $30.000.
- Motocicletas con motor de pistón de cilindrada mayor a 200 c.c.
- Yates y embarcaciones de recreo o deportes.
- Servicio de restaurantes y bares.
Tarifa del 4%
- Telefonía.
- Internet y navegación móvil.
- Datos móviles.
Fechas
La declaración del impuesto nacional al consumo se debe realizar bimestralmente por parte de los contribuyentes que vendan bienes o servicios gravados con este impuesto. A continuación se muestran las fechas de presentación y declaración del Impuesto Nacional al Consumo 2022:
- Enero – Febrero: Del 8 al 22 de marzo de 2022
- Marzo – abril: Del 10 al 23 de mayo de 2022
- Mayo – junio: Del 8 al 22 de julio de 2022
- Julio – agosto: Del 7 al 20 de septiembre de 2022
- Septiembre – octubre: Del 9 al 23 de noviembre de 2022
- Noviembre – diciembre: Del 11 al 24 de enero de 2023
Estas fechas coinciden con las de declaración del IVA Bimestral.
No incluidos en el Régimen Simplificado del INC
Quienes no puedan pertenecer al régimen del INC de bares y restaurantes deberán indicar la responsabilidad No. 33 en su RUT y deberán cobrarlo mediante la aplicación, de la tarifa única del 8% en todos los casos, sobre las bases gravables que se encuentran definidas en los artículos 512-9 a 512-12 del ET.
Quienes cobren el INC
Quienes cobren el INC (ya que no pueden pertenecer al régimen simplificado de este) tienen que tener precaución de no reportar este impuesto en sus datáfonos como IVA luego de recibir pagos con tarjetas, puesto que se trata de tributos diferentes.
Preguntas frecuentes
¿Si tengo un negocio de alimentos pero solo trabajo ocasionalmente, debo pagar el impuesto al consumo?
Sí, la frecuencia con la que se presten productos o servicios gravados con el impuesto al consumo no exime su cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 512-1 el ET en su numeral 3, el cual fue modificado por la Ley 1819 de 2016.
¿Las empresas productoras o distribuidoras de motos deben pagar el impuesto al consumo?
El Impuesto al consumo se cobra al consumidor final, por lo que si la empresa produce o distribuye las motos no está afecta al impuesto. Ahora bien, si es un distribuidor pero vende al consumidor final sí debe aplicar el impuesto y declararlo.
Tengo una panadería pero produzco pedidos para tiendas y no para el público, ¿debo pagar el impuesto al consumo?
No. De igual forma que con el ejemplo anterior, si la empresa se dedica a la producción o distribución para otras tiendas o negocios, no está gravado con el INC siempre que no venda al público en el sitio o haga despachos a domicilio. En este caso sí deberá pagar el impuesto.
Tengo un bar bajo franquicia que antes cobraba IVA, ¿debo pagar el impuesto al consumo?
Sí. La Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 512-1 en su numeral 3 y también derogó el parágrafo consagrado en el artículo 512-9, por tanto, los bares y restaurantes que operan bajo franquicias ya no son responsables del IVA, sino del impuesto nacional al consumo a una tarifa del 8%.
De igual forma, los servicios de restaurantes quedan excluidos del IVA, pero quedan sometidos al pago del INC con tarifa del 8%.
Mi empresa distribuye suministros para restaurantes, ¿debo pagar impuesto al consumo?
No. El proveedor de mercancía para restaurantes, puesto que no presta servicio de restaurante ni vende sus suministros al consumidor final, no debe pagar el INC.
Ahora que ya conoces cómo funciona el Régimen Simplificado del Impuesto al Consumo. ¿Crees que estas nuevas modificaciones realizadas en el régimen afectarán tus actividades comerciales? Cuéntanos que opinas.