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Reparto de utilidades en Colombia: calendario, impuestos y pago de dividendos

Reparto de utilidades en Colombia: calendario, impuestos y pago de dividendos

EDITOR's CHOICE
El reparto de utilidades en Colombia sigue un ciclo anual: cierre contable al 31 de diciembre, aprobación en asamblea en marzo y pago según calendario bvc. El periodo ex-dividendo es de 4 días hábiles previos. Retención puede ser 15% o 20% en 2026.
Dividendos en Colombia: Procedimiento, Fechas y Retención

Cobrar dividendos en Colombia no es recibir un cheque. La asamblea los decreta, Deceval identifica quién tiene derecho ese día y tu comisionista te abona el neto, ya con la retención descontada.

Esa retención es del 15% sobre lo que exceda 1.090 UVT, y hay cuatro días hábiles que deciden si cobras o no. Este es el ciclo completo, con las fechas que importan y lo que se queda la DIAN según tu caso.
Lo que debes saber
  • Ex-dividendo: el día de pago y los cuatro días hábiles anteriores.
  • Compra al menos cinco días hábiles antes del pago para tener derecho.
  • Retención del 15% sobre lo que exceda 1.090 UVT.
  • No residentes: 20% (artículo 245 del Estatuto Tributario).

1. El ciclo del dividendo en la BVC: ¿Cómo se decreta el pago?

A diferencia de otros mercados, en Colombia la mayoría de las empresas operan bajo un ciclo anual. El procedimiento sigue estos pasos legales:
  1. Cierre Contable: Al 31 de diciembre, las empresas cortan cuentas.
  2. Proyecto de Distribución: La Junta Directiva propone cuánto repartir.
  3. Asamblea General de Accionistas: Se realiza generalmente en marzo. Aquí es donde los socios aprueban el valor final y las fechas de pago.
  4. Publicación: Se informa al mercado a través de la Red de Información de la bvc.
Nota: La periodicidad en Colombia suele ser trimestral o mensual (como en el caso de Grupo Aval), a diferencia de EE.UU., donde el estándar es trimestral estricto.

2. Calendario técnico: Fechas que debes dominar para cobrar

Para tener derecho al dividendo en Colombia, no basta con comprar la acción el día antes del pago. Debes entender la cronología del mercado:

El Periodo Ex-Dividendo (La regla de los 4 días)

Este es el concepto más importante. En Colombia, el periodo ex-dividendo comprende el día de pago y los cuatro (4) días hábiles anteriores. Si quieres el detalle de cómo se fija esa ventana, lo desarrollamos en la guía de la fecha ex-dividendo.
  • Si compras dentro de este periodo, el dividendo lo cobra el vendedor.
  • Si vendes dentro de este periodo, el dividendo lo cobras tú (el vendedor).

Otras fechas críticas:

  • Fecha de Registro: Día en que el emisor identifica quiénes son sus accionistas según los libros de Deceval.
  • Fecha de Pago: El día en que el dinero llega a tu cuenta de bróker (trii, Valores Bancolombia, etc.).

3. Tipos de dividendos permitidos por la ley colombiana

Bajo la normativa local, las empresas pueden elegir diferentes modalidades según su flujo de caja y estrategia. Si te interesa el mecanismo completo, revisa cómo funciona el reparto de dividendos y sus tipos:
Tipo
Definición en el contexto colombiano
En Efectivo
El más común. Se abona dinero líquido en tu cuenta de valores.
En Acciones (Liberadas)
La empresa emite nuevas acciones y te las entrega proporcionalmente. No hay flujo de dinero, pero aumentas tu participación.
Extraordinarios
Pagos adicionales que no se repiten, usualmente por ventas de activos o utilidades récord (común en el sector petrolero).
A Cuenta
Anticipos que se pagan antes de que termine el ejercicio contable oficial.

4. Impuestos sobre dividendos: ¿Cuánto se queda la DIAN?

Este es el punto donde más dudas surgen. El certificado que te entrega la empresa, con el reparto del artículo 49 del Estatuto Tributario, separa la parte no gravada de la gravada, y de ahí sale lo que pagas.

El marco vigente es el de la Ley 2277 de 2022, que cambió las reglas desde el año gravable 2023.
  • Dividendos no gravados: la empresa ya pagó el impuesto de renta sobre esas utilidades. Al accionista residente se le practica una retención del 15% sobre la parte que exceda 1.090 UVT (unos $ 57,1 millones con la UVT de 2026, fijada en $ 52.374), y después esos dividendos entran en su cédula general con la tabla del artículo 241 y el descuento del artículo 254-1.
  • Dividendos gravados: la empresa no pagó ese impuesto, así que se liquida primero la tarifa del artículo 240 (35% general) y la tarifa del artículo 242 se aplica sobre el dividendo ya neto de ese impuesto.
  • Retención en la fuente: es un anticipo, no un impuesto aparte. Tu comisionista te abona el valor neto y esa retención la restas al declarar renta. El panorama completo está en nuestra guía de impuestos sobre las inversiones en Colombia.
Quién recibe el dividendo
Tarifa vigente
Norma
Persona natural residente, parte no gravada
Retención del 15% sobre el exceso de 1.090 UVT; luego tributa en la cédula general con la tabla del art. 241 y el descuento del art. 254-1
Arts. 242, 241 y 254-1 ET
Persona natural residente, parte gravada
35% en cabeza de la sociedad y, sobre el dividendo neto, la tarifa del art. 242
Arts. 240 y 242 ET
Persona natural o sociedad no residente
20%
Art. 245 ET
Sociedad nacional
10% de retención trasladable e imputable, solo en la primera sociedad que recibe
Art. 242-1 ET

Fuente: Estatuto Tributario compilado por la DIAN y Ley 2277 de 2022.
Fórmua matemática del dividendo Neto

Para profundizar en la planeación fiscal de tus inversiones, consulta nuestra guía sobre cómo tributan las acciones y los dividendos en Colombia.

5. Procedimiento de cobro: ¿Qué pasa si no reclamo mi dinero?

Si inviertes a través de una Sociedad Comisionista de Bolsa (SCB) o apps modernas, el proceso es automático. El dinero se deposita en tu "cuenta de efectivo" dentro de la plataforma.

  • ¿Y si tengo acciones físicas? Debes acercarte a la oficina de atención al accionista de la empresa o al banco designado para el pago.
  • Si no lo reclamas: el dividendo no genera intereses a tu favor, pero sigue registrado como un pasivo de la empresa. La Superintendencia de Sociedades ha señalado que un dividendo decretado y no cobrado sí puede prescribir, y que la sociedad solo puede alegar esa prescripción desde la Ley 791 de 2002: no opera sola, hay que invocarla. Si llevas años sin cobrar, pide a la emisora o a tu comisionista el detalle de lo pendiente.

Si prefieres que ese dinero trabaje solo, podrías considerar la reinversión automática de dividendos.
Resumen: Check-list para el inversor colombiano
  1. Consulta el Calendario: Mira las fechas de Asamblea en el Calendario de Dividendos de Colombia.
  2. Verifica el Periodo Ex-Dividendo: Asegúrate de comprar al menos 5 días hábiles antes del pago para asegurar el derecho.
  3. Revisa tu Extracto: Confirma el descuento de retención en la fuente aplicado por tu bróker.
⏳ El mejor momento para plantar tu árbol de dividendos fue hace años; el segundo mejor momento es hoy


Qué revisar antes de tu próximo cobro de dividendos

El calendario manda sobre todo lo demás: si compras dentro del periodo ex-dividendo, el pago se lo lleva quien te vendió la acción. Y lo que llega a tu cuenta nunca es el bruto que anuncia la asamblea.

Antes del próximo reparto, mira la fecha de asamblea de tus emisoras, cuenta cinco días hábiles hacia atrás desde el pago y guarda el certificado del artículo 49: es el papel con el que recuperas la retención al declarar.

Dudas frecuentes sobre el cobro de dividendos

¿Por qué el precio de la acción cae al empezar el periodo ex-dividendo?

Es el efecto técnico del dividendo. El mercado descuenta el valor del pago del precio de la acción, ya que ese dinero sale de la caja de la empresa. 

¿Puedo cobrar dividendos si uso un ETF?

Sí, pero el procedimiento es distinto. El ETF recauda los dividendos de todas sus acciones (como Ecopetrol, Grupo Cibest, ISA) y te los entrega según su propia política de distribución. 

¿Qué pasa con el dividendo si compro la acción en EE. UU. (ADR) en lugar de Colombia?

Si inviertes en gigantes como Grupo Cibest (CIB) o Ecopetrol (EC) a través de la Bolsa de Nueva York (NYSE), el dividendo que recibes es económicamente el mismo, pero el proceso técnico cambia radicalmente:

  • Conversión de Moneda: El dividendo se decreta en pesos colombianos, pero tú lo recibes en dólares. El banco depositario realiza la conversión a la tasa representativa del mercado (TRM), lo cual te expone a la volatilidad del peso.
  • Comisión del ADR: Los bancos custodios (como JP Morgan o BNY Mellon) suelen cobrar una "tarifa por servicio de dividendo" (ADR Fee) que oscila entre 0,01 y 0,05 USD por acción. Esto reduce ligeramente tu rentabilidad neta comparado con comprar la acción localmente.
  • Retención en la Fuente: Al ser un flujo que sale del país hacia un no residente, la retención suele ser la tarifa fija para extranjeros (actualmente 20%), a menos que apliquen convenios para evitar la doble tributación.
 

¿Puedo recuperar el dinero de la Retención en la Fuente si mi renta es baja?

Sí, la retención es un pago anticipado; si al declarar renta tus ingresos totales no superan los topes de ley, ese cobro puede convertirse en un saldo a favor ante la DIAN. Para hacerlo efectivo, debes presentar tu declaración de renta y solicitar la compensación o devolución del monto retenido por el bróker. 

¿Cómo se declaran los dividendos en la declaración de renta?

Los dividendos van en la cédula de dividendos y participaciones del formulario 210, separando la parte gravada de la no gravada según el certificado del artículo 49 que te entrega la empresa. La retención que ya te practicaron se resta del impuesto a cargo. Para calcular el impuesto, la parte no gravada se suma a la base de la cédula general y tributa con la tabla del artículo 241, con el descuento del artículo 254-1 sobre lo que pase de 1.090 UVT.

¿Qué acciones pagan dividendos en Colombia?

Reparten dividendos con regularidad las grandes emisoras de la BVC: Ecopetrol, Grupo Cibest, ISA, Grupo Energía Bogotá y Celsia, entre otras. Cada asamblea decide cada año si reparte y cuánto, así que ninguna rentabilidad por dividendo está garantizada de un ejercicio al siguiente.

Fuentes consultadas:
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  1. Nuevo
    #1
    21/05/20 21:51
    tengo una inquietud con un ejemplo de dividendos el cual es el siguiente: si  se establece que cada acción gana $1.500, lo que se  pregunta es si existe la posibilidad de que algún socio reciba por dividendo una cantidad equivalente a más de $1.500 o menos de $1.500. ¿ en que circunstancias puede pasar eso?  de que un socio gane menos de lo que le corresponde o menos de lo que le corresponde en cuanto a sus dividendos 
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