Para pensionarte en Colombia necesitas 1.300 semanas cotizadas si eres hombre y 1.250 semanas si eres mujer en 2026 dentro del Régimen de Prima Media que administra Colpensiones. Esas cifras equivalen a unos 25 y 24 años de aportes.
El número de semanas exigido a las mujeres bajará poco a poco hasta 1.000 en 2036. Te explicamos cuántas semanas se necesitan según tu régimen y tu sexo, cómo se traducen en años y en qué quedó la reforma pensional.
Puntos clave
- Prima Media (Colpensiones): 1.300 semanas los hombres y 1.250 las mujeres en 2026.
- Ahorro Individual (AFP): capital suficiente o 1.150 semanas.
- 1.300 semanas equivalen a unos 25 años; 1.250, a unos 24.
- Reforma pensional (Ley 2381) suspendida: sigue vigente la Ley 100 de 1993.
Cómo se cotizaba en Colombia antes para pensionarse
Anteriormente en Colombia existían diferentes regímenes y formas de pensionarse, entre los que encontramos:
- Decreto 758 de 1990: permitía que las personas afiliadas al Instituto de Seguros Sociales (hoy Colpensiones) se pensionaran si reunían 500 semanas de cotización dentro de los 20 años anteriores a la edad mínima, o 1.000 semanas en cualquier tiempo, con 60 años los hombres o 55 las mujeres.
- Ley 33 de 1985: régimen de quienes trabajaban en el sector público; se debía acreditar 20 años de servicio y 50 años de edad, sin importar el sexo.
- Ley 71 de 1988: permitía pensionarse a quienes trabajaban en empresas privadas y públicas al reunir 20 años de cotización, con 60 años los hombres y 55 las mujeres.
En 1993 se promulgó la Ley 100 de 1993, que entró en vigencia el 1 de abril de 1994 (y a nivel territorial el 30 de junio de 1994). Después, la Ley 797 de 2003 reformó el sistema e incrementó de forma progresiva la edad (62 años los hombres y 57 las mujeres) y las semanas de cotización.
¿Cuántas semanas se necesitan para pensionarse en Colombia?
Las semanas cotizadas necesarias para pensionarse en Colombia se fijaron en el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993. Para la pensión de vejez en el Régimen de Prima Media se exige:
- Tener la edad mínima: 57 años las mujeres y 62 años los hombres (desde el 1 de enero de 2014).
- Haber cotizado un mínimo de semanas, que subió de forma escalonada desde 1.000 en 2004 hasta 1.300 en 2015.
El número de semanas para pensionarse fue aumentando cada año hasta llegar a 1.300:
- En 2004: 1.000 semanas
- En 2005: 1.050 semanas
- En 2006: 1.075 semanas
- En 2007: 1.100 semanas
- En 2008: 1.125 semanas
- En 2009: 1.150 semanas
- En 2010: 1.175 semanas
- En 2011: 1.200 semanas
- En 2012: 1.225 semanas
- En 2013: 1.250 semanas
- En 2014: 1.275 semanas
- En 2015: 1.300 semanas
Desde 2015, el requisito en el Régimen de Prima Media administrado por Colpensiones se mantuvo en 1.300 semanas para todos. A partir de 2026 ese número cambió para las mujeres: gracias a la Sentencia C-197 de 2023 de la Corte Constitucional, empezaron a exigirse 1.250 semanas en 2026, con una reducción gradual hasta llegar a 1.000 semanas en 2036. Los hombres siguen necesitando 1.300 semanas.
Si quieres confirmar tu situación, puedes consultar cuántas semanas llevas cotizadas antes de iniciar cualquier trámite.
Régimen |
Mujeres (57 años) |
Hombres (62 años) |
|---|---|---|
Prima Media (Colpensiones) |
1.250 semanas (2026) |
1.300 semanas |
Ahorro Individual (AFP) |
Capital suficiente o 1.150 semanas |
Capital suficiente o 1.150 semanas |
¿A cuántos años equivalen las semanas cotizadas?
Un año de cotización equivale a 52 semanas. Con esa referencia puedes traducir el requisito de semanas a años de aportes, ya sean continuos o intermitentes:
Semanas cotizadas |
Equivalencia aproximada |
|---|---|
1.000 semanas |
Unos 19 años |
1.150 semanas |
Unos 22 años |
1.250 semanas |
Unos 24 años |
1.300 semanas |
Unos 25 años |
La equivalencia es orientativa: Colpensiones cuenta las semanas por los días efectivamente cotizados, así que las interrupciones o los periodos sin aportes alargan el tiempo real que tardas en completarlas.
¿La reforma pensional cambió las semanas de cotización?
No, todavía no. La reforma pensional (Ley 2381 de 2024) fue aprobada, pero la Corte Constitucional suspendió su entrada en vigencia mediante el Auto 841 de 2025 y ordenó repetir parte del trámite en la Cámara de Representantes. Mientras la Corte decide de fondo, sigue vigente la Ley 100 de 1993, así que los requisitos de semanas y edad son los que describimos en esta guía.
Requisitos para obtener la pensión de vejez
Los requisitos dependen del régimen al que estés afiliado. En Colombia existen dos: el Régimen de Prima Media con prestación definida y el Régimen de Ahorro Individual con solidaridad.
Régimen de Prima Media con prestación definida
Lo gestiona Colpensiones y funciona como el sistema público de pensiones. Para pensionarte por vejez debes cumplir dos requisitos:
- Cumplir la edad: 62 años los hombres y 57 las mujeres.
- Haber cotizado las semanas mínimas: 1.300 los hombres y 1.250 las mujeres en 2026.
Estos requisitos están contenidos en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993.
Régimen de Ahorro Individual con solidaridad
Es el sistema privado, gestionado por las AFP. Se basa en cuentas individuales, donde cada persona financia su propia pensión, así que el afiliado solo debe reunir el capital suficiente para pagársela.
Según el artículo 64 de la Ley 100 de 1993, el capital acumulado debe alcanzar para financiar una pensión superior al 110% del salario mínimo. Cada aporte va a esa cuenta individual y suma rendimientos que en el futuro pagarán la pensión.
En el sistema privado no hay una edad mínima obligatoria para pensionarse: lo que manda es el capital acumulado.
¿Qué pasa si no reúno suficiente dinero en mi cuenta individual?
Si tus ingresos fueron bajos y no alcanzas el capital para autofinanciarte la pensión, el artículo 65 de la Ley 100 contempla una garantía de pensión mínima. Para acceder a ella necesitas:
- Cumplir la edad: 62 años los hombres y 57 las mujeres.
- Haber cotizado al menos 1.150 semanas.
Si cumples ambos requisitos y no tienes dinero suficiente en tu cuenta, puedes acceder a esa pensión mínima que garantiza el Estado en desarrollo del principio de solidaridad.
¿Puedo solicitar la devolución de aportes de mi cuenta individual?
La devolución de saldos solo se puede pedir una vez cumples la edad sin haber reunido el capital para pensionarte. Si no llegas al capital ni a las 1.150 semanas de la garantía de pensión mínima, tienes dos caminos:
- Seguir cotizando hasta alcanzar el capital para pensionarte.
- Solicitar la devolución de los aportes acumulados más sus rendimientos.
Te explicamos el paso a paso en la guía sobre cómo retirar tu pensión obligatoria y pedir la devolución de saldos.
Qué revisar antes de reclamar tu pensión en Colombia
En 2026 los hombres necesitan 1.300 semanas y las mujeres 1.250 en el Régimen de Prima Media, más la edad (62 y 57 años). La reforma pensional sigue suspendida, así que esas reglas son las que mandan hoy: no te fíes de cifras antiguas. Antes de tramitar, revisa cuántas semanas llevas cotizadas y en qué régimen estás para saber si ya tienes derecho o cuánto te falta.
Preguntas Frecuentes sobre las semanas para pensionarse en Colombia
1.300 semanas equivalen a unos 25 años de cotización, tomando como referencia 52 semanas por año. Pueden ser continuas o intermitentes: lo que cuenta es el total acumulado a lo largo de tu vida laboral.
En 2026 una mujer necesita 1.250 semanas en el Régimen de Prima Media de Colpensiones, con 57 años de edad. Ese número baja de forma gradual hasta 1.000 semanas en 2036. En un fondo privado, la garantía de pensión mínima exige 1.150 semanas.
Depende de tu régimen. En Colpensiones puedes seguir cotizando o pedir una indemnización sustitutiva. En un fondo privado puedes acceder a la garantía de pensión mínima si llegas a 1.150 semanas, o solicitar la devolución de saldos si no las alcanzas.
No. La Ley 2381 de 2024 está suspendida por la Corte Constitucional (Auto 841 de 2025), así que sigue vigente la Ley 100 de 1993. Los requisitos de semanas y edad no cambiaron por la reforma; el único cambio en marcha es la reducción de semanas para las mujeres.
Fuentes consultadas
Colpensiones, Corte Constitucional de Colombia y Superintendencia Financiera de Colombia.