Invertir en fondos de inversión en Colombia además de las dudas sobre cuál elegir y otros aspectos, los inversores deben conocer la respuesta a ¿cómo tributan los fondos de inversión en Colombia?; aquí les explicamos sobre la fiscalidad de los fondos de inversión en Colombia.
¿Cómo tributan los fondos de inversión en Colombia?
La fiscalidad que recae sobre los fondos de inversión, indica que no deben tributar impuesto a la renta, esto se debe a que recae sobre los poseedores de cuotas partes; por lo que solamente al hacerse efectivo el pago de dividendos, o en todo caso al realizarse el rescate de cuotapartes, en base a la diferencia de valor entre el precio de compra y el precio de venta.
Al realizar el pago, las administradoras de los fondos de inversión deben aplicar la retención que corresponda sobre la fuente de las ganancias, coincidiendo con el pago del rescate o de los dividendos.
¿Tributan los dividendos?
Los dividendos que vayan a reinvertirse no pagan impuesto a la renta, solo hasta cuándo se hace efectivo el pago, esto significa que es mejor reinvertir las ganancias a fin de evitarse pagar impuestos y así extender la posibilidad de pagar el impuesto hasta que se de el rescate.
Los dividendos que pagaron impuesto en cabeza de la sociedad emisora, no tributan en cabeza del inversionista.
- Los dividendos en acciones son considerados como INCR.
- El dividendo no gravado es traslado al socio o accionista de la sociedad receptora.
- Los dividendos exentos de impuesto en la sociedad emisora quedan bajo una retención del 20% o 33%.
- Los dividendos en acciones serán gravados o no (Art 49 E.T)
Fondos mutuos de inversión, utilidades distribuidas, impuestos
En base al concepto Tributario 051091 del 10 de Julio de 2007. Se asimilan a dividendos las utilidades de:
- Fondos de inversión
- Fondos de valores administrados por sociedades anónimas comisionistas de bolsa
- Fondos mutuos de inversión
- Fondos de pensiones de jubilación e invalidez
- Fondos de empleados
Que obtengan los afiliados, suscriptores, o asociados de dichos fondos. En cuanto a las utilidades sobre dividendos percibidos por los fondos mutuos de inversión distribuidos a sus partícipes, quedan sometidos a imposición en los términos y condiciones. Los demás ingresos quedan gravados al 100%.
¿Qué tipo de fondos de inversión existen?
- Fondo de Inversión de Renta Fija
- Fondo de Inversión de Renta Variable
- Fondo de Inversión Mixto
- Fondo de Inversión Garantizado
- Fondo de Inversión Inmobiliario
- Fondo de Inversión Global
Sobre asimilar a dividendos las utilidades distribuidas por fondos de inversión colectiva a sus partícipes o suscriptores y si dichas distribuciones quedan alcanzadas por el impuesto de renta a título de dividendos. Se establece que:
- a) Que el inciso final del artículo 48 del Estatuto Tributario no es aplicable a las utilidades que distribuyan los fondos de inversión colectiva. En consecuencia, las mismas no se encuentran gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios por concepto de dividendos.
- b) Para los FIC, en materia del impuesto sobre la renta y complementarios, sigue imperando el principio de transparencia en los términos de los artículos 23-1 y 368-1 del del Estatuto Tributario; y artículo 1.2.4.2.78 y siguientes del Decreto 1625 de 2016.
- c) En consecuencia, se revocó el Concepto 06230 del 22 de marzo de 2017 y se concluye que las rentas obtenidas a través de un fondo de inversión colectiva por parte de una persona natural residente en el país, tienen el tratamiento que tendrían si las actividades que las originaron hubieren sido desarrolladas directamente por la persona natural atendiendo las reglas dispuestas en el Título V del Libro I del Estatuto Tributario en consistencia con lo dicho en el literal b) anterior. (Ver texto original del concepto 13279 de 2017.