En 2026, el certificado de no declarante es el documento que necesitan quienes no están obligados a presentar declaración de renta por el año gravable 2025 ante la DIAN, pero sí deben acreditar su situación tributaria en trámites bancarios, académicos o de vivienda. Con los topes actualizados (UVT 2025: $49.799), en esta guía explicamos qué es, cómo funciona y cuándo se usa el certificado de no declarante.
¿Qué es y cómo funciona el certificado de no declarante?
El Certificado De No Declarante es un documento legal que justifica que una persona natural o jurídica no está obligada a presentar Declaración de Renta por un año gravable. Este documento sirve para comprobar que una persona determinada no está obligada a declarar ante la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales).
Entre la principal función que tiene el certificado de no declarante se encuentra que sirve como requisito para gestionar varios trámites, en su mayoría para sustituir a la declaración de renta. Además, tiene otras funciones como:
- Tramitar becas estudiantiles: la institución educativa solicitará el certificado para saber si el postulante es o no candidato a las becas.
- Acceder a una ayuda social: tanto las instituciones públicas como privadas utilizarán el documento para determinar si la persona necesita o no la ayuda.
- Matricularse en centros de formación pública.
- Certificar el ingreso para el alquiler de un inmueble: el documento sirve como garantía al dueño de que el arrendatario puede pagar.
- Realizar un trámite bancario: como la apertura de cuenta o solicitar una tarjeta de crédito o un crédito personal.
Certificado de no declarante: Esquema
Si necesitas gestionar un trámite que requiere la declaración de renta y te encuentras entre los no contribuyentes, entonces debes presentar un certificado de no declarante.
A continuación encontrarás un modelo de certificado de no declarante actualizado para el año gravable 2025.
CERTIFICADO DE NO DECLARANTE |
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Ciudad:
Fecha: _____ de __________ año 2026
Señores:
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De conformidad con los artículos 592 a 594-3 del Estatuto Tributario, manifiesto que no estoy obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2025, en atención a que no soy responsable del impuesto a las ventas (IVA) y no obtuve INGRESOS SUPERIORESa SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE ($69.718.600) y en mi condición de contribuyente de menores ingresos, manifiesto que NO poseía un PATRIMONIO BRUTO en el último día del año gravable 2025, superior a DOSCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($224.095.500) |
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Nombre:_________________________________________________________________________
C.C. O NIT: __________________________________Expedida:____________________________
Dirección:________________________________ Ciudad:_________________________________
Telefono:________________________________________________________________________
Actividad Económica: ______________________________________________________________
Valor Ingresos Totales Recibidos (año 2025):____________________________________________
Valor Patrimonio Bruto (año 2025):___________________________________________________
Valor Retenciones en la Fuente (año 2025):____________________________________________
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RELACIONO AQUÍ A TODAS LAS PERSONAS A MI CARGO |
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NOMBRES Y APELLIDOS |
IDENTIFICACIÓN |
PARENTESCO |
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La información aquí reportada, se rinde bajo gravedad de juramento, la cual se considera prestada con la firma del presente escrito.
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Nombre y Apellido
C.C.
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¿Quiénes no están obligados a declarar renta?
Para el año gravable 2025 (declaración que se presenta en 2026), las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas no están obligadas a declarar cuando cumplan TODOS los requisitos establecidos en los artículos 592 a 594-3 del Estatuto Tributario:
- Que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA).
- Que el patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2025 no exceda los $224.095.500 (4.500 UVT).
- Que los ingresos brutos sean inferiores a $69.718.600 (1.400 UVT).
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan los $69.718.600 (1.400 UVT).
- Que el valor total de compras y consumos no supere $69.718.600 (1.400 UVT).
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no exceda $69.718.600 (1.400 UVT).
Todos los topes anteriores están expresados en UVT del año gravable 2025 ($49.799). El valor de la UVT para el año 2026 es de $52.374, fijado por la DIAN mediante Resolución 000238 de diciembre de 2025.
El certificado de no declarante acredita ante cualquier entidad que no estás obligado a presentar declaración de renta por el año gravable 2025. Es válido para trámites bancarios, académicos y de vivienda. Recuerda verificar siempre los calendarios tributarios vigentes en dian.gov.co y que deben cumplirse TODOS los requisitos de forma simultánea para calificar como no declarante.
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