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¿Quién debe pagar el impuesto de industria y comercio?

El Impuesto de Industria y Comercio (ICA) es un impuesto municipal que grava las actividades industriales, comerciales y de servicios en Colombia. Te explicamos quién debe declararlo, el calendario 2026 de Bogotá, el régimen preferencial y las sanciones vigentes.
El Impuesto de Industria y Comercio (ICA) es un impuesto municipal que grava las actividades industriales, comerciales y de servicios en Colombia. Los contribuyentes deben declarar y pagar este impuesto ante la Secretaría de Hacienda de su distrito o municipio, en las fechas que cada entidad territorial establece. Pero, ¿quién está obligado realmente a pagarlo?

Puntos clave
  • Pagan ICA quienes hacen actividad industrial, comercial o de servicios.
  • Bimestral si tu impuesto a cargo supera 391 UVT ($20.478.234 en 2026).
  • Anual si no superas ese umbral.
  • La tarifa varía por municipio, aunque los sujetos pasivos sean los mismos.

¿Quién debe pagar el impuesto de industria y comercio?

Los contribuyentes obligados a declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio son todas las personas, naturales o jurídicas, que ejerzan actividades industriales, comerciales o de servicios, tengan o no un establecimiento físico para realizarlas. Deben registrarse en Industria y Comercio y pagar el impuesto según la tarifa correspondiente a su actividad.

En Bogotá, según la Resolución SDH-0000195 de 2025 de la Secretaría Distrital de Hacienda, deben declarar bimestralmente los contribuyentes del régimen común cuyo impuesto a cargo del año anterior haya superado las 391 UVT, equivalentes a $20.478.234 con la UVT de 2026 ($52.374). Quienes no superen ese umbral presentan una única declaración anual.

La diferencia entre quienes superan este tope y quienes no está, entonces, en la periodicidad: bimestral para el primer grupo, anual para el segundo. Cada municipio fija su propio calendario, así que las fechas de Bogotá no aplican automáticamente a otras ciudades.

Responsabilidades de los contribuyentes

Las responsabilidades de los contribuyentes del ICA se actualizan cada año mediante resoluciones distritales. Para 2026, la Resolución SDH-0000195 del 12 de diciembre de 2025 fijó los plazos, lugares y descuentos para declarar y pagar los tributos que administra la Dirección de Impuestos de Bogotá (DIB), incluido el ICA.

Aunque esta resolución pertenece a la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, los criterios que definen quién es contribuyente son similares en la mayoría de municipios, aunque las tarifas sí varían: una industria farmacéutica en Bogotá puede pagar una tarifa distinta a una ubicada en Medellín, incluso con ingresos similares. Cada municipio se acoge a un rango de tarifas en millajes para actividades industriales, comerciales y de servicios.

¿Qué es el régimen preferencial del ICA?

Perteneces al régimen preferencial si tus ingresos brutos gravados con ICA en el año anterior o en el actual fueron inferiores a 3.500 UVT, no tienes más de un local donde ejerces tu actividad en el Distrito Capital y no has suscrito contratos de venta o prestación de servicios gravados con ICA.

Dentro de este régimen, si tus ingresos brutos son inferiores a 1.933 UVT, no estás obligado a presentar declaración de ICA: tu impuesto queda equivalente a las retenciones que ya te practicaron. Si perteneces al régimen preferencial y sí debes declarar, el plazo para 2026 vence el 26 de febrero de 2027; el régimen común anual vence un día después, el 27 de febrero de 2027.

Calendario tributario ICA 2026 en Bogotá

La Secretaría Distrital de Hacienda publicó las fechas de pago del ICA para el año gravable 2026 mediante la Resolución SDH-0000195. Estas son las fechas de vencimiento para el régimen común bimestral:
Periodo

Fecha de vencimiento

Bimestre 1 (enero-febrero)

10/04/2026

Bimestre 2 (marzo-abril)

12/06/2026

Bimestre 3 (mayo-junio)

21/08/2026

Bimestre 4 (julio-agosto)

09/10/2026

Bimestre 5 (septiembre-octubre)

11/12/2026

Bimestre 6 (noviembre-diciembre)

12/02/2027

El vencimiento exacto puede variar en uno o dos días según el último dígito de tu NIT o documento: confirma tu fecha específica en el calendario tributario oficial de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Fechas de pago Reteica 2026

Los agentes retenedores del ICA (Reteica) tienen su propio calendario. Para 2026, las fechas de vencimiento son:
Periodo

Fecha de vencimiento

Bimestre 1

20/03/2026

Bimestre 2

22/05/2026

Bimestre 3

17/07/2026

Bimestre 4

18/09/2026

Bimestre 5

20/11/2026

Bimestre 6

15/01/2027

Recuerda que puedes pagar este impuesto de forma presencial en bancos autorizados o, la opción más usada hoy, a través de PSE desde el portal de la Secretaría Distrital de Hacienda. Los principales bancos habilitados son:
ENTIDADES BANCARIAS

 

  • Bancolombia
  • BBVA Colombia
  • Banco de Bogotá
  • Banco GNB Sudameris
  • Banco Popular
  • Banco Davivienda
  • Banco de Occidente
  • Banco AV Villas
  • Banco Citibank (banca comercial)
 


Actividades excluidas del Impuesto de Industria y Comercio

  • Producción primaria, agrícola, ganadera y avícola, sin incluir la fabricación de productos alimenticios ni ninguna industria donde exista un proceso de transformación, por elemental que sea.
  • Producción nacional de artículos destinados a la exportación.
  • Educación pública, actividades de beneficencia, culturales o deportivas, actividades de sindicatos, asociaciones profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, partidos políticos y servicios de hospitales adscritos al sistema nacional de salud.
  • Cuando estas entidades realicen actividades industriales o comerciales, sí son sujetas del impuesto respecto de esas actividades puntuales.
  • La primera etapa de transformación en predios rurales, en actividades de producción agropecuaria, salvo que exista transformación industrial, por elemental que sea.
  • El tránsito de artículos que atraviesan el Distrito Capital con destino a otro lugar.
  • La persona jurídica originada en la constitución de propiedad horizontal, respecto de las actividades propias de su objeto social.
  • Los proyectos energéticos que presenten las entidades territoriales de zonas no interconectadas al Sistema Eléctrico Nacional ante el Fondo Nacional de Regalías.

Están exentas del pago del Impuesto de Industria y Comercio

  • Personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho damnificadas por actos terroristas o catástrofes naturales en el Distrito Capital, según el decreto reglamentario correspondiente.
  • Entidades sin ánimo de lucro que suscriban contratos con el Instituto para la Recreación y el Deporte de Bogotá para invertir en el mejoramiento de parques del Distrito, siempre que inviertan al menos el 80% de la exención en esos parques.
  • Quien haya sido víctima de secuestro o desaparición forzada y pertenezca al régimen simplificado, mientras dure el secuestro o la desaparición.

Sanciones

Las sanciones mínimas vigentes para 2026, calculadas sobre la UVT de $52.374, son:
  • Sanción mínima ICA: $366.618 (7 UVT, artículo 7 del Acuerdo 756 de 2019).
  • Sanción mínima Retención de ICA: $523.740 (10 UVT, artículo 639 del Estatuto Tributario Nacional).

Preguntas frecuentes sobre el impuesto de industria y comercio


Sí, si ejerces una actividad industrial, comercial o de servicios de forma habitual, aunque no tengas un establecimiento físico. El ICA grava la actividad, no el local.


Revisa cuánto pagaste de ICA (impuesto a cargo) el año anterior. Si superó las 391 UVT ($20.478.234 en 2026), declaras bimestral. Si no lo superó, declaras una sola vez al año.


No. Quién debe pagar es similar en la mayoría de municipios, pero la tarifa y el calendario los fija cada Secretaría de Hacienda municipal. Las fechas de Bogotá no aplican en otras ciudades.


Te expones a una sanción mínima de $366.618 (7 UVT) en Bogotá, o de $523.740 (10 UVT) si la falta es de retención de ICA, según la UVT de 2026.


Fuentes consultadas
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  1. Nuevo
    #2
    15/08/19 17:33

    Buen dia, me pregunta es la actividad 4923, transporte terrestre como persona natural debe declarar ICA??, Ya que ellos prestan servicios en todo el territorio nacional.
    gracias

  2. Nuevo
    #1
    15/05/19 12:20

    Hola Valentina, es posible contactarte para ampliar la valiosa información que nos brindas en este post?

    Gracias