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¿Quién debe pagar el impuesto de industria y comercio?

¿Quién debe pagar el impuesto de industria y comercio?

El Impuesto de Industria y Comercio (ICA) es un impuesto municipal que grava las actividades industriales, comerciales y de servicios en Colombia. Los contribuyentes deberán declarar y pagar dicho impuesto ante la Secretaría de Hacienda correspondiente a su distrito o municipio en las fechas establecidas. Pero, ¿quién debe pagar el Impuesto de Industria y Comercio?

 

¿Quién debe pagar el impuesto de industria y comercio?

 

 

¿Quién debe pagar el impuesto de industria y comercio?


Los contribuyentes que están obligados a declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio son todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que ejerzan actividades de índole industrial, comercial o de servicios, ya sea que cuenten o no con un establecimiento físico para realizar dichas actividades. Estos contribuyentes deberán registrarse en Industria y Comercio y pagar el impuesto según la tarifa correspondiente a su actividad.

 

Según lo establecido en la Resolución Número SDH-000650, las personas que deben pagar el ICA son los contribuyentes, sujetos pasivos pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio, cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de todo el año gravable, exceda de 391 UVT y considerando que la UVT (Según la resolución 140 del 25 de noviembre de 2021) es de $38.004 para el 2022; es decir, $14.196.428.

 

La diferencia entre quienes exceden este tope y los que no son las fechas y los plazos para declarar y pagar el ICA. Mientras que quienes lo excedan deberán pagar bimestralmente según las fechas que corresponda, los que no excedan esta cantidad solo deberán presentar una única declaración anual por el año gravable correspondiente, a más tardar el tercer viernes del mes de enero de cada año.
 

Responsabilidades de los Contribuyentes

 

Las responsabilidades de contribuyentes que debe pagar el ICA se establecen anualmente a través de resoluciones. La última del año 2021, fue la Resolución Número DDI-000396, de Marzo 18 de 2021, mediante la cual se establecieron las personas naturales y jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho que deben declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio.
 

Aunque esta Resolución pertenece a la Secretaría de Hacienda de Bogotá, los parámetros bajo los que se condicionan los contribuyentes son los mismos en todos los municipio, mas no las tarifas a aplicar.
 

Según lo establecido en el Artículo 1º todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales y las personas naturales pertenecientes al régimen común, contribuyentes del impuesto de industria y comercio que durante el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, deberán suministrar la siguiente información de las actividades no sujetas, deducciones o exenciones registradas y declaradas en Bogotá respecto al Impuesto de Industria y Comercio (ICA) durante el año gravable 2020:
 

  • Vigencia
  • Concepto de ingresos por actividades no sujetas, deducciones o exenciones.
  • Valor total de la no sujeción, deducción o exención por cada concepto


Además, deberán presentar la siguiente información sobre compras de bienes y/o servicios registrados y declarados durante el año gravable cuando el monto anual acumulado de los pagos o abonos en cuenta sea igual o superior a $5.000.000:
 

  • Vigencia
  • Tipo de documento de identificación
  • Número de documento de identificación
  • Nombre(s) y apellido(s) o Razón social
  • Dirección de notificación
  • Teléfono
  • Dirección de correo electrónico (Email)
  • Código ciudad o municipio (codificación DANE)
  • Código de departamento (codificación DANE)
  • Concepto del pago o abono en cuenta
  • Valor bruto acumulado anual de las compras de bienes o servicios, sin incluir el IVA
  • Valor total de las devoluciones, rebajas y descuentos.


 

Por último, es importante señalar que no todos los municipios cobran la misma tarifa por el ICA en actividades similares, es decir, una industria farmacéutica en Bogotá puede pagar una tarifa diferente a una ubicada en Medellín, incluso si tienen ingresos similares. Cada municipio se acoge a un rango determinado, dentro del cual se aplican las tarifas, determinadas en millajes para las actividades industriales, comerciales y de servicios.
 

 
 

Calendario Tributario ICA 2022


Para este nuevo año, la Secretaría de Hacienda hizo la publicación de las fechas para la cancelación de los impuestos, entre ellos, el Impuesto de Industria y Comercio (ICA), que corresponde al 2021 como año gravable. A más tardar en las siguientes fechas, dependiendo del último digito de identificación.
 

A continuación las fechas para declarar según la condición:

 

 

Último dígito de identificación

Fecha de vencimiento

 0-1

20/02/2023

 2-3

21/02/2023

 4-5

22/02/2023

 6-7

23/02/2023

 8-9

24/02/2023

 


Régimen Preferencial 2022: Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régimen preferencial (Ingresos superiores a 1.933 UVT ) estarán obligados a presentar, por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, una única declaración anual por el año gravable 2022, a más tardar el 27 de enero de 2023.

 

Fechas Vencimiento ICA 2022

Con respecto a los vencimientos del ICA, aquí les acercamos las fechas para este año 2022

 

Último dígito DI

Bimestre 1

 Bimestre 2

 Bimestre 3

 Bimestre 4

 Bimestre 5

 Bimestre 6

0 - 1

18/04/22

13/06/22

16/08/22

18/10/22

12/12/22

20/02/23

2 – 3

19/04/22

14/06/22

17/08/22

19/10/22

13/12/22

21/02/23

4 – 5

20/04/22

15/06/22

18/08/22

20/10/22

14/12/22

22/02/23

6 – 7

21/04/22

16/06/22

19/08/22

21/10/22

15/12/22

23/02/23

8 – 9

22/04/22

17/06/22

22/08/22

24/10/22

16/12/22

24/02/23


 

Fechas de Pago Reteica 2022

A continuación, y para no olvidarlo, les acercamos las fechas de vencimiento del pago del Reteica
 

Último dígito DI

Bimestre 1

 Bimestre 2

 Bimestre 3

 Bimestre 4

 Bimestre 5

 Bimestre 6

0 - 1

14/03/22

16/05/22

18/07/22

19/09/22

21/11/22

23/01/23

2 – 3

15/03/22

17/05/22

19/07/22

20/09/22

22/11/22

24/01/23

4 – 5

16/03/22

18/05/22

21/07/22

21/09/22

23/11/22

25/01/23

6 – 7

17/03/22

19/05/22

22/07/22

22/09/22

24/11/22

26/01/23

8 – 9

18/03/22

20/05/22

25/07/22

23/09/22

25/11/22

27/01/23

 


Recuerda que podrás pagar este impuesto presencialmente en las siguientes entidades bancarias o pagando a través de medios electrónicos (PSE).
 

ENTIDADES BANCARIAS

 

  • Bancolombia
  • BBVA Colombia
  • Banco de Bogotá
  • Banco GNB Sudameris
  • Banco Popular
  • Banco Davivienda
  • Banco de Occidente
  • Banco AV Villas
  • Banco Citibank (Banca comercial)


 

 

Corresponsales bancarios

Corresponsales bancarios



Medios electrónicos:

Entidad

Cajeros

Audiorespuesta

Internet

Banco de Occidente

ATH

 

www.bancodeoccidente.com.co

Banco GNB Sudameris

-

3387300

www.gnbsudameris.com.co

Banco BBVA Colombia

Banco BBVA Colombia

6343000

www.bbva.com.co

Banco Popular

ATH

6063456

www.bancopopular.com.co

Banco Davivienda

-

6060800

www.davivienda.com

Banco Av. Villas

ATH

3363199

www.avvillas.com.co



 

 

Actividades excluidas del Impuesto de industria y Comercio

 

  • Producción primaria, agrícola, ganadera y avícola sin que se incluyan la fabricación de productos alimenticios o de toda industria donde exista un proceso de transformación, por elemental que éste sea.
  • Producción nacional de artículos destinados a la exportación.
  • Educación pública, las actividades de beneficencia, culturales y/o deportivas, las actividades desarrolladas por los sindicatos, por las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, por los partidos políticos y los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud. 
  • Cuando las entidades en mención realicen actividades industriales o comerciales, serán sujetos del impuesto de industria y comercio respecto de estas actividades.
  • La primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya transformación, por elemental que ésta sea. 
  • Las de tránsito de los artículos de cualquier género que atraviesen por el territorio del Distrito Capital, encaminados a un lugar diferente del Distrito. 
  • La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal, en relación con las actividades propias de su objeto social. 
  • Los proyectos energéticos que presenten las entidades territoriales de las zonas no interconectadas del Sistema Eléctrico Nacional al Fondo Nacional de Regalías.

 

Están exentas del pago del impuesto de Industria y Comercio

 

  • Personas naturales y jurídicas y las sociedades de hecho, damnificadas a consecuencia de los actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Distrito Capital, en las condiciones establecidas en el decreto reglamentario, expedido para el efecto. 
  • Entidades sin ánimo de lucro que suscriban contratos con el Instituto para la Recreación y el Deporte de Bogotá, para mantener e invertir en el mejoramiento de los parques del Distrito, tendrán una exención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros causado en los 6 bimestres del año anterior, siempre y cuando inviertan en el mejoramiento de los parques el equivalente a por lo menos el 80% de dicha exención. 
  • Quien haya sido víctima de secuestro o desaparición forzada y sea contribuyente del régimen simplificado, estará exento del pago del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, durante el tiempo que dure el secuestro o la desaparición forzada. 


 

Sanciones

 

Las sanciones mínimas vigentes para la vigencia 2022 son:
 

  • Valor Sanción ICA: $ 266.000 ( 7 UVT) (Art. 7 del Acuerdo 756 de 2019)
  • Valor Sanción Retención de ICA: $ 380.000 ( 10 UVT) ( Art. 639 del ETN)


 

En resumen, los contribuyentes que están obligados a declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio ICA, son todos aquellos que realicen actividades industriales, comerciales o de servicios dentro del territorio nacional, sean personas naturales o jurídicas, y las tarifas y fechas de pago dependerán de si su impuesto a cargo excede las 391 UVT al término del año gravable correspondiente o no.

 

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  1. Nuevo
    #2
    15/08/19 17:33

    Buen dia, me pregunta es la actividad 4923, transporte terrestre como persona natural debe declarar ICA??, Ya que ellos prestan servicios en todo el territorio nacional.
    gracias

  2. Nuevo
    #1
    15/05/19 12:20

    Hola Valentina, es posible contactarte para ampliar la valiosa información que nos brindas en este post?

    Gracias

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