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Tarifas del impuesto al consumo 2026

El impuesto al consumo grava ciertos bienes y servicios que no son de primera necesidad. Te explicamos las tarifas vigentes en 2026 (16%, 8% y 4%), qué está excluido y las fechas de declaración bimestral.
El impuesto al consumo es el gravamen que se aplica a ciertos productos y servicios que no se consideran de primera necesidad. Se genera con la venta, la importación o, en el caso de servicios, con la prestación. Conocer las tarifas del impuesto al consumo 2026 es clave para pagarlo de forma correcta y planificar este gasto con anticipación.

Puntos clave
  • Tres tarifas: 16%, 8% y 4% según el bien o servicio.
  • Restaurantes y bares: 8% sobre el valor del servicio.
  • Telefonía, internet y datos móviles: 4%.
  • Bolsas plásticas: $73 por unidad en 2026.

¿Qué es el impuesto al consumo?


El impuesto al consumo se aplica sobre ciertos bienes y servicios y está regulado por el artículo 512-1 y siguientes del Estatuto Tributario. Recae sobre el consumo de esos bienes o servicios al momento de adquirirlos o importarlos.

Son productos y servicios que no se consideran indispensables (ni parte de la canasta básica familiar), por lo que tienen un gravamen adicional al IVA, con una tarifa del 16%, 8% o 4% según el caso.

Hechos generadores del impuesto al consumo

El artículo 512-1 del Estatuto Tributario establece que el hecho generador del impuesto al consumo nace con la prestación o venta al consumidor final, o la importación por parte del consumidor final, de estos servicios y bienes:
  1. Servicios de telefonía móvil, internet y navegación móvil, y servicio de datos.
  2. Vehículos automóviles de tipo familiar y camperos.
  3. Pick-up cuyo valor FOB (o su equivalente) esté en el rango de alguna de las dos tarifas aplicables.
  4. Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 200 c.c.
  5. Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas.
  6. Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves no propulsadas con motor, de uso privado.
  7. Aeronaves (helicópteros, aviones), vehículos espaciales (incluidos satélites) y sus vehículos de lanzamiento y suborbitales, de uso privado.
  8. El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para llevar o a domicilio; los servicios de alimentación bajo contrato (incluido el catering); y el expendio de comidas y bebidas alcohólicas en bares, tabernas y discotecas.

Además, según la Circular DIAN 000005 de diciembre de 2025, la tarifa del impuesto al consumo de bolsas plásticas para 2026 es de $73 por unidad, frente a los $70 de 2025. Las bolsas con soluciones ambientales certificadas por la ANLA pueden acceder a tarifas reducidas del 75%, 50%, 25% o 0% del valor pleno.

¿Qué bienes no generan el impuesto al consumo?

El artículo 512-5 del Estatuto Tributario establece que estos bienes no generan el impuesto al consumo:
  • Taxis automóviles y vehículos de servicio público clasificables en la partida arancelaria 87.03.
  • Vehículos para el transporte de 10 personas o más, incluido el conductor (partida 87.02).
  • Vehículos para transporte de mercancía (partida 87.04).
  • Coches ambulancia, celulares y mortuorios, clasificables en la partida 87.03.
  • Motocarros de tres ruedas para transporte de carga o personas, o destinados como taxis, con capacidad máxima de 1.700 libras, que operen solo en los municipios que autorice el Ministerio de Transporte.
  • Aerodinos de enseñanza hasta de dos plazas y los de servicio público.
  • Motos y motocicletas con motor de cilindrada de hasta 200 c.c.
  • Vehículos eléctricos no blindados de las partidas 87.02, 87.03 y 87.04.
  • Barcas de remo y canoas para pesca artesanal (partida 89.03).
  • Vehículo usado con más de 4 años, contados desde la venta o la importación.

Sobre los establecimientos de comidas y bebidas: la exención total que rigió durante la pandemia ya no está vigente. Hoy, si perteneces al Régimen Simple de Tributación (RST), operas un único establecimiento y tus ingresos brutos por esa actividad en el año anterior fueron inferiores a 3.500 UVT (cerca de $174.296.500 con la UVT de 2025), sigues sin ser responsable del impuesto al consumo. Si superas ese umbral o no cumples los demás requisitos del artículo 512-13 del Estatuto Tributario, debes cobrar el 8%.

Los contribuyentes que durante 2026 tengan la responsabilidad del Impuesto Nacional al Consumo activa solo parte del año en su RUT deben declarar la fracción de ese impuesto correspondiente al número de días en que tuvieron esa responsabilidad.

Tarifa del impuesto al consumo 2026 – Tarifa del 16%

La tarifa del 16% se aplica sobre:

  • Vehículos automóviles de tipo familiar y camperos cuyo valor FOB (o su equivalente) sea mayor o igual a USD $30.000, incluidos sus accesorios.
  • Pick-up cuyo valor FOB (o su equivalente) sea mayor o igual a USD $30.000, incluidos sus accesorios.
  • Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y otras aeronaves no propulsadas por motor, de uso privado.
  • Otras aeronaves como helicópteros y aviones; vehículos espaciales (incluidos satélites) y sus vehículos de lanzamiento y suborbitales, de uso privado.

Tarifa del impuesto al consumo 2026 – Tarifa del 8%

La tarifa del 8% se aplica sobre:

  • Vehículos automóviles de tipo familiar y camperos cuyo valor FOB (o su equivalente) sea menor a USD $30.000, incluidos sus accesorios.
  • Pick-up cuyo valor FOB (o su equivalente) sea menor a USD $30.000, incluidos sus accesorios.
  • Motocicletas con motor de émbolo alternativo de cilindrada mayor a 200 c.c.
  • Yates y otras embarcaciones o barcos de recreo o uso deportivo, incluidos botes de remo y canoas.
  • Servicios de comidas y bebidas en restaurantes y bares.

Nota: este impuesto no aplica a las actividades de expendio de comidas y bebidas bajo franquicia, que siguen la regla general del IVA.

Tarifa del impuesto al consumo 2026 – Tarifa del 4%

La tarifa del 4% se aplica sobre:

  • Operadoras de telefonía.
  • Servicios de internet y navegación móvil.


Fechas para declarar y pagar el impuesto al consumo 2026

El impuesto al consumo (impoconsumo) se declara y paga en las mismas fechas que el IVA bimestral, incluidos bolsas plásticas y cannabis. Según el calendario tributario DIAN 2026, los rangos por bimestre (varían según el último dígito del NIT) son:
  • Enero - febrero: del 10 al 24 de marzo de 2026.
  • Marzo - abril: del 12 al 26 de mayo de 2026.
  • Mayo - junio: del 9 al 23 de julio de 2026.
  • Julio - agosto: del 9 al 22 de septiembre de 2026.
  • Septiembre - octubre: del 11 al 25 de noviembre de 2026.
  • Noviembre - diciembre: del 13 al 26 de enero de 2027.

Para tu fecha exacta según el último dígito de tu NIT, revisa el calendario tributario DIAN 2026.


Estas son las tarifas del impuesto al consumo 2026 y los bienes y servicios a los que aplican o quedan excluidos. Si eres de los contribuyentes que deben declarar y pagar este impuesto, ten a mano el calendario tributario DIAN para no perder tu fecha.

Preguntas frecuentes sobre el impuesto al consumo


No. Son impuestos distintos y se pueden causar ambos sobre el mismo bien en algunos casos. El impuesto al consumo grava puntualmente ciertos bienes y servicios definidos en el artículo 512-1 del Estatuto Tributario.


No. Si estás en el RST, operas un único establecimiento y tus ingresos brutos del año anterior fueron inferiores a 3.500 UVT, no eres responsable de este impuesto. Si superas ese umbral, sí debes cobrarlo.


$73 por unidad, según la Circular DIAN 000005 de diciembre de 2025. Las bolsas con soluciones ambientales certificadas por la ANLA pueden pagar una tarifa reducida.


Su valor FOB (o equivalente). Por debajo de USD 30.000 pagan 8%; en ese valor o por encima, 16%. La misma regla aplica a las pick-up.


Fuentes citadas
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