Acceder
¡Bienvenido a Rankia Colombia! Volver a Rankia Argentina
¿Cómo presentar mi declaración de renta 2024? Formulario 210

¿Cómo presentar mi declaración de renta 2024? Formulario 210

¿Cómo hacer la declaración de renta para personas naturales 2024?¿Qué plazo tengo? ¿En qué consiste el formulario 210? Descubrelo aquí paso a paso.☝️
Es un buen momento para comenzar a pensar en nuestra declaración de renta 2024…¿Cómo debo hacer mi declaración de renta para personas naturales 2024? ¿Qué plazo tengo? ¿En qué consiste el formulario 210 dian? Aquí tenemos una pequeña guía con todos los pasos a seguir para presentar la declaración de renta para personas naturales.

¿Debo presentar la declaración de renta de personas naturales 2024? 

Antes de aprender cómo presentar mi declaración de renta de personas naturales, debo comprobar si debo hacerlo. No todos los que declaran renta tiene que pagar el impuesto y tampoco todos los colombianos deben hacer la declaración. ¿Quienes deben presentar la declaración de renta? Estos serán los topes que establecen qué personas naturales deben declarar renta:
  • Que el patrimonio bruto al término del año gravable sea igual o superior a 4.500 UVT /  ($171.018.000). 
  • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a 1.400 UVT / ($53.206.000).
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a  las 1.400 UVT / ($53.206.000). 
  • Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a  las 1.400 UVT / ($53.206.000). 
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a las 1.400 UVT / ($53.206.000).
 

¿Cuándo tengo que presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta para personas naturales?

A continuación explicaremos los plazos para presentar la declaración sobre la renta para personas naturales, personas jurídicas y grandes contribuyentes, así como el plazo para presentar el Impuesto sobre la Renta para la Equidad- CREE.
 

Plazo impuesto sobre la Renta

Los plazos para que las personas naturales cumplan con la obligación de declarar o pagar empezará el 12 de agosto de 2024 y terminará el 24 de octubre de 2024, según los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria. Te contamos qué fecha te corresponde en el calendario de renta de este año para que solo te ocupes de presentar todos tus documentos bien en el plazo indicado.

¿Qué pasos tengo que seguir para presentar mi declaración de renta 2024?

Ahora es el momento de averiguar cómo hay que presentar la declaración de renta 2024. A continuación les muestro un pequeño esquema como hay que presentar la declaración de renta Año Gravable 2023.
 

Paso 1: ¿Soy sujeto de declaración de renta?

Primero de todo debes comprobar si debes presentar tu declaración de renta sobre las personas naturales en 2024. Antes ya hemos mencionado quiénes deben presentar la declaración de la renta, ¡comprueba si eres uno de ellos!
 
Si eres personal residente y superar cualquiera de los topes de ingresos, patrimonio, consignaciones, compras o consumo o perteneces al régimen común del IVA tendrás que realizar la declaración de renta del año gravable 2023. 
 

Paso 2:  Inscríbase o actualice el RUT

Solo debes actualizar el RUT en caso de que hayas cambiado datos de ubicación y clasificación como: dirección, teléfonos, correo electrónico y actividad económica. También en el caso de que requiera adicional responsabilidades como la obligación de presentar declaración de renta y complementarios.
 

Paso 3: Identificar el tipo de ingreso por cédula

Existen 5 tipos de cédula para realizar la declaración de renta  Año Gravable 2023: Rentas de Trabajo, Rentas de pensiones, Rentas de capital, Rentas no laborales y Otros.
 
Cédula
Tipo de ingresos
Rentas de trabajo  
Ingresos señalados en el artículo 103 del ET: 
  
  • Salarios.
  • Comisiones.
  • Prestaciones sociales.
  • Viáticos.
  • Gastos de representación.
  • Honorarios. 
  • Emolumentos eclesiásticos. 
  • Compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo

 En general, las compensaciones por servicios personales. En ningún caso podrán incluirse ingresos por honorarios percibidos por personas naturales que contraten o vinculen 2 o más trabajadores por al menos 90 días. 
  
Rentas de pensiones  
  • Pensiones de jubilación. 
  • Pensión de invalidez. 
  • Pensión de vejez. 
  • Pensión de sobrevivientes. 
  • Pensión sobre riesgos laborales 
  • Indemnizaciones sustitutivas de las pensiones. 
  • Devoluciones de saldos de ahorro pensional. 
Rentas de capital
  • Intereses. 
  • Rendimientos financieros
  • Arrendamientos
  • Regalías
  • Explotación de la propiedad intelectual. 
Rentas no laborables
  • Honorarios de personas naturales que presente servicios y contraten o vinculen por al menos 90 días continuos o discontinuos, 2 o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad. 
  • Todos los demás ingresos que no se clasifiquen de manera expresa en las demás cédulas. 
Otros
  • Dividendos. 
  • Participaciones. 
 

Formularios renta naturales

¿Qué tipo de formularios se utilizan para presentar la declaración de renta? ¿Cuál es el formato de la declaración de renta?  Formulario 210 o Formulario 110.
  • Formulario 210 DIAN: Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas no Obligadas a llevar contabilidad.
  • Formulario 110 DIAN: Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para personas jurídicas (sean nacionales o extranjeras) y para personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes.
 

Paso 5: Declaro y si corresponde pago

La obligación de declarar es diferente a la obligación de pagar, por eso, independientemente de que su declaración arroje un saldo a pagar o no. Por eso es importante presentar la declaración de renta en los plazos estipulados, para no incurrir en sanción de extemporaneidad. 
 
Para realizar la declaración de renta 2024, no es necesario desplazarse por un formulario a los puntos de contacto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ya que es posible utilizar los servicios en línea de la DIAN.
  • Opción 1 - Usuarios registrados: Si eres un usuario registrado de los servicios en línea de la DIAN puedes diligenciar tu formulario ya sea como usuario virtual o no, e incluso pagar en línea.
  • Opción 2 - Nuevos usuarios: Si aún no estás registrado en los servicios en línea de la DIAN, puedes hacerlo habilitando tu cuenta. Esta opción te permite crear una cuenta para poder convertirse en usuario registrado.
  • Opción 3 - Usuarios no registrados (Diligenciar Formularios): Puedes diligenciar tus formularios, sin necesidad de habilitar cuentas, sin claves, utilizando esta opción. Esta opción se diseñó para facilitar el procedimiento a quienes regularmente lo venían haciendo en los formularios litográficos.
  • Opción 4 - Formulario en papel: Si no puedes hacer uso de las opciones anteriores, puedes adquirir el formulario litográfico (papel) sin costo alguno en los diferentes puntos de contacto del DIAN a nivel nacional.
 

¿Cómo diligenciar el formulario 210 dian para la Declaración de Renta?

 El Formulario 210 DIAN se diligencia de la siguiente forma:
  1. Año: Corresponde al año gravable que se está declarando.
  2. Número de formulario: Es un número único asignado por la DIAN.

 Datos del Declarante
  1. NIT
  2. DV (Dígito de Verificación)
  3. Primer apellido
  4. Segundo apellido
  5. Primer nombre
  6. Otros nombres
  7. Cód. Dirección Seccional
  8. Actividad económica   
  9. Cód.  
    1. 1: Si es una corrección a la declaración privada
    2. 2: Con fundamento en la Ley 962 de 2005
    3. 3: Si se corrige con posterioridad a un acto administrativo
  10. Número de Formulario anterior al que se corrige
  11. Si es beneficiario de un convenio para evitar la doble tributación, marque X en esta casilla

 Sección Patrimonio
  1. Patrimonio bruto
  2. Deudas
  3. Total patrimonio líquido

 Sección Rentas de trabajo
  1. Ingresos brutos por renta de trabajo 
    1. Salarios, primas, primas extralegales, cesantías, viáticos, gastos de representación, indemnizaciones por despido injustificado, bonificaciones y demás conceptos laborales, subsidio familiar, auxilio por enfermedad, auxilio funerario, auxilio de maternidad, vacaciones, emolumentos eclesiásticos, honorarios, comisiones, compensaciones, compensaciones por servicios personales, apoyos económicos para financiar programas educativos (cuando el apoyo sea otorgado en razón de una relación laboral), etc.
  2. Ingresos no contributivos de renta, costos y gastos procedentes trabajadores independientes: 
    1. Aportes a fondos de pensión y solidaridad pensional y aportes voluntarios al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS), aportes obligatorios a salud, apoyos económicos para financiar programas educativos (no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o con recursos públicos), pagos a terceros por alimentación, costos y gastos procedentes trabajadores independientes, otros ingresos no contributivos de renta.
  3. Renta líquida
  4. Rentas exentas de trabajo y deducciones imputables
  5. Para la fracción del año  gravable
    Impuesto solidario por el COVID-19 y aporte solidario voluntario por el COVID-19: El valor del impuesto solidario por el COVID-19 podrá ser tratado como un ingreso no contributivo de renta ni ganancia ocasional en materia del impuesto sobre la renta y complementario.
  6. Ingresos no contributivos de renta.
  7. Costos y deducciones procedentes (trabajadores independientes).
  8. Renta líquida.
  9. Rentas exentas y deducciones imputables a las rentas de trabajo.
     
     Rentas exentas: Auxilio de cesantías y sus intereses, cesantías acumuladas, aportes a fondos de pensiones voluntarias, cuentas AFC y/o AVC, prima especial y de costo de vida, rentas exentas en virtud de convenios para evitar la doble tributación, por pagos laborales, otras rentas exentas.
  10. Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad. 
  11. Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.
  12. Lo recibido por gastos de entierro del trabajador. 
  13. El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los últimos 6 meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT.

  
Deducciones imputables: Deducción por pago de intereses de vivienda, otras deducciones.
  1. Rentas exentas de trabajo y deducciones
  2. Renta líquida cedular de trabajo

 Sección para rentas de pensiones
  1. Ingresos brutos por rentas de pensiones del país y del exterior
  2. Ingresos no contributivos de renta
  3. Renta líquida
  4. Rentas exentas de pensiones
  5. Renta líquida cedular de pensiones

 Sección rentas de capital
  1. Ingresos brutos rentas de capital
  2. Ingresos no contributivos de rentas
  3. Costos y gastos procedentes
  4. Renta líquida
  5. Rentas líquidas pasivas de capital (ECE)
  6. Rentas exentas y deducciones imputables a la renta de capital
  7. Rentas exentas de capital y deducciones imputables
  8. Renta líquida ordinaria del ejercicio
  9. Pérdida líquida del ejercicio
  10. Compensación por pérdidas
  11. Renta líquida cedular de capital

 Sección rentas no laborables
  1. Ingresos brutos no laborables
  2. Devoluciones, rebajas y descuentos
  3. Ingresos no contributivos de renta
  4. Costos y gastos procedentes
  5. Renta líquida
  6. Rentas líquidas pasivas no laborables (ECE)
  7. Rentas exentas y deducciones imputables a las rentas no laborables
  8. Rentas exentas no laborales y deducciones imputables (limitadas)
  9. Renta líquida ordinaria del ejercicio
  10. Pérdida líquida del ejercicio
  11. Compensaciones por pérdida
  12. Rentas líquidas gravables no laborales
  13. Renta líquida cedular no laboral

 Sección de rentas por dividendos y participaciones
  1. Dividendos y participaciones 2016 y anteriores
  2. Ingresos no contributivos de renta
  3. Renta líquida ordinaria año 2016 y anteriores
  4. 1ª Subcédula año 2017 y siguientes, numeral 3 art. 49 del E.T.
  5. 2ª Subcédula año 2017 y siguientes, parágrafo 2º art. 49 del E.T.
  6. Renta líquida pasiva dividendos (ECE y/o recibidos del exterior)
  7. Rentas exentas de la casilla 72
  8. Rentas líquidas gravables de dividendos y participaciones

 Sección rentas
  1. Total rentas líquidas cedulares
  2. Renta presuntiva

 Sección ganancia ocasional 
  1. Ingresos por ganancias ocasionales del país y del exterior
  2. Costos por ganancias ocasionales
  3. Ganancias ocasionales no gravadas y exentas
  4. Ganancias ocasionales gravables

 Sección líquida privada:
Impuestos sobre las rentas líquidas cedulares
  1. De trabajo y de pensiones
  2. De capital y no laborables
  3. Por dividendos y participaciones año 2016 – casilla 69
  4. Por dividendos y participaciones año 2017 y siguientes, 1ª, Subcédula
  5. Por dividendos y participaciones año 2017 y siguientes, 2ª, Subcédula y otros
  6. Total impuesto sobre las rentas cedulares
  7. Impuesto sobre la renta presuntiva
  8. Total impuesto sobre la renta líquida

 Descuentos
  1. Impuestos pagados en el exterior
  2. Donaciones
  3. Otros
  4. Total de descuentos tributarios
  5. Impuesto neto de renta
  6. Impuesto de ganancias ocasionales
  7. Descuentos por impuestos pagados en el exterior y por ganancias ocasionales
  8. Total impuesto a cargo
  9. Anticipo renta liquidado año gravable anterior
  10. Saldo a favor del año gravable anterior sin solicitud de devolución y/o compensación
  11. Retenciones año gravable a declarar
  12. Anticipo renta para el año gravable siguiente
  13. Saldo a pagar por impuesto
  14. Sanciones
  15. Total saldo a pagar
  16. Total saldo a favor

 Sección signatario
  1. Número de identificación signatario
  2. DV
  3. Número Identificación dependiente
  4. Parentesco
  5. Pago total
  6. Cód. representación
  7. Código contador
  8. Número tarjeta profesional.
 

Ayuda Renta

A través del Programa de Ayuda Renta 2024, puedes elaborar un borrador de la declaración, esto facilitará el diligenciamiento del formulario de la renta DIAN.

¿Cómo funciona el programa Ayuda Renta 2024?

  1. Es una herramienta en Excel, para sistema operativo Windows 10, gratuita para todos los colombianos. Facilita el diligenciamiento de la declaración de Renta y complementario de las personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes.
  2. Puede descargar Ayuda Renta en la web de la dian.
  3. Al descargar el programa también tendrá acceso a una serie de instrucciones sobre cómo utilizarlo y los pasos a seguir.

 

Sanciones por no declarar renta

Las personas naturales que están obligadas a declarar renta y lo hagan  fuera de las fechas establecidas serán objeto de sanciones establecidas por ley  sanción por extemporaneidad), la cual equivale al 5% de tu impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción de mes que pase entre la fecha límite de pago y la fecha en la cual se presente la declaración de renta. En caso de que tu declaración sea "no a pagar", la sanción se calculará por el 0.5% del valor de tus ingresos brutos.
 
Ahora bien, la sanción mínima que se pagará este año por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la DIAN es de $471.000
 
Ahora bien, los ciudadanos que aún no has hecho su Declaración de Renta todavía pueden hacerlo para estar al día con sus obligaciones tributarias. Sin embargo, deberán pagar una cantidad determinada por la DIAN como sanciones por dicho retraso. De manera que te recomendamos siempre hacer tu declaración de renta a tiempo para evitar dichas sanciones.
Pagar tu declaración de renta a tiempo te evitará esta consecuencia, por lo que te recomendamos anotar desde ahora mismo en tu agenda el día que te corresponde declarar y tener todo listo para hacer tu trámite rápido y a tiempo. 
 

  
Declaración a la renta 2024, segura y garantizada✅

Si eres persona natural, Tributi elabora tu declaración a la renta, elige entre los tres planes y elabora tu renta en menos de 48 horas.

  • Fácil no tienes que saber de contabilidad
  • Recibe asesoramiento y soporte ilimitado
  • Impuesto a pagar será el mínimo valor posible sobre tus resultados
  1. en respuesta a Cony N
    -
    Top 25
    #200
    27/08/18 13:06

    Buenas tardes Cony,
    A continuación te muestro los artículos que debes verificar para conocer las diferentes cedulaciones:
    Para rentas de Trabajo debe verificar Artículos 103, 335 y 336 del Estatuto Tributario
    Para rentas de Pensiones Artículo 337 del Estatuto Tributario
    Para rentas de Capital Artículos 338 - 339 del Estatuto Tributario
    Para rentas de capital Artículos 340-341 del Estatuto Tributario

    Se incluyen en esta cédula todos los ingresos que no clasifiquen en ninguna de las otras cédulas y aquellos ingresos que no cumplan con la definición de compensación por servicios personales.
    Para rentas de dividendos y participaciones Artículos 342-343 del Estatuto Tributario
    Saludos

  2. en respuesta a Isabel Sanz Torres
    -
    Nuevo
    #199
    23/08/18 21:25

    Isabel cordial saludo,
    Muchas gracias por la información, sin embargo el link que me envías ya lo había consultado y mi inquietud es porque no registra específicamente en que cedulación se debe registrar ese ingreso.

    Te agradezco mucho me ayudes.

  3. en respuesta a Cony N
    -
    Top 25
    #198
    23/08/18 21:11

    Buenas noches Cony,
    Para que puedas conocer en qué cedulas debes registrar tus ingresos, por favor accede al siguiente enlace:
    https://www.rankia.co/blog/dian/3984841-cedulas-para-declarar-renta-2018
    Saludos

  4. en respuesta a Tatys
    -
    Top 25
    #197
    23/08/18 21:10

    Buenas noches Tatys,
    Debes tener presente, que toda persona natural residente en Colombia independientemente si lleva o no contabilidad o el régimen debe declarar en el formulario 210.
    Saludos

  5. en respuesta a Katherine1985
    -
    Top 25
    #196
    23/08/18 21:10

    Buenas noches Katherine1985,
    Es importante que por favor tengas en cuenta el artículo 206. Rentas de trabajo exentas del Estatuto Tributario.
    Adicional a esto por favor ten en cuenta el Artículo 1.2.1.19.15. Procedimiento para la asignación de la renta presuntiva cedular, del decreto 2250 del 2017.
    Saludos

  6. Nuevo
    #195
    23/08/18 14:52

    Buen día:
    En que cedulación se deben registrar los ingresos recibidos como giros del exterior por ayuda familiar (dinero enviado por esposo de la persona obligada a declarar renta)??
    Adicionalmente quiero saber si estos ingresos no constituyen renta ni ganancia ocasional).
    Gracias

  7. Nuevo
    #194
    22/08/18 21:21

    Gracias Andrea soy persona natural regimen comun obligado a llevar contabilidad. en que formulario debo presentar la renta 210 - 110

  8. en respuesta a Ronal Stevens
    -
    Nuevo
    #193
    22/08/18 19:51

    Buenas noches, tengo una consulta respecto a la renta exenta dl exceso del salario básico de los militares, en realidad el valor que no es gravado es bastante alto, a este se le aplica el límite del 40% para las deducciones y rentas exentas? Gracias

  9. en respuesta a mitzuma
    -
    Top 25
    #192
    18/08/18 15:35

    Gracias mitzuma,

    Ya han sido corregidas las fechas indicadas.

    Saludos

  10. Nuevo
    #191
    16/08/18 15:49

    Las fechas de presentación están mal hasta los dígitos 85 y 86.

  11. en respuesta a Johann Vargas
    -
    Top 25
    #190
    15/08/18 14:34

    Buenas tardes Johann,

    Ingresa por favor al micro sitio de renta personas naturales 2017, en el siguiente enlace:
    https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_2017/Paginas/default.aspx
    Ahí encontrarás "Obligados a declarar"
    Deberás validar si superas los topes.
    En caso de ser así, deberás clasificar los ingresos por cada cédula.
    Te recomendamos por favor revisar el Artículo 337 del Estatuto Tributario - Rentas de pensiones.

    La “Depuración Rentas de Pensiones”

    CONCEPTO

    + Ingresos Pensionales.

    - INCRNGO (Aportes obligatorios al SGSSS = 12%).

    - Renta exenta (Hasta 12.000 UVT)

    = RENTA LÍQUIDA GRAVABLE PENSIONAL

    Saludos

  12. en respuesta a Mencarlos
    -
    Top 25
    #189
    15/08/18 14:33

    Buenas tardes Mencarlos,

    Si deseas declarar renta en el formulario 210 - Declaración de Renta y Complementario las Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes.
    Te recomendamos acceder al instructivo formulario 210:
    https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Formularios/2018/Formulario_210_2018.pdf

    Saludos

  13. en respuesta a Leidyduran
    -
    Top 25
    #188
    15/08/18 14:33

    Buenas tardes Leidy,

    Puedes saber si debes tener firma electrónica, en caso de que cumplas algunos de las siguientes normas:
    ¿El solicitante es obligado virtual de acuerdo a la Resolución 12761 de 2011, Artículo 1, presenta declaración del Impuesto a la Riqueza (Resolución 34 del 2015) , presenta declaración de Activos en el Exterior (Resolución 96 del 2015), es obligado a Contribución Parafiscal o Retención del Ministerio de Cultura (Resolución 3650 del 2015), es Inversionista Extranjero o es obligado a facturar según la Resolución 0055 de 2016 artículo 6 parágrafo 1 o es residente en el exterior?

    Saludos

  14. Nuevo
    #187
    14/08/18 17:38

    Hola, quisiera saber si debo tener firma electronica para presentar mi declaracion de renta de 2018 o no es necesario?

  15. Nuevo
    #186
    14/08/18 08:47

    Buenos dias,
    tengo una consulta, en el formato ayudarenta de la dian hay una casilla que dice retiro de cesantias e intereses de acumulados a 31 de diciembre de 2016, yo en 2015 y en 2016 retire lo que tenia en mi fondo de cesantias que valor se debe colocar en esta casilla, osea en 2016 retire lo consignado en el fondo de cesantias por la empresa ese año por lo que mi cuenta en el fondo quedo en cero.
    muchas gracias de antemano

  16. Nuevo
    #185
    13/08/18 13:22

    Cordial saludo

    Un pensionado que en 2017 recibio ingresos por 53.071.000 y de aportes de salud le descontaron 5.088.000 debe pagar impuesto de renta? Es que revisando las condiciones, supera el tope anual de 44.603.000, sin embargo en la pagina de la Dian veo que puede descontar hasta 12 mil UVT´s y el resultado seria la renta liquida a pagar.

    Quisiera saber si podrían ayudarme a verificar si se tiene que pagar o no renta y en la parte de deduciones cuanto podría ya que sabia que se podria descontar el 100% de la pension pero con la reforma no se si aún se pueda. Gracias.

  17. en respuesta a Geronimo Romero
    -
    Top 25
    #184
    13/08/18 13:14

    Buenas tardes Geronimo,
    Porqué indicas que los plazos para Persona Natural están errados? Son los correctos y son acordes a los que indica la DIAN en su página oficial
    Puedes comparar aquí:
    https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2018.pdf
    Saludos

  18. Nuevo
    #183
    12/08/18 08:34

    Hola buen día. Los plazos de PN están errados. Saludos.

  19. en respuesta a Hdleonr
    -
    Nuevo
    #182
    11/08/18 15:15

    Aunque el decreto 1211 de 1990 artículo 253 establece que son renta gravable únicamente los sueldos básicos, si debemos tener en cuenta que una Ley posterior como la 1819 de 2016 limitó las rentas exentas en las que se encuentra el numeral 8 del artículo 206 del estatuto tributario, en el 40%. Adicional en el nuevo sistema cédular, el artículo 253 del decreto 1211/90 se encuentra en un limbo.

    Si revisan el ayudarenta de la dian y hacemos el ejercicio de ingresar $200 mm de ingresos laborales y luego le decimos que SI tiene ingresos de FFMM, dejando $50 mm cómo básico van a observar que el ayudarte coloca los $150 mm en INCRNGO renglón 33 del formulario 210.

    Si observamos el ET desde el artículo 35 y ss hasta el 57-1 establecen los ingresos no constitutivos de renta y el numeral ocho del 206 define los excesos del básico de militares como "exentos" por tal razón debemos evaluar si el ayudarenta de la DIAN observa la normativa vigente?

  20. en respuesta a Marcos Al
    -
    Top 25
    #181
    10/08/18 15:42

    Buenas tardes Marcos,

    Para poderte ayudar con tu consulta, necesitaríamos saber ¿Qué responsabilidades tienes en la casilla 53 de tu RUT Personal?
    ¿Qué actividad realizas?

    Saludos