Conforme al artículo 155 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), “el excedente del salario mínimo mensual solo es embargable en una quinta parte”, o sea el 20%. Sin embargo, este porcentaje puede aumentar en casos específicos. De acuerdo con el artículo 156 del CST, “todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil”.
Sin embargo, la norma especial en materia de seguridad social establece dos excepciones por las cuales se puede embargar la pensión: pasivos alimentarios y deudas con las sociedades cooperativas. Y el sueldo o salario es embargable en bancos lo q exeda del minimo.