Acceder
Régimen Simplificado del Impuesto al Consumo 2026: requisitos y topes

Régimen Simplificado del Impuesto al Consumo 2026: requisitos y topes

El impuesto al consumo se genera a partir de la venta de un servicio que no se considera indispensable y que por consiguiente no se encuentra incluido como producto de la canasta familiar *Leer más*
 El Régimen Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo sigue siendo el esquema aplicable para ciertos restaurantes, bares y servicios gravados con INC cuando cumplen condiciones de ingresos, establecimiento y actividad. En 2026, lo más importante es mantener el enfoque en la responsabilidad 33 en el RUT, los topes de 3.500 UVT, y la obligación de revisar si realmente sigues cumpliendo los requisitos. 
Impuesto al consumo: Régimen simplificado

¿Qué es el impuesto al consumo?

El impuesto al consumo grava la prestación o venta de ciertos bienes y servicios que no se consideran de primera necesidad, como el servicio de restaurantes, bares, algunos vehículos y otros consumos específicos. Para el caso de restaurantes y bares, la norma parte del artículo 512-1 del Estatuto Tributario y mantiene la lógica de que el tributo recae sobre el consumo final. 

¿Quién puede pertenecer al régimen?

Pueden pertenecer al régimen simplificado del INC las personas naturales que cumplan todas estas condiciones: ingresos brutos inferiores a 3.500 UVT en el año anterior, máximo un establecimiento de comercio, y no desarrollar actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o sistemas similares que impliquen explotación de intangibles. También deben registrar su condición en el RUT y cumplir con libro fiscal y exhibición visible del RUT en el establecimiento.

¿Quién puede pertenecer al régimen?

Pueden pertenecer al régimen simplificado del INC las personas naturales que cumplan todas estas condiciones: ingresos brutos inferiores a 3.500 UVT en el año anterior, máximo un establecimiento de comercio, y no desarrollar actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o sistemas similares que impliquen explotación de intangibles. También deben registrar su condición en el RUT y cumplir con libro fiscal y exhibición visible del RUT en el establecimiento.

Topes actualizados 2026

Para 2026, el tope de 3.500 UVT equivale aproximadamente a $174 millones si se toma una UVT cercana a $49.799, aunque el valor exacto depende de la UVT oficial del año gravable. Lo relevante para el post es que el tope ya no debe presentarse con cifras de 2023, porque quedó desactualizado frente al valor de la UVT y a la vigencia tributaria actual.

Concepto
Condición 2026
Ingresos brutos del año anterior
Inferiores a 3.500 UVT 

Número de establecimientos
Máximo 1 

Franquicia / concesión / regalía
No permitido 

Usuario aduanero
No debe serlo 

Consignaciones y depósitos
Deben mantenerse por debajo del tope legal de 3.500 UVT 

Contratos de venta o servicios
No deben superar el límite legal de 3.500 UVT 

Bienes y servicios gravados

El impuesto al consumo se aplica, entre otros, a servicios de telefonía móvil, internet y datos, vehículos, motocicletas de mayor cilindrada, yates y aeronaves de uso privado, y al expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes y bares. En 2026 conviene mantener esa clasificación sin mezclarla con IVA, porque son tributos distintos y con reglas diferentes.

Tarifas vigentes

Las tarifas del impuesto al consumo se mantienen en tres niveles principales: 16%, 8% y 4%, según el bien o servicio gravado. Para restaurantes y bares la tarifa aplicable sigue siendo 8%, mientras que telefonía, internet y datos móviles continúan al 4%.
Tarifa
Aplicación
16%
Vehículos de alto valor, aeronaves y similares 

8%
Restaurantes, bares, yates, motos de más de 200 c.c. 

4%
Telefonía móvil, internet y datos 

Declaración y vencimientos

La declaración del impuesto nacional al consumo se presenta bimestralmente, en fechas que la DIAN fija cada año en el calendario tributario. Para 2026, en el artículo conviene evitar las fechas de 2023 y reemplazarlas por una referencia genérica al calendario oficial vigente de la DIAN, porque los vencimientos cambian cada año.

Responsables y no responsables

Quienes no cumplan los requisitos del régimen simplificado pasan a ser responsables del IVA o del régimen que corresponda según su actividad y forma jurídica. En restaurantes y bares, la inscripción correcta en el RUT es clave: si aplica, debe figurar la responsabilidad 33 para el impuesto nacional al consumo.

RUT actualizado

Si un establecimiento empieza a cobrar INC, debe revisar y actualizar su RUT para reflejar la responsabilidad correcta. La DIAN exige coherencia entre la actividad real del negocio, su inscripción tributaria y el impuesto que efectivamente cobra al consumidor final.
Si no lo tienes actualizado en Rankia te contamos como actualizar tu RUT 

Preguntas frecuentes

 


Sí, si la actividad que realizas está gravada y cumples los demás supuestos del hecho generador, la frecuencia ocasional no te exime. 


No, si vende a otros negocios y no al consumidor final en el punto gravado, no queda obligado por ese concepto. 


No, las actividades bajo franquicia o explotación de intangibles no cumplen el requisito. 


Pierdes la calidad de no responsable del impuesto al consumo y debes revisar el régimen que te corresponde. 

 
  1. Nuevo
    #15
    12/11/22 23:56
    Di apertura a una empresa (Persona Jurídica) donde la actividad principal es el comercio de bebidas alcohólicas (Bar-Entretenimiento) estoy obligada a llevar contabilidad, retención en la fuente según indicaciones y responsabilidades en mi RUT, la pregunta es: ¿Debo dar cumplimiento a la declaración de impuesto al consumo e IVA? Muchas gracias por su colaboración y aclaración.
  2. Nuevo
    #14
    28/01/22 13:39
    Buenas tardes tengo una inquietud,  soy no responsable de iva, en mi rut aparece que no soy responsable de impuesto al consumo,  hice un contrato de comidas para una fundación, cobre este INC y lo pague, quiero saber si tengo que seguir cobrándolo ya que  considero que ingresos no pasan de 4000 uvt y según rut no soy responsable de este.

    Agradezco me colaboren con esta inquietud.
  3. Nuevo
    #13
    22/02/19 14:34

    Luego de la ley de financiamiento, en restaurantes y bares se cobrará, para cervezas:
    a-el IVA 19%
    B-EL IVA+ ICO DEL 8%
    C-EL IVA+ ICO + $349,25 POR 300 CC. ???
    D-NINGUNA DE LAS ANTERIORES, CUAL ??

    LA misma duda para las gaseosas
    a-el IVA 19%
    B-EL IVA+ ICO DEL 8%
    c-NINGUNA DE LAS ANTERIORES, CUAL ??

    Gracias por su respuesta.

  4. en respuesta a Jorgep93
    -
    Nuevo
    #12
    03/02/19 10:28

    Hola este formulario anual ya no se presenta cierto???

  5. en respuesta a Mechas
    -
    Top 10
    #11
    21/01/19 11:13

    Aun no esta disponible el formulario

  6. en respuesta a Jorgep93
    -
    Top 10
    #10
    21/01/19 11:13
  7. en respuesta a Nflorezc
    -
    Top 10
    #9
    21/01/19 11:12

    Para poder aclarar esta duda específica sobre la aplicación del impuesto al consumo a los restaurantes, te recomiendo si puedes contactar con la línea 01-900-5550993 de atención de la DIAN, y así podrás tener mayor claridad al respecto.

  8. Nuevo
    #8
    18/01/19 11:45

    buenos días. yo vengo pagando el impuesto al consumo para régimen simplificado pero anual, y entro a la pagina de la dian y no hay formulario para presentarla. me podrian ayudar?

  9. Nuevo
    #7
    13/01/19 09:50

    Buen dia, tengo un caso, una restaurante reg simplificado, no factura,pero tiene responsabilidad de renta, y de impuesto nacional al consumo, solo presenta ingresos y costos, presentaba impuesto nacional al consumo anual, pero ahora con esos cambios como debe presentar? hablo para el año 2018

  10. en respuesta a Jhon.800913607
    -
    Top 100
    #5
    11/05/18 22:26

    Buenas noches Jhon,

    Para poder aclarar esta duda específica sobre la aplicación del impuesto al consumo a los restaurantes, te recomiendo si puedes contactar con la línea 01-900-5550993 de atención de la DIAN, y así podrás tener mayor claridad al respecto.

    Saludos

  11. #4
    08/05/18 14:46

    hola buenas tardes, tengouna pregunta, todos los restaurantes idependientemente q superen el tope de dinerode las 3500 uv, depen cobrar y pagar el impuesto al consumo. en que caso se esta excento de este pago. muchas gracias

  12. en respuesta a Ronal Stevens
    -
    #3
    24/01/18 07:34

    Gracias Ronald, muy amable, pero mi pregunta hace referencia al impuesto anual del consumo que hace los pertenecientes al RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO, con periocidad ANUAL, No he podido encontrar un calendario con Dicho vencimiento

  13. en respuesta a Jorgep93
    -
    Top 10
    #2
    23/01/18 19:05

    Buenas tardes Jorge,

    Las fechas presentación y declaración del Impuesto Nacional al Consumo (bimestral) serán las mismas establecidas para el Impuesto sobre las Ventas:

    Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, serán:
    primer periodo, entre el 8 y el 22 de marzo;
    segundo periodo, entre el 9 y el 23 de mayo;
    tercer periodo, entre el 10 y el 24 de julio;
    cuarto periodo, entre el 11 y el 24 de septiembre;
    quinto periodo, entre el 9 y el 23 de noviembre;
    sexto periodo, entre el 11 y el 24 de enero de 2019.

    Un saludo

  14. #1
    23/01/18 12:01

    cual es la fecha para presentar la declaración anual del impuesto nacional al consumo para el régimen simplificado