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Impuesto al consumo 2023: Régimen simplificado

Impuesto al consumo 2023: Régimen simplificado

¿Conoces las modificaciones del Régimen Simplificado del Impuesto al Consumo?, ¿Sabes que requisitos se deben cumplir para acceder a este régimen? En este post podrás aclarar tus dudas al respecto, te explicaremos los requisitos que debes cumplir para pertenecer al Régimen Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo, el nuevo tope de ingresos y las nuevas condiciones aplicables.

Impuesto al consumo 2023: Régimen simplificado
 

 

Impuesto al consumo 2023: Características del Régimen simplificado

El impuesto al consumo se genera a partir de la prestación o la venta de un servicio que no se considera indispensable y que por consiguiente no se encuentra incluido como producto de la canasta familiar de acuerdo a lo establecido en el artículo 512-1 del Estatuto Tributario.
 

Por ello, al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares al que hace referencia el numeral tercero del artículo 512-1 de este Estatuto, pertenecen las personas naturales que cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

  • Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferior a cuatro mil (3.500) UVT 
  • Que tenga máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejercen la actividad.
  •  Los responsables del impuesto, una vez registrados, sólo podrán solicitar su retiro del régimen cuando demuestren que en los tres (3) años fiscales anteriores se cumplieron, por cada año, las condiciones establecidas en la presente disposición para tener la condición de no responsables.
  • Cuando los no responsables realicen operaciones con los responsables del impuesto deberán registrar en el Registro Único Tributario -RUT su condición de tales y entregar copia del mismo al adquirente de los servicios, en los términos señalados en el reglamento.
  • Deben cumplir con los sistemas de control (libro fiscal) y deben exhibir en un lugar visible copia  del RUT
 

Requisitos y topes

A continuación se describen los nuevos requisitos y topes que se deben cumplir para acceder al Régimen Simplificado del Impuesto al Consumo durante el año 2023:
 

Concepto.

Monto.

Ingresos durante el 2023:

Inferiores a $148.442.000.

Ingresos durante 2022:

Inferiores a $133.014.000.

Contratos de venta o prestación de servicios durante el 2023.

Inferiores a $148.442.000.

Contratos de venta o prestación de servicios en el 2022.

Inferiores a $133.014.000.

Monto de consignaciones bancarias y depósitos durante el 2023.

Inferiores a $148.442.000.

Monto de consignaciones bancarias y depósitos en el 2022.

Inferiores a $133.014.000.

Número de establecimientos de comercio, locales u oficinas:

Máximo 1.

Actividades que no debe realizar:

Actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

Usuario aduanero:

No debe serlo.

 

Es importante destacar que, si durante el año 2023 se deja de cumplir un solo requisito, o se supera un solo tope, la persona natural debe inscribirse como responsable del IVA, que corresponde al antiguo régimen común.


 

Productos y servicios gravados

Los bienes y servicios gravados con el Impuesto al Consumo son aquellos que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 512-1 del ET modificado por la Ley 2010 de 2019, no se consideran de uso indispensable (canasta básica) y que por lo tanto están gravados con este tributo su importación (si aplica) y el consumo final. Estos son: 

  • Prestación de servicios de telefonía móvil, internet, navegación móvil y servicio de datos.
  • Vehículos automóviles de tipo familiar y campero.
  • Pick-up cuyo valor FOB o su equivalente esté determinado en una de las tarifas.
  • Motocicletas con motor de pistón de cilindrada mayor a 200 c.c.
  • Yates y embarcaciones de recreo o deportes.
  • Globos, dirigibles, planeadores y demás aeronaves sin motor y de uso privado.
  • Aeronaves como helicópteros o aviones, vehículos espaciales junto con sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales, que sean de uso privado.
  • Expendio de comidas y bebidas preparadas (restaurantes, heladerías, panaderías, cafeterías, etc) para ser consumidas en el lugar o para ser llevadas por el consumidor, así como el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo en bares, discotecas y/o tabernas. 

 

Tarifas

El Impuesto al Consumo aplica tres tipos de tarifas de acuerdo al bien o servicio gravado:
 

Tarifa del 16%

  • Vehículos automóviles de tipo familiar, camperos y las pick-up cuyo Valor FOB, o equivalente de dicho valor, sea igual o superior a USD $30.000.
  • Globos, dirigibles, planeadores y demás aeronaves sin motor de uso privado.
  • Aeronaves como helicópteros o aviones, vehículos espaciales junto con sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales, que sean de uso privado.

 

Tarifa del 8%

  • Vehículos automóviles de tipo familiar, camperos y las pick-up cuyo Valor FOB, o equivalente de dicho valor, sea inferior a USD $30.000.
  • Motocicletas con motor de pistón de cilindrada mayor a 200 c.c.
  • Yates y embarcaciones de recreo o deportes.
  • Servicio de restaurantes y bares.

 

Tarifa del 4%

  • Telefonía.
  • Internet y navegación móvil.
  • Datos móviles.

Fechas

La declaración del impuesto nacional al consumo se debe realizar bimestralmente por parte de los contribuyentes que vendan bienes o servicios gravados con este impuesto. A continuación se muestran las fechas de presentación y declaración del Impuesto Nacional al Consumo 2023

  • Enero – febrero: del 7 al 21 de marzo de 2023
  • Marzo – abril: del 9 al 23 de mayo de 2023
  • Mayo – junio: del 7 al 21 de julio de 2023
  • Julio – agosto: del 7 al 20 de septiembre de 2023
  • Septiembre – octubre: del 8 al 22 de noviembre de 2023
  • Noviembre – diciembre: del 10 al 23 de enero de 2024. 

 
Estas fechas coinciden con las de declaración del IVA Bimestral.
 

No incluidos en el Régimen Simplificado del INC

Quienes no puedan pertenecer al régimen del INC de bares y restaurantes deberán indicar la responsabilidad No. 33 en su RUT y deberán cobrarlo mediante la aplicación, de la tarifa única del 8% en todos los casos, sobre las bases gravables que se encuentran definidas en los artículos 512-9 a 512-12 del ET. 

 

Quienes cobren el INC

Quienes cobren el INC (ya que no pueden pertenecer al régimen simplificado de este) tienen que tener precaución de no reportar este impuesto en sus datáfonos como IVA luego de recibir pagos con tarjetas, puesto que se trata de tributos diferentes.

 

Vuelve el Imuesto al Consumo en 2023 en Colombia

 En 2023 vuelve a aplicarse el impuesto al consumo en bares y restaurantes. Debido a la pandemia, el Gobierno Nacional suspendió el cobro del impuesto hasta 2022. Con la pandemia todavía presente, aunque la causa de la vuelta al cobro se debe a la necesidad de recaudar incluso en medio de la crisis económica y de la inflación en Colombia.

Recordando que con la reforma tributaria (Ley 1819 de 2016) se modificaron los requisitos para pertenecer al régimen simplificado en el impuesto nacional al consumo, ya que se disminuyó el tope de ingresos y condicionándolo a la existencia de un solo local comercial o establecimiento de comercio. El tope de ingresos obtenidos en el año inmediatamente anterior disminuyó de 4000 UVT a 3500 UVT. 


Como suele suceder ante el inicio de cada año, existen nuevos impuestos, o la vuelta de estos, como en este caso. A partir del período 2023, la DIAN decide traer de nuevo el Impuesto al Consumo, dejando atrás el paquete de medidas para impulsar el consumo y favorecer la reactivación de la economía en el país.

 

¿Donde se cobra el impuesto al consumo?

Se cobra en establecimientos de venta de comidas y bebidas, como en restaurantesbares gastrobares, los que volvieron a cobrar el impuesto al consumo desde el 1 de enero de 2023. Por lo que ya rige.

Según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN): “Los empresarios que se dediquen exclusivamente al expendio de comidas y bebidas y que estén inscritos al Régimen Simple de Tributación (RST) deberán actualizar el Registro Único Tributario (RUT), reemplazando la responsabilidad 50 o 57 ‘No responsable del impuesto al consumo’ según corresponda su naturaleza jurídica, por la 33 “Responsable del Impuesto Nacional al Consumo”. 
 

¿Qué pasa si me niego a cobrar en mi establecimiento el impuesto al consumo?

Aquellos propietarios de establecimientos que se nieguen a cobrar el impuesto de consumo sufrirán sanciones penales, según lo establece el artículo 402 de la ley 599 del año 2000 (Código Penal).
 

Actualizar el RUT para cobrar el Impuesto al Consumo

Los propietarios de establecimientos deben acceder al servicio electrónico del RUT siendo personas naturales y puedan realizar mediante autogestión, la actualización de RUT ingresando en forma de usuario registrado al Portal Transaccional de la DIAN; mientras que, las personas jurídicas podrán realizar el mismo proceso por medio de cita virtual o presencial, desde la página web de la DIAN www.dian.gov.co, en la opción “Asignación de citas”.
 

Impuesto al consumo de bolsas plásticas para 2023

A partir de la Circular 000001 de enero 5 de 2023, la Dian definió el valor del impuesto al consumo de bolsas plásticas para 2023 será de $60.
 

Cómo se calcula el Impuesto al Consumo Colombia 2023

Calcular el Impuesto al Consumo 2023 en Colombia es fácil, deben considerar el valor del producto y multiplicarlo por 0,08. Por ejemplo una comida cuyo valor sea $100.000 supondrá un impuesto de consumo de $8.000.

 

Exención al IPO Consumo para restaurantes: Ya no más

El año 2022 comenzó con buenas noticias en lo que respecta a los negocios que se dedican solo al expendio de comidas y bebidas, ya que la DIAN informó que no tendrán que pagar el impuesto al consumo este año. Mientras que para 2023, es todo lo contrario.

La entidad informó que esta medida establecida por la Ley de Inversión Social buscando ayudar y facilitar la reactivación económica de estos sectores económicos mediante la exoneración de la responsabilidad de pagar dicho impuesto durante el este año, luego de dos años de pandemia y crisis económica que incluyo el cierre de numerosos comercios del rubro debido a las restricciones activadas durante la misma.

Sin embargo, cabe destacar que este beneficio no era automático. Los empresarios del sector que quisieran acceder a él y estén en el Regimen Simplificado RST debían actualizar el Registro Único Tributario (RUT) en la página web de la entidad, y de este modo, pasaron de tener la responsabilidad 33 del Impuesto Nacional al Consumo al 50 o 57, no responsable del impuesto al consumo y persona jurídica no responsable del impuesto al consumo, respectivamente según el caso. Para este 2023 deberán volver a su anterior situación.

Por lo que, el contribuyente que no hizo este cambio por entonces, el Impuesto al Consumo estaría vigente y debía pagarlo.

Preguntas frecuentes

¿Si tengo un negocio de alimentos pero solo trabajo ocasionalmente, debo pagar el impuesto al consumo?


Sí, la frecuencia con la que se presten productos o servicios gravados con el impuesto al consumo no exime su cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 512-1 el ET en su numeral 3, el cual fue modificado por la Ley 1819 de 2016.



¿Las empresas productoras o distribuidoras de motos deben pagar el impuesto al consumo?


El Impuesto al consumo se cobra al consumidor final, por lo que si la empresa produce o distribuye las motos no está afecta al impuesto. Ahora bien, si es un distribuidor pero vende al consumidor final sí debe aplicar el impuesto y declararlo.


Tengo una panadería pero produzco pedidos para tiendas y no para el público, ¿debo pagar el impuesto al consumo?


No. De igual forma que con el ejemplo anterior, si la empresa se dedica a la producción o distribución para otras tiendas o negocios, no está gravado con el INC siempre que no venda al público en el sitio o haga despachos a domicilio. En este caso sí deberá pagar el impuesto.



Tengo un bar bajo franquicia que antes cobraba IVA, ¿debo pagar el impuesto al consumo?


Sí. La Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 512-1 en su numeral 3 y también derogó el parágrafo consagrado en el artículo 512-9, por tanto, los bares y restaurantes que operan  bajo franquicias ya no son responsables del IVA, sino del impuesto nacional al consumo a una tarifa del 8%.

De igual forma, los servicios de restaurantes quedan excluidos del IVA, pero quedan sometidos al pago del INC con tarifa del 8%.



Mi empresa distribuye suministros para restaurantes, ¿debo pagar impuesto al consumo?


No. El proveedor de mercancía para restaurantes, puesto que no presta servicio de restaurante ni vende sus suministros al consumidor final, no debe pagar el INC.



Ahora que ya conoces cómo funciona el Régimen Simplificado del Impuesto al Consumo. ¿Crees que estas nuevas modificaciones realizadas en el régimen afectarán tus actividades comerciales? Cuéntanos que opinas.

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  1. Nuevo
    #15
    12/11/22 23:56
    Di apertura a una empresa (Persona Jurídica) donde la actividad principal es el comercio de bebidas alcohólicas (Bar-Entretenimiento) estoy obligada a llevar contabilidad, retención en la fuente según indicaciones y responsabilidades en mi RUT, la pregunta es: ¿Debo dar cumplimiento a la declaración de impuesto al consumo e IVA? Muchas gracias por su colaboración y aclaración.
  2. Nuevo
    #14
    28/01/22 13:39
    Buenas tardes tengo una inquietud,  soy no responsable de iva, en mi rut aparece que no soy responsable de impuesto al consumo,  hice un contrato de comidas para una fundación, cobre este INC y lo pague, quiero saber si tengo que seguir cobrándolo ya que  considero que ingresos no pasan de 4000 uvt y según rut no soy responsable de este.

    Agradezco me colaboren con esta inquietud.
  3. Nuevo
    #13
    22/02/19 14:34

    Luego de la ley de financiamiento, en restaurantes y bares se cobrará, para cervezas:
    a-el IVA 19%
    B-EL IVA+ ICO DEL 8%
    C-EL IVA+ ICO + $349,25 POR 300 CC. ???
    D-NINGUNA DE LAS ANTERIORES, CUAL ??

    LA misma duda para las gaseosas
    a-el IVA 19%
    B-EL IVA+ ICO DEL 8%
    c-NINGUNA DE LAS ANTERIORES, CUAL ??

    Gracias por su respuesta.

  4. en respuesta a Jorgep93
    -
    Nuevo
    #12
    03/02/19 10:28

    Hola este formulario anual ya no se presenta cierto???

  5. en respuesta a Mechas
    -
    Top 10
    #11
    21/01/19 11:13

    Aun no esta disponible el formulario

  6. en respuesta a Jorgep93
    -
    Top 10
    #10
    21/01/19 11:13
  7. en respuesta a Nflorezc
    -
    Top 10
    #9
    21/01/19 11:12

    Para poder aclarar esta duda específica sobre la aplicación del impuesto al consumo a los restaurantes, te recomiendo si puedes contactar con la línea 01-900-5550993 de atención de la DIAN, y así podrás tener mayor claridad al respecto.

  8. Nuevo
    #8
    18/01/19 11:45

    buenos días. yo vengo pagando el impuesto al consumo para régimen simplificado pero anual, y entro a la pagina de la dian y no hay formulario para presentarla. me podrian ayudar?

  9. Nuevo
    #7
    13/01/19 09:50

    Buen dia, tengo un caso, una restaurante reg simplificado, no factura,pero tiene responsabilidad de renta, y de impuesto nacional al consumo, solo presenta ingresos y costos, presentaba impuesto nacional al consumo anual, pero ahora con esos cambios como debe presentar? hablo para el año 2018

  10. en respuesta a Jhon.800913607
    -
    Top 100
    #5
    11/05/18 22:26

    Buenas noches Jhon,

    Para poder aclarar esta duda específica sobre la aplicación del impuesto al consumo a los restaurantes, te recomiendo si puedes contactar con la línea 01-900-5550993 de atención de la DIAN, y así podrás tener mayor claridad al respecto.

    Saludos

  11. #4
    08/05/18 14:46

    hola buenas tardes, tengouna pregunta, todos los restaurantes idependientemente q superen el tope de dinerode las 3500 uv, depen cobrar y pagar el impuesto al consumo. en que caso se esta excento de este pago. muchas gracias

  12. en respuesta a Ronal Stevens
    -
    #3
    24/01/18 07:34

    Gracias Ronald, muy amable, pero mi pregunta hace referencia al impuesto anual del consumo que hace los pertenecientes al RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO, con periocidad ANUAL, No he podido encontrar un calendario con Dicho vencimiento

  13. en respuesta a Jorgep93
    -
    Top 10
    #2
    23/01/18 19:05

    Buenas tardes Jorge,

    Las fechas presentación y declaración del Impuesto Nacional al Consumo (bimestral) serán las mismas establecidas para el Impuesto sobre las Ventas:

    Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, serán:
    primer periodo, entre el 8 y el 22 de marzo;
    segundo periodo, entre el 9 y el 23 de mayo;
    tercer periodo, entre el 10 y el 24 de julio;
    cuarto periodo, entre el 11 y el 24 de septiembre;
    quinto periodo, entre el 9 y el 23 de noviembre;
    sexto periodo, entre el 11 y el 24 de enero de 2019.

    Un saludo

  14. #1
    23/01/18 12:01

    cual es la fecha para presentar la declaración anual del impuesto nacional al consumo para el régimen simplificado