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¿Cómo presentar mi declaración de renta 2024? Formulario 210

¿Cómo presentar mi declaración de renta 2024? Formulario 210

¿Cómo hacer la declaración de renta para personas naturales 2024?¿Qué plazo tengo? ¿En qué consiste el formulario 210? Descubrelo aquí paso a paso.☝️
Es un buen momento para comenzar a pensar en nuestra declaración de renta 2024…¿Cómo debo hacer mi declaración de renta para personas naturales 2024? ¿Qué plazo tengo? ¿En qué consiste el formulario 210 dian? Aquí tenemos una pequeña guía con todos los pasos a seguir para presentar la declaración de renta para personas naturales.

¿Debo presentar la declaración de renta de personas naturales 2024? 

Antes de aprender cómo presentar mi declaración de renta de personas naturales, debo comprobar si debo hacerlo. No todos los que declaran renta tiene que pagar el impuesto y tampoco todos los colombianos deben hacer la declaración. ¿Quienes deben presentar la declaración de renta? Estos serán los topes que establecen qué personas naturales deben declarar renta:
  • Que el patrimonio bruto al término del año gravable sea igual o superior a 4.500 UVT /  ($171.018.000). 
  • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a 1.400 UVT / ($53.206.000).
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a  las 1.400 UVT / ($53.206.000). 
  • Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a  las 1.400 UVT / ($53.206.000). 
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a las 1.400 UVT / ($53.206.000).
 

¿Cuándo tengo que presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta para personas naturales?

A continuación explicaremos los plazos para presentar la declaración sobre la renta para personas naturales, personas jurídicas y grandes contribuyentes, así como el plazo para presentar el Impuesto sobre la Renta para la Equidad- CREE.
 

Plazo impuesto sobre la Renta

Los plazos para que las personas naturales cumplan con la obligación de declarar o pagar empezará el 12 de agosto de 2024 y terminará el 24 de octubre de 2024, según los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria. Te contamos qué fecha te corresponde en el calendario de renta de este año para que solo te ocupes de presentar todos tus documentos bien en el plazo indicado.

¿Qué pasos tengo que seguir para presentar mi declaración de renta 2024?

Ahora es el momento de averiguar cómo hay que presentar la declaración de renta 2024. A continuación les muestro un pequeño esquema como hay que presentar la declaración de renta Año Gravable 2023.
 

Paso 1: ¿Soy sujeto de declaración de renta?

Primero de todo debes comprobar si debes presentar tu declaración de renta sobre las personas naturales en 2024. Antes ya hemos mencionado quiénes deben presentar la declaración de la renta, ¡comprueba si eres uno de ellos!
 
Si eres personal residente y superar cualquiera de los topes de ingresos, patrimonio, consignaciones, compras o consumo o perteneces al régimen común del IVA tendrás que realizar la declaración de renta del año gravable 2023. 
 

Paso 2:  Inscríbase o actualice el RUT

Solo debes actualizar el RUT en caso de que hayas cambiado datos de ubicación y clasificación como: dirección, teléfonos, correo electrónico y actividad económica. También en el caso de que requiera adicional responsabilidades como la obligación de presentar declaración de renta y complementarios.
 

Paso 3: Identificar el tipo de ingreso por cédula

Existen 5 tipos de cédula para realizar la declaración de renta  Año Gravable 2023: Rentas de Trabajo, Rentas de pensiones, Rentas de capital, Rentas no laborales y Otros.
 
Cédula
Tipo de ingresos
Rentas de trabajo  
Ingresos señalados en el artículo 103 del ET: 
  
  • Salarios.
  • Comisiones.
  • Prestaciones sociales.
  • Viáticos.
  • Gastos de representación.
  • Honorarios. 
  • Emolumentos eclesiásticos. 
  • Compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo

 En general, las compensaciones por servicios personales. En ningún caso podrán incluirse ingresos por honorarios percibidos por personas naturales que contraten o vinculen 2 o más trabajadores por al menos 90 días. 
  
Rentas de pensiones  
  • Pensiones de jubilación. 
  • Pensión de invalidez. 
  • Pensión de vejez. 
  • Pensión de sobrevivientes. 
  • Pensión sobre riesgos laborales 
  • Indemnizaciones sustitutivas de las pensiones. 
  • Devoluciones de saldos de ahorro pensional. 
Rentas de capital
  • Intereses. 
  • Rendimientos financieros
  • Arrendamientos
  • Regalías
  • Explotación de la propiedad intelectual. 
Rentas no laborables
  • Honorarios de personas naturales que presente servicios y contraten o vinculen por al menos 90 días continuos o discontinuos, 2 o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad. 
  • Todos los demás ingresos que no se clasifiquen de manera expresa en las demás cédulas. 
Otros
  • Dividendos. 
  • Participaciones. 
 

Formularios renta naturales

¿Qué tipo de formularios se utilizan para presentar la declaración de renta? ¿Cuál es el formato de la declaración de renta?  Formulario 210 o Formulario 110.
  • Formulario 210 DIAN: Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas no Obligadas a llevar contabilidad.
  • Formulario 110 DIAN: Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para personas jurídicas (sean nacionales o extranjeras) y para personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes.
 

Paso 5: Declaro y si corresponde pago

La obligación de declarar es diferente a la obligación de pagar, por eso, independientemente de que su declaración arroje un saldo a pagar o no. Por eso es importante presentar la declaración de renta en los plazos estipulados, para no incurrir en sanción de extemporaneidad. 
 
Para realizar la declaración de renta 2024, no es necesario desplazarse por un formulario a los puntos de contacto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ya que es posible utilizar los servicios en línea de la DIAN.
  • Opción 1 - Usuarios registrados: Si eres un usuario registrado de los servicios en línea de la DIAN puedes diligenciar tu formulario ya sea como usuario virtual o no, e incluso pagar en línea.
  • Opción 2 - Nuevos usuarios: Si aún no estás registrado en los servicios en línea de la DIAN, puedes hacerlo habilitando tu cuenta. Esta opción te permite crear una cuenta para poder convertirse en usuario registrado.
  • Opción 3 - Usuarios no registrados (Diligenciar Formularios): Puedes diligenciar tus formularios, sin necesidad de habilitar cuentas, sin claves, utilizando esta opción. Esta opción se diseñó para facilitar el procedimiento a quienes regularmente lo venían haciendo en los formularios litográficos.
  • Opción 4 - Formulario en papel: Si no puedes hacer uso de las opciones anteriores, puedes adquirir el formulario litográfico (papel) sin costo alguno en los diferentes puntos de contacto del DIAN a nivel nacional.
 

¿Cómo diligenciar el formulario 210 dian para la Declaración de Renta?

 El Formulario 210 DIAN se diligencia de la siguiente forma:
  1. Año: Corresponde al año gravable que se está declarando.
  2. Número de formulario: Es un número único asignado por la DIAN.

 Datos del Declarante
  1. NIT
  2. DV (Dígito de Verificación)
  3. Primer apellido
  4. Segundo apellido
  5. Primer nombre
  6. Otros nombres
  7. Cód. Dirección Seccional
  8. Actividad económica   
  9. Cód.  
    1. 1: Si es una corrección a la declaración privada
    2. 2: Con fundamento en la Ley 962 de 2005
    3. 3: Si se corrige con posterioridad a un acto administrativo
  10. Número de Formulario anterior al que se corrige
  11. Si es beneficiario de un convenio para evitar la doble tributación, marque X en esta casilla

 Sección Patrimonio
  1. Patrimonio bruto
  2. Deudas
  3. Total patrimonio líquido

 Sección Rentas de trabajo
  1. Ingresos brutos por renta de trabajo 
    1. Salarios, primas, primas extralegales, cesantías, viáticos, gastos de representación, indemnizaciones por despido injustificado, bonificaciones y demás conceptos laborales, subsidio familiar, auxilio por enfermedad, auxilio funerario, auxilio de maternidad, vacaciones, emolumentos eclesiásticos, honorarios, comisiones, compensaciones, compensaciones por servicios personales, apoyos económicos para financiar programas educativos (cuando el apoyo sea otorgado en razón de una relación laboral), etc.
  2. Ingresos no contributivos de renta, costos y gastos procedentes trabajadores independientes: 
    1. Aportes a fondos de pensión y solidaridad pensional y aportes voluntarios al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS), aportes obligatorios a salud, apoyos económicos para financiar programas educativos (no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o con recursos públicos), pagos a terceros por alimentación, costos y gastos procedentes trabajadores independientes, otros ingresos no contributivos de renta.
  3. Renta líquida
  4. Rentas exentas de trabajo y deducciones imputables
  5. Para la fracción del año  gravable
    Impuesto solidario por el COVID-19 y aporte solidario voluntario por el COVID-19: El valor del impuesto solidario por el COVID-19 podrá ser tratado como un ingreso no contributivo de renta ni ganancia ocasional en materia del impuesto sobre la renta y complementario.
  6. Ingresos no contributivos de renta.
  7. Costos y deducciones procedentes (trabajadores independientes).
  8. Renta líquida.
  9. Rentas exentas y deducciones imputables a las rentas de trabajo.
     
     Rentas exentas: Auxilio de cesantías y sus intereses, cesantías acumuladas, aportes a fondos de pensiones voluntarias, cuentas AFC y/o AVC, prima especial y de costo de vida, rentas exentas en virtud de convenios para evitar la doble tributación, por pagos laborales, otras rentas exentas.
  10. Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad. 
  11. Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.
  12. Lo recibido por gastos de entierro del trabajador. 
  13. El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los últimos 6 meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT.

  
Deducciones imputables: Deducción por pago de intereses de vivienda, otras deducciones.
  1. Rentas exentas de trabajo y deducciones
  2. Renta líquida cedular de trabajo

 Sección para rentas de pensiones
  1. Ingresos brutos por rentas de pensiones del país y del exterior
  2. Ingresos no contributivos de renta
  3. Renta líquida
  4. Rentas exentas de pensiones
  5. Renta líquida cedular de pensiones

 Sección rentas de capital
  1. Ingresos brutos rentas de capital
  2. Ingresos no contributivos de rentas
  3. Costos y gastos procedentes
  4. Renta líquida
  5. Rentas líquidas pasivas de capital (ECE)
  6. Rentas exentas y deducciones imputables a la renta de capital
  7. Rentas exentas de capital y deducciones imputables
  8. Renta líquida ordinaria del ejercicio
  9. Pérdida líquida del ejercicio
  10. Compensación por pérdidas
  11. Renta líquida cedular de capital

 Sección rentas no laborables
  1. Ingresos brutos no laborables
  2. Devoluciones, rebajas y descuentos
  3. Ingresos no contributivos de renta
  4. Costos y gastos procedentes
  5. Renta líquida
  6. Rentas líquidas pasivas no laborables (ECE)
  7. Rentas exentas y deducciones imputables a las rentas no laborables
  8. Rentas exentas no laborales y deducciones imputables (limitadas)
  9. Renta líquida ordinaria del ejercicio
  10. Pérdida líquida del ejercicio
  11. Compensaciones por pérdida
  12. Rentas líquidas gravables no laborales
  13. Renta líquida cedular no laboral

 Sección de rentas por dividendos y participaciones
  1. Dividendos y participaciones 2016 y anteriores
  2. Ingresos no contributivos de renta
  3. Renta líquida ordinaria año 2016 y anteriores
  4. 1ª Subcédula año 2017 y siguientes, numeral 3 art. 49 del E.T.
  5. 2ª Subcédula año 2017 y siguientes, parágrafo 2º art. 49 del E.T.
  6. Renta líquida pasiva dividendos (ECE y/o recibidos del exterior)
  7. Rentas exentas de la casilla 72
  8. Rentas líquidas gravables de dividendos y participaciones

 Sección rentas
  1. Total rentas líquidas cedulares
  2. Renta presuntiva

 Sección ganancia ocasional 
  1. Ingresos por ganancias ocasionales del país y del exterior
  2. Costos por ganancias ocasionales
  3. Ganancias ocasionales no gravadas y exentas
  4. Ganancias ocasionales gravables

 Sección líquida privada:
Impuestos sobre las rentas líquidas cedulares
  1. De trabajo y de pensiones
  2. De capital y no laborables
  3. Por dividendos y participaciones año 2016 – casilla 69
  4. Por dividendos y participaciones año 2017 y siguientes, 1ª, Subcédula
  5. Por dividendos y participaciones año 2017 y siguientes, 2ª, Subcédula y otros
  6. Total impuesto sobre las rentas cedulares
  7. Impuesto sobre la renta presuntiva
  8. Total impuesto sobre la renta líquida

 Descuentos
  1. Impuestos pagados en el exterior
  2. Donaciones
  3. Otros
  4. Total de descuentos tributarios
  5. Impuesto neto de renta
  6. Impuesto de ganancias ocasionales
  7. Descuentos por impuestos pagados en el exterior y por ganancias ocasionales
  8. Total impuesto a cargo
  9. Anticipo renta liquidado año gravable anterior
  10. Saldo a favor del año gravable anterior sin solicitud de devolución y/o compensación
  11. Retenciones año gravable a declarar
  12. Anticipo renta para el año gravable siguiente
  13. Saldo a pagar por impuesto
  14. Sanciones
  15. Total saldo a pagar
  16. Total saldo a favor

 Sección signatario
  1. Número de identificación signatario
  2. DV
  3. Número Identificación dependiente
  4. Parentesco
  5. Pago total
  6. Cód. representación
  7. Código contador
  8. Número tarjeta profesional.
 

Ayuda Renta

A través del Programa de Ayuda Renta 2024, puedes elaborar un borrador de la declaración, esto facilitará el diligenciamiento del formulario de la renta DIAN.

¿Cómo funciona el programa Ayuda Renta 2024?

  1. Es una herramienta en Excel, para sistema operativo Windows 10, gratuita para todos los colombianos. Facilita el diligenciamiento de la declaración de Renta y complementario de las personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes.
  2. Puede descargar Ayuda Renta en la web de la dian.
  3. Al descargar el programa también tendrá acceso a una serie de instrucciones sobre cómo utilizarlo y los pasos a seguir.

 

Sanciones por no declarar renta

Las personas naturales que están obligadas a declarar renta y lo hagan  fuera de las fechas establecidas serán objeto de sanciones establecidas por ley  sanción por extemporaneidad), la cual equivale al 5% de tu impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción de mes que pase entre la fecha límite de pago y la fecha en la cual se presente la declaración de renta. En caso de que tu declaración sea "no a pagar", la sanción se calculará por el 0.5% del valor de tus ingresos brutos.
 
Ahora bien, la sanción mínima que se pagará este año por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la DIAN es de $471.000
 
Ahora bien, los ciudadanos que aún no has hecho su Declaración de Renta todavía pueden hacerlo para estar al día con sus obligaciones tributarias. Sin embargo, deberán pagar una cantidad determinada por la DIAN como sanciones por dicho retraso. De manera que te recomendamos siempre hacer tu declaración de renta a tiempo para evitar dichas sanciones.
Pagar tu declaración de renta a tiempo te evitará esta consecuencia, por lo que te recomendamos anotar desde ahora mismo en tu agenda el día que te corresponde declarar y tener todo listo para hacer tu trámite rápido y a tiempo. 
 

  
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  1. Nuevo
    #60
    04/09/17 15:25

    Buenas tardes
    tengo 2 preguntas. la primera al ingresar a mi cuenta en la DIAN aparece una columna donde dice próximos vencimientos allí aparece mi declaración del 2016 pero también 2015, esto quiere decir que debo esa declaración? Espero que no ya que mis declaraciones siempre las hizo el contado.
    La otra pregunta es que diferencia tiene el formulario 210 del 230 ya el contador siempre usa en mi declaración el 230.

  2. Nuevo
    #59
    02/09/17 11:04

    Buenas tardes

    Quisieran me saquen de dudas, soy persona natural pero en el año 2016 recibí giros dos giros de 45 y, 50 millones... La pregunta es que si debo declarar toda vez que reforma tributaria dice que compras y transacciones realizadas en el año 2016 y lo que hice fue un retiro

  3. Nuevo
    #58
    31/08/17 01:59

    Buenos dias,
    El año pasado recibí a mi cuenta varias consignaciones por un valor total de $127,400.000 por la venta de una propiedad; dicho valor no supera el monto establecido por consignaciones para el año 2016 que es de $133,889.000 pero también recibí a la misma cuenta un desembolso de $20,000.000 por un prestamo libre inversion que me realizó un banco.
    el valor que recibí por el prestamo debo sumarlo tambien a las consignaciones?
    Debo o no presentar declaracion de renta?

    Muchas gracias!

  4. en respuesta a csandoval
    -
    Nuevo
    #57
    28/08/17 22:51

    Gracias por tu rta. Teniendo en cuenta la aclaración, en el año siguiente (2018) yo si aplicaría para declarar?
    Estuve viendo que se tienen que cumplir condiciones como valores superiores en patrimonio bruto de 4500 UVT y los ingresos brutos mayores a 1400 UVT, entre otros. A mi me tiene en duda si debo declarar, pues el CDT no se si es un componente del patrimonio bruto (caso en el cual no aplicaría ya que sería mi único patrimonio y no excederia la primera condición) o si es un ingreso bruto (caso con el cual sí aplicaría a la 2 condición por la suma total con mi salario laboral).
    De antemano muchas gracias por sus comentarios

  5. en respuesta a csandoval
    -
    Nuevo
    #56
    28/08/17 20:53

    Hola Gracias por tu respuesta, ya hice el pago en el banco y tengo la copia con el respectivo sello, mi pregunta es si debo hacer algo adicional con dicho documento?

  6. en respuesta a Zepol Et
    -
    Top 100
    #55
    28/08/17 20:32

    Buenas tardes Zepol,

    La obligación de declarar es diferente a la obligación de pagar. Lo primero que debes hacer es realizar tu declaración de renta y luego dependiendo del valor que esta muestre tendrás que hacer el pago en el banco, no al revés. Te recomiendo veas el siguiente post, donde te explican el paso a paso de este proceso: https://www.rankia.co/blog/dian/3097523-como-presentar-declaracion-renta-2017-formulario-210

    Saludos

  7. en respuesta a Kmil000
    -
    Top 100
    #54
    28/08/17 20:27

    Buenas noches Kmil, Con respecto a tu duda te cuento que la declaración de renta de este año 2017 corresponde al año gravable 2016, es decir que el próximo año se declararía lo de la vigencia 2017 como es tu caso.

  8. Nuevo
    #53
    28/08/17 10:49

    Buenos días,

    Tengo una inquietud, después de haber realizado el pago en la entidad financiera y obtener una copia con el sello del banco, debo llevar este copia con los documentos utilizados para realizar la declaración a algún lado? o cual seria el paso a seguir?

  9. Nuevo
    #52
    28/08/17 09:42

    Buen día, quisiera por favor me informen si debo declarar renta de este año (2017) si tengo estas condiciones:
    1. Tuve dos contratos por prestación de servicios por monto total de $8.350.000
    2. Cambie a un trabajo por nomina desde junio por 3M mensuales
    3. Adquirí un CDT a nombre mio por un dinero que me traspaso un familiar por 30M
    De antemano muchas gracias por la colaboración

  10. en respuesta a Hdleonr
    -
    Nuevo
    #51
    24/08/17 11:55

    Art. 8. E.T. El exceso del salario básico percibido por los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y de los agentes de ésta última.

    En ese orden de ideas, claro que si lo debe aplicar, pero debe ser claro en la elaboración del formulario, con base en el documento (formato 220) expedido por el Ejercito Nacional

  11. en respuesta a Hdleonr
    -
    Top 100
    #50
    17/08/17 18:21

    Buenas tardes Hdleonr,

    He visto que la inquietud que planteas y sería recomendable te comuniques con la línea 01-900-5550993 de atención de la DIAN, yo he tenido algunas inquietudes referentes a la declaración de renta y estas me han sido resueltas de forma rápida y oportuna por parte del personal que labora allí.

    Saludos

  12. Nuevo
    #49
    17/08/17 17:38

    Que impuesto tengo pagar si mi mama me regalo en el 2016 una casa de 420.000.000 y no obtube ingresos en el 2016.

  13. Nuevo
    #48
    16/08/17 15:38

    Buenas Tardes

    Disculpen una consulta quisiera saber sí para la declaración de renta de un Militar que supera el tope de ingresos para el 2016 con 52 mill en certificado de ingresos, donde el Ejercito de Colombia le Certifica 12 Mill Gravados y 40 Mill no gravados (En certificado anexo al formulario 220), puedo aplicar el numeral 8 del artículo 206 de rentas excentas? "El exceso del salario básico percibido por los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y de los agentes de ésta última", de ser así como puedo aplicarlo con esta información..

  14. en respuesta a Aguataquira
    -
    Top 100
    #47
    15/08/17 13:24

    Buenas tardes Aguataquira,

    Con respecto a tu pregunta, es importante que tengas claro, que no debes declarar renta, en caso de que superes una o varias de las siguientes condiciones:
    • Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2016 no exceda de 4.500 UVT ($ 133’889.000)
    • Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($ 41’654.000)
    • Que consumos mediante tarjeta crédito no excedan de 2.800 UVT ($ 83’308.000)
    • Que el valor total de compras y consumos no supere 2.800 UVT ($ 83’308.000)
    • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan 4.500 UVT ($ 133´889.000)

    Espero haber aclarado tu duda.

    Saludos

  15. Nuevo
    #46
    14/08/17 11:11

    Hola Andrea, Espero te encuentres bien.

    Tengo una pregunta sobre la declaración de renta, si yo realice un trabajo para una compañía y esa compañía me pago x dinero y me aplico retención a este dinero, yo debo declarar el dinero que recibí de la compañía?

  16. en respuesta a csandoval
    -
    Nuevo
    #45
    11/08/17 16:22

    Mil gracias, me comunicare con ellos.
    Saludos,
    Nata

  17. en respuesta a Eulises Aguilar
    -
    Top 10
    #44
    11/08/17 14:43

    Buenas tardes Eulises,

    Tal como te lo indica Amapro, la declaración de renta debes presentarla así no exista un saldo a pagar.

    Espero haber resuelto tu duda.

    Saludos

  18. en respuesta a Nata1234
    -
    Top 100
    #43
    11/08/17 13:18

    Hola Nata,

    Te recomiendo te comuniques con la línea 01-900-5550993 de atención de la DIAN, he tenido algunas inquietudes referentes a la declaración de la renta y estas me han sido resueltas de forma rápida y oportuna por parte del personal que labora allí.

    Saludos

  19. en respuesta a Eulises Aguilar
    -
    #42
    10/08/17 10:06

    Hola
    Si estas hablando de la declaración de renta. Sí hay que presentarla en el banco aunque el valor a pagar sea 0. De lo contrario solo estarías diligenciando un formulario y no presentando una declaración.

  20. Nuevo
    #41
    28/07/17 09:21

    Cordial saludo

    Independientemente del valor a pagar, es necesario llevar el formulario diligenciado al banco para que le coloquen un sello?