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Cachilipox 02/02/24 05:50
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Tres consideraciones fiscales:A.- En el IRPF todo lo que NO SON RENDIMIENTOS son GANANCIAS.Son categorías mutuamente excluyentes, rendimientos y ganancias. O vas por una o por la otra.Si alguno pretende ir por lo de rendimientos, obviamente no son rendimientos del trabajo (no se dan los signos de dependencia y alteridad, si bien hay un acuerdo en el programa Vine, no alcanza ni se parece a un contrato laboral,...). Tampoco serían rendimientos del capital, mobiliario o inmobiliario.Quedaría por tanto solo rendimientos de una actividad económica (evaluador / reseñador...)NO ES UN CAMINO QUE ACONSEJE A NADIE!!!.- Primero, se entendería que el 17,36 % de todo lo "cobrado" es IVA (100 € de valor en especie son 82,64 + 17,36 € de IVA)..- Segundo nada del IVA de los productos recibidos sería deducible, pues no existe "factura", requisito INDISPENSABLE..- Tercero, al desarrollar una actividad económica, queda sujeto obligado a autónomos y su cuota RETA.- Cuarto, por no hablar de todos los incumplimientos formales respecto de declaraciones censales, modelos trimestrales, etc etc, cada uno de los modelos/formularios con su correspondiente sanción.B.- Determinado que lo menos gravoso es el camino de las GANANCIAS, está el asunto de su valoración.El PUNTO DE PARTIDA, sí o sí, por exigencia de la Ley, es "el valor de mercado", que por defecto corresponde con el valor de catálogo declarado por Amazon. A partir de ahí, y en base a una buena argumentación, bien documentada y justificada, se podría ir a una discusión técnica con hacienda acerca de cual debería ser el correcto "valor fiscal" de esa ganancia.Por ejemplo, en base a que no se entrega una propiedad plena, libre , sino "un derecho de utilización" y con ciertas limitacionesPor ejemplo, en base a la constatación y justificación que determinados bienes llegaron rotos y resultaron inutilizables.....Esto es ya una guerra (de guerrillas) que cada contribuyente-Viner debe estudiar e intentar.C.- Respecto de aquellos Viners que a su vez hayan transmitido a terceros los objetos recibidos (sean wallapopers o la plataforma que sea), en principio, normativa en mano, TODO EL PRECIO ES GANANCIA (de la base del ahorro, en este caso).En principio.Como respecto de impuestos todo es discutible, si se tienen razones y argumentos, un posible argumento es que en adquisiciones lucrativas (=gratuitas o a precio muy fuera del de mercado), el valor de adquisición debe ser "el coste efectivamente satisfecho".Y se podría discutir, quizás hasta con éxito, que en las adquisiciones lucrativas originales (la entrega de los derechos de utilización por parte de Amazon-Terceros), se tiene que satisfacer "un coste efectivo", mediante el pago del IRPF de la ganancia.Por tanto, el coste del IRPF de la ganancia no-procedente de transmisión sería el coste efectivo satisfecho para determinar la segunda ganancia sí-procedente de transmisión.Poniendo un ejemplo, según casos expuestos:.- Recibo gratis un Galaxy, valor de catálogo 1.200 €.- Ganancia patrimonial base general de 1.200 €.- Me sale un impuesto a pagar de 400 € (por decir algo, eso varía según circunstancias).- Lo revendo por otro canal, a 900 €.- En principio, todo el precio es ganancia, pero si lo justifico adecuadamente, podría declarar 900-400 = 500 € de ganancia procedente de transmisión.Resulta la cosa curiosa que entre ambas ganancias, sale una base imponible de 1.200 + 500 = 1.700 €Pero realmente, una vez liquidados los debidos impuestos, solo me han quedado en el bolsillo 400 €
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Cachilipox 31/01/24 17:44
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Una consideración:Puede que hacienda al final se saque alguna consulta vinculante al respecto, donde suavice la cosa, pero de momento y por ahora, normativa en mano, todos los objetos recibidos del programa Vine tributan EN LA BASE GENERAL.Por tanto, tributan al % marginal que te corresponda, en relación a todo el resto de tus rentas.Puede variar según la comunidad autónoma, pero en general la cosa va por aquí:
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Cachilipox 29/01/24 10:42
Ha respondido al tema Gastos de dificil justificación
Técnicamente son provisiones y gastos. Partidas deducibles de la propia actividad económica.Así que lo suyo es ir llevando las correspondientes anotaciones "provisionales" en tu contabilidad, y aplicarlas en cada autoliquidación de pagos a cuenta.
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Cachilipox 28/01/24 16:32
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
"Si, por ejemplo, te toca el gordo de navidad, pagas los impuestos y te compras un piso, nadie te dice que debas volver a tributar por la diferencia entre el precio del piso y la del billete de lotería que compraste."Es que unes en una vinculación unívoca compra del billete de lotería con piso.Y no es así. Hay al menos 1 etapa intermedia.Desglosemos: Compras un billete de lotería, y pagas 20 €.Toca premio gordo, 400.000 €.Pagas IRPF, tarifa especial para ciertos premios: -72.000 €Recibes neto en dinero: 328.000 €Ahora ese dinero (no el billete original) es lo que forma parte de tu patrimonio.Y decides cambiar la composición de tu patrimonio, de dinero a ladrillo.Te compras una vivienda por 328.000 €.Hacienda dice (porque así lo dice la normativa) que cualquier cambio en la composición del patrimonio puede ser una ganancia patrimonial, por la diferencia de valor entre lo que tenías y lo que ahora tienes:Tienes ladrillo por 328.000 €, y tenías dinero por 328.000 €328.000 - 328.000 = 0,00 € (por tanto sin ganancia patrimonial)Compliquemos la cosa:Pasa un tiempo, y decides regalar esa vivienda a un hijo. O sea, tenías "algo" y pasas a tener 0,00. Tu patrimonio ha disminuido.Para hacienda (por mandato legal), la cosa vuelve a ser una "alteración en la composición de tu patrimonio", que puede devenir una ganancia patrimonial (aunque no hayas recibido nada y te hayas quedado SIN patrimonio).Como la transmisión del piso es por regalo, se debe valorar a precio de mercado. Supongamos que ha aumentado de precio, hasta 350.000 €.Las cuentas son: Tú regalas algo de valor 350.000 €, que te costó 328.000 € 350.000 - 328.000 = 22.000 € de ganancia patrimonialO sea, resulta que regalas algo, no recibes nada, te quedas a 0 de patrimonio, y la Ley dice que has ganado 22.000 €.Pues sí, así es la ley, y así actúa hacienda (como legalmente debe hacer).Dura lex, sed lex.
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Cachilipox 26/01/24 17:22
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Lejos de mi cualquier intención de legislar o sentar cátedra.Tan solo comento y vierto mi opinión personal, basada en lo que creo entender del marco normativo.En el caso, y respecto de esos posibles ejemplo de personas insolventes ante la renta, estudiantes o parados de larga duración. Para hacienda la solución es fácil y obvia.Si alguien no ha tenido absolutamente ninguna renta, y sigue vivo, o es una planta y hace la fotosíntesis, o dispone de ahorros suficientes como para mantenerse (y pagar impuestos), o hay alguna tercera persona que asume su manutención (y por tanto, que le podría echar una mano para su pago de impuestos).Hay que tener en cuenta que existen los mínimos personales, absolutamente exentos.Al hilo de esto, hay detalles que algún viner debiera tener en cuenta. Hay ciertas ayudas públicas (subsidios desempleo, IMV, etc.), que tienen condicionalidad de límites de rentas. Y recibir estos objetos del programa Vine es renta a ojos de la AEAT. Renta que debiera ser declarable, y por tanto, que formaría parte de los cómputos de rentas que son tenidos en cuenta para esas ayudas públicas.Asimismo, hay que tener en cuenta que el límite de rentas para no estar obligado a declarar es variable, y depende de la naturaleza de las rentas.Por ejemplo, los famosos 22.000 € es solo y respecto de rentas del trabajo.En este caso de Vine, ganancias patrimoniales no sujetas a retención, el límite conjunto son 1.000 €.O sea, cualquier viner que haya recibido una renta en especie / ganancia patrimonial de al menos 1.000 €, con independencia de todo el resto de rentas y circunstancias, solo por esto ya estaría obligado a presentar la declaración IRPF.
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Cachilipox 26/01/24 09:33
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
El concepto fiscal de "ganancia patrimonial" hace referencia a "alteración en la composición del patrimonio".CUALQUIER cosa que suponga o implique una variación o alteración del mismo, sea en número sea en composición, para hacienda es una supuesta ganancia patrimonial declarable.Obviamente si tu comienzas el año con 0,00 "cachirulos", y recibes de Amazon el "regalo" de 1,00 "cachirulo", a cambio de que escribas y expongas un comentario de valoración personal, es más que obvio que la "composición" de tu patrimonio, al menos en lo que a "cachirulos" se refiere, ha variado, pues pasaste de 0,00 a 1,00.¿Y porqué si en lugar de "regalo" es por compra, hacienda no se mete? Pues porque hacienda ya te hace pagar, por los rendimientos, por el dinero que ganaste previamente a la compra.De esta manera, si yo trabajo y gano un dinero, y me compro 1,00 "cachirulo", paso por hacienda y pago mi IRPF por mi sueldo (y el IVA del "cachirulo").Y si tu recibes también 1,00 "cachirulo", pero de "regalo" por escribir una reseña, hacienda te deja en paz con el IVA, pero te reclama algo de impuesto, para que estemos a la par.
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Cachilipox 23/01/24 12:35
Ha respondido al tema Eliminacion despido automatico IP - Incapacidad Permanente Total
Para el caso ese de los 2 años.Actualmente esa situación se refleja cuando aun habiendo llegado al momento administrativo de reconocer una IP, médicamente se valora que existe posibilidad verosímil de mejora.Por tanto, en esos casos concretos, no hay extinción del contrato (aunque sí liquidación de haberes), pero se mantiene una reserva del puesto de trabajo.Reserva del puesto que por ahora solo es activable si se verifica esa mejora.En coherencia con el espíritu de la doctrina del TJUE, habría que ampliar ese supuesto, y vincularlo también o además, con el hecho de seguir sin la mejora en la incapacidad/discapacidad, pero si tener un alta médica.Ejemplo: si has tenido un accidente y has perdido un miembro, ese miembro perdido está. Pero una vez hayas pasado todo el proceso patológico y de curación, estarás discapacitado, pero ya estás curado. Y posiblemente seas válido para otro puesto u ocupación.Supongo que la pregunta sobre la retroactividad se podría reformular de la siguiente manera:Dado que realmente no estamos extinguidos, sino solo suspendidos (o sea, la relación contractual existe y está jurídicamente viva), y la futura nueva normativa prohibirá la extinción por discapacidad permanente... ¿Aunque no tenga una mejora en mi discapacidad, si médicamente obtengo el alta, podría solicitar ya mi reincorporación?Yo entiendo que sí, si desaparece la baja médica. No tiene sentido que llegado los 2 años, y verificada que la discapacidad sigue ahí y es permanente, la empresa no podrá despedir y deba reubicar, y antes del transcurso de ese plazo de 2 años no se pueda instar ese mismo procedimiento.
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Cachilipox 22/01/24 13:03
Ha respondido al tema Eliminacion despido automatico IP - Incapacidad Permanente Total
Desde el momento en que se asimiló "incapacidad" a "discapacidad", cosa que ya sucede en la incapacidad/discapacidad laboral transitoria, estaba cantado que esto iba a llegar a las incapacidades/discapacidades permanentes.Algo cambiará, pero no tanto como publicarán los titulares mediáticos.Por una parte, desaparecerá pronto la causa de despido objetivo por ineptitud sobrevenida para el supuesto de una incapacidad/discapacidad permanente, por discriminatoria y contradictoria.Pero se habilitará la causalidad de despido objetivo por causas económicas.Eso sí, los despidos deberán llevar mucha más "literatura", y estar fundamentados en cosas objetivas ajenas a la condición de la persona.Lo que llevará a que unos cuantos despidos automáticos actuales ya no se producirán, pues no habrá manera razonable de justificar la causalidad objetiva económica.Eso nos llevará a dos escenarios, contrapuestos:a.- Algunas empresas seguirán despidiendo, de forma objetiva económica, pero sin causalidad bien fundada. Un despido objetivo económico incausal deviene improcedente. Por tanto, subirá la indemnización de 20 días/año a 33 días/año.b.- Algunos trabajadores que ya contaban con una entrada anticipada en la prejubilación (indemnización 20 días/año + prestación desempleo + posible subsidio...), verán como les llega la IP, y no son despedidos, sino que son reubicados o reacondicionados en su puesto de trabajo.La tercera derivada, los recalcitrantes que sigan despidiendo por ineptitud sobrevenida, se encontrarán que si hay demanda, les declaren la nulidad del despido por discriminatoria Readmisión, salarios de tramitación e indemnización por daños morales.
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Cachilipox 22/01/24 03:58
Ha respondido al tema Jubilación sin haber cotizado los últimos 10 años
"Por tanto finalmente para el cálculo a los 65 meterían 15 años a mi cotización real, 2 años a SMI €, y 8 años a la mitad del SMI"Ahora mismo, así sería.Pero ya desde dentro de unos meses, sería de otra forma, muy similar pero distinta.Posiblemente en tu caso, te favorecerá en el futuro:Se contarán 29 años (348 meses), y la seguridad social, de oficio, descartará los 24 peores meses, quedando 27 años dentro de cómputo.Los meses sin cotización, hasta 48 meses se rellenarán con SMI, y el resto a 1/2 de SMI.Por tanto, en tu supuesto y suponiendo que no cambie la normativa a futuro:19 años a base de cotización real (edad 36 años hasta 55 años)4 años a SMI4 años a 1/2 SMIDescartados por ser los peores, 2 años a 1/2 SMI
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Cachilipox 19/01/24 08:39
Ha respondido al tema Jubilación sin haber cotizado los últimos 10 años
Supongo que si no te planteas acceder al subsidio para mayores de 52, es porque no debes cumplir el criterio de carencia de rentas.En tal caso, que tengas muchos posibles, puedes hacer dos cosas:Permanecer sin cotizar hasta tu edad ordinaria, ya que sí acreditarías tener al menos 2 años dentro de los últimos 15. Los 10 años sin cotización, si te jubilas en régimen general, se rellenan con cotizaciones ficticias (integración de lagunas). Los primeros 24 meses a 0, se integran contando cotización SMI, y los siguientes (96 meses en tu caso), contando 1/2 SMI.También te puedes plantear, a modo ahorro/inversión, suscribir un convenio especial con la seguridad social, y pagarte de tu bolsillo unas cotizaciones. Es echar números, y ver si te valdría la pena por el incremento de pensión que pudieses obtener.
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