Ha respondido al tema Alquiler de una habitación en piso con dos propietarios
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En orden inverso:Es tu vivienda habitual, porque así lo declaras, hasta que la evidencia indique que has consolidado o no consolidado esa cualidad de habitual.La normativa exige para "consolidar" el carácter de habitual, habitar de forma habitual y continuada 3 años.O sea, ahora lo es, pero en el futuro lo será o no, dependiendo de tus actos futuros.Es vivienda habitual de tu inquilina, dado que es es la voluntad de las partes y realidad factual. Cumple el requisito objetivo de la LAU:"... una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario"(Nota: Ojito con no querer meter como "inquilina" a la novia, para obtener deducciones fiscales improcedentes.....)Derivado de esto, resultará que para ti solo podría consolidar el carácter de habitual el % proporcional de vivienda que efectivamente sea tú vivienda propia.Derivado también tanto de lo anterior, como del hecho de la copropiedad, cada uno de los propietarios deberá imputarse como ingreso la mitad del rendimiento, y como gastos, EL MENOR DE: "gasto efectivamente pagado" o "gasto que por % le corresponda".Si tú has pagado el 100 % de algo (siendo deducible la parte que corresponda a % de alquiler), pero solo eres propietario del 50 %, solo es deducible para ti ese 50 % de la parte proporcional del gasto asociado a la parte proporcional del alquiler.Ejemplo numérico:Gastos ordinarios de comunidad de: 600 €.% de afectación de la vivienda al alquiler: 20 %Tú has pagado 600 €, pero solo 120 € serían susceptibles de ser deducibles, y como tú solo eres propietario del 50 %, solo el 50 % de esos 120 € son deducibles para ti. Por tanto, 60 € como gasto deducible de los rendimientos de alquiler.