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Cachilipox 30/03/24 07:59
Ha respondido al tema 1/3 Vivienda heredada en un año y "vendida" por disolucion de condominio el mismo año
Dado que ha existido una variación en la composición de tu patrimonio, es obligatorio declarar, por si hubiese una ganancia patrimonial.En este caso, no parece que exista ganancia sujeta a IRPF, ni tampoco pérdida. Al menos, la pérdida sería solo parcialmente aplicable.Recibes algo valor de escritura XXX. Ese ingreso en tu patrimonio está sujeta a ISD, por tanto queda no sujeto a IRPF.Por ese algo valorado en XXX, debes pagar unos gastos y tributos (el propio ISD, el IIVTNU, los gastos notariales y registrales,....).Por tanto, tu valor/coste de adquisición a efectos del IRPF son XXX + GastosHacéis división de cosa común, y como es indivisible, uno se queda la cosa, y los otros dos recibís una compensación dineraria por la parte proporcional equivalente.Pero....No lo realizáis en base al valor previo XXX, sino a un nuevo valor (inferior) YYY.Por esta segunda operación, al existir una alteración en la composición, debes declarar.La diferencia de valores entre XXX e YYY, no la puedes aplicar, pues hacienda interpretará que en todo caso eso es una especie de donación encubierta.La parte de Gastos sí la puedes declarar, y en este caso, como una pérdida patrimonial.Para el adquiriente la cosa puede ser peculiar, a futuro, pues con independencia de cual sea el importe de las compensaciones entregadas, al ir por el negocio jurídico de división de cosa común, los valores originales no se alteran.
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Cachilipox 27/03/24 02:09
Ha respondido al tema ¿Donde esta la gracia de una SL?
.- Apariencia más solvente y formal.- Posibilidad de socios capitalistas que refuercen el capital social.- Separación de patrimonios, entre lo afecto a actividad económica y lo personal particular.- Posibilidad de dotar a la SL de doble financiación, capital social y préstamos de los socios, que permite repartir el resultado entre dividendos (gasto no deducible) y pago de intereses (gasto deducible).- Posibilidad, cumpliendo normativas, de demorar parcialmente ciertas tributaciones sobre el resultado (remansamiento de beneficios)....Existen ciertas ventajas tanto en lo que es operar en el mercado como en las posibilidades de optimización tributaria-fiscal.Pero eso sí, si realmente cumples las normativas, hay muy poca, o ninguna, ventaja en cuanta a "pagar menos impuestos".
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Cachilipox 26/03/24 06:21
Ha respondido al tema Doble imposicion. Impuesto sociedades. Convenio Alemania-España
Según el convenio de doble imposición con Alemania, en España solo es deducible de la cuota del ISoc la parte proporcional del equivalente al ISoc de Alemania pagada con cargo a los dividendos recibidos.Por lo tanto, el resto de pagos a cuenta del ISoc alemán no son deducibles de la cuota del ISoc español. En tu caso no parece que sea por dividendos, sino una retención a cuenta de los beneficios empresariales (art. 7 del convenio), que puede ser sujeta a gravamen en Alemania. Constituye por tanto un gasto contable, para determinar la base imponible del ISoc español.
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Cachilipox 24/03/24 05:31
Ha respondido al tema Deducción placas solares renta 2023
La fecha del 1 de enero de 2025 es para el caso 3 (del RDL 18/2022 Art. 21), eficiencia energética en edificios (se entiende comunidades de propietarios).Tu caso correspondería al caso 2, eficiencia energética en viviendas (unifamiliares), y el certificado podía ser como mucho del 1 de enero de 2024.En el caso, la norma exige que la deducción fiscal se aplique en el ejercicio del certificado.Por tanto, y si quieres lanzarte a la piscina, y al amparo que una vivienda unifamiliar también es un "edificio" (caso 3), si haces ahora en 2024 el certificado, podrías aplicar en la renta 2024 (el año que viene) la deducción. Pero me parece que sería entrar en conflicto con hacienda.
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Cachilipox 24/03/24 04:58
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Sí es posible, según como se cuente.En el caso de @monillo , su padre, de 90 años de edad.Supongamos que nació en 1934, y comenzó a trabajar (cotizando) en 1952.Se jubiló en 1999. Previsiblemente, cotizando toda su vida laboral, lo que nos da unos 46 años.Las cotizaciones de 1979 a 1998 devengan pensión sujeta.Las cotizaciones de 1967 a 1978 devengan pensión parcialmente sujeta (75 % sujección).Las cotizaciones de 1952 a 1966 devengan pensión no sujetaErgo [(14 años x 100 %) + (12 años x 25 %)] / 46 años = 36,96 % de no sujección
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Cachilipox 23/03/24 11:05
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
La cosa depende de los años de cotización que se hayan tenido en cuenta para reconocer el % de base reguladora. Ya no se si tendrán en cuenta "los primeros años cotizados" o solo "los últimos años cotizados", pues según el caso puede variar bastante el resultado.Pongamos 2 ejemplos, contando solo "los últimos años necesarios":A.- Persona nacida en 1940, jubilada en 2005.Desde los 20 años cotizó de seguido, sin lagunas.Accede a jubilación el 2005, y se le reconoce un % de base reguladora según años cotizados. Cotizó 45, le corresponde el 100 %.Ese 100 % se alcanzaba con 35 años cotizados, a razón de lo siguiente:Cotizaciones desde 1990 hasta 2004: 50 % de la pensión.Cotizaciones desde 1980 hasta 1989: 30 % de la pensión, a razón de un 3 % por añoCotizaciones desde 1970 hasta 1979: 20 de la pensión, a razón de un 2 % por año.El 25 % de la parte proporcional de la pensión devengado desde 1970 hasta 1978 está no sujeto a IRPF.Por tanto el 4,50 % (25 % de 9 años x 2 %) está no sujeto.B.- Persona nacida en 1940, jubilada en 2005.Desde los 20 años cotizó, hasta los 30.Tuvo hijos, y presenta una laguna de cotización de 10 años.Accede a jubilación el 2005, y le reconocen un % de base reguladra según años cotizados.Cotizó 35 años, y le corresponde el 100 %Cotizaciones desde 1990 hasta 2004: 50 % de la pensión.Cotizaciones desde 1980 hasta 1989: 30 % de la pensión, a razón de un 3 % por añoCotizaciones desde 1960 hasta 1970: 20 % de la pensión, a razón de un 2 % por añoEl 100 % de la parte proporcional devengada desde1960 hasta 1966 está no sujeta, y el 25 % de la pensión devengada desde 1967 hasta 1970 está no sujeta a IRPFPor tanto el  15,50 %  [(100 % de 7 años x 2 %) + (25 % de 3 años x 2 %)] está no sujeto. 
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Cachilipox 18/03/24 08:07
Ha respondido al tema Hacienda, usufructo y nuda propiedad
Condominio.Artículo 392 del Código civil:"Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas."Usufructo.Artículo 467 del Código civil:"El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos [...]"Queda claro que copropiedad y usufructo son conceptos antitéticos. Si hay una, es imposible que se de la otra.Seria como pretender hacer una humedad seca, o un vacío lleno o una oscuridad luminosa.
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Cachilipox 15/03/24 17:27
Ha respondido al tema Wallapop "profesional", Amazon Vine y trabajo como Funcionario
Desconozco el régimen disciplinario interno del CNP.A nivel tributario, que es el propósito y alcance de este foro, tan solo reiterar lo dicho en el hilo general. AEAT tendrá datos de lo acontecido en 2023, pero no de antes.Salvo que hayas superado determinados "signos externos de riqueza incompatibles con las rentas declaradas", no tienes porque tener ningún problema con hacienda por cosas anteriores.Respecto de 2023, a lo hecho, pecho.Lo único que está en tu mano ahora mismo es declarar esas rentas como ganancias patrimoniales, como cosas que ha hecho un particular.Y a futuro, según el volumen y actividad que realmente desarrolles, quizás lo suyo sería regularizar el estar ejerciendo una verdadera actividad comercial.Lo que implicaría:a.- Solicitar la compatibilidad b.- Alta censal y en seguridad social, previa al inicio de la actividad.
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