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Ainhoa66 15/09/22 09:06
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
No entiendo... Los notarios, que son fedatarios públicos, no nos olvidemos, no "trabajan" con tal o cual entidad. La liberta de elección es tuya, no te la puede imponer la entidad bancaria que está obligada a que sus apoderados se presenten a la notaría de TU ELECCIÓN para la firma de la escritura, sin que por ello puedan cobrarte nada desde la entidad bancaria.¿De qué entidad hablamos? ¿Caixabank? En ese caso, en qué C.A. estás?
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Ainhoa66 15/09/22 06:30
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Hola. No concretas si el principal de tu préstamo eran o no eran los 56.000 euros que aparecen debajo de "Cuantía". Entiendo que sí, pero mejor si puedes afirmarlo o, caso contrario, desmentirlo.¿Cuántas copias en papel te entregaron a ti y de qué tipo (autorizadas y/o simples)?¿Cuántas habías pedido, si es que te pronunciaste con anticipación sobre este particular?Entiendo, pero no lo has concretado tampoco, que te dieron 1 copia autorizada y no sé si 1 o 2 simples...¿En qué Comunidad Autónoma está esa Notaría y en qué Comunidad Autónoma (si fuese diferente) está el Registro de la Propiedad donde está la vivienda inscrita? Entiendo también, pues tampoco lo indicaste, que tu copia autorizada en papel comprende un total de 10 folios timbrados, no?¿El "testimonio" cuántos folios ocupa y qué se está testimoniando? Leéte las últimas páginas de tu copia, empezando por el final. Es que a veces uno tiene su copia, no digo que sea tu caso, eh, y no la lee. Siempre conviene leerla, de arriba a abajo, y de abajo a arriba también.Aunque no te la cobrasen, pudieron emitirla y lo sabrás cuando te toque pasar por el Registro. ¿Dice algo tu escritura que el notario remitió telemáticamente una copia autorizada en formato electrónico al Registro de la Propiedad? ¿Te habías opuesto expresamente a que hiciera esto (caso constar indicado en la escritura)?Respecto a la "copia simple electrónica" ¿qué se indica en la escritura respecto al organismo al que fue remitida y para qué fin o motivo?Yo diría que, en principio, a falta de que concretes respuesta a estas 8 preguntas, la factura por la que podrías pelear sería la siguiente:Todos estos conceptos, salvo el sello de seguridad, ya los hemos comentado reciente y ampliamente en los últimos post a la vista y análisis de las minutas de otros foreros. Revísalos, por favor, para "armarte" de argumentos a tu favor. Respecto al sello de seguridad, cuyo cobro es improcedente, aquí tienes hasta 3 Resoluciones que así lo indican:Sí, son 0,15 euros (sin IVA, puesto que los metió como suplidos al amparo de la Norma Octava) y es una cantidad ridícula, pero precisamente por intentar meter eso a mí ya me saltarían todas las alarmas.  Saludos
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Ainhoa66 13/09/22 11:31
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
OK. Gracias por las aclaraciones. Habiendo pagado las minutas el 7 de septiembre, los 15 hábiles para impugnar (si te lo planteases en algún momento) cualquiera de las 2 minutas que has pagado finalizaría el 28 de septiembre (creo que no hay festivos de L-V en ese intervalo de tiempo).Según el Banco de España el SAC de Caixabank tendría 15 habíles de plazo para responderte; claro que si tu reclamación la cursaste ayer 12 de septiembre, los 15 hábiles que tiene el banco -si es que apurasen el plazo que tienen-  provocaría que ya no podrías impugnar esa minuta ante el Registro. A ver si Caixabank responde rápido para que te quede margen de maniobra en caso de que no asuman que deban reembolsarte los 184,71 €. Es que, en mi opinión, la minuta a nombre del banco tendría que haber sido emitida por un importe total de 87,73 €, en cuyo caso hablaríamos de 96,98 euros facturados en exceso.En tu último post entiendo que había 2 erratas que asumí como tales:Donde indicabas "IRPF 26,59" entiendo que querías indicar "IRPF 26,14"Donde indicabas tracto "bancario" querías decir "abreviado", a menos que la errata fuese cometida por el personal que emitió esa minuta.Si de algo te sirviera, en nuevo documento comento con detalle y argumentos la minuta emitida que considero incorrecta, en comparación con la que debería ser una minuta ajustada realmente a Derecho. Comentarios Minuta Registral CaixabankTú no tendrías que entrar en nada de esto, pues allá Caixabank si le parece que está mal la minuta, pero me pongo en el peor de los escenarios (que ojalá no se produzca, por supuesto) caso Caixabank no quiera asumir esa minuta y para entonces ya no podrías tú impugnarla por estar fuera de plazo.  Por otro caso, el SAC de Caixabank tardó solo 1 día en responder a la reclamación, aunque en ese caso fue desestimatoria. A ver si siguen así de ágiles y aunque tarden algo más, pero no más de 10 háblies, estimen tu reclamación solicitando el reembolso de esa factura que a su nombre tú pagaste. Saludos+P.D.: de nada.
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Ainhoa66 12/09/22 21:53
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Añado la "esencia" de la respuesta del SAC de Caixabank que no quiso saber nada de hacerse cargo de la minuta a su nombre por las fusiones bancarias previas que había pagado el ciudadano al Registro:No obstante, en estos mismos foros otras personas sí que consiguieron que Caixabank les reembolsase la minuta por fusiones previas. Así lo reportaron en este post y en este otro. 
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Ainhoa66 12/09/22 20:48
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Buenas. Entiendo que llegaste a dejar entonces provisión de fondos, no? De ser así, por cuántos euros? Por tema plazos, ¿cuándo pagaste ambas facturas/minutas?Conozco casos, en la misma entidad, Caixabank, que alguna vez han reembolsado la minuta por fusiones al ciudadano y -la misma entidad- no ha querido saber nada del tema. Supongo que dependerá mucho de cómo se exponga el tema al SAC de Caixabank y si se enfatiza o no en las obligaciones fiscales que tiene la sociedad mercantil para ingresar en plazo en el Tesoro Público la cantidad que redujo el total de la minuta por el 15% del IRPF descontado a cuenta del registrador minutante.En lo que deberías extremar precaución, si me permites, sería en esto:- Si entregas minuta a Caixabank para que te la reembolsen y en 15 hábiles no obtienes respuesta o la respuesta que luego obtienes es negativa, tampoco podrías tú impugnar esa minuta de casi 200 euros por fusiones bancarias. En tu caso, aunque a efectos prácticos es lo mismo, hubo:2 segregaciones: Caja Madrid --> BFA --> Altae Banco (que luego cambió su denominación por Bankia)1 fusión por absorción Bankia --> Caixabank.Por el "cambio de denominación" también podrían cobrar. ¿Lo hicieron? ¿Podrías pasar la minuta a nombre de Caixabank que habrías pagado tú?Es que sospecho que puede estar mal también la minuta por fusiones. Tú no deberías entrar ahí si tienes claro que el banco te reembolsará esa factura, pero si no lo tienes claro entonces podríamos mirar si están bien minutadas las fusiones/segregaciones en base al Art. 611 del Reglamento Hipotecario, que es lo procedente. Es que al Registro le interesa sobremanera que transcurran los 15 hábiles desde el pago de esa minuta para que esté blindada en el sentido de que ni tú ni Caixabank podríais impugnar nada ya que sería una impugnación extemporánea y no se entrará al fondo del asunto. Se archiva el recurso por presentarlo fuera de plazo y punto.  Es más, por la fusión Bankia --> Caixabank no podrían minutar nada ya que fue cuando todavía existía Bankia cuando acabaste de pagar la hipoteca, por lo que te leí en otros post que habías llegado a tener certificado de deuda cero emitido por Bankia desde hace más de 2 años. Ello probaría que el saldo vivo del préstamo era de 0,00 euros, inexistente, cuando se produjo la fusión; es decir, que Caixabank nunca fue tu acreedor hipotecario, pues a esa entidad nunca le tuviste que pagar nada por tu préstamo que ya estaba cancelado antes de la fusión. Ese certificado de deuda cero de Bankia sería probatorio de que tu préstamo no pasó de Bankia a Caixabank. Es decir, Bankia transfirió sus activos al balance de la sociedad absorbente, pero entre dichos activos nada había en el Balance de Bankia en relación a tu préstamo hipotecario. Es que las bases para minutar las fusiones salen del principal que queda pendiente de amortizar al día de la fusión o segregación y, si no se dispone o acredita ese dato, entonces se toma el principal en su día concedido. ¿Dice algo tu escritura de cancelación que ya habías acabado de pagar el préstamo a Bankia antes de que fuese absorbida por Caixabank? Es por tener otro as en la manga, aunque con el certificado deuda cero de Bankia entiendo que sería más que suficiente, pero puedo estar equivocada.Con respecto a la minuta a tu nombre, veo algunas cosas que estarían mal, aunque el importe cobrado en exceso sería menor que en el caso de tu minuta notarial. Paso documento con mis comentarios a los conceptos e importes que te han minutado:Comentarios Minuta Registral TrayetesSi quieres abundar en algo, ya dirás por si puedo aportarte alguna cosa más. Saludos
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Ainhoa66 12/09/22 07:46
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
 Los Colegios Notariales tienen facultades suficientes para la apertura de expediente disciplinario a sus colegiados si han incurrido en falta disciplinaria muy grave tipificada en el Artículo 348.g) del Reglamento Notarial:Son infracciones muy graves: g) La percepción de derechos arancelarios con infracción de las disposiciones por las que aquellos se rijan. Por otros post tuyos, diría que podríamos estar hablando de una notaría que podría estar en la Comunidad Valenciana, no? De ser así, el mismísimo Colegio Notarial de Valencia dictó Acuerdo/Resolución en el que expuso muy claramente, sin cortarse un pelo, lo siguiente: Fuente: aquí. Aunque la Resolución acabó diciendo que el notario incluso habría cobrado un menor importe de honorarios al que tenía derecho, he querido destacar esa "declaración de intenciones" por parte de ese Colegio en lo tocante a sus responsabilidades y facultades. Evidentemente si tú, o cualquiera, consigue que el notario o notaria se allane a la petición inicial sin cursar formalmente recurso de impugnación de honorarios, al Colegio nunca le constará que su colegiado o colegiada trató inicialmente de atribuirse unos honorarios superiores a los que tenía derecho legal. Llegáis a un acuerdo para que no se entere el Colegio de cómo minutan en esa notaría las cancelaciones de hipoteca, para así seguir haciéndolo como pretendieron hacerlo contigo inicialmente, y con todos los demás -no me cabe duda alguna- y desde 2012 muy posiblemente, cuando la famosa Instrucción, hace una década...Claro que entiendo, insisto en ello, aquello de que cada uno mira por lo suyo. A fin de cuentas, tras esta mala experiencia que has tenido, con no acudir más a esa notaría te evitarás problemas futuros, pero las demás personas que por allí aterricen serán las nuevas víctimas, aunque muy posiblemente no sean conscientes de ello pues -en principio- es más que comprensible que la ciudadanía piense que cuando acude a un fedatario público no le van a intentar cobrar honorarios superiores a los que legalmente tienen derecho.  Y es que si nadie impugnase, conformándose con un allanamiento a la petición de rectificación sin recurso de impugnación, pues nunca existirían Resoluciones previas en las que poder ampararse.  Sí, posiblemente en tu notaría cuando emitieran el preceptivo Informe al Colegio estarían reconociendo que lo habrían hecho mal, pero al menos ya le habría constado al Colegio que la minuta inicial no fue ajustada a Derecho, que intentaron meterla "por si colaba".Pero vamos, entiendo perfectamente que eso de “zapatero, a tus zapatos” sea lo más práctico cuando uno palpa exclusivamente su bolsillo. A mí me sigue repateando, y no lo puedo evitar, ojalá pudiera evitarlo, que los fedatarios públicos abusen de sus conocimientos y del desconocimiento de la ciudadanía de su enriquecimiento personal ilícito.  El sistema es corrupto tal y como está montado, pues los fedatarios públicos deberían tener un salario público fijo para no verse tentados a mermar el patrimonio de los ingenuos ciudadanos con minutas de honorarios no ajustadas a Derecho. Pero bueno, sé que me repito también en esto, que no deja de ser otra opinión personalísima. Gracias en todo caso por aportar la minuta rectificada que, ahora sí, parece correcta salvo que los 3,93 euros por el papel timbrado empleado en matriz y copia autorizada nunca podrá ser un importe correcto al no ser múltiplo de 0,15 € que es el valor facial del Timbre del Estado: (13 + 13) x 0,15 = 3,90 € en lugar de 3,93 € euros. Sí, son tres céntimos de ná, pero siempre -cómo no- a su favor. Solo una última pregunta, sin que te sientas obligado a responder. ¿Podrías decirnos de qué notario o notaria se trató para poner sobre aviso a otras personas que pudieran caer en sus “garras”?  SaludosP.D.: Escribo ahora tras regresar de una escapada por vacaciones. 
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Ainhoa66 31/08/22 18:11
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Por ti me alegro, sin duda. Vaya por delante.Entiendo (corrígeme si me equivoco) que se allanan a tu petición (que no impugnación formal) en todo lo que hemos hablado y comentado para evitar expediente por impugnación de honorarios. ¿Es así?Lo que no entiendo, perdona, es cuando dices "me han quitado los suplidos"...A los suplidos, 3,93 € exentos de IVA, por los folios de papel timbrado empleados en la matriz y copia autorizada tendrían derecho. No cuadra la cifra, pero el concepto sí es pertinente.A lo que no tendrían derecho es a meterte, bajo el arancel 5.0, lo que figura como "Testimonios" por importe de 6,51 € + IVA. ¿Donde antes escribiste "suplidos" querías escribir "testimonios"? De no ser así, ¿sabes cuántos testimonios pagarás y a qué se debe cada uno de ellos?¿Qué pasa? ¿No encontró finalmente aquella supuesta Instrucción que le permitía someter al 70% la total responsabilidad hipotecaria? ¿No estaba tan convencidísima? Si yo estoy convencida de algo, te empapelo gratis toda la casa con esa Instrucción. Lo sabes.Decías en tu penúltimo mensaje "Lo que me fastidia de todo esto es el tiempo que me van a hacer perder por 35-40€ y no les caiga un paquete y puedan seguir estafando a la gente sin más."Hablas de tu tiempo y de su valor en euros y de lo inútil que podría ser perder tiempo en impugnar. A ver, me quedó algo por dentro que me resultó incómodo cuando te leí aquello. No hice alusión directa en mi mensaje posterior, pero permíteme que ahora lo haga.Yo debo ser una imbécil de alta cuña. Nunca he cobrado nada por asesorar, bien o mal, a nadie, ni por encender bombillas, prender mecha en velas de parafina o apuntar con linterna en el camino -siempre particular-  a recorrer por cada cual. Tiempo me ha llevado, pero yo no lo he vivido como una "pérdida" de tiempo, de mi tiempo. Tampoco como una "ganancia". Puede que esté errada, pero no asocio mi tiempo con mis P&L.Me frustra, es mi sensación ahora, que te achantes a impugnar si consigues lo que pretendías, lo que era justo, sin tener que formalizar impugnación. Es lo más rentable, sin duda: evito tener que perder tiempo con el escrito de impugnación ya que me devuelven lo que me cobraron mal, a mí y a todos, pero como solo me importo yo...Desde luego, si impugnases se pondría la lupa sobre esa notaría (si es que no estuviese puesta antes de que tú aparecieses por allí). Si no impugnas, les haces la cama.En fin, disculpa esta catarsis. Tu caso me deja una sensación AGRIdulce. Entiendo, perfectísimamente, que mirando por tu patrimonio personal y por el tiempo que te llevará recuperar ¿40/50 euros de mierda?, pues no muevas ficha ya que la fedataria pública trata de evitar que la impugnes solo cuando "huelen" que vas en serio.Te entiendo, sí, pero me frusta que solo mires a tu ombligo, a tu cartera y a tus relojes de arena. En todo caso, y como favor te lo pido, ¿podrías aportar la nueva minuta? Gracias anticipadas.P.D.: A mí, si me la meten (con o sin papiroflexia) por si cuela, pues no. Es buen momento para distanciarme una nueva temporada.
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Ainhoa66 15/08/22 15:11
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Muy buenas.  A ver, tu escrito es mejorable (¿y cuál no lo es ?) pero por supuesto que te vale, aunque muy formalista no sería y, en mi opinión, cuentas demasiadas cosas al principio que poca relevancia tendrán para cuando se dicte la correspondiente Resolución. Veo fragmentos copiados y pegados de mis comentarios anteriores, pero la intención cuando los escribí era meramente explicativa pensando en quienes se adentran en estos fangos arancelarios por primera vez. También había hecho valoraciones personales, del todo subjetivas, y en mi opinión no deberían incluirse en el cuerpo del escrito de impugnación. Caso incluirse, nada mal les vendría que antes pasaran por "maquillaje y peluquería".Tengo un borrador con lo que sería mi versión de tu escito de impugnación, para que -si lo deseas- lo valores por si de algo te sirve, aunque sea de inspiración. Con los datos que has ido aportando por aquí he tratado de armarlo lo más completo posible. El enlace al pdf (que en esta ocasión no permite su descarga, pero sí su lectura) es el siguiente:Propuesta Recurso Impugnación Minuta Honorarios NotarialesVerás que utilizo distintas fórmulas, por no repetir siempre la misma, para referirme a la notaria que emitió la minuta objeto de impugnación. En la profesión notarial suele manejarse la expresión arcaica "el Notario" o "la Notario", pero la profesión de notario o notaria, al igual que cualquier otra profesión, no requiere la ene mayúscula (salvo que comience una frase, obviamente), pero les gusta la pompa a sus señorías, así que donde se ve con frecuencia eso de "la Notario" a mí me parece más correcto, ortográfica y gramaticalmente, decir "la notaria", pues esa profesión tiene género, como muy bien especifica la RAESi quisieras aprovechar algo, para no tener que teclearlo te podría pasar por privado el texto descargable para que lo edites o copies algunos párrafos o pasajes. Ya dirás.Saludos+
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Ainhoa66 13/08/22 14:06
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Pues si un folio el certificado de deuda cero, entonces los testimonios no son por eso... o solo por eso. Por lo que aportas de la escritura, que todas lo contienen, pues el notario tiene que emitir lo que se llama el JUICIO DE SUFICIENCIA NOTARIAL afirmando que el compareciente que va a otorgar esa escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca tiene los debidos poderes de representación y debe indicar en base a qué escritura tiene el apoderado/compareciente  conferidos los poderes de representación que le otorgó el poderdante, y que siguen vigentes. Diría que nada de eso es un testimonio. De ser así, se lo tendrían que meter a todos los que cancelan su hipoteca.Respecto al IVA, no te líes. Lo que aportas dice que el negocio juridico que se ha escriturado, cancelación de hipoteca, está exento de IVA, y es verdad. Es como decir "no hay que pagar a Hacienda IVA por cancelar hipoteca; algo que ya sabemos... Si el negocio jurídico que se escritura fuese compraventa de vivienda, entonces sí que habría que pagar IVA  a Hacienda, lo diría el notario como aviso a tener en cuenta, que hoy sería 10% si vivienda nueva y 4% si VPO o VPP . En ese caso el comprador paga el IVA al vendedor y este lo ingresa en Hacienda. Tú, ni nadie, tiene que ingresar IVA alguno en Hacienda por el hecho de cancelar hipoteca. Es lo que está diciendo.Pagarás IVA al notario a través de su minuta de honorarios, eso sí, siendo la base imponible todos los derechos arancelarios (no así por los suplidos) y ya el notario presentará sus autoliquidaciones trimestrales del IVA ante Hacienda. No obstante, hasta el 31 de diciembre de 2014, estaba vigente esta exención en la Ley del IVA. Una de las exenciones que había era esta:ñ) Los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos, incluidos los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en las operaciones exentas a que se refieren las letras anteriores de este número y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionalesFedatarios públicos tienen esa consideración los notarios y registradores. Pero desde 1 de enero 2015 se suprimió esa exención, y desde entonces hasta ahora. El motivo para la supresión de esa exención viene en el preámbulo de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre:De otra parte, la necesidad de ajuste a la Directiva de IVA viene dada por la obligación de ejecutar diversas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que inciden de forma directa en nuestra normativa interna, así como del ajuste al dictamen motivado de la Comisión Europea de 24 de octubre de 2012 relativo a la exención a los servicios prestados por los fedatarios públicos en conexión con operaciones financieras exentas.Vamos que el IVA por honorarios tienes que pagarlo. Son servicios prestados por un fedatario público sujetos al tipo general del IVA. Saludos+
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Ainhoa66 13/08/22 07:56
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
OK. Ciertamente la nota simple que ahora aportas (gracias) tampoco me permite a mí, ni de lejos, reconstruir los 153.466,97 € que tomo el notario inicialmente. Igual que tú, ni pajolera idea. Haciendo cábalas, la cifra más proxima a esa sería partir del doble del principal: Pero esto, que además no coincide exactamente, sería una auténtica burrada.Respecto a testimonios, ni idea tampoco. Hipótesis varias, por decir algo...:2 testimonios, a razón de 3,005061 resultan 6,01 euros a los que añade 0,50 € o 0,25 € por cada uno. No creo que sean los 2 poderes que tuvo que acreditar el compareciente (poder que CaixaBank otorgó a Molsan y poder que, a su vez, Molsan otorgó al compareciente). Si fuese por eso, nunca antes lo vi. Normalmente suele decirse en la escritura esa fórmula del tipo "Copia autorizada e inscrita de la escritura de poder tengo a la vista y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 98.1 de la Ley 24/2001 de 27 de Diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social yo, el Notario, HAGO CONSTAR, que a mi juicio, según resulta de los documentos auténticos reseñados, el señor apoderado tiene facultades suficientes para el presente otorgamiento."  Ese Art. 98.1 aludido dice así: "En los instrumentos públicos otorgados por representantes o apoderado, el Notario autorizante insertará una reseña identificativa del documento auténtico que se le haya aportado para acreditar la representación alegada y expresará que, a su juicio, son suficientes las facultades representativas acreditadas para el acto o contrato a que el instrumento se refiera". Entiendo, siempre salvo mejor opinión, que esa reseña identificativa del documento auténtico no es, en rigor, un verdadero testimonio. En Resolución DGRN de 2019 se determinó que: "esta Dirección General tiene declarado que la petición de información registral debe ser considerada como testimonio y minutarse en consecuencia en la forma determinada por el número 5 del arancel, es decir, en función de 3,01 euros por cada folio o parte de él " A ver si pasó de la nota simple que le aportaste y solicitó el notario otra que habría sido extendida en dos folios? ¿La que tú le presentaste era de 2 folios? ¿El certificado deuda cero de CaixaBank -que sería el único documento realmente unido- estaba extendido en 2 folios? ¿Le llevaste el original y se lo quedaron o te lo devolvieron después de hacer una copia compulsada que estaría en la matriz y en las copias que de dicha matriz se hayan hecho? No sé, todo son hipótesis a falta de explicaciones por parte de quienes han confeccionado esa minuta. En todo caso, volviendo al pragmatismo, tampoco podría minutar por el arancel número 5 ya que solo podría meter el arancel número 2.  Que ni diligencias, ni tampoco testimonios, podrían meterse lo dice un notario de la Comunidad Valenciana de sobrenombre "Justito El Notario" en este post de su blog de fecha 21 de marzo de este año 2022. Ahi habla de la minutación de las cancelaciones de hipoteca y encontrarás que dice:Las copias no se cobran (quedan excluidos … salvo el número 7). Ninguna copia, sin excepción (salvo las que podamos considerar copias extra, es decir, no indispensables, no obligatorias y, por tanto, las que la consulta que me hacen consideraría que no son «primeras copias»). Tampoco se pueden cobrar ni diligencias, ni testimonios. Que no se puedan cobrar es lo práctico a efectos económicos, pero es que ni sabemos qué es aquello que minuta como testimonios, cuántos son, ni de donde salen los 6,51 € que mete por el arancel núm. 5.Ya nos contarás cómo evoluciona el asunto. Gracias anticipadas y un saludo más. 
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