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Ainhoa66 29/01/23 15:16
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Buenas noches ya. Dependiendo de la modalidad, en Madrid existen los 2 modelos para autoliquidar el ITPAJD. En tu caso será el Modelo 601 que es el correspondiente a la Modalidad Actos Jurídicos Documentados:Saludos+
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Ainhoa66 09/01/23 13:07
Ha respondido al tema Dudas minuta Notaría Compraventa 74k contado
Añado, que veo no me funcionaron los enlaces, que los anuarios desde 2011 hasta 2019 (último publicado) están en:https://www.mjusticia.gob.es/es/areas-tematicas/documentacion-publicaciones/publicaciones/anuarios/anuario-direccion-generalY ya por año elegirías del desplegable lo que veas así:Como se abrirán documentos pdf, con Ctrl+F se pueden localizar palabras y/o expresiones concretas de entre los centenares de páginas de cada documento. 
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Ainhoa66 09/01/23 12:31
Ha respondido al tema Dudas minuta Notaría Compraventa 74k contado
Bueno, te paso enlace:Comentarios Minuta Notarial Compraventa (robben)Comentamos lo que quieras o necesites o quieras ampliar. Saludos+P.D.: Como la minuta que te pasaré va, cómo no, por número de folios, échate a temblar...
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Ainhoa66 07/01/23 20:06
Ha respondido al tema Dudas minuta Notaría Compraventa 74k contado
Espérame, sí? Antes del lunes amplío.No obstante, para abrir boca, aquí un pedacito de roscón:Bien podría haber sido yo, pero no tengo el placer, que sería enorme, de conocer a la recurrente que reclamó su euro, y pese a que -en primera instancia- el "Ilustre Colegio Notarial de Valencia" dio, cómo no..., la razón a su colegiado, el notario Francisco Cantos Viñals, la recurrente insistió, recurrió, en segunda instancia, ante la DGRN. No es que ese euro fuese suyo, que lo era. Es que nadie tiene que meterle mano, ni la uñita. Sí señora. Es que no pueden cobrarle ni 0,05 € por folio en las copias simples, ni 0,01. A ti te lo cobraron a 0,03 euros. Hablamos de esta resolución...La tienes, completa, mirátela, por favor, en las págs. 375-380 del Anuario de Resoluciones Notariales en materia de honorarios dictadas en 2019 por la DGRN/DGSJFPTe gustará. Hasta muy pronto. Te podrás armar más, por otros conceptos que te han colado.Espérame.
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Ainhoa66 22/12/22 13:44
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
¡ALUCINANTE!Es la minuta más limpia que he visto NUNCA. Enhorabuena!!! Mejor es imposible. Eso sí, aunque no te cobraron las 2 afecciones fiscales, es un hecho que las han practicado y perdurarán 5 años esos embargos fiscales preventivos en favor de la Axencia Tributaria de Galicia, pero contra ello nada puedes hacer a menos que vayas directamente a Tribunales. En las notas simples que te han entregado tras cancelar la carga hipotecaria de la vivienda y del garaje verás que está esa afección fiscal como una carga (fiscal) nueva en cada finca.No obstante, tu minuta es para enmarcar. Lo digo en serio. Felicidades. Y gracias por reportar cómo acabó la cosa y el detalle de esas conversaciones.
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Ainhoa66 16/12/22 09:27
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Por poder... puedes negarte a pagar todo lo que consideres, como si nada quieres pagar. Incluso en ese caso (no pagar nada) están obligados a devolverte tu escritura ya inscrita. No pueden "secuestrarte" tu documentación por impago. Se lo impone así el Art. 431 del Reglamento Hipotecario, que es de obligado cumplimiento para todos los registradores, so pena de incurrir en falta disciplinaria muy grave:No se retrasará por falta de pago de honorarios el despacho de los documentos presentados NI SU DEVOLUCIÓN, sin perjuicio de que el Registrador proceda a su cobro por la vía de apremio.Centrándome ahora en la frase que en la que decías"Ante esa evidencia, entiendo que puedo negarme a pagar por esa "Nota de Afección Fiscal"En realidad serían, pues son 2, "esaS NotaS de Afección Fiscal". Cuando dices "esa" ¿te refieres a una de las dos o a ambas? Yo te decía antes que, tragando sapos y culebras, aceptaría que solo una de las dos fincas quedase "embargada" fiscalmente. Con el garaje embargado, la finca de menor valor, sería más que suficiente, y eso que el TSJ Madrid ya dijo lo que dijo y habrás podido leer y comprobar accediendo a los enlaces antes facilitados a dichas sentencias. En la pirámide judicial las Sentencias de los TSJ (Tribunales Superiores de Justicia) no sientan lo que se llama JURISPRUDENCIA, de obligado acatamiento. La jurisprudencia solo emana de las Sentencias del Alto Tribunal o Tribunal Supremo. ¿Como evitar jurisprudencia? Pues haciendo lo que han hecho; es decir, no recurrir ante el Supremo ninguna de esas Sentencias del TSJ Madrid. En ambas sentencias las partes demandadas (que perdieron, pues el TSJ dio la razón al demandante) fueron estas 2:Tu registrador sabe que existen estas sentencias, de sobra, pero sabe TAMBIÉN que el Colegio de Registradores (CORPME) sigue permitiendo que se practiquen estas afecciones fiscales en cancelación de hipoteca, y claro, si las practican las pueden cobrar. No solo lo permite el Colegio, sino que también lo permite la otra parte demandada que perdió, la Direcc. Gral. de Registros y Notariado (DGRN) que a día de hoy se llama Direcc. Gral. de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP).En suma tu registrador estará amparado, le dirán que lo ha hecho bien, tanto por el CORPME (en 1ª instancia) como por la DGSJFP (en 2ª y última instancia que agotará la vía administrativa, la que es gratuita).Tendrías que recurrir, como recurrió el demandante anterior, la Inmobiliaria Guadalmedina, ante el TSJ para que un Tribunal sentenciara dándote la razón, y te la van a dar, pero meterse en vía contencioso-administrativa exige procurador y abogado. Así de penosas son las cosas en este país. En juicio ganarás, pero olvídate de que te den la razón en vía administrativa. Ya es cosa muy tuya hasta dónde quieras llegar.Luego está otra cosa, que puede que estés pasando por alto si solo miras por el dinero. A ver si consigo explicarme... Pongamos que el registrador piensa algo así como "qué pesado el tío este, por no discutir más no le cobraré ninguna de las 2 afecciones QUE YA PRACTIQUÉ".Que te quiten una muela y consigas que el dentista no te cobre por su extracción, no te devuelve la muela.Aquí es el caso contrario, que consigas que no te cobren por los embargos fiscales, no significa que desaparezcan, no se borran "por arte de magia". Es un hecho consumado que tales afecciones fiscales ya se han practicado, cobre o no cobre por su práctica. Por tanto, embargados fiscalmente ya tienes la vivienda y el garaje al haber practicado tu registrador las correspondientes notas marginales de afección fiscal, que perdurarán todo un lustro y volverá a cobrar, a partir de entonces, por levantarlas cuando estén caducadas. Lo que tendrías que pedir, si te niegas a pagar las afecciones fiscales, es que te LEVANTEN esos embargos fiscales; es decir, que CANCELEN tales notas de afección indebidamente practicadas, pero... volvemos a chocar con una situación nada favorable a tus intereses que es la siguiente:Cuando se recurre una minuta de honorarios se redacta lo que se llama RECURSO DE HONORARIOS. Tal recurso se limita, única y exclusivamente, a determinar si las cantidades facturadas por honorarios profesionales son ajustadas o no a Derecho. En toda Resolución DGRN/DGSJFP se dice esto al principio: Con carácter previo, conviene recordar como señala la Dirección General de los Registros y del Notariado en Resoluciones de 14 de octubre de 2009, 31 de mayo de 2010 o 29 de diciembre de 2011 que: «El recurso de honorarios está dirigido y constituye su único objeto, analizar si el Registrador en la elaboración y expedición de la minuta ha procedido correctamente conforme a la normativa arancelaria y su interpretación por la Dirección General de los Registros y del Notariado. Cualquier otra cuestión debe resolverse por otros cauces ajenos al ámbito propio del recurso de honorarios». Es decir, ni el CORPME ni la DGRN pueden resolver que el registrador tenga que deshacer/cancelar/borrar/eliminar las afecciones que ya practicó, pues son hechos, consumados y la llevanza de los libros del Registro es algo ajeno a lo que es un recurso de honorarios.  Es por ello que si quisieras defender que debe quitarte el o los embargos por esas afecciones fiscales tendrás que hacerlo directamente ante los Tribunales de Justicia. En montón de Resoluciones de la DGRN/DGSJFP lo aclaran con esta misma frase:No es, en consecuencia, competente este órgano ni procedente este procedimiento para determinar la procedencia de la práctica de un asiento registral en la medida que los asientos practicados en los libros del Registro están bajo la salvaguardia de los tribunales A veces los árboles no nos dejan ver el bosque. Lo grave es el embargo, no el coste de su práctica. En fin, a lo peor te he puesto la cabeza como un bombo y ya lo siento. Es que el "temita" ya ves lo que da de sí...Es más, incluso en Comunidades Autonómas como Canarias, Andalucía y Baleares, ni siquiera hay que cumplimentar el Modelo 600 y, aun así, los registradores de esas CC.AA. siguen embargando fiscalmente las fincas cuando se presenta escritura de cancelación de hipoteca. Es el no va más.  Bien que lo saben algunos foreros que han pasado por este hilo y son de alguna de esas 3 CC.AA. Saludos+P.D.: ¿Pudiste mirar lo que te pedía para saber las verdaderas cantidades que correspondían de principal a la vivienda y a la plaza de aparcamiento? Gracias.
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Ainhoa66 12/12/22 22:16
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
De nada, Jl Moreno. Anticiparte, para que te puedas ir planteando hasta dónde querrías llegar, que como máximo podrías arañar en la minuta que irá a tu nombre (sin los "tractos" por fusiones bancarias) un importe -ya con IVA incluido- de exactamente 10,85 euros. Su desglose es:2.1.g) Cancelación Hipoteca vivienda: 24,040484 en lugar de 27,002208Diferencia a tu favor: 2,9617243.3 Notas (2) de afección fiscal: 0,000000 en lugar de 6,010122Diferencia a tu favor: 6,010122Debería suprimirse este concepto en la minuta y, como petición subsidiaria, admitir (aun así tragando sapos y culebras) una única nota de afección fiscal en lugar de las 2 que puso; es decir 3,005061 vs. 6,010122Es decir, es -en mi opinión- intolerable que ese señor registrador deje a 2 fincas diferentes afectadas fiscalmente a que la Xunta pueda revisar si donde pagaste 0,00 € por el impuesto decidiese revisar tu autoliquidación y comprobase que la habías hecho mal, que donde pusiste 0,00 € a pagar tenías que poner un importe positivo que no habrías satisfecho y el registrador lo que ha hecho es dejar las 2 fincas como potencialmente embargables, ambas, caso la Xunta te diga -supuesto imposible, pues hablamos de operación sujeta al AJD, pero EXENTA DE PAGO- que les debes dinero por el AJD y te negases a pagárselo. Es que las notas de afección fiscal son verdaderas CARGAS FISCALES que soportan las fincas por plazo de 5 años; todo un lustro y para cuando estén caducadas volverá a cobrar por cancelarlas. No solo te ha pillado una finca para dejarla como garantía fiscal, sino que te ha pillado las 2. No sé si me explico con esta terminología de andar por casa. Total diferencias a tu favor antes de IVA: 2,961724 + 6,010122 = 8,97 €Que, con IVA, asciende a los mencionados 10,85 € (8,97 x 1,21)En todo caso, hay algo que no me encaja. Me refiero a:Alguien no está diciendo la verdad... Te pediría que revises estos 4 documentos que tendrás en tu poder:Escritura notarial de cuando se constituyó el préstamo concedido por Caja MadridCopia simple de la escritura de cancelación cuya copia autorizada todavía tendrán en el RegistroNota Simple Informativa de la finca correspondiente a la vivienda que sea POSTERIOR a la inscripción de la escritura referida en el punto 1Nota Simple Informativa de la finca correspondiente a la plaza de aparcamiento POSTERIOR a la inscripción de la escritura referida en el punto 1En los documentos 1 y 2 deberán constar y coincidir,. imperiosamente, el principal del préstamo y cómo fue repartido entre las 2 fincas que se consignaron como garantía hipotecaria. Si no coincidieran entonces el registrador tendría que haberse negado a la inscripción de la escritura de cancelación por error del notario que debería subsanar para que fuese inscribible por el registrador. En los documentos 3 y 4 encontrarás la carga hipotecaria que, por principal, soportaba cada una de esas fincas. ¿Coinciden sus respectivos importes con los que vienen en el documento 1 o con los que vienen en el documento 2?  Y, por lo demás, el mogollón lo tendrás con la movida fusiones (disfrazadas, jeje, de "Tracto")Lo primerísimo que deberías hacer es exigirle que saque de tu minuta, la que sea que finalmente emita a tu nombre, los importes de 116 y 48 euros (omito decimales) pues no puede girarte a ti una minuta por esos conceptos. No se lo dices tú. Lo ha sentenciado el Tribunal Supremo y ten por seguro que lo sabe, pero si cuela...Sabe que tiene que minutar al banco por esos conceptos, con lo cual yo no entraría a "debatir" si los importes son o no correctos. No es tu problema, no es una factura a tu nombre, pero te dirán que aunque no esté a tu nombre te pueden exigir su pago en calidad de presentante y que luego Caixabank te la reembolsará sin problema. En fin...Yo lo que haría es lo que han hecho y relatado otros 2 foreros, no mucho tiempo atrás en este mismo hilo. Si bien cada uno lo gestionó de manera diferente; en el caso de @bango negándose a pagar minuta a nombre del banco sin hablar previamente con el banco y en el caso de @arya-stark consiguiendo que previamente Caixabank pagase su minuta al Registro para que, posteriormente, ya no le exigieran a ella más que el pago de la factura a su nombre emitida. En otros casos, ya el registrador/a no intentó en momento alguno exigir al ciudadano el pago de una factura que no está a su nombre por las fusiones bancarias, que es lo suyo.No sé cómo respirará tu registrador..A lo que no se negará, ni opondrá resistencia alguna, es a minutar separadamente lo tuyo y lo que debe girarse (facturarse) a nombre del banco. Estamos en contacto a ver cómo avanza la cosa. Saludos+
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Ainhoa66 08/11/22 07:06
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
¡Genial!No me extraña, para nada, que al escuchar tu nombre saliese el empleado del registrador, disparado por un resorte, para ponerte cara. Entiendo perfectamente, jeje, que no pudiera evitarlo.Que nunca hayas dado un paso en falso, tomándote tu tiempo antes de tomar decisiones irreversibles, o difíciles de revertir, entiendo que para nada es lo habitual. Diría que incluso el chaval se cortó de pedirte un autógrafo y un selfie para la posteridad ;-).Gracias a ti, por compartir todo el proceso con la comunidad y con tanto detalle. Mis felicitaciones más sinceras por el inmaculado carpetazo al asunto, a ambos asuntos; notarial y registral.Saludos+
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Ainhoa66 03/11/22 15:05
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Pues muy bien, sí. No metió más copias de las estrictamente necesarias y no facturó por diligencias ni testimonios. Claro que ahora parece que el principal del préstamo no eran los 120.000 € que figuraban en el presupuesto inicial, sino 120.200 €. Tal vez era esta última cantidad el verdadero principal. No lo sé, pues en su modelo de minuta no figura la columna "BASE". En cuanto al arancel 6.3, y letra a), lo ha fraccionado y mi postura sigue siendo que eso no se puede hacer. En todo caso, hablaríamos de una diferencia máxima de 0,07 € por documentos de cuantía y los 1,38 que metió por el 6.3 cuya suma, y ya con IVA, no llegaría a los dos euros de diferencia.Gracias por aportar la minuta, y suerte en el Registro cuando le lleves el AJD autoliquidado. Si no quieres que el Registro te cobre por comprobar el CSV que generaría la presentación telemática del impuesto, tendrías que acudir presencialmente a la Agència Tributària de Catalunya en Barcelona.Para el tema registral estamos en este otro hilo: Calculadora Gastos Cancelación HipotecaSaludos+
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