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Ainhoa66 12/08/22 14:27
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Vale, gracias por el aporte de la minuta sin datos personales. Así, con todos los decimales, se puede afinar mejor.Los 138,10 € serían 100% correctos para una base minutable (o arancelaria) de 107.426,88 €. Claro que si han tomado esta base, como así han hecho, entonces han querido entender (ja, ja y ja) que el "capital inscrito o garantizado" no era solo el principal (y debe ser solo el principal, por la Instrucción que ya tienes y puedes aportarles, aunque la conocen entera de memoria), sino la cantidad de 153.466,97 € cuyo 70% es la cifra que figura en tu minuta como "Base Arancelaria". Lo dicho, para un principal de 76.762,00 euros, cuyo 70% debe ser la base minutable, esto es 53.733,40 €, el importe de honorarios por el 2.2.f) es 111,08 € (lo que deberías pagar) y no los 138,10 € que te han metido. Diferencia = 27,02 € + IVA a tu favor.¿No se dice en tu escritura en algún momento que el principal es de 76.762,00 €? Alguna cantidad tendrá que venir cuando se habla del préstamo cuya garantía hipotecaria se está cancelando en esa escritura. Convendría leer, de arriba a abajo las escrituras, si no lo hubieras hecho ya. Habitualmente aparece primero el "COMPARECEN" (el o los apoderados de la entidad financiera), luego el "INTERVIENEN", luego el "EXPONEN:" y al final las posibles "Notas" y/o "Diligencias" y/o "Testimonios". Sería en el "EXPONEN:" donde estarían los importes del préstamo al que te subrogaste. Luego, como dicen 1 autorizada, 1 simple y 0 electrónicas (esto último es muy bueno que así haya sido), pero no te las han minutado (arancel 4.1 y arancel 4.2, por autorizada y simple, respectivamente), pues eso no tienes que pelearlo. Muy bien.Habiendo contado las hojas, y son 13 (necesariamente no tendrías que contar; miras el número de serie que figura en la última hoja, parte superior derecha, y restas el número que figura en la primera hoja y le añades un 1), pues entonces sacaría -salvo mejor opinión- dos conclusiones:Error formal cuando indican "Folios: 11" pues debería figurar la cantidad de 13.Así, siendo 13 la autorizada, deberíamos suponer que otros 13 son la matriz, de modo que -de confirmarse esto- el total de folios timbrados son 26 x 0,15 = 3,90 euros, en lugar de los 3,93 €. Si no cobraron por papel simples, los 3,93 no son correctos en ningún caso, puesto que debe ser múltiplo (y no lo es) de 0,15 euros. Pero esto son hipótesis, pues en el concepto "Papel" no desglosaron cuántos folios por matriz y cuántos por autorizada. Muy pocos lo hacen, lamentablemente. Podrías pedir el desglose, aunque cierto es que por este concepto no habría gran cosa que rascar. Luego, si en toda la escritura no encuentras nunca escrita la palabra "testimonio" o "testimonios" (aunque no es muy larga, podrías escanearla a PDF y después pasarle la herramienta OCR para así localizar directamente en todo el pdf las veces y dónde aparecen las palabras o expresiones buscadas), entonces ni idea de a qué se deben esos 6,51 €...Ciertamente los testimonios, que pueden ser de muy diferentes tipos e importes según el tipo, están regulados en el arancel número 5, pero a ti te pusieron 5.0 cuando no existe apartado 0. Los apartados del número 5 van, como verás en el R.D. 1426/1989, desde el 5.1 hasta el 5.6 y ni por uno ni por dos testimonios consigo, a bote bronto, reconstruir esos 6,51 euros...Tendrías que preguntar qué metieron ahí, o ya en la impugnación lo plantearías, si te vieras obligado a impugnar caso "amistosamente" no rectifiquen tu "Base Arancelaria" para recalcular los honorarios por el 2.2.f) y, en todo caso, "pelear" (si te lo planteas) por aquello que la Instrucción aclaratoria concreta así:Quedan, en consecuencia, excluidos de minutación cualesquiera otros conceptos arancelarios, salvo el número 7 del arancel, a partir del folio quincuagésimo primero.»Ello debería ampararte, siempre salvo mejor opinión, para que nada minuten por testimonios tampoco, pues hacerlo supone minutar por el arancel núm. 5 y solo podrían minutar el 2.2.f) y luego suplidos por el papel timbrado empleado en matriz y copia autorizada o auténtica. Vamos, como en las minutas correctas que postearon otros usuarios. 
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Ainhoa66 12/08/22 10:19
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Cierto, es confuso y bastante, hasta el punto en que cada notario minuta (parafraseando a otra  forera) por "decisión testicular", pero es lo que hay. No en vano lleva este hilo más de 30 páginas y el otro hilo, muy relacionado, Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca, más de  40. Hasta 2012 las cancelaciones se minutaban por documentos sin cuantía. No importaba el principal del préstamo. Se pagaba un fijo de 30,05 euros. Pero ahora defienden que son documentos de cuantía y deben minutarse conforme a  la Disposición Adicional Segunda (D.A.2ª) de la Ley 8/2012, y la Instrucción que sacó la DGRN para aclararlo. Esa es la normativa aplicable vigente que defienden las Resoluciones colegiales y la DGRN (hoy DGSJFP) para la minutación de honorarios notariales por escrituras de carta de pago y cancelación de hipoteca.. Es lo que hay. Sí, esa ley tiene el título que dices, no hay duda, pero aprovechan para meter disposiciones adicionales que poco o nada tienen que ver con ese asunto para así defender que esa D.A.2ª  derogó implícitamente el arancel 1.1.f) del Real Decreto1426/1989:Por las escrituras de cancelación de crédito o préstamo hipotecario, y con independencia del capital pendiente de amortizar y de que la operación se integre en un proceso de subrogación o novación hipotecaria, se percibirá 30,050605 euros, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple.Eso estaría derogado, defienden notarios y la Dirección General también, por la mencionada D.A.2.ª:Para determinar los honorarios notariales de las escrituras de novación, subrogación o cancelación de préstamos y créditos hipotecarios se aplicará, por todos los conceptos, el número 2.2.f) del arancel de los notarios, tomando como base el capital inscrito o garantizado, reducido en todo caso al 70 por ciento y con un mínimo de 90 euros. No obstante lo anterior, se aplicará el número 7 del arancel a partir del folio quincuagésimo primero inclusive.Esta disposición se aplicará respecto de todas las inscripciones practicadas y escrituras autorizadas a partir de la entrada en vigor de esta Ley.Entiendo, perfectamente, la pereza que pueda dar leer todos los post de este y el otro hilo. Por facilitar algo las cosas, el usuario @hd1080p adjuntó su minuta inicial (no le respetaron, como a ti, que la base fuese solo la cifra del principal del préstamo, entre otras muchas "anomalías") y también la minuta rectificada toda vez que, en 2019, el Colegio Notarial (de Cataluña en su caso) resolvió que su petición subsidiria debía ser admitida en su integridad (la petición primaria, desestimada, era que debía minutarse la cancelación por 30,05 euros (documentos sin cuantía). En este post puso su minuta inicial (340,15 €) y en este otro su minuta final (160,71 €) conforme dictaminó la Resolución colegial.Luego está el caso de una minuta en la que el notario, pero a regañadientes, se allanó  sin llegar a tener que poner recurso por parte de la ciudadana a minutar por documentos sin cuantía (el fijo de 30,05 euros; claro que en ese caso sí pueden minutar por otros aranceles). Me refiero a esta minuta final.Para un principal de 76.762,00 euros, cuyo 70% debe ser la base minutable, esto es 53.733,40 €, el importe de honorarios por el 2.2.f) es 111,08 € (lo que deberías pagar)A los honorarios minutados, 138,10 €, solo se puede llegar considerando que el capital inscrito o garantizado fueron 153,465,71 €, cuyo 70% minutable son los 107.426 que indicabas. O sea que en lugar de 76.762 (el principal) te metieron 153.465,71 que tiene pinta de que podría ser, no lo sé, la cifra total responsabilidad hipotecaria que incluye intereses ordinarios, de demora y otros conceptos distintos del principal, y eso no puede ser conforme a la mencionada Instrucción que lo aclara perfectamente. Los testimonios, supongo que serán 2, no? pues tendrías que preguntar a qué se deben. Pero antes relee tu escritura a ver qué encuentras al final de la misma que diga algo así como "notas" o "diligencias" o "testimonios", para saber su procedencia. Lo que se añade como documentos adjuntos, incluido el certificado de deuda cero, debe ser anunciado anteriormente en el propio cuerpo de la escritura. En todo caso, tampoco podrían minutarse los testimonios como así se moja  el notario del que hablaba anteriormente, "Justito El Notario",  y que lo publicó como post en su blog. Supongo que a ti, como a Bango, Kaplan74, etc., te habrán emitido (pero no cobrado) copia autorizada electrónica que ya recibió tu Registro de la Propiedad. Eso tiene que decirse, necesariamente, en tu escritura. Alguna referencia a ello tiene que existir, bien que se hizo dando cumplimiento a la obligación que -por defecto- tenía el notario, o bien que no se hizo por constar previamente tu voluntad contraria a que no se remitiese nada al Registro, liberando así al notario de esa obligación.Sobre suplidos (norma 8.ª u octava) que, efectivamente nunca llevan IVA, tan mezclado en los 3,93 € dos conceptos; uno podrán aplicarlo y el otro no:1. Papel timbrado en matriz (11 folios) y copia autorizada o auténtica (otros 11 folios) = 22 folios x 0,15 = 3,30 €. Esto pueden hacerlo siempre que compruebes que tu copia autorizada son realemente 13 folios timbrados y numerados. Si fueran menos, pues habría exceso de cobro por número de folios.2. Papel en blanco, el de toda la vida, no timbrado, por las copias simples en papel. Intuyo que habrían sido 2 para justificar (pero esto no lo pueden meter, cobrar el papel sin Timbre del Estado) los 0,63 € restantes de suplidos. Es como si te cobrasen cada folio en blanco a 0,03 €, siendo un total de 21 folios entre ambas copias simples, pero eso es una cifra impar y no cuadra ya que se supone que ambas copias simples tienen idéntico número de folios. En fin, ocultando tus datos personales, si subes la minuta a lo mejor se puede afinar más.Al menos a ti no te intentaron cobrar copia alguna. Saludos 
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Ainhoa66 05/08/22 15:53
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Ante todo, de nada, Kaplan74. Lo que peleo, por una cuestión de justicia social, es que los fedatarios públicos (notarios y registradores) no abusen (o abusen lo menos posible) de los ciudadanos que han conseguido finalmente pagar su hipoteca y les meten mano por donde pueden para sacarles cuartos dada la complejidad de estos asuntos arancelarios. Claro que a veces me canso y estoy ausente. Me pillas en uno de mis "despertares". Con lo que aportas ahora, arrojas luz a mis dudas. Es increible, no dejo de flipar, que -ya te anticipo- te han minutado siempre por 13 folios; tanto  la matriz, como las 2 copias autorizadas (una electrónica y la otra en papel) y las 2 simples en papel (aunque solo te entregasen una; tampoco necesitas más, pero te cobraron 2) cuando, la cruda realidad es que han sido 10 los folios timbrados, que además así se indica en el anverso del 10º y último folio "quedando extendida en diez folios de papel timbrado notarial". Ná, un ridículo exceso del 30% en cuanto a la diferencia entre folios reales y minutados. Qué más da aunque en base al numero de folios se determinen los importes de los aranceles núm. 4.1, 4.2, 7 y los suplidos por papel timbrado en matriz y autorizada en papel. No deja de ser un mísero 30% (ironía pura).Por otro lado, sí, ya se intuye el logo de Caixabank con el certificado de deuda cero en el reverso del folio 8º. Sobre el 9º folio, entiendo que su anverso ya lo facilitaste anteriormente; folio núm. GR7356424 que, como van en orden descendente, es el anterior al 10º y último con número GR7356423 que figura en una de las imágenes adjuntas, aunque han dicho mal lo de "números el del presente y los nueve posteriores correlativos". En lo tachado tendría que decirse "anteriores", pero eso sí que importa nada a efectos económicos. Entiendo, pues, que los 10 folios de tu autorizada son, por orden de lectura, de principio a fin, van del GR7356432 hasta el GR7356423 (el único escrito solo por su anverso). Corrígeme si me equivoco en algo, por favor.Gracias especialmente por el anverso del GR7356425, gracias al cual ya puedo intuir de dónde salen los 3,01 que te minutó por el arancel 6.0 (que no existe) bajo el concepto "Diligencias\Otros dere". Me temo que podrá meter esos 3,01 por haber remitido telemáticamente al Registro la copia autorizada electrónica, pero no por el inexistente arancel núm. 6.0, sino por el núm. 6.2. Es otra de las m****** derivadas de la escritura electrónica a la que dirán (ciertamente) que no manifestaste tu oposición expresa a que lo hiciesen. En ese mismo folio veo también la referencia pedida a la Ley 24/2001. Gracias.Aplazamos a mañana que te entregue mis comentarios, detalle a detalle, de cada concepto e importe de tu minuta. El importe de la misma debería ser de 166,29 € si se hubiera podido evitar todo lo que desencadenó la copia electrónica y si se hubiese ajustado a la D.A.2ª Ley 8/2012. Un despropósito de minuta, ya lo siento. A los 166,29 puedes llegar entrando en esta herramienta que había creado y cuyo enlace es:Calculadora (2022) Gastos Cancelación HipotecaSolo tienes que meter el principal de tu préstamo y el número de folios realmente empleados en matriz y copia autorizada en papel. Ah! Se me olvidaba. ¿Qué viene en el reverso del GR7356424? Su anverso, comunicación del Registro, ya lo aportaste, pero como dices "En el 9º folio consta el Asiento de Presentación en el Registro (por ambas caras)" ¿Qué dice ahí el Registro? ¿No será donde viene lo que te comentaba de la hora, minuto y segundo del asiento de presentación? Si no es eso, ¿que dice ahí el Registro?Bueno, creo que ya tendría todo si me contestas a esta pregunta de última hora y me confirmas las deducciones anteriores. Dejamos para mañana que te pase el documento con mi análisis para que puedas defender, vía recurso de impugnación de honorarios, pues yo no volvería a hablar con esa notaria hasta que me diga que me pase a recuperar el exceso facturado porque así se lo han impuesto desde su Colegio Notarial o desde la DGSJFP. Hay cosas que, estando en el punto que están, es mejor no hablarlas, sino actuar (impugnar). Eso sí, vas a tener que desencuadernar tu copia autorizada para escanearla o fotocopiarla, pues deberás adjuntarla a tu impugnación. Y bueno, yo de ciencias también soy, eh, aunque para esto de los fangos arancelarios se necesitaría un máster cum laude en ingeniería arancelaria, que ni tengo ni pretendo. Saludos+
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Ainhoa66 02/08/22 08:28
Ha respondido al tema Pique entre notarios (a ver quién lo tiene más grande)
En realidad, aunque la Resolución de la DGRN es del 12 abril 2016, todo empezó cuando interpuso las 2 quejas ante el Colegio Notarial de Andalucía el 24 marzo 2015 (ANTECEDENTES DE HECHO - I , en esa Resolución DGRN). He mirado, ya por curiosidad, y ella, Garcinuño, se fue en 2016 de Peñarroya-Pueblonuevo, volviendo a quedar desde entonces el otro notario como único del pueblo. Estará encantado. Desde 2016, poco después de la Resolución DGRN, ella está de notaria en otro municipio cordobés, en Castro del Río. Es la núm. 146 en este BOE. El traslado también se recogió en este BOJA (es la penúltima de la tabla que figura como ANEXO). Así lo indica también la web del Colegio Notarial de Andalucía si en el buscador de notarios y notarias andaluces y andaluzas se teclea su segundo apellido: Garcinuño.Tuvo que ser pelín duro ejercer de notaria en un pueblo donde solo había otro notario que no se cortó un pelo en profesar toda su animadversión por la llegada de la nueva notaria hasta el punto de intentar que le aperturasen expediente disciplinario por esas chorradas. Lo que me deja un poco en shock es comprobar que en el local donde antes estaba la notaría de Garcinuño ahora está (o estaba al menos en julio 2019) el Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación de Córdoba, pero no han retirado ninguno de los rótulos... Ahí siguen estando, pero tapado todo en blanco. Sin duda, mucho más vistosos antes.
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Ainhoa66 14/07/22 11:39
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
A ver, lo que yo haría es:Nada de documentos escritos si lo que pretendo, en primera instancia, es que se allanen a tus disconformidades con los conceptos e importes minutados. Les llamaría por teléfono, o (mejor aún) me personaría allí, solicitando cita previa con el notario (están obligados a destinar un tiempo para atender al ciudadano cuando éste así lo ha requerido) al objeto de "discutir", amistosamente, cada uno de los conceptos minutados, llevando copia impresa del correo electrónico en el que habías indicado expresamente que "El trámite en Hacienda de Araba y el Registro lo realizaría yo mismo." y copia impresa del correo de respuesta en el que solicitaban la provisión de fondos que demostraría habían leído tu primer email. Argumentar en esa cita que:El notario debió seguir esta Instrucción de la DGRN de 31 de mayo de 2012en la que se establece que "La base es el 70% del capital inscrito o garantizado" y también que "En todos los supuestos, quedan excluidos, por tanto, los importes garantizados por intereses ordinarios, intereses de demora, costas, gastos u otros conceptos distintos del principal", de modo que la minutación por el arancel 2.2.f) deberá ascender (antes de IVA) a 105,22 euros en lugar de los 126,90 euros indebidamente minutados.Que, en aplicación de esa misma Instrucción, "Quedan, en consecuencia, excluidos de minutación cualesquiera otros conceptos arancelarios, salvo el número 7 del arancel, a partir del folio quincuagésimo primero". Por tanto, no procederá minutar por el número 4.1 del arancel (copias autorizadas, ya sean en soporte papel o electrónico) ni por el número 4.2 del arancel (copias simples), como así acordó, con fecha 19 de febrero de 2014, la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Castilla y León y en idéntico sentido reiteró la DGRN en su Resolución de fecha 20 de noviembre de 2014. A mayor abundamiento, se han emitido 2 copias autorizadas en soporte electrónico cuando ninguna de ellas debió emitirse. En la escritura el notario indica "El mismo día de su otorgamiento expido copia electrónica para su remisión al Registro [...] , en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 112.1 de la Ley 24/2001."  Tal artículo comienza precisamente así: "Salvo indicación expresa en contrario de los interesados, [...]". No podrá negarse que yo, el que he realizado el encargo a la notaría de mi elección, no sea parte interesada; es más, soy la única parte interesada en la cancelación registral del derecho real de hipoteca como titular registral de la finca gravada con esa carga hipotecaria y en el encargo, que realicé por email de fecha (??/??/2022) con asunto "cancelación hipoteca UNICAJA"  indiqué, expresamente, que "El trámite en Hacienda de Araba y el Registro lo realizaría yo mismo."  siendo que esta expresión es inequívoca en cuanto representa mi oposición expresa a que el notario remita telemáticamente a ningún organismo oficial una, o varias, copia/s autorizada/s en soporte electrónico. Fruto de este incumplimiento de mi indicación expresa, la matriz ha ocupado más folios de los estrictamente necesarios puesto que en dicha matriz, y en sus copias, consta que el notario indica la expedición de copia electrónica y anexó a dicha matriz los documentos remitidos por el Registro  conforme había recibido copia y conforme había practicado el oportuno asiento de presentación. Nada de esto tendría que haberse producido de respetarse mi indicación expresa: "El trámite en Hacienda de Araba y el Registro lo realizaría yo mismo."  Por tanto, hay un exceso de -al menos- 2 folios en la confección de la matriz y, fruto de ello, en la confección de las copias en papel que de dicha matriz se han confeccionado que tienen su debido impacto en la cantidad de folios timbrados minutados.Los folios timbrados tanto en la confección de la matriz como en la confección de la copia autorizada, a razón de 0,15 € cada uno, no pueden repercutirse por un importe superior; es decir, no puede añadirse IVA. El Artículo 20 de la Ley 37/1992 recoge las operaciones EXENTAS del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en concreto, en el Art. 20. Uno. 17.º se establece la exención para: "Las entregas de sellos de Correos y efectos timbrados de curso legal en España por importe no superior a su valor facial."Por concepto "Suplidos Con IVA" se han minutado 37,26 euros. Si el propio concepto incluye la expresión "Con IVA", no puede volver a aplicarse el IVA nuevamente. Un mismo hecho imponible no puede ser sometido 2 o más veces al Impuesto sobre el Valor Añadido. Ello implicaría doble imposición, que está proscrita en nuestro ordenamiento jurídico. Por otro lado, el Art. 78. Tres (No se incluirán en la base imponible). 3.º: "Las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente en virtud de mandato expreso del mismo. El sujeto pasivo vendrá obligado a justificar la cuantía efectiva de tales gastos y no podrá proceder a la deducción del impuesto que eventualmente los hubiera gravado" . En cumplimiento de este artículo, el notario deberá aportarme las facturas que por cuenta de su cliente, que soy yo, ha pagado en mi nombre en virtud de mandato expreso. No me consta que le haya otorgado al notario mandato expreso alguno. Deberá acreditarlo el señor notario.  Por otro lado, la Norma Octava del Real Decreto 1426/1989 en su punto 2 establece que: "El Notario no podrá exigir anticipadamente provisión de fondos, salvo para los pagos a terceros que deba hacer en nombre del cliente y que sean presupuesto necesario para otorgar el documento." Así pues: 1) Deberán aportarse las facturas que, emitidas a mi nombre, sufragó de su bolsillo el señor notario; 2) Deberá acreditar el mandato expreso que yo le había otorgado; 3) Deberá acreditar que la incursión en tales suplidos, desconocidos completamente para mí, caso ser varios y estar indebidamente agrupados en un único importe, eran estrictamente necesarios para el otorgamiento de la escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca.En fin, es por si te puede servir de algo como una especie de "chuleta" para cuando abordes el tema antes de interporner formalmente tu recurso de impugnación.  Ya dirás cómo te lo planteas. Saludos+.Ah! Otra cosa, IMPORTANTE: Has pasado una de las páginas de tu copia autorizada en la que se dice que emitió copia al Registro, pero... ¿en alguna otra página se dice para quién emitio la otra copia autorizada electrónica que también está facturada? Es que sigo sin saber a quién envió esa segunda copia autorizada en soporte electrónico... 
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Ainhoa66 12/07/22 15:30
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Añade a ese presupuesto al Registro si les consta que ya tu notario les envió telemáticamente una copia autorizada electrónica de la escritura, en cuyo caso te indique fecha del asiento de presentación causado. Mira, en todo caso, en tu copia autorizada si hay algún anexo que pruebe que ya tu notario envió al Registro la escritura y si Registro le comunicó al notario que, una vez recibida, ya practicó el debido asiento de presentación en el Libro XXX con núm. de Asiento ZZZ.Yo te enviaré lo prometido en unas horas. Antes de las 10 de la mañana.Muy bien, eso sí, por aclarar desde ya que no consideras a tu escrito el formal escrito de impugnación al que, me temo y ojalá me equivoque, tendrás que recurrir dado el cúmulo de tropelías para algo tan sencillito como autorizar escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca. El otorgante de la escritura es el banco, representado por su apoderado o apoderados, y el autorizante es el notario. 
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Ainhoa66 12/07/22 09:56
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Hola Bango. Disculpa que hasta hoy no había leído tus 2 recientes post en este hilo. Los notarios pueden "pedir" (valga la redundancia) provisión de fondos, pero no deben "exigir" tal provisión para aceptar el encargo ya que tal exigencia no está amparada en ninguna norma cuando se trata de autorizar una escritura de cancelación de un derecho real (el derecho real de hipoteca, en este caso). Si un notario pide provisión de fondos para este tipo de encargos, las opciones son:a) Le hago saber que no puede exigírmela y le "obligo" a que realicé el encargo sin dinero anticipado de por medio, pero esto ya tensaría la relación desde el primer momento y sería incómodo.b) Como mucho le puedo anticipar a razón de 0,15 € por folio, el papel timbrado que estime va a necesitar para la confección de la matriz y de la copia autorizada en papel. Pongamos 20 folios en cada caso (como estimación "generosa") y serían un total de 40 folios timbrados cuyo coste sería (suplidos, sin IVA, Norma Octava del Anexo II Real Decreto 1426/1989) 6,00 euros. Pero nadie pide 6 euritos de provisión, pues sería pelín patético. b) Ni me molesto en hacerle saber lo que ya sabe perfectamente y le digo adios muy buenas y acudo a otra notaría. Es la opción que, sin duda alguna, yo elegiría.El apartado 2 de la Norma Octava del Anexo II del Real Decreto 1426/1989 es muy clarito:2. El Notario no podrá exigir anticipadamente provisión de fondos, salvo para los pagos a terceros que deba hacer en nombre del cliente y que sean presupuesto necesario para otorgar el documento. En el email con tu encargo podría darse una contradicción, pues finalmente decías que "El trámite en Hacienda de Araba y el Registro lo realizaría yo mismo", pero antes le habías dicho "Quisiera realizar el encargo del levantamiento de mi hipoteca" y es que pudiera acogerse a que le habías encargado que se ocupase de todo lo necesario para que desapareciese la carga hipotecaria en el Registro de la Propiedad en la que está inmatriculada (inscrita) esa finca registral, y de ahí que pretenda justificar el tema de -al menos- una de las dos copias electrónicas (aunque él diga "telemáticas") que emitió y remitió telemáticamente al Registro. Es cierto que, ante la confusión, entiendo yo que debería prevaler lo último que decías, que te encargarías tú de los trámites del impuesto ITPAJD, Modalidad AJD, y de llevar tu copia autorizada en papel al Registro para su inscripción, pues nada, ni nadie, te obliga a llevar esa escritura al Registro. Lo harás cuando te dé la gana, si es que te da la gana. Y sí, para un principal de 65.000 € habiendo empleado 10 folios timbrados en la matriz y 9  folios timbrados en la copia autorizada en papel, debería salirte todo (IVA incluido) por 130,47 € (menos de la mitad de lo que te ha facturado). Asumir 10 y 9 implica asumir que hay algo en la matriz que ocupó un folio que no está en la copia autorizada. Deberías saber qué contiene la matriz que no contenga la copia autorizada. ¿Pudiera ser el acuse de recibo del Registro confirmándole que ya recibió la copia electrónica y que ya practicó el correspondiente asiento de inscripción a petición del notario? No lo sé, podría ser, o no.  Es FALSO que estuviera obligado a pasar copia al Registro. Lo sabe perfectamente... Solo estaría obligado a hacerlo si lo que se escritura implica un cambio de titularidad, transmisión, de la finca registral (caso compraventa, por ejemplo) y -ADEMÁS- siempre que el interesado no se haya opuesto expresamente (que puede hacerlo, pues tiene derecho a oponerse) a que notaría remita telemáticamente una copia autorizada en soporte electrónico de la escritura al Registro por seguridad jurídica (evitar, por ejemplo, que alguien pretenda vender en la misma mañana la misma finca a 2 compradores distintos en 2 notarías diferentes), pero nada de esto es tu caso. Aquí se trata de cancelar un derecho real, nada que ver con cambio alguno en la titularidad de la finca. Lo sabe, sobradamente. Lo triste es que quiera engañarte. Dice mucho, y no muy bueno, de este señor. Bueno, sobre esto, y el resto de conceptos que te metieron, te pasaré hoy mis comentarios personales por si de algo te pudieran servir para que se retracte este notario nada profesional. Ya lo siento mucho que te haya tocado un "ejemplar" de este tipo.Hasta pronto y un saludo. 
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Ainhoa66 10/05/22 08:43
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Ups, esa es la historia súper simplificada, la de andar por casa en bata y zapatillas, que al registrador no le valdrá con su traje y corbata de seda. Sonriente, se frotará sus manos en guantes blancos.La historia real, simplificada, es que en el año 2010 la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid se unió, junto a otras 6 cajas de ahorro españolas, conformando un SIP (Sistema Institucional de Protección) denominado Banco Financiero y de Ahorros, S.A. (en adelante, BFA).En 2011, BFA segrega todos sus activos en favor de una nueva entidad denominada Altae Banco, S.A. (en adelante, ALTAE).Poco después, ALTAE cambia su razón social por BANKIA, S.A. (cambio solo de denominación, no de NIF), que fue recapitalizada en, precisamente, 2012, por el FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria) y acabó siendo nacionalizada por el Estado ese mismo año. Estas y muchas otras vicisitudes por las que pasó tu préstamo concedido en su momento por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid harán que el registrador que te toque (no lo puedes elegir, te viene impuesto) decida minutarte o bien por la D.A.2ª Ley 8/2012 o bien por el arancel 2.1.g) del R.D. 1427/1989, con o sin minuta aparte por los múltiples cambios de acreedor hipotecario que tuvo tu préstamo hipotecario. Saludos
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Ainhoa66 09/05/22 05:21
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Hola. Hay tantos mensajes, pues la legislación y las sentencias de los tribunales han ido cambiando las cosas y, aun así, no hay homogeneidad entre notarios ni entre registradores a la hora de minutar por las escrituras de cancelación y a la hora de minutar por su inscripción registral. Te diría que pruebes a usar esta herramienta:Calculadora (2022) Gastos Cancelación HipotecaEn principio, solo debes introducir el principal del préstamo que en su día te había concedido el banco o caja de ahorros (¿podrías indicar de qué entidad se trataba?) y si posteriormente hubo escritura de subrogación a otra entidad en la posición acreedora, la cantidad que debes introducir será el saldo pendiente en el momento de la subrogación; cifra que tendrá que venir indicada en esa escritura de subrogación (si fuese el caso).Bueno, también tendrás que meter, si quieres afinar todo, el nº de folios timbrados que el notario empleó en la confección de la matriz y de la copia autorizada que te entregará. Claro que esto no lo puedes anticipar. Puedes simularlo de momento, eso sí.En suma, introduce datos en las casillas que veas con fondo azul claro, pues también se considera la posibilidad de que el impuesto indirecto sea el IVA o el IGIC (caso Canarias).Tres consejos importantísimos, si me permites,:Como el notario es de tu elección, dile (a poder ser, por escrito) que NO AUTORIZAS a que el notario presente telemáticamente al Registro una copia electrónica de la escritura para su inscripción, que ya solicitarás tú la inscripción directamente al Registro llevándoles una copia autorizada en papel.  No dejes provisión de fondos al registrador/a. Te la pueden pedir, pero NO EXIGIR.Si en el registro pretenden minutar por fusiones bancarias previas, que lo hagan en minuta aparte a nombre y NIF de la entidad bancaria y aunque pretendan que la pagues tú, niégate a pagarla. Es por esto mismo que es crucial no dejes provisión de fondos alguna en el registro. Saludos 
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