Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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Vale, gracias por el aporte de la minuta sin datos personales. Así, con todos los decimales, se puede afinar mejor.Los 138,10 € serían 100% correctos para una base minutable (o arancelaria) de 107.426,88 €. Claro que si han tomado esta base, como así han hecho, entonces han querido entender (ja, ja y ja) que el "capital inscrito o garantizado" no era solo el principal (y debe ser solo el principal, por la Instrucción que ya tienes y puedes aportarles, aunque la conocen entera de memoria), sino la cantidad de 153.466,97 € cuyo 70% es la cifra que figura en tu minuta como "Base Arancelaria". Lo dicho, para un principal de 76.762,00 euros, cuyo 70% debe ser la base minutable, esto es 53.733,40 €, el importe de honorarios por el 2.2.f) es 111,08 € (lo que deberías pagar) y no los 138,10 € que te han metido. Diferencia = 27,02 € + IVA a tu favor.¿No se dice en tu escritura en algún momento que el principal es de 76.762,00 €? Alguna cantidad tendrá que venir cuando se habla del préstamo cuya garantía hipotecaria se está cancelando en esa escritura. Convendría leer, de arriba a abajo las escrituras, si no lo hubieras hecho ya. Habitualmente aparece primero el "COMPARECEN" (el o los apoderados de la entidad financiera), luego el "INTERVIENEN", luego el "EXPONEN:" y al final las posibles "Notas" y/o "Diligencias" y/o "Testimonios". Sería en el "EXPONEN:" donde estarían los importes del préstamo al que te subrogaste. Luego, como dicen 1 autorizada, 1 simple y 0 electrónicas (esto último es muy bueno que así haya sido), pero no te las han minutado (arancel 4.1 y arancel 4.2, por autorizada y simple, respectivamente), pues eso no tienes que pelearlo. Muy bien.Habiendo contado las hojas, y son 13 (necesariamente no tendrías que contar; miras el número de serie que figura en la última hoja, parte superior derecha, y restas el número que figura en la primera hoja y le añades un 1), pues entonces sacaría -salvo mejor opinión- dos conclusiones:Error formal cuando indican "Folios: 11" pues debería figurar la cantidad de 13.Así, siendo 13 la autorizada, deberíamos suponer que otros 13 son la matriz, de modo que -de confirmarse esto- el total de folios timbrados son 26 x 0,15 = 3,90 euros, en lugar de los 3,93 €. Si no cobraron por papel simples, los 3,93 no son correctos en ningún caso, puesto que debe ser múltiplo (y no lo es) de 0,15 euros. Pero esto son hipótesis, pues en el concepto "Papel" no desglosaron cuántos folios por matriz y cuántos por autorizada. Muy pocos lo hacen, lamentablemente. Podrías pedir el desglose, aunque cierto es que por este concepto no habría gran cosa que rascar. Luego, si en toda la escritura no encuentras nunca escrita la palabra "testimonio" o "testimonios" (aunque no es muy larga, podrías escanearla a PDF y después pasarle la herramienta OCR para así localizar directamente en todo el pdf las veces y dónde aparecen las palabras o expresiones buscadas), entonces ni idea de a qué se deben esos 6,51 €...Ciertamente los testimonios, que pueden ser de muy diferentes tipos e importes según el tipo, están regulados en el arancel número 5, pero a ti te pusieron 5.0 cuando no existe apartado 0. Los apartados del número 5 van, como verás en el R.D. 1426/1989, desde el 5.1 hasta el 5.6 y ni por uno ni por dos testimonios consigo, a bote bronto, reconstruir esos 6,51 euros...Tendrías que preguntar qué metieron ahí, o ya en la impugnación lo plantearías, si te vieras obligado a impugnar caso "amistosamente" no rectifiquen tu "Base Arancelaria" para recalcular los honorarios por el 2.2.f) y, en todo caso, "pelear" (si te lo planteas) por aquello que la Instrucción aclaratoria concreta así:Quedan, en consecuencia, excluidos de minutación cualesquiera otros conceptos arancelarios, salvo el número 7 del arancel, a partir del folio quincuagésimo primero.»Ello debería ampararte, siempre salvo mejor opinión, para que nada minuten por testimonios tampoco, pues hacerlo supone minutar por el arancel núm. 5 y solo podrían minutar el 2.2.f) y luego suplidos por el papel timbrado empleado en matriz y copia autorizada o auténtica. Vamos, como en las minutas correctas que postearon otros usuarios.