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Ainhoa66 03/12/23 15:13
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
En mi opinión, ni con papel de fumar ni con pinzas se aguanta. Cierto es que ante el impago de una factura de honorarios el acreedor (ya sea Registrador o Notario) puede acudir a la vía de apremio regulada en el los Arts. 812-818 que pertenecen al CAPÍTULO I "Del proceso monitorio" del TÍTULO III de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC).En esos 7 articulos de la LEC el término "deudor" lo encontramos en hasta DIECIOCHO (18) ocasiones, lo que nos da una idea de lo importantísimo que resulta identificar quién es la parte deudora. Pues bien, como hablamos de una FACTURA legal, que además de llevar IVA no olvidemos, pues no es baladí para nada, que incluye también obligaciones tributarias para el deudor que estará obligado a ingresar el importe que por I.R.P.F. consta en minuta a cuenta del acreedor.  No me cabe, a mí, duda alguna respecto a que el deudor de una factura es la persona, física o jurídica, a nombre de quien ha emitido el acreedor la factura cuyo pago reclama. Es decir, que no tiene recorrido alguno la vía de apremio si se inicia contra alguien que no tiene la consideración, a efectos de enjuiciamiento civil, del DEUDOR de esa factura. Ya un notario de Santiago de Compostela, véase Resolución de 17 de octubre de 2013, se vino muy arriba cuando se negó a facilitar copia de una escritura a un ciudadano si no pagaba la totalidad de la minuta que le habían presentado. Estas sus palabras en relación a los hechos: Que en la mañana del día 22 de octubre del año en curso, se personó en el local de la Notaría, don ....., el cual fue atendido por el personal y, en concreto, por don ....., empleado de mi máxima confianza. Que el indicado señor ..... exigió le fuese entregada copia de la escritura a la que se ha hecho mención en el antecedente anterior, por lo que se le indicó; que era costumbre de la Notaria, la entrega de copias previo pago de la minuta generada. Ante la insistencia del señor Bermúdez, el señor ..... solicitó mi presencia, puesto que sólo bajo mi autorización expresa se entregan copias de escrituras sin previo abono. Que el señor ....., solicitó la copia manifestando expresamente que no iba a pagar la minuta sino solo, y como mucho, el coste de la copia; en vista de su negativa a pagar la minuta me he negado a facilitarle la copia El ciudadano conocía sus derechos por el Art. 248 del Reglamento Notarial: Los notarios están obligados a expedir las copias que soliciten los que sean parte legítima para ello, aun cuando no les hayan sido satisfechos los honorarios devengados por la matriz, sin perjuicio de que para hacer efectivos estos honorarios utilicen la acción que les corresponda con arreglo a las leyes. El notario se puso chulito, se vino muy pero que muy arriba, y le negó la copia si no pagaba la factura, así que el ciudadano se tuvo que ir sin su copia pero inmediatamente interpuso recurso ante el Colegio Notarial de Galicia que en su resolución colegial dictaminó, jeje, que el señorito notario tenía que entregarle la copia solicitada aunque no le hubiesen pagado la minuta presentada al ciudadano. En estos términos la resolución colegial: «Esta Junta Directiva comprende las razones que han llevado al Notario informante a su razonamiento interpretativo, no obstante lo cual, la literalidad del artículo 248 del Reglamento Notarial no ofrece dudas en cuanto a la obligación de entregar la copia, como, además, han establecido las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 20 de marzo de 2000, 23 de noviembre de 2001 y 30 de mayo de 2006, entre otras.» Encolerizado (estoy teatralizando, si se me permite), el notario santiagués presenta recurso de alzada ante la DGRN por desacuerdo, tipo pataleta, con la resolución colegial y llega a decir que:Es cierto, teóricamente, que se puede acudir al Juzgado para pedir el pago de nuestros honorarios, pero es más cierto que por una cuantía de 100, 200, 300, 400 ó 500 euros es impensable. Me sorprendió mucho que se mojara diciendo que eso de que resultaba "impensable" por esos importes tan bajos. Es lo que decías, y concuerdo totalmente, que antes de meterse en ese jardín hay que ver si el importe de lo adeudado te compensa o no. Pero el "pobre" notario compostelano se llevó un nuevo tortazo, ahora en la otra mejilla, propinado por la DGRN pues en su resolución dictaminaron: El ejercicio de ,la función pública notarial no es, ni puede ser un arrendamiento de servicios. El artículo 36 de la Ley del Notariado, establece que los protocolos pertenecen al Estado y los Notarios los conservarán, con arreglo a las Leyes, sin que quepa, un derecho de retención de un instrumento público, hasta el abono de los honorarios notariales, como pretende el Notario. Y para hacer efectivos sus honorarios, el Notario recurrente tendrá que ejercitar las acciones legales correspondientes. Para este Centro Directivo el señor ..... tiene interés legítimo a la obtención de copia de la escritura solicitada. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Dirección estima la queja, y ordena al Notario de Santiago de Compostela don ..... la expedición de la copia solicitada. Recordando, muy seriamente, al señor Notario, que en fechas previas a la interposición de su recurso de alzada, esta Dirección General, en Resolución de 14 de noviembre de 2012, rechazó la aplicación, al ámbito notarial, del derecho de retención del artículo 1.600 del Código Civil. Como es una de mis resoluciones favoritas, la tengo aislada en fichero accesible cuyo enlace es: Resolución DGRN de 17 de octubre de 2013. Recomiendo su lectura íntegra, pues no tiene desperdicio. Incluso, casi encolerizado, el notario llegó a descalificar al Colegio Notarial de Galicia con estos términos: Finalmente, quiero insistir en que, de seguirse el criterio (repito, timorato y cegato) de la Junta Directiva, se llegaría al absurdo de que la función notarial se convertirla en totalmente gratuita, ya que al Notario solo le pagaría el otorgante que buenamente quisiere hacerlo, ya que aquel podría exigir la copia, utilizarla a todos los efectos y dejar sin pagar los honorarios y suplidos notariales, bien seguro de que el Notario no podría ir a la reclamación judicial por su inviabilidad económica. Y, otro pasaje, en el que "kasi" me doy por aludida como "profesional del Derecho" , por cuanto también dijo por esa "boquita": [...] en estos tiempos de crisis si la gente se entera de que se puede ir al Notario sin pagar, habrá muchos que lo hagan, empujados por profesionales del Derecho; porque ¿cómo conocía este señor (su cultura jurídica se desprende del escrito de queja) la existencia del artículo 248 del Reglamento Notarial con esa interpretación ajena a toda lógica, cuando todo el mundo sabe en los contratos bilaterales que hay que pagar la prestación de la otra parte? A juicio de este fedatario parece ser que si consultamos legislación ya te encumbran a "profesionales del Derecho". En fin, lo que quiere este señor es seguir viviendo de la incultura jurídica, por supuesto. Cuanto más analfabetismo, mejor. En fin, que con todo este rollo quería sacar, a modo resumen, un par de conclusiones:Tienen que pensárselo muy mucho, tanto notarios como registradores, antes de acudir a la vía de apremio por unos importes tan bajos.Y si, además, el DEUDOR de la factura impugnada, que recordemos lleva retención a cuenta por I.R.P.F., es una persona jurídica , no tendrá recorrido alguno iniciar procedimiento judicial monitorio contra alguien que , en realidad, no ostenta la condición de deudor de dicha factura pues a su nombre no ha sido girada/emitida. Es que ya no lo van ni a intentar. El ridículo sería espantoso. Eso sí, intentarán enviar cartitas amenazantes, a ver si sembrando el miedo aflojas la cartera.Saludos+
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Ainhoa66 29/11/23 08:47
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Buenas tardes. Me alegra saber que no te conformarás.Eres, entonces, el 2º caso que conozco que en notaría le ofrecieron devolver el 100% de la minuta inicial a cambio de abortar el recurso ya iniciado y pendiente de resolución. Al caso al que en singular antes me refería (aunque ahora ya sería plural, contigo) es el del rankiano @bango que relató en este mismo hilo hace un año en su post #600 del 07/11/22. Aprovecho para ponerte capturas de pantalla de Resoluciones previas de la DG:Otra:Nótese que en esta última Resolución el que puso recurso de alzada contra la Resolución inicial del Colegio Notarial de CyL, fue el propio notario ya que esa resolución colegial había dado la razón al ciudadano y el notario, no conforme, fue el que interpuso recurso de alzada a ver si la DG le daba, por fin, a él la razón. Pero no fue así, su recurso de alzada, que agotó la vía administrativa, fue desestimado, jeje.  Pero... cuidado... Es que resulta que ni la mismísima DG mantiene siempre su criterio. Así de penosa es "la cosa". Saludos+
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Ainhoa66 28/11/23 10:58
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Hola @w-petersen Contesto mejor aquí a tu post que pusiste en el hilo de aranceles notariales, ya que abordarías temas registrales. Me refiero a este post tuyo.Nada pinta aquí el FROB. El préstamo de tu compañera tuvo 3 tránsitos o cambios de acreedor hipotecario. Lo que hay que analizar son las fechas en las que acontecieron tales tránsitos:Los 2 primeros antes del 4 de febrero de 20122010 --> De Caixa Manresa a Catalunya Caixa (no a Caixa Catalunya)Se fusionaron estas 3: Caixa Manresa, Caixa Tarragona y Caixa Cataluyna.Fruto de la fusión de ese trío resultó Catalunya Caixa (Caixa d'Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa)2011 --> De Catalunya Caixa a Catalunya Banc, S.A.El 3º y último después del 31 de diciembre de 20122016 --> De Catalunya Banc, S.A. a BBVA, S.AAsí pues, no es aplicable a su caso la D.A.2ª Ley 8/2012, sino el arancel 2.1.g). Le vale la calculadora online enlazada en el primer post de este hilo.Eso sí, Registro podrá cobrar el concepto "FUSIÓN" en cantidad igual a 3, o sea, por el triple del valor que si solo hubiera acontecido una sola transmisión del derecho real entre entidades financieras. Será una pasta, aunque ya sabemos que todo depende del importe del principal.Por supuestísimo, que exija nada más llegar al Registro que si van a facturar por fusiones, cambios de acreedor, tractos previos, o como quieran llamarle, que lo hagan en minuta a nombre del BBVA. Ya luego decidirá ella si también la paga, haciendo un ejercicio de "fe divina" en que BBVA le reembolse después, o si se limita a pagar la factura que estará emitida a su nombre y en la que, insisto, no se pueden incluir los cambios de acreedor hipotecarios habidos. Que tampoco provisione fondos. Pueden pedírselo, pero NO EXIGIRLOS. Es que si se los piden y consiente ya la tendrán más que pillada, ya habría anticipado (sin ser consciente de ello) gran parte o la totalidad de la minuta que, con su debido IRPF, estará necesariamente emitida a nombre del banco.Yo también pediría allí mismo, antes de irme, NS que serán 3,01 + IVA = 3,64 € para tener claro de antemano todo el estado de la finca, cargas y/o limitaciones actuales, antes de que proceda a inscribirse la escritura de cancelación, para tener controlado qué podían meter, y qué no, en virtud de aquello de la "claridad registral" o demás actualizaciones que, de oficio y no por ello gratis, tendrán que practicarse sobre esa finca aprovechando que ahora se presentará nuevo documento a inscripción.  Saludos+
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Ainhoa66 24/11/23 10:53
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Hola @mauser Refrescando tu caso, por minuta registral derivada de inscribir escrituras notariales por cancelación de hipoteca, que sería el "temazo" en el que estaría centrado este hilo, en primer lugar, si me permites, querría recordar lo que en tu penúltimo post decías/"prometías":En fin, de 335 € que me exigía la Registradora a mi, he pagado 129 €. Luego pondré las minutas en cuestión.Yo me alegré, y mucho (aunque expresamente, por escrito, no lo haya manifestado) que consiguieras la rectificación, pero me habías puesto los dientes largos al anunciar que "luego" aportarías lo que anunciabas, las nuevas o definitivas minutas, pero no me consta que hubiesen aflorado en momento alguno a día de hoy.Y, en segundo lugar, como el tema que planteas ahora no tiene que ver con inscripción registral de escrituras de cancelación de hipoteca, sino con la inscripción registral de una escritura de compraventa, si me permites el consejo tal vez sería más conveniente que reubiques tu consulta en otro hilo por minutas registrales relacionadas con compraventas o que abras hilo nuevo y, en cualquiera de los casos, intentaría mirar si algo te pudiera aportar. Con citarme, poniendo @ainhoa66 en el cuerpo de tu nuevo post, me llegaría email automático, desde Rankia, avisándome de alguien me habría nombrado en determinado post cuyo enlace directo vendrá también para que pueda acceder directamente.Aportar la minuta registral por inscribir la compraventa siempre sería más que conveniente si quieres que hagamos, pero no aquí (en este quirófano en concreto), una autopsia, o intentarlo al menos, no siendo experta en nada, pero menos aun en gastos registrales específicos o concretos por las múltiples operaciones diferentes que dan lugar a un cambio de titularidad a efectos registrales . Saludos+
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Ainhoa66 22/11/23 11:35
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Es tema de redondeos. El registrador aplica 1º la reducción del 5% y obtiene  un resultado, redondeado a 2 decimales, que luego reduce al 50% de su valor por la 2ª reducción aplicable.Haciendo ambas reducciones, sin redondear nada, sería este importe, antes de IVA e IRPF, la base imponible:Pero vamos, que al margen de los redondeos ahora lo estaría haciendo bien. Saludos+
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Ainhoa66 22/11/23 11:09
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Según mis previsiones o estimaciones, las 2 minutas de las que habla y que NUNCA te han notificado ni entregado, serían estas:Por su informe, en la minuta que será emitida al banco parece haber reculado y en lugar de tomar como BASE el 100% de la TRH, tomaría lo que debe tomar, que es el 100% sí, pero del PRINCIPAL del préstamo. Así sería correcto y andamos en esos noventa y pico que comentabas. Se toma la BASE correcta, se somete a la escala de gravamen del arancel nº 2 que conlleva reducción de honorarios del 5% (de ahí los 179,47 €) y luego, en aplicación del Art. 611 del R.H., procede la otra reducción del 50% (de ahí que se quede en los 89,74 €).Hasta que no se resuelva el caso, yo no movería ficha, pero esa soy yo. Lo que es incontestable es que nunca podrán exigirte pago de minuta alguna sin poder acreditar fehacientemente la fecha de su obligada notificación o entrega. Saludos+
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Ainhoa66 15/11/23 08:18
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
OK, aclarado. Era como me suponía. Harás lo mismo que ha hecho el amigo que te decía, y que está haciendo mucha gente.Como te decía @w-petersen , habrá una gestoría, la elegida por BBVA, que te pedirá provisión de fondos para cancelar la hipoteca anterior y tu poder de negociación ahí, en los propios honorarios de la gestoría intuyo que será nulo o casi nulo. BBVA necesita controlar que realmente se cancela la anterior hipoteca, pues de no ser así en Registro constaría como 1ª hipoteca la que tienes con Banesto (hoy Santander, pero para el Registro a día de hoy sigue siendo Banesto) y, como 2ª hipoteca la que acaba de concederte BBVA. El orden de prelación es importantísimo, pues caso quiebra tuya, bancarrota total, el que está de 2º no pilla nada hasta que el que está de 1º no haya dicho que ya tiene su "estómago lleno", que ya recibió todo lo que se adeudaba. Es decir, que el que está de 2º no pilla nada antes de que el 1º de la cola, el que está por delante, se haya dado por satisfecho. Por eso BBVA consentirá en ponerse de 2ª carga hipotecaria en Registro, y así será inicialmente, siempre que -por supuesto- tenga las máximas garantías jurídicas de que el 1º se extinguirá en breve, de modo que el 2º ascenderá automáticamente al 1º puesto, de lacayo a rey. Sobre este asunto de los "cancelator", recomiendo lectura de  este artículo que un notario ejerciente ha publicado en su blog. A mi amigo le ha pasado esto, pero Pibank, entidad concesora de la 2ª hipoteca, como lógicamente quería tener el control de que desapareciese la 1ª carga hipotecaria, la que estaba a favor de Bankinter, impuso gestoría y fue la gestoría la que eligió notario (tienen sus pactos por volumen de negocio); notarios que a veces solo se dedican a eso, a cancelar hipotecas, y que coloquialmente se les llama "cancelator" (que se pronunciaría "canceleitor", como "terminator "- termineitor), aunque lógicamente a ellos no les guste esa etiqueta.Desconozco si BBVA te va a permitir que seas tú, y no su gestoría a la que tendrás que provisionar fondos impepinablemente, la persona que realmente haga los trámites directamente ante el notario de tu elección,  presentes tú el Impuesto de Actos Jurídicos Documentos (salvo si estás en Canarias, Andalucía o Baleares, que son las 3 CC.AA. en las que no hay que presentarlo) y lleves tú la copia autorizada/auténtica a Registro para su inscripción.  Si te dejaran todo a ti, tendrías mucho control, todo, pero tu control total podría suponer descontrol total para el BBVA, que ni idea de cómo "respiran" en estos temas o temazos.¿Te han anticipado desde BBVA si todas estas gestiones las podrás hacer tú o te imponen que será su gestoría subcontratada la que haga todo?  Saludos+
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Ainhoa66 15/11/23 05:40
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Buenos días. Entiendo que por "cancelar la hipoteca y llevarla a otro banco" (que eso no es posible, pues si algo está cancelado no se lleva a ningún sitio, pues ha desaparecido) tal vez te querías referir a "cancelar la hipoteca actual con el dinero que me darán por constituir nueva hipoteca con otro banco". ¿Sería eso?Si fuera eso, que es lo que ha hecho este año un amigo, que siempre estuvo la hipoteca en  Bankinter (entidad que nunca ha sido absorbida) y costituyó nueva hipoteca con Pibank, los trámites de cancelación le vinieron impuestos por una gestoría que eligió Pibank, y es normal que venga impuesta, así que tendrás que tener en cuenta los honorarios que te cobre esa gestoría solo por su mediación como mayor coste de cancelación. En todo caso, olvídate del pendiente (111.000) que los cálculos serán sobre tu principal o capital inicial (162.000). Te perjudicará, más caro a efectos Registro, que Banesto acabase absorbido por Santander, pero el hilo sobre cancelación registral, que ya tiene su enjundia, es otro:Calculadora Gastos Cancelación HipotecaPero está pensado para quienes hacen por su cuenta todas las gestiones eligiendo notario libremente, sin gestorías de por medio que elegirán notario ellos y, además, siempre que tu préstamo no haya pasado de un banco a otro entre 4 de febrero y 31 diciembre 2012.No obstante en el post #1 de ese hilo tienes enlace a la calculadora que da nombre a ese hilo, pero no te podrás fiar mucho pues todo te lo harán otras personas, muy probablemente y para cuando la gestoría te entregue las minutas ya estarías fuera de plazo para impugnar nada, a menos que estés súper súper pendiente de cómo y en qué punto están las gestiones en todo momento.Si tu garaje no es un anejo inseparable de la vivienda, es decir, si es otra finca registral diferente, también te resultará más caro en Registro pues habrían sido 2 las fincas hipotecadas con tu préstamo Banesto.El caso de mi amigo era por un principal a cancelar en torno a los 142k. La provisión de fondos que tuvo que aportar a la gestoría que le vino impuesta y los gastos finales o reales de notario y registro los tienes aquí resumidos por si te sirven de orientación, aunque cada caso en un mundo:Un saludo. 
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Ainhoa66 14/11/23 10:36
Ha respondido al tema Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Pfff, ya lo siento pero me desborda esta situación surrealista. Es que sin conocer todo el contenido de tu escrito inicial ni todo el contenido de ese informe, me siento como una invitada a participar en algo cuyos antecedentes completos no tengo a mi alcance, y con esto nada te estoy pidiendo, vaya por delante, sino que intento expresar la inseguridad y el kaos, con ka, que me genera la situación que se ha creado. No obstante, como has aportado un borrador con tus alegaciones, he añadido, en negrita, algunas sugerencias de cambio por si alguna de ellas te parece oportuna o te sirve de inspiración caso le quieras dar una segunda vuelta al escrito antes de enviarlo.  Mucho más no te podría decir. Ya lo siento, créeme. Un saludo más.  _   _   _   _  _  _De acuerdo con su notificación con salida el **/**/2023 número *****/2023 relacionado con el Recurso de Honorarios identificado con el Expediente número ****/2023 recibido el **/**/2023 por correo certificado y, haciendo uso de su ofrecimiento para efectuar alegaciones en un plazo máximo de 15 días en virtud del artículo 82 de la Ley 39/2015, procedo a efectuarlas seguidamente: , vengo a interponer en plazo y forma, al amparo del  Art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las siguientes alegaciones al contenido del Informe emitido por la parte recurrida: 1) Según En el su Informe, Honorarios que presenta el Registro de la Propiedad se establece el registrador manifiesta que esta parte recibió el documento borrador número XXXXX Serie X. Efectivamente el borrador cuyo importe total, I.V.A. incluido, asciende a 188,75 euros,  fue recibido fue notificado al aquí recurrente por correo electrónico en con fecha de salida el  **/**/2023 a las **/** y , como así consta documentado en el escrito inicial del presente recurso de honorarios. Sin embargo, Pese a ello, tal informe indica que este borrador “… dio lugar a las facturas **** y **** de **  de ****** de 2023 …”  Esta parte impugnante de la minuta  desconocía hasta ayer que es cuando recibió su comunicación, Nunca antes de interponer el recurso al aquí recurrente le fueron notificadas ni entregadas las 2 minutas que, sorpresivamente, y por primera vez, menciona ahora el registrador en su informe;  supuestamente una a cargo de esta parte y la otra a cargo del banco de una sociedad mercantil y, aunque según se indica relata que ambas fueron emitidas el ** de **** de 2023; esto es, con posterioridad a la notificación de la factura borrador objeto de la presente impugnación ni tan siquiera han sido anexadas al informe de modo que para el aquí recurrente se ha abordado en el informe unos documentos completamente desconocidos, inéditos, incluso a día de hoy.  están fechadas el ** de ****** de 2023, el día ** de ************ de 2023 (que obviamente es posterior) es  cuando se recibe el borrador curiosamente no se adjuntan tales facturas, insisto y es muy relevante, que supuestamente tienen fecha anterior.   En las alegaciones de contrario recibidas, al no adjunrtarse tales documentos,  Tratándose, por tanto, de documentos inéditos, esta parte ha quedado imposibilitada para no puede conocer su contenido, aceptarlas o impugnarlas motivo por el cual se ha creado en mi persona una evidente indefensión jurídica que vulnera el principio de seguridad jurídica establecido en el Art. 9.3 de la Constitución Española. Ni tan siquiera se indican informa de los importes diferentes conceptos e importes devengados por derechos arancelarios en de cada una de ellas; incluso ni de sus respectivos importes totales. , en consecuencia y aun siendo absolutamente insuficiente, permitiría establecer si la suma de ambas es coincidente con el borrador recibido el **/**/2023. [¡CUIDADO CON ESTO. Lo taché y añadí un punto "3" sobre esto tachado]  No obstante, si es cierto que el Registro de la Propiedad acepta la existencia de impugnación  sobre el borrador, ya que al recibir el borrador el **/**/2023, esta parte entiende que es éste el día en que se inicia el plazo de impugnación  (dies a quo), pero la existencia de unas facturas que no han sido notificadas ni entregadas, supone una situación anómala en perjuicio de esta parte. Obviamente al no conocer el contenido de tales facturas, reitero, porque conocí ayer de su existencia y nunca me han sido mostradas notificadas ni entregadas, no las puedo aceptar o impugnar, pero es que en el caso de tomar la decisión de tal impugnación ¿En qué que convertiría la presente si supuestamente tales facturas contienen los mismos conceptos e importes que el borrador? [suprimiría todo este párrafo, sin necesidad de poner ningún otro sustitutorio o, tal vez, el siguiente]Por su innegable trascendencia, cabría preguntarse cuál es el dies a quo para interponer recurso de honorarios sobre una o varias minutas que jamás me fueron notificadas ni entregadas siendo que -además- ni siquiera se han aportado como documento o documentos adjuntos al mencionado informe. Mi recurso ha sido procedente y, por tanto, la Junta de Gobierno deberá entrar al fondo del recurso, tal y como fue planteado originariamente por esta parte,  al amparo del dictamente contendido en diversas Resoluciones, tanto del CORPME como de la Dirección General, en el sentido de que avalan que ninguna de las 3 situaciones siguientes supone obstáculo alguno para interponer recurso de impugnación de honorarios:El pago no es conditio iuris para poder presentar el recurso. La falta de firma de la minuta no es obstáculo para la interposición del recurso. El que el documento sea un borrador de una minuta tampoco es obstáculo.  2)    En el informe, concretamente en su punto C, se hacen referencias a la Norma Octava, punto 1 del anexo II y anexo 11 [¿Anexo 11? ¿Qué es eso? ¿Tal vez una duplicidad donde pusiste 11 luego pusiste II y no quitaste el 11?], considerando que “… los derechos de los Registradores se pagan por aquél o aquéllos a cuyo favor se inscriba o anote inmediatamente el derecho, siendo también exigibles a la persona que haya presentado el título.” Esta parte entiende que si al registrador se le permite elegir, el registrador está autorizado para elegir indistintamente entre el inciso 1º  “por aquél o aquéllos a cuyo favor SE INSCRIBA O ANOTE INMEDIATAMENTE EL DERECHO”, qué en esta caso siendo que en este caso sería se ha tenido que proceder a inscribir o anotar la transmisión del derecho real de hipoteca a favor de Banco de Santander, S.A. por absorción de Banco Español de Crédito, S.A. [lo saben de sobra, lo veo innecesario], o bien escoger en el acogerse al inciso 2º de la referida esa polémica Norma 8ª “… siendo también exigibles a la persona que haya presentado el título”,  el registrador deberá elegir, pues a ello tiene derecho, que el obligado al pago sea Banco Santander, S.A., se estaría avalando legislando el libre albedrío, y como no tendrían que rendir cuentas, pues caso ejercer el libre albedrío supone implicará que un mismo registrador puedea elegir hoy que el obligado al pago por la transmisión entre entidades financieras de un derecho sea el presentante y mañana que lo sea la entidad financiera el banco como último acreedor hipotecario acuyo en cuyo favor se anotó inscribió el derecho real de hipoteca y consintió en su cancelación. 3) No podrá afirmarse, sin faltar a la verdad objetiva, que el importe total de una factura será exactamente igual a la suma de los importes totales de otras dos facturas en las que aquella habría quedado desglosada o subdividida. No siempre el todo es la suma de sus partes constituyentes, puesto que la inédita factura supuestamente girada a nombre de la mercantil Banco Santander, S.A. deberá incorporar la preceptiva retención por I.R.P.F. cuyo ingreso en las Arcas del Tesoro Público constituye, conforme a la actual legislación en la materia, una obligación tributaria para la mencionada sociedad, a la que deberá dar, en plazo y forma, el debido cumplimiento al constituirse Banco Santander, S.A. como deudor de dicha factura, pues a su nombre y NIF deberá ser girada, tal y como ha establecido el Alto Tribunal en la STS 399/2020, de 13 de mayo. 4) Derivado del punto inmediatamente anterior, el acreedor de dicha factura, que no es otro que el registrador minutante, deberá entregar y notificar al deudor de la misma, Banco de Santander, S.A., que a su nombre ha girado minuta de honorarios al amparo del inciso 1º del apartado 1 de la  Norma Sexta de Anexo II del R.D. 1427/1989, puesto que solo mediando esta notificación y entrega fehaciente podrá tener conocimiento la mencionada sociedad mercantil del nacimiento de sus nuevas obligaciones tributarias; no solo las referidas al I.R.P.F.; también respecto al I.V.A. Convendremos en que esta parte no tiene obligación alguna en comunicar a un tercero que un determinado Registro de la Propiedad ha girado una minuta a su nombre. Se solicita la inclusión de estas alegaciones en el expediente y sean consideradas a la de que el Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España haga su pronunciamiento. Atentamente,  _   _   _   _  _  _
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