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¿Habrá una nueva regulación para los CFDs?

65 respuestas
¿Habrá una nueva regulación para los CFDs?
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¿Habrá una nueva regulación para los CFDs?
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#31

Re: ¿Habrá una nueva regulación para los CFDs?

En principio no tendrá que pasar por ninguna autoridad nacional ya que es un cambio en la Directiva MIFIR y los países solo deben adaptar su legislación a lo que dispongan las mismas en el plazo de transposición. 

La implementación se dispone que se realizará en un mes a partir de su publicación en el diario oficial de la Unión Europea y serán revisadas las medidas trimestralmente. 

 

 

#32

La CNMV abre una consulta pública hasta el 30 de noviembre sobre binarias y CFDs

Comunicado de la CNMV

                                                                                    logo cnmv

 

El pasado 22 de mayo de 2018 la Junta de Supervisores de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), de la que forma parte la CNMV, acordó la adopción de diversas medidas temporales de intervención relacionadas con la comercialización de opciones binarias (OB) y de contratos financieros por diferencias (CFD) a clientes minoristas en la Unión Europea. Las Decisiones de ESMA fueron publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea del 1 de junio de 2018 e implican la prohibición de la comercialización, distribución o venta de OB a inversores minoristas y la restricción de la comercialización, distribución o venta de CFD a inversores minoristas. 

 Las medidas fueron acordadas por ESMA haciendo uso de los poderes sobre intervención de productos recogidos en el artículo 40 del Reglamento (UE) Nº 600/2014 (MIFIR), relativo a los mercados de instrumentos financieros, al considerarse que es la herramienta más adecuada para garantizar en este ámbito una mayor protección de los inversores minoristas en la Unión Europea. Este tipo de decisiones , prevalecen sobre cualquier medida desarrollada previamente por las autoridades competentes, se aplican temporalmente durante un periodo de tres meses desde su entrada en vigor y, cumplido este plazo, pueden ser renovadas por ESMA.

De hecho, ESMA tras evaluar los efectos de su aplicación aprobó con fecha 24 de agosto respecto a las OB y 26 de septiembre respecto a los CFD la renovación de las Decisiones y tiene previsto valorar la aprobación de una segunda renovación. En todo caso, ESMA espera que las autoridades nacionales competentes, entre ellas la CNMV, adopten medidas similares que tengan efecto tras el vencimiento de sus Decisiones y está realizando actuaciones de coordinación al efecto.

Las facultades de intervención se otorgan de forma similar en el artículo 42 de MIFIR a las autoridades nacionales, aunque en este caso sin la limitación del plazo de tres meses que se prevé en el artículo 40 para las medidas de ESMA, pudiendo adoptarse con carácter indefinido

La CNMV comparte el análisis realizado al nivel de ESMA y considera necesarias medidas especiales de protección de protección de los inversores en lo relativo a los CFD y OB que se ofrecen a los clientes minoristas, principalmente por las siguientes razones:

  •  Las OB y los CFD son instrumentos financieros que se caracterizan fundamentalmente por su complejidad y riesgo alto, y por su elevada volatilidad a corto plazo. En el caso de los CFD se trata además de instrumentos con apalancamiento en los que el inversor puede incurrir en pérdidas superiores al importe inicialmente desembolsado.
  • Frecuentemente las condiciones de negociación de los CFD y las OB no son suficientemente transparentes, lo que perjudica la capacidad de los inversores minoristas de comprender adecuadamente los términos de los productos y de evaluar el rendimiento esperado de los mismos y los riesgos asumidos.
  • Los CFD y las OB son productos que generalmente se ofrecen a los inversores minoristas a través de plataformas de negociación electrónica, sin la provisión de servicios de asesoramiento en materia de inversión o de gestión de cartera.
  • El apalancamiento es el factor que más contribuye a que gran parte de los clientes minoristas desconozcan el elevado riesgo a que se encuentran expuestos cuando invierten en CFD. Ello es así porque aumenta la probabilidad de que el inversor no disponga de garantías suficientes para mantener sus posiciones abiertas ante fluctuaciones en los precios de los subyacentes, por lo que se produce frecuentemente el cierre automático de sus posiciones y pérdidas que exceden los importes inicialmente desembolsados por los clientes en concepto de garantía.
  • Asimismo, el apalancamiento también dificulta la comprensión por parte del inversor del impacto en el rendimiento previsible de las comisiones y de los diferenciales que soporta, ya que éstos suelen aplicarse sobre el importe nocional de la operación y no sobre las garantías entregadas por el cliente.

Con el objetivo de abordar estas preocupaciones y para reforzar la protección de los inversores, la CNMV requirió ya en marzo de 2017 a los intermediarios financieros que comercializan CFD o productos forex con un apalancamiento superior a diez veces (10:1) o que comercializan opciones binarias entre clientes minoristas establecidos en España, fuera del ámbito del asesoramiento en materia de inversión, exigiéndoles determinadas medidas, concretamente advertencias sobre la complejidad y riesgo de los productos y su no adecuación para inversores minoristas, información sobre el coste del cierre de posiciones, recabar una expresión manuscrita de reconocimiento de su especial complejidad por parte de los clientes, así como advertencias en el material publicitario.

El 27 de junio de 2018 entró en vigor la Circular 1/2018 de la CNMV, sobre advertencias relativas a instrumentos financieros, que estableció la obligación de formular advertencias a los inversores minoristas cuando adquieran determinados instrumentos especialmente complejos, entre los que se encuentran los CFD y las OB, así como la obligación de recabar de los mismos un texto manuscrito, exigencias que sustituyeron a las contenidas en los requerimientos de marzo de 2017.

La CNMV comparte plenamente las decisiones adoptadas por ESMA y considera que la facultad de intervención de productos es la herramienta más adecuada y eficiente para abordar estos problemas y garantizar que los inversores minoristas cuenten con un nivel de protección común.

La CNMV estima, asimismo, que es conveniente que este tipo de medidas se adopten a nivel europeo, por ESMA o de modo coordinado por las autoridades nacionales, al objeto de evitar arbitraje regulatorio. Por ello, y con la finalidad de dotar de estabilidad a las medidas adoptadas por ESMA, se considera conveniente adoptar, de manera acompasada con las decisiones de otros supervisores, una resolución que permita la implementación de las mismas en España de forma indefinida, sujeta a revisión si se modificasen las circunstancias de mercado o si en un momento dado fueran reconsideradas de modo general a nivel europeo.

Las medidas a adoptar por la CNMV serían de aplicación a la prestación de servicios en España (incluida la libre prestación sin sucursal) y coincidirían con las adoptadas por ESMA por lo que cumplirían todos los requisitos previstos en el número 2 del artículo 42 del Reglamento (UE) nº 600/2014 para su adopción, tales como la existencia de una preocupación significativa por la protección del inversor, la no existencia en la legislación de la Unión de otras posibles respuestas suficientes para atajar el problema, la proporcionalidad de la medida y su efecto no discriminatorio. En concreto las medidas adoptadas por ESMA y que la CNMV adoptaría con carácter permanente, de manera coordinada con ESMA y con otros supervisores europeos son las siguientes:

  • Prohibición de la comercialización, distribución o venta de opciones binarias a inversores minoristas.
  • Establecimiento de determinadas limitaciones y requisitos en relación con la comercialización, distribución o venta de CFD a inversores minoristas:

1. Límites de apalancamiento en el momento de apertura de una posición que oscilan entre 30:1 (para los cambios entre las principales divisas) y 2:1 (para criptomonedas), en función de la volatilidad del activo subyacente.

2. Una obligación de cierre de posiciones por cuenta del cliente en caso de consumo de garantías, con establecimiento del porcentaje a partir del cual los proveedores estarían obligados a cerrar una o más posiciones de CFD abiertas (50 % de la garantía mínima requerida);

3. Un mecanismo de protección de saldos negativos por cuenta del cliente. Se establecería un límite general garantizado a las pérdidas de los clientes minoristas;

4. Una restricción de los incentivos que los proveedores ofrecen a los clientes por operar con CFD; y

5. Advertencias estandarizadas sobre el riesgo, incluido el porcentaje de pérdidas en las cuentas de inversores minoristas del proveedor de CFD.

 

Por otra parte, continuaría en vigor la obligación de recabar un manuscrito de reconocimiento de la especial complejidad de los CFD por parte de los clientes tal como prevé la Circular 1/2018.

Adicionalmente, la CNMV considerará buena práctica que las entidades cuenten con procedimientos adecuados para solicitar garantías adicionales a los clientes antes de que se alcance el umbral de cierre de posiciones, de forma que el cierre de posiciones automático se reduzca en la medida de lo posible.

Con carácter previo a la implantación de las medidas descritas, la CNMV cumplirá con el requisito de comunicación de las mismas a ESMA al menos un mes antes de su entrada en vigor, en cumplimiento de lo establecido en el número 3 del artículo 42 del Reglamento (UE) nº 600/2014. T

Teniendo en cuenta lo anterior, la CNMV está interesada en conocer la opinión de los diferentes participantes del mercado sobre los aspectos que se consideren relevantes en relación con la adopción a nivel nacional de las medidas de intervención a las que se ha hecho referencia. La presente consulta va dirigida especialmente a las sociedades emisoras, empresas de servicios de inversión, entidades de crédito y asociaciones de inversores.

Las opiniones y comentarios deberán formularse por escrito y ser enviados a la siguiente dirección de la CNMV hasta el próximo 30 de noviembre de 2018: DIRECCIÓN GENERAL DE ENTIDADES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES Edison, 4 28006-MADRID

Para facilitar y agilizar la remisión de los comentarios, se ha habilitado la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]

#33

Re: La CNMV abre una consulta pública hasta el 30 de noviembre sobre binarias y CFDs

has mencionado varias veces apalancamiento.

el apalancamiento, tan patéticamente considerado por la ESMA,y del que muchas voces abominan, lo único que hace, es que para abrir - en Forex - la misma posición, necesites tener "muerto" en la cuenta de tu bróker, muchísimo más dinero.

en una operación, con apalancamiento 1/40 o 1/400 ganarás o perderás exactamente lo mismo, PERO...abrir un lote con 1/40 son 3.333.- € de "garantía" y con 1/400, solo 333.-

Por lo tanto, puedes conseguirte un "sueldo" con una cuenta de 2.000 .-€ con trabajo y disciplina (que si un mal día desaparece el bróker y cuesta mucho cobrar a través del regulador, es lo máximo que perderás) con 1:40, y con el mismo supuesto trágico... palmarás 20.000.

Es una diferencia sutil, pero para mucha gente, definitiva.

Al correo de la CNMV les he reenviado este correo- que es la respuesta dada a otro forero - porque creo que es la madre del cordero.

No creo que sirva para nada porque ya sé que no hay más sordo que el que quiere oir. y ya he escrito también muchas veces que falta poco para que nos grapen un código de barras en la oreja. por lo tanto... a Suiza con regulación FISMA si la estructura brexit no resulta mejor.

#34

Re: La CNMV abre una consulta pública hasta el 30 de noviembre sobre binarias y CFDs

No estoy de acuerdo Papituto, yo si creo que el apalancamiento es uno de los factores más determinantes a la hora de reventar cuentas de forex y cfds, dando por hecho que la mayoría de estos brokers tienen como objeto clientes poco capitalizados que desconocen el efecto de la palanca.

La palanca amplifica pérdidas y ganancias. No hay nadie que con 1/400 se saque un sueldo con 2.000€ con trabajo y disciplina, eso es una barbaridad descomunal. Significa que para sacarse 1.000€/mes tienes que rentar un 50%/mensual en promedio ¿Tú sabes lo que eso significa?.
Pero es que ni con 2.000€, ni con 20.000€ 1/400 tampoco

A mayor palanca más probabilidades de reventar la cuenta.
¿Quiere decir esto que a menor palanca más probabilidad de éxito? NO, pero la cuenta te va a durar más aunque al final termines palmando la cuenta igualmente.

La palanca es un concepto que en la teoría todo el mundo entiende, pero que en la práctica, como es tu caso, todo el mundo desconoce.

#35

Re: La CNMV abre una consulta pública hasta el 30 de noviembre sobre binarias y CFDs

A pesar de que no estés de acuerdo conmigo- esto no tiene ninguna trascendencia inter nos - he leído algunos comentarios tuyos y me pareces una persona consecuente. Es por ello que voy a extender mi explicación no para convencerte de nada, si no es tu voluntad, si no para demostrarte que no acostumbro a escribir nada que yo no pueda demostrar.

Doy por sentado que has comprobado que independientemente del apalancamiento en una operación, se gana o se pierde EXACTAMENTE LO MISMO. Lo mismo quiere decir la misma cantidad de puntos. Y cada punto tendrá el valor proporcional al volumen abierto (un micro, un mini, un lote, etc.)

También habrás observado que digo:" 333.- para cuenta de 2.000 y 3.333.- para cuenta de 20.000.-" y por lo tanto incluso en este detalle supongo entenderás que cubro un drawndow de 6 a 1 y que por lo tanto nadie me cerrará la posición.

Yo no uso stop los. Uso hedging. Si el mercado me falla - sólo hago scalping- no cierro la posición. La neutralizo y espero una situación acorde con mi sistema.Al menos "salir por la gatera" así, casi siempre lo consigo.

El hedging, tiene otra ventaja escondida muy interesante. Fijate. Supon que tu gráfico falla porque indica largo, pero el precio cae. abres un largo, pero cae más, abres otro y lo mismo. con 0.10 tienes cinco posiciones abiertas, has apostado todo tu capital - 333.- por 5 o 6 posiciones, garantía 1.800, disponible casi 0. Por la suma de estas posiciones largo abres un corto de igual volumen. Y que pasa ? Pérdida neutralizada. La garantía se ha reducido a 333.- y disponible 1.500.-

Dejas correr el mercado y puedes entrar corto o largo con el 75% DE TU CAPITAL otra vez. (si te vuelves a equivocar...bueno un empleo en la construcción o en la agricultura también es posible)

Cuando digo "gráfico", en mi caso, me estoy refiriendo a una multi pantalla, donde tengo 1 minuto, 5, una hora y un día.Cada frame tiene sus correspondientes indicadores con parámetros ajustados a lo largo de 8 años. y que desde luego, sólo son posibles de montar con Metatrader.

Otro tema. Ah, si, ganar el 50%

El 50%, suena a gran exageración. Claro. Aquí es donde os falla a todos el punto de vista.Si la cuenta es de 2.000, el 50% son 1.000. Si en la cuenta tienes... 100.000, 1000 sólo es el 1% y bueno... esto ya sería normal para tu gusto. Pero has de entender que la operativa y su timing serían exactamente los mismos. Luego de que te escandalizas ?

Con apalancamiento 1:400 lo puedes conseguir sin grandes agobios. Con 1:40 ya te digo yo que es diez veces más difícil y tirando a imposible.El horario optimo de operativa - de 7 a 12 y de 1 a 17 h- no ofrece suficientes entradas para cubrir el objetivo de 50 € diarios (x 20 días de mercado=1000.-)

Incluso de propina te voy a poner otro ejemplo de gestión.: Los robots siempre acaban perdiendo. No es cierto.

Un robot que opera EURUSD - ésto si me sigues un poco, ni lo tendrìa que remarcar: sólo Forex, sólo EURUSD, sólo scalping, - está consiguiendo a día de hoy un beneficio de 4.071.-€ después de 140 operaciones de 1 lote en una cuenta de 10.000 con apalancamiento 1/40. Es casi un 50% en casi un año... y a mi no me interesa !!

Más puntualizaciones ? A mandar.

Un cordial saludo.

#36

Re: La CNMV abre una consulta pública hasta el 30 de noviembre sobre binarias y CFDs

Papituito, no es posible que escribas lo que has escrito y que hables por experiencia alguna porque es imposible.

Me centro en el tema de la palanca
Dices que es posible sacarse un sueldo de 1.000€/mes con una cuenta de 2.000€ y una palanca de x400, sin agobios.
Y que la operativa y el timing son los mismos que manejar una cuenta de 100k

Mira, no tienen nada que ver y cambia todo

De partida y con la cuenta de 2.000€ pagarás en comisiones 50 veces más en relación al saldo que con la de 100k para aspirar a igual objetivo, los 1.000€/mes

La palanca amplifica pérdidas y ganancias, pero por alguna extraña razón que imagino será la publicidad de los brokers y la de vendedores de cursos, la mayoría sólo veis el lado de las ganancias. Hay tambien un optimismo antropológico en todo esto. La gente quiere creer.

La operativa no tiene nada que ver, por supuesto. La de 2.000€ va 50 veces más tensionada.
Un deslizamiento en contra por un dato o imprevisto impacta en la cuenta de 2.000€ 50veces más que en la de 100k.
Concatenar varias operaciones en negativo suponen un quebranto 50 veces mayor

#37

Re: La CNMV abre una consulta pública hasta el 30 de noviembre sobre binarias y CFDs

O una de dos. o yo transcribo lo que pienso muy mal o tu lees en chino lo que yo escribo en español.

pregunta simple: lo has probado?

respuesta simple: compra a la misma hora 0.10 lotes en cuenta con apalancamiento 1:40 y 1:400 El spread de bróker será igual. El mío es, por ejemplo, 0.8

Qué ves en la cuenta en 1/,40: -0.80cts. en la de 1/400 IGUAL -0.80 Y seguirás ganando o perdiendo, a la par, lo mismo

Qué lees en la barra de operaciones ? margen 333.- y en la otra margen 3.330.-

Qué quiere decir, no tienen nada que ver y cambia todo ?

De donde sacas que pagas 50 veces más de comisiones? Con que diablos de bróker trabajas ? será del planeta de los simios?

#38

Re: La CNMV abre una consulta pública hasta el 30 de noviembre sobre binarias y CFDs

Papituito, en tu anterior post escribes esto

El 50%, suena a gran exageración. Claro. Aquí es donde os falla a todos el punto de vista.Si la cuenta es de 2.000, el 50% son 1.000. Si en la cuenta tienes... 100.000, 1000 sólo es el 1% y bueno... esto ya sería normal para tu gusto. Pero has de entender que la operativa y su timing serían exactamente los mismos. Luego de que te escandalizas ?

Y te repito que no. Cambia todo. No es lo mismo. Una cuenta con un saldo 50 veces menor que otra está condicionada y limitada para un mismo objetivo de rentabilidad en ambas, y la palanca no puede de ningún modo compensar esa diferencia. Multiplicas el riesgo x50

Y respecto de las comisiones te puse esto, copio y pego

De partida y con la cuenta de 2.000€ pagarás en comisiones 50 veces más en  relación al saldo que con la de 100k para aspirar a igual objetivo, los 1.000€/mes

 

#39

Re: La CNMV abre una consulta pública hasta el 30 de noviembre sobre binarias y CFDs

Agradezco mucho tu fuerza de voluntad para comprender lo que te digo, pero si no entra, no entra.

pregunta simple: lo has probado?

Para terminar lo dejo en lo también escrito

#40

Re: La CNMV abre una consulta pública hasta el 30 de noviembre sobre binarias y CFDs

Una cuenta de 2.000€ y otra de 100.000€

Vamos a realizar en ambas una operación buscando mismo beneficio,  mismo stop, mismo recorrido y mismo lotaje. Pongamos una comisión por decir algo de 10€ para el lotaje que hemos tomado en la operación.

10€ suponen un 0,5% de comisiones para la cuenta de 2.000€

10€ suponen un 0,01% de comisiones para la cuenta de 100.000€

Pagas 50 veces mas comisiones  en relación al saldo con la cuenta de 2.000€ porque obviamente tienes 50 veces menos dinero. Y la palanca no te compensa esta circunstancia en modo alguno. Alguna ventaja ha de tener el disponer de 50 veces más dinero ¿No te parece?

La gestión operativa, riesgo asumido, etc cambia por completo. No tiene nada que ver.

 

#41

Re: ¿Habrá una nueva regulación para los CFDs?

me  han  engañado  en la  web  gmotrading.com/es  un tal  herney  yo  sin conocimientos  este sr  me  puso  apalacamiento  1: 200   he  perdido  entorno  a  los  18.000  e   en  1  semana

#42

Re: ¿Habrá una nueva regulación para los CFDs?

Hemos recibido varios reportes con un comportamiento similar de ese intermediario. Puedes comentar tu caso en este hilo y explicarlo:

Además podrías comunicarlo a la CNMV para que te guíe en la reclamación porque está regulado en Chipre dicho intermediario. 

Conozco un caso de esta propia semana que había perdido 27000 con operaciones abiertas en divisas exóticas. Ese apalancamiento que mencionas encima no es legal en la Unión Europea por una entidad regulado dentro del Espacio Europeo. 

 

#43

Re: ¿Habrá una nueva regulación para los CFDs?

gracias  por tu  colaboracion 

todavia  tengo  cuenta  abierta  , para ver  si las  perdidas  No  son  tantas

sabes  si puedo  interponer  alguna  denuncia  o queja  y donde  dirigirme  , pues no  se  como va  acabar  todo  al momento  de   ahora mismo  la perdida  es  de  15.000 e  

el broker  me puso  apalacamiento  de 1: 200 

yo  desde  principio le dije  que No  conocia este producto CFD

atentamente

 

l  

#44

Re: ¿Habrá una nueva regulación para los CFDs?

Te paso el telefono de la CNMV de atención al inversor sobre todo importante que tengas captura de pantalla de las conversaciones y documentos así como los apalancamientos que son lo claramente ilegal: 

900 373 362

#45

Re: ¿Habrá una nueva regulación para los CFDs?

asi  es  estimado  Luis  Angel  tengo  captura  de  pantalla   de cada  dia  

el problema  es  que  desconocia  los  concetos  de  margen libre, equidad, margen, wasp  y sobre todo  apalacamiento , despues  de  varios  dias  tengo  algo  conocimiebto  de mi  situacion  actual

 

los  depositos  se  hacian  a  una cuenta  de  Royal Forex  limited  en  reino  unido 

 

atentamente

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