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¿Cuánto se paga de seguridad social como independiente?

En el pasado año 2018, se puso en aplicación una nueva medida por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual dispone a los trabajadores independientes la posibilidad de pagar el valor de seguridad social como mes vencido el contrato, generando la posibilidad de que sus contratantes descuenten ese valor en sus honorarios. Sin embargo, en los últimos meses esto ha sufrido algunas modificaciones. Si eres trabajador independiente o contratante, conocer ¿cuánto se paga de seguridad social como independiente?

 

¿Cuánto se paga de seguridad social como independiente?

 

 

¿Cuánto se paga de seguridad social como independiente?

Los trabajadores independientes, aunque no se encuentren bajo relación de contrato permanente, tienen el deber de cotizar su seguridad social, a partir del momento en que sus ingresos mensuales sean igual o superior al valor de un salario mínimo.

El valor de estas cotizaciones que se paga de seguridad social como independiente corresponden sobre una base mínima del 40% del valor mensual de los ingresos generados o del contrato, sin incluir el valor del IVA.  Estas cotizaciones debes realizarse a mes anticipado, por lo que los trabajadores independiente y contratistas requieren financiar su propia seguridad social, que por lo general se agrega al monto total del contrato o prestación de servicio.

Sin embargo, el pago de cotizaciones a mes anticipado puede ser desventajoso para los trabajadores independientes, ya que por lo general los contratantes se retrasan en el pago de honorarios, forzando a los trabajadores a conseguir el monto de su cotización mediante a terceros, se ven en la imposibilidad de pagar las deudas que eso haya generado o de sacar ese dinero de su bolsillo que tal vez tenia destino de otros gastos.

 

Decreto 1273 de 2018 respecto al pago de seguridad social como independiente

Era grande el entusiasmo desde el pasado año que se esperaba para este 1 de junio con la implementación del Decreto 1273 de 2018, el cual establece que, los trabajadores independientes y contratistas tengan el derecho de pagar el valor de seguridad social a mes vencido, siendo una ventaja para los mismo pues no tendrían que seguir financiando por su cuenta dicho monto.

No obstante, el Plan Nacional de Desarrollo derogo el decreto 13 de la Ley 1753 de 2015, dejando así, sin efecto al decreto 1273 de 2018.  Esto debido que la Corte Constitucional consideró que algunos artículos no permanecían en las competencias del PND, comprometiéndose así en que el Congreso apruebe una Ley que sirva de regulación para la seguridad social de los trabajadores independientes. Los más afectados en esta negligencia de regulación laboral.

 

En resumen, los trabajadores independiente se ven en la obligación de continuar cotizando el valor de su seguridad social a mes anticipado, durante al menos los siguientes dos años, hasta que sea aprobada una nueva Ley respecto al tema. Mencionando que, el ministerio de Trabajo se encuentra en total consciencia y disposición de generar una mejora en las condiciones laborales de los trabajadores en desventaja, siendo que, debido a estas irregularidades hay un gran porcentaje de trabajadores que ni siquiera pueden llegar a pensionarse.

 

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