En Colombia, todo trabajador dependiente cotiza sus aportes pensionales por ley en el Sistema General de Pensiones, ya que al firmar contrato su empleador realiza esas cotizaciones de forma automática. La pregunta que surge siempre es: ¿qué pasa con los trabajadores independientes?
La respuesta es que sí pueden cotizar, y hacerlo es clave para protegerse ante invalidez y garantizarse una pensión. A continuación te explicamos paso a paso cómo afiliarse como independiente a salud y pensión en Colombia, con los porcentajes y las reglas vigentes.
¿Cómo afiliarse como independiente a salud y pensión?
Si eres trabajador independiente y percibes al mes un ingreso de al menos un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), puedes afiliarte al sistema. Eso sí, no tienes opción a subsidios ni cuotas preferenciales: debes pagar el 100% del aporte.
Para hacer el proceso, solo necesitas presentar tu cédula de ciudadanía y la solicitud de afiliación ante Colpensiones o cualquiera de las AFP del régimen privado: Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia.
Como trabajador independiente, cotizarás sobre el 40% de tus ingresos mensuales (Ingreso Base de Cotización o IBC), con un mínimo equivalente a 1 SMMLV. Los porcentajes vigentes son:
- Pensión: 16% del IBC
- Salud: 12,5% del IBC
Esto contrasta con el trabajador dependiente, donde el empleador asume la mayor parte: el empleado solo paga el 4% en cada rubro.
Si cotizas en una AFP (régimen de ahorro individual, RAIS) y percibes más de 4 SMMLV, pagarás un aporte adicional del 1% al Fondo de Solidaridad Pensional. Para quienes superen los 16 SMMLV, el sobrecargo es escalonado:
- De 16 a 17 SMLMV: 0,2%
- De 17 a 18 SMLMV: 0,4%
- De 18 a 19 SMLMV: 0,6%
- De 19 a 20 SMLMV: 0,8%
- 20 o más SMLMV: 1%
Para los afiliados al Régimen de Ahorro Individual Solidario (RAIS), los aportes se depositan en una cuenta de ahorro individual que genera rentabilidad según el tipo de multifondo elegido: Conservador, Moderado o Mayor Riesgo.
El pago de aportes debe realizarse de manera vencida (los del mes anterior), en los plazos establecidos según los dos últimos dígitos de tu documento de identificación, conforme al Decreto 1990 de 2016.
Cuando por inicio o terminación de un contrato el período resulte inferior a un mes, el pago puede realizarse por el número de días trabajados (Decreto 1273).
Tipos de trabajadores independientes
Un trabajador independiente es el que presta sus servicios a un tercero sin horario fijo ni dependencia de un empleador. En Colombia se clasifican en tres grupos:
Trabajador independiente con contrato de prestación de servicios: Persona natural o jurídica vinculada mediante contrato de servicios.
Trabajador independiente por cuenta propia: Realiza una actividad económica a su propio riesgo, sin relación contractual con un tercero específico.
Rentista de capital: Obtiene ingresos por arrendamiento de bienes, rendimientos financieros u otras rentas de capital.
Porcentajes de aportes a seguridad social
Todo trabajador independiente con ingresos mensuales iguales o superiores a 1 SMMLV ($1.750.905 en 2026, Decreto 1469/2025) está obligado a realizar aportes a seguridad social. Los porcentajes vigentes son:
- Salud: 12,5% del IBC
- Pensión: 16% del IBC
- Riesgos laborales (ARL): desde 0,522% (nivel I) hasta 6,96% (nivel V) según la actividad
- Parafiscales (caja de compensación familiar): 2% — voluntario para independientes, salvo exigencia del contratante
En caso de no hacer aportes cuando corresponde, el independiente puede ser objeto de sanciones de la UGPP mediante proceso de fiscalización.
Pago de estos aportes
- El porcentaje de ARL puede variar según el nivel de riesgo de la actividad.
- Si el contrato supera 1 mes y el nivel de riesgo es entre I y III, el aporte a ARL lo paga el contratista independiente.
- Si el nivel de riesgo es IV o V, el aporte de ARL lo asume el contratante.
- El independiente no está obligado a pagar parafiscales, pero puede aportar a una caja de compensación familiar para acceder a sus beneficios.
- Los aportes se calculan sobre el 40% de los ingresos mensuales percibidos.
¿Cómo realizar el pago de los aportes de seguridad social si soy independiente?
Como trabajador independiente debes realizar tus aportes a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), que permite liquidarlos de forma electrónica. Recuerda que el pago de riesgos laborales (ARL) es voluntario, salvo que el contratante lo exija expresamente.
El primer paso es inscribirse en PILA antes de hacer el primer pago.
¿Cómo inscribirse en el PILA?
Debes registrarte en cualquiera de los operadores de información autorizados. Te solicitarán datos básicos para el registro inicial. Los operadores disponibles son:
Operador |
|---|
ACH SOI |
Asopagos S.A. |
Banco Agrario |
Compensar |
Coomeva |
Arus (enlace operativo) |
Fedecajas |
Mi planilla |
Aportes en Línea |
Pago Simple |
Fechas de pago del aporte independiente de seguridad social
El pago oportuno depende de los dos últimos dígitos de tu cédula o documento de identificación:
Día de pago |
2 últimos dígitos del documento |
Día de pago |
2 últimos dígitos del documento |
|---|---|---|---|
2° día hábil |
00 al 07 |
10° día hábil |
57 al 63 |
3° día hábil |
08 al 14 |
11° día hábil |
64 al 69 |
4° día hábil |
15 al 21 |
12° día hábil |
70 al 75 |
5° día hábil |
22 al 28 |
13° día hábil |
76 al 81 |
6° día hábil |
29 al 35 |
14° día hábil |
82 al 87 |
7° día hábil |
36 al 42 |
15° día hábil |
88 al 93 |
8° día hábil |
43 al 49 |
16° día hábil |
94 al 99 |
9° día hábil |
50 al 56 |
¿Para qué necesito afiliarme a salud y pensión?
La afiliación como independiente es obligatoria para acceder a los beneficios del sistema de seguridad social. Cada subsistema tiene su propia administradora:
- Empresa Promotora de Salud (EPS): 12,5% del IBC
- Administradora de Fondo de Pensiones (AFP): 16% del IBC
- Administradora de Riesgos Laborales (ARL): del 0,522% al 6,96% según el nivel de riesgo de la actividad
Cotizar te protege ante invalidez y garantiza una pensión por vejez o de sobrevivencia para tus beneficiarios. Para quienes aún no estén afiliados, el primer paso es siempre la EPS y la AFP de preferencia, y luego la ARL si el contrato lo requiere.
Fuentes Cosnultadas: