La cuota moderadora y el copago son los pagos que hacen los afiliados al sistema general de salud cada vez que reciben ciertos servicios médicos. Sirven para racionar la demanda y financiar parcialmente las prestaciones del Plan de Beneficios en Salud (PBS). En esta guía actualizada a 2026 vas a ver los valores oficiales de cuota moderadora y copago, en qué servicios se aplican y los casos en los que la ley te exime del pago.
Puntos clave
- UVB 2026: $ 12.110 (base del cálculo).
- Cuota moderadora: la paga cotizante y beneficiarios.
- Copago: lo asume solo el beneficiario.
- Subsidiado y promoción y prevención: sin cuota.
Cuota moderadora: ¿qué es?
La cuota moderadora es el aporte en dinero que pagan los afiliados, cotizantes y beneficiarios cada vez que reciben servicios como consulta médica general, especialista, odontológica, medicamentos ambulatorios, exámenes de laboratorio o radiografías. El valor depende del ingreso base de cotización del cotizante y se actualiza cada año por el Ministerio de Salud con base en el Acuerdo 260 de 2004 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS).
Cuota moderadora: valor actual
Los valores oficiales para 2026 se calculan sobre la Unidad de Valor Básico (UVB) fijada en $ 12.110 por la Resolución 3488 del 31 de diciembre de 2025 del Ministerio de Hacienda. Por consulta o servicio aplicable, los valores aproximados son:
- Afiliados con ingresos menores a 2 SMMLV (hasta $ 3.501.810): aproximadamente $ 5.000.
- Afiliados con ingresos entre 2 y 5 SMMLV ($ 3.501.810 a $ 8.754.525): aproximadamente $ 20.100.
- Afiliados con ingresos mayores a 5 SMMLV (más de $ 8.754.525): aproximadamente $ 52.800.
Los afiliados al régimen subsidiado no pagan cuota moderadora por consultas o servicios básicos.
Cuota moderadora: servicios en los que aplica
El cotizante o beneficiario debe pagar la cuota moderadora en efectivo cuando recibe:
- Consulta médica general, odontológica, paramédica y de medicina alternativa aceptada.
- Consulta con médico especialista.
- Fórmula de medicamentos ambulatorios.
- Exámenes de laboratorio y diagnóstico por imagenología, ordenados de forma ambulatoria y sin autorización adicional.
- Atención en urgencias cuando, según el profesional autorizado, el servicio no obedezca a un problema que comprometa la vida o la funcionalidad del paciente.
Excepciones a la cuota moderadora
De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 6 del Acuerdo 260 del CNSSS, no se puede exigir el pago anticipado de la cuota moderadora como condición para la atención en urgencias: el médico define si la atención corresponde a una urgencia. Si el paciente acude sin que sea urgencia, deberá pagar la cuota moderadora correspondiente.
Tampoco se cobra cuota moderadora en estos casos:
- Niños, niñas y adolescentes del nivel Sisbén 1 y 2 con discapacidades físicas, sensoriales o cognitivas, o con enfermedades catastróficas o ruinosas certificadas por el médico tratante (artículo 18 de la Ley 1438 de 2011).
- Niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual, y cualquier otra forma de maltrato certificada por la autoridad competente (artículo 19 de la Ley 1438 de 2011).
- Mujeres víctimas de violencia física o sexual certificada por la autoridad competente. La atención incluye apoyo psicológico, psiquiátrico y habitación provisional cuando proceda.
Copago: ¿qué es?
El copago es el aporte en dinero, establecido por ley, que corresponde a una parte del valor del servicio recibido. Se paga únicamente por los beneficiarios del cotizante (no por el cotizante mismo) y financia parcialmente el sistema. Aplica a los servicios del Plan de Beneficios en Salud en los que no se cobra cuota moderadora.
Copago: valor 2026
Los valores son fijados por el Ministerio de Salud y se actualizan anualmente. Los copagos del régimen contributivo para 2026, según el ingreso base de cotización del cotizante, son:
Rango salarial |
Hasta 2 SMMLV ($ 3.501.810) |
De 2 a 5 SMMLV ($ 3.501.810 a $ 8.754.525) |
Más de 5 SMMLV (más de $ 8.754.525) |
Régimen subsidiado y Nivel 2 Sisbén |
|---|---|---|---|---|
Copago por evento |
11,5 % hasta $ 373.715
|
17,3 % hasta $ 1.497.644
|
23 % hasta $ 2.995.409
|
10 % hasta $ 651.155
|
Tope máximo anual |
$ 748.882 |
$ 2.995.409 |
$ 5.990.696 |
$ 1.302.309 |
Los copagos en el régimen contributivo se calculan sobre las tarifas pactadas entre la EPS y los prestadores de servicios de salud (IPS):
- Ingreso base de cotización menor a 2 SMMLV: 11,5 % de las tarifas pactadas.
- Ingreso base de cotización entre 2 y 5 SMMLV: 17,3 %.
- Ingreso base de cotización mayor a 5 SMMLV: 23 %.
Copago: servicios en los que aplica
El beneficiario afiliado deberá pagar el copago en los siguientes servicios:
- Cirugías y procedimientos ambulatorios.
- Exámenes de laboratorio y diagnóstico por imagenología ordenados de forma ambulatoria que requieren autorización adicional.
- Hospitalización.
- Dispositivos médicos.
- Tratamientos odontológicos.
Excepciones al copago
El copago se aplica a los servicios del PBS excepto en estos casos, listados en el Acuerdo 260:
- Servicios de promoción y prevención.
- Programas de control en atención materno-infantil.
- Programas de control de enfermedades transmisibles.
- Enfermedades catastróficas o de alto costo.
- Atención inicial de urgencias.
- Servicios sujetos a cuota moderadora (artículo 6 del Acuerdo 260 del CNSSS).
Preguntas frecuentes sobre cuota moderadora y copago
La cuota moderadora la pagan cotizantes y beneficiarios por consultas, exámenes ambulatorios o medicamentos, en una tarifa fija. El copago lo paga solo el beneficiario por servicios como cirugías, hospitalización o tratamientos odontológicos, como porcentaje de la tarifa.
En atención inicial de urgencias está prohibido exigir el pago anticipado de la cuota moderadora. En el resto de servicios, la EPS puede condicionar la atención al pago del valor correspondiente, pero nunca por encima del tope anual ni si estás dentro de las excepciones de ley.
No. Las enfermedades catastróficas o de alto costo están exentas tanto de copagos como de cuotas moderadoras según el Acuerdo 260 de 2004 y la Ley 1438 de 2011 para niños, niñas y adolescentes del Sisbén 1 y 2.
Sí. En 2026, los topes anuales por afiliado son: $ 748.882 para ingresos menores a 2 SMMLV, $ 2.995.409 para ingresos entre 2 y 5 SMMLV, $ 5.990.696 para ingresos superiores a 5 SMMLV y $ 1.302.309 para afiliados del régimen subsidiado y Sisbén nivel 2.
Conocer el valor exacto de la cuota moderadora y del copago antes de acudir a tu EPS te evita sorpresas, te ayuda a planear las consultas no urgentes y a reclamar si te exigen un cobro fuera de los topes legales. Guarda los recibos: te permiten controlar cuándo alcanzas el tope anual y dejar de pagar por nuevos servicios.
Fuentes consultadas