Si tienes una deuda atrasada, es normal preguntarte si en algún momento deja de ser exigible. La respuesta corta es que sí, pero el plazo depende del tipo de obligación, y la prescripción no borra la deuda de tu historial por sí sola. Te explicamos cómo funciona y qué plazos aplican en Colombia.
Puntos clave
- Títulos valores (letras, pagarés): prescriben a los 3 años.
- Acción ejecutiva: 5 años; acción ordinaria: 10 años (artículo 2536 C.C.).
- Cheques: la acción de cobro prescribe a los 6 meses.
- Prescribir no borra la deuda: solo el acreedor pierde la vía jurídica para cobrarla.
¿Tienes deudas y buscas una solución? Hay servicios disponibles que pueden ayudarte a encontrar la mejor opción para tu situación financiera. Uno de ellos es AdiosDeuda, una empresa especializada en asesoramiento y gestión de deudas. AdiosDeuda se dedica a brindar soluciones personalizadas a las personas que buscan liquidar sus deudas con descuento. Pueden ayudarte a evaluar tu caso y ofrecer opciones para resolverlas de manera efectiva.
Además, AdiosDeuda ofrece consultas gratuitas para que puedas obtener una evaluación inicial de tu situación sin incurrir en costos adicionales. Conviene informarse y buscar asesoramiento adecuado al enfrentar problemas de deudas para encontrar la mejor solución para tu situación financiera.
¿Cuántos años deben pasar para que caduque una deuda en Colombia?
En Colombia, el período de prescripción de una deuda depende del tipo de obligación, del acreedor y de las condiciones del título valor donde se fijen los términos. En general, las deudas civiles y comerciales prescriben en 10 años desde que se exigió el pago, aunque el plazo efectivo suele ir de 3 a 5 años según el documento que respalde la deuda.
- Prescripción a tres años: deudas soportadas en títulos valores como letras de cambio y pagarés. También aplica a deudas laborales por causas salariales no pagadas, aunque existen fórmulas para interrumpir ese plazo.
- Prescripción a cinco años: contratos de arrendamiento, promesas de compraventa, conciliaciones y deudas fiscales como las de impuestos.
La ley también fija términos especiales de prescripción. Por ejemplo, la acción para cobrar un cheque prescribe a los 6 meses.
¿Qué es la prescripción de deuda?
La prescripción o vencimiento de una deuda es el plazo en el que el acreedor pierde el derecho a exigir su pago por vía jurídica. El acreedor aún puede demandar al deudor, pero este último puede alegar la prescripción como recurso legal a su favor. Es decir, el acreedor no pierde el derecho sobre el cobro de la deuda, sino sobre la exigibilidad de ese derecho.
Las deudas sustentadas en un título valor, como un pagaré, una letra de cambio, un contrato o un acta de conciliación, pueden cobrarse por vía jurídica antes de que se cumpla el plazo de prescripción.
Esto no significa que la deuda desaparezca. El acreedor pierde el derecho de cobrarla, pero esta sigue existiendo, así como su impacto en el historial crediticio del deudor.
Importante: de no haber un comprobante o documento que presentar ante el juez como forma de exigir el pago adeudado, se puede complicar que se cobre la deuda.
¿Qué sucede en caso de no tener un documento?
El caso de una deuda también puede analizarse desde el acreedor: si este no cuenta con un documento que respalde la deuda, no podrá cobrarla por vía jurídica. Para que el cobro sea efectivo, el acreedor necesita disponer de un título valor o documento que respalde su exigencia.
¿En cuánto tiempo prescribe el cobro de una deuda?
- Los títulos valores, como las letras de cambio y los pagarés, prescriben a los 3 años.
- Los contratos y documentos, las promesas de compraventa y las conciliaciones tienen un plazo de 5 años. Están regulados por el artículo 2536 del Código Civil, que establece: "La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10)".
Si una deuda prescribe, ¿queda saldada del todo?
No. La prescripción solo implica que el acreedor no podrá reclamar la deuda por vía jurídica, pero la deuda no desaparece ni se elimina automáticamente de los registros crediticios. Por eso, una vez prescrita, suele ser mejor buscar un acuerdo con el acreedor para cancelarla y salir de las listas de morosidad.
Si el acreedor inicia un proceso judicial después del plazo de prescripción y el deudor alega el vencimiento de la obligación, una sentencia favorable al deudor puede hacer que la deuda se elimine del historial de crédito, solo si así se establece en el fallo.
Deudas reportadas en centrales de riesgo
Tener deudas reportadas en centrales de riesgo dificulta acceder a créditos, tarjetas, préstamos y otros productos financieros, y en algunos casos puede derivar en el embargo de la cuenta de ahorros, entre otros efectos negativos.
Aunque una deuda prescriba, puedes seguir enfrentando consecuencias al solicitar un crédito de libre inversión: la entidad puede negarlo. Los títulos valores, letras de cambio, pagarés y facturas siguen siendo los documentos que respaldan las obligaciones financieras con bancos y otras entidades.
Pasados los 3 años se da la prescripción de las deudas soportadas en títulos valores. Cuando la deuda supera los 5 años, ya no es posible embargar bienes por vía jurídica para esa obligación. Tenlo en cuenta tanto si eres acreedor como si eres deudor.
¿Un acreedor puede cobrar una deuda prescrita?
Sí. El acreedor puede iniciar un proceso judicial contra el deudor para exigir el pago de la obligación. Sin embargo, el deudor puede alegar la prescripción como medio legal para que el juez falle a su favor.
Si el deudor no conoce este recurso legal y no alega la prescripción, el acreedor puede obtener una sentencia que obligue al deudor a pagar con su patrimonio presente y futuro. De ahí la importancia de saber cuántos años deben pasar para que caduque tu deuda.
Base legal de la prescripción de una deuda
El artículo 1625 del Código Civil establece lo siguiente:
Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula.
Las obligaciones se extinguen además en todo o en parte:
1o.) Por la solución o pago efectivo.
2o.) Por la novación.
3o.) Por la transacción.
4o.) Por la remisión.
5o.) Por la compensación.
6o.) Por la confusión.
7o.) Por la pérdida de la cosa que se debe.
8o.) Por la declaración de nulidad o por la rescisión.
9o.) Por el evento de la condición resolutoria.
10.) Por la prescripción
En el caso de las prescripciones, la deuda se extingue solo si el deudor la alega por vía jurídica. Si no se alega, el deudor pierde la oportunidad de eliminar la deuda de su historial de crédito durante el proceso, y el acreedor podría obtener una sentencia favorable.
Incluso si el acreedor no inicia un proceso judicial dentro del plazo de prescripción, el deudor puede iniciar un proceso declarativo para que un juez declare la extinción total de la deuda. Mientras no exista esa extinción judicial, la deuda sigue figurando en las centrales de riesgo y afectando la calificación crediticia de la persona.
Saber cuántos años deben pasar para que prescriba una deuda te ayuda a entender tu situación real, pero no resuelve el problema de fondo: mientras no haya una extinción judicial o un acuerdo de pago, la deuda sigue figurando en tu historial. Si tienes obligaciones atrasadas, lo más práctico suele ser negociar directamente con el acreedor o buscar asesoría especializada antes de esperar a que se cumpla el plazo legal.
Fuentes citadas: Código Civil colombiano (Secretaría del Senado)