Si has prestado dinero a un amigo o conocido, y la deuda no te ha sido cancelada en el tiempo establecido entre ambas partes, la ley colombiana tiene algunos mecanismos a los cuales se puede recurrir para que la deuda sea reconocida y posteriormente pagada. En el siguiente artículo conoceremos si se puede demandar a una persona si te debe dinero.
¿Se puede demandar a una persona si te debe dinero?
La respuesta es sí, ya que la ley colombiana cuenta con algunas herramientas para que una deuda sea reconocida y posteriormente pagada. Lo primero que debe hacer el agraviado es presentar una demanda solicitando a un juez civil, o al de pequeñas causas, que ordene el pago de lo que se le debe o hacer cumplir la obligación al moroso. La demanda debe ser interpuesta en el municipio donde reside la persona que le debe.
Este tipo de demanda no requiere de un abogado, mientras el valor de la deuda no supere los 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLV), pero cuando la deuda es igual o superior al monto señalado entonces se hace necesario ser acompañado de un profesional del derecho.
La demanda debe presentarse junto al documento que demuestre la existencia de una obligación no pagada, lo que es denominado oficialmente como “Título Ejecutivo”. Este documento puede ser un pagare, las letras de cambio, acuerdos de pago, un contrato de arrendamiento donde aparece reflejado el valor a pagar y el día que se debe pagar, el acta de conciliación o la sentencia que impone obligaciones para hacer un pago. Sin el documento o “Titulo Ejecutivo” no podrá presentarse la demanda.
Proceso para demandar a una persona que te debe dinero
A continuación conoceremos el proceso desde el momento de presentar la demanda hasta las repercusiones que generaría si el deudor no cumple con lo pactado:
- En primer lugar, el agraviado debe presentar los documentos en regla ante el juez para precisar el valor de la deuda o las obligaciones que se incumplen. Para ello debe presentar el “Titulo Ejecutivo”. Es importante señalar que dependiendo del valor de la deuda será necesario la intervención de un abogado como ya habíamos señalado.
- Si se cumple con los requisitos exigidos por la ley, y así lo considera el juez, ordenara al deudor pagar en un plazo lo que debe. Así mismo, los bienes le serán embargados al deudor para que no pueda disponer de ellos, como por ejemplo, no podrá venderlos.
- Si en el plazo otorgado por el juez, el deudor no realiza el pago indicado se ordenara seguir adelante con el proceso, realizándose el ajuste formal de la cuenta, actualizando los valores que se deben con una liquidación del crédito, además se dispondrá avaluar los bienes del deudor y se llevarán a remate. Con lo recaudado en esa venta se procederá a pagar la deuda pendiente.
Por lo que se puede apreciar el trámite para demandar a una persona si te debe dinero no requiere de muchos pasos administrativos, además de que no tiene ningún costo, sin embargo si son requeridos los servicios de un abogado debe tener en cuenta sus honorarios.
Ten en cuenta igualmente que antes de iniciar un proceso de demanda, la ley recomienda que trate de conciliar y llegar a un acuerdo con el deudor, respecto al plazo para el pago, el monto de la deuda y los intereses debidos, dejando por escrito de manera clara, y con la firma de las partes, los acuerdos logrados. Si estando en el proceso de la demanda, las dos partes llegan a un acuerdo, se puede hablar con el juez para suspender el trámite.
¿Se puede demandar a una persona si no tiene nada firmado?
En el caso de haber prestado dinero a una persona y no poseer un documento o resguardo para sustentar la transacción, la ley colombiana también te protege para que pueda demostrar que existe una obligación o deuda, a través de un trámite judicial llamado “Proceso Monitorio”.
De presentar una deuda que no supera los 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes, puede presentar una demanda por medio de un juez civil o uno de pequeñas causas que tenga su sede en el municipio del deudor.
Si la demanda procede porque cumple con los requisitos, el juez ordenara al deudor que manifieste de manera oficial las razones por las cuales no reconoce la deuda. En el caso de que el deudor no se pronuncie, el juez podrá ordenar que se pague lo adeudado con los debidos intereses por mora. Este trámite contempla incluso el remate de los bienes del deudor para solventar la deuda.
En resumen, en Colombia la ley contempla que puedes demandar a una persona si te debe dinero ante un juez, quien será la autoridad que determinara el tiempo en el cual el deudor debe ponerse al día (pagar) con el agraviado.