Una declaración de renta con saldo a favor significa que la DIAN te debe dinero; una con sanción por extemporaneidad significa que la presentaste fuera de plazo y toca pagar un recargo. Pueden darse por separado o a la vez, y conviene saber cómo actuar en cada caso.
Te explicamos cómo solicitar la devolución del saldo a favor, en cuánto tiempo llega y cómo se calcula la sanción por declarar tarde con la UVT vigente.
Puntos clave
- Saldo a favor: la DIAN te devuelve el exceso pagado.
- Devolución ordinaria en 50 días; automática en unos 15.
- Más de 1.000 UVT ($52.374.000 en 2026) se paga en TIDIS.
- Declarar tarde: sanción mínima 10 UVT ($524.000).
Declaración de renta con saldo a favor
Al hacer la declaración de renta debes ser lo más fiel posible con tus datos económicos, porque de ahí sale el monto a pagar, que el saldo quede en cero o que te quede un saldo a favor. En ese último caso, es la DIAN la que te queda debiendo.
El saldo a favor se origina por exceso de retenciones en la fuente, por el número de deducciones o por el pago de lo no debido.
Para recuperarlo, el contribuyente puede solicitar la devolución de impuestos ante la DIAN, como establece el artículo 850 del Estatuto Tributario. El artículo 854 da un plazo de hasta dos años, después del vencimiento del término para declarar, para pedir la devolución. Y el artículo 855 fija que la DIAN debe devolver el saldo dentro de los 50 días siguientes a la solicitud presentada oportunamente y en debida forma.
Además, hoy existe la devolución automática de saldos a favor, un mecanismo permanente para contribuyentes y responsables de bajo riesgo tributario: la DIAN gira el dinero en un plazo aproximado de 15 días a través de canales virtuales. El procedimiento abreviado que se creó en 2020 por la emergencia del Covid-19 ya no está vigente; el marco actual es el ordinario del Estatuto Tributario más esta devolución automática.
Pasos para solicitar la devolución del saldo a favor
Para tramitar la devolución de saldos a favor se siguen estos pasos:
- Tener el Registro Único Tributario (RUT) formalizado y actualizado desde el momento de la solicitud, con tus datos y el código del municipio correctos (puedes consultarlo en el listado de códigos de municipios de la DIAN). Aplica para el titular del saldo, el representante legal o el apoderado.
- Diligenciar el Formato 010 “Solicitud de Devolución” a través del Servicio Informático de Devoluciones en la página de la DIAN, en la opción de trámites y servicios; si no cuentas con esa herramienta, debes acudir a la Dirección Seccional que corresponda.
- Generar el Formato 1668 “Información Constancia Titularidad cuenta bancaria”, el certificado de titularidad de una cuenta corriente o de ahorros activa, con expedición no superior a un mes (puedes ver cómo saber si tienes una cuenta bancaria activa).
- Adjuntar el Formato 1220 “Relación de las Retenciones en la Fuente”, certificado por revisor fiscal o contador público, donde se registran las retenciones o autorretenciones que originaron el saldo a favor.
- Entregar los documentos en formato virtual (PDF) dentro de los 5 días siguientes al registro de la solicitud; de lo contrario, el trámite virtual se cierra de forma automática. Si agendaste cita, preséntate 15 minutos antes; si no requiere cita, acude al área de devoluciones de la Dirección Seccional competente con todos los soportes.
Si el monto de la devolución es igual o inferior a 1.000 UVT ($52.374.000 en 2026), el valor se abona a la cuenta corriente o de ahorros indicada en la certificación bancaria. Si supera las 1.000 UVT, la devolución se realiza en Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS), mediante su expedición automática a través del Depósito Central de Valores del Banco de la República.
Declaración de renta con sanción por extemporaneidad
La declaración de renta debe presentarse en las fechas del calendario tributario de la DIAN, el ente encargado de verificar que los contribuyentes cumplan los plazos para declarar y pagar.
Si no se presenta dentro del plazo legal, aparece la sanción por extemporaneidad, que empieza a correr el día siguiente al vencimiento. No se cuenta por días sino por meses o fracción de mes: 45 días de retraso equivalen a 2 meses. Está reglamentada en los artículos 641 y 642 del Estatuto Tributario y depende de si declaras antes o después del emplazamiento para declarar.
El emplazamiento para declarar es la notificación con la que la DIAN exige al contribuyente cumplir la obligación de presentar la declaración.
Si presentas la declaración antes del emplazamiento, pagas, por cada mes o fracción de mes, el 5% del total del impuesto a cargo, sin exceder el 100% del impuesto o retención. Si en la declaración no hay impuesto a cargo, la sanción es del 0,5% de los ingresos brutos por mes o fracción.
Si presentas la declaración después del emplazamiento, el porcentaje se duplica: 10% del impuesto a cargo por mes o fracción, sin exceder el 200%. En todo caso, la sanción mínima es de 10 UVT (artículo 639 ET), unos $524.000 con la UVT de 2026, aunque el cálculo por porcentaje diera menos.
¿Cómo se liquida la sanción por extemporaneidad?
La sanción se liquida a partir de tres factores:
- Tiempo: se paga por mes o fracción de mes, desde que venció el plazo hasta la fecha en que declaras. Un retraso de 3 días cuenta como un mes; a partir del día 31 o 32, como dos meses.
- Porcentaje: depende de si declaras antes o después del emplazamiento.
Antes del emplazamiento (artículo 641)
- Sobre el impuesto a cargo: 5%
- Sobre los ingresos brutos: 0,5%
- Sobre el patrimonio líquido del año anterior: 1%
Después del emplazamiento (artículo 642)
- Sobre el impuesto a cargo: 10%
- Sobre los ingresos brutos: 1%
- Sobre el patrimonio líquido del año anterior: 2%
- Base: es el monto del impuesto que se debió pagar antes del vencimiento; sobre esa base se aplica el porcentaje. Puede ser el impuesto a cargo (renta, ventas, gravamen a los movimientos financieros, retención en la fuente), los ingresos brutos o el patrimonio líquido del año anterior.
La devolución no es premio: es plata tuya que puede crecer
Un saldo a favor es dinero que ya era tuyo y la DIAN te reintegra. En lugar de diluirlo en el gasto corriente, puedes ponerlo a trabajar según tu perfil.
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Qué debes tener claro sobre el saldo a favor y la sanción
Un saldo a favor es dinero recuperable que la DIAN debe devolverte en 50 días, o en unos 15 si aplicas a la devolución automática. Declarar tarde, en cambio, cuesta: la sanción por extemporaneidad parte de 10 UVT y crece cada mes. Y ojo, aunque tu declaración tenga saldo a favor, presentarla fuera de plazo también genera sanción. Declara a tiempo y reclama lo que es tuyo.
Fuentes consultadas: