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Declaración de renta con saldo a favor y sanción por extemporaneidad

Declaración de renta con saldo a favor y sanción por extemporaneidad

La declaración de renta por parte de los contribuyentes frente a la DIAN, a veces genera situaciones como el pago indebido de impuestos que generen saldos a favor, o que se declare fuera del plazo legal originando la sanción por extemporaneidad. Si cualquiera de las dos situaciones es tu caso, en el siguiente post  conoceremos más sobre la declaración de renta con saldo a favor y sanción por extemporaneidad.

Declaración de renta con saldo a favor y sanción por extemporaneidad

 

 

Declaración de renta con saldo a favor

Cuando se realiza la declaración de renta el contribuyente debe ser lo más sincero posible con sus  datos económicos, ya que de ello depende el monto que debe cancelar, así como   que el saldo termine en cero o por el contrario que le quede un saldo a favor. En otras palabras, que la DIAN le quede debiendo dinero.

El saldo a favor en una declaración de renta  se origina por el exceso de retenciones en la fuente, por el número de las deducciones o por el pago de lo no debido.

Llegándose a encontrar en esta situación el contribuyente tiene como herramienta para recuperar los saldos a favor,  solicitar y tramitar la devolución de impuestos ante la DIAN, como lo establece el artículo 850 del Estatuto Tributario. Po su parte el artículo 854, determina que si vamos a realizar la solicitud de devolución de saldos, tenemos un plazo de hasta dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar. En el artículo 855, se plasma que la DIAN deberá devolver los saldos a favor dentro de los 50 días siguientes a la fecha de la solicitud presentada oportunamente y en debida forma.

 Recientemente el Gobierno Colombiano expidió el Decreto 535 de 2020, en el marco de la emergencia económica por el Covid-19, que establece “un procedimiento abreviado” para la devolución automática de saldos a favor en impuestos. Esta medida también aplica para las personas naturales que declaren renta o en los casos del IVA y se implementara mientras esté vigente la emergencia sanitaria. 

El decreto insta que a partir de la fecha en que se solicite ante la DIAN la devolución del saldo a favor o del IVA, el dinero será girado en máximo 15 días.  Este trámite se podrá hacer a través de canales virtuales y está dirigido a los contribuyentes y responsables que no sean calificados de alto riesgo en materia tributaria.

Declaración de renta con saldo a favor: Pasos para solicitar la devolución de saldos a favor

Para tramitar la devolución de saldos a favor se deben llevar a cabo los siguientes pasos:

  • Tener el Registro Único Tributario (RUT) formalizado y actualizado desde el momento en el que se haga la solicitud. Esta condición aplica para el saldo a favor, representante legal o apoderado.  
  • Diligenciar el Formato 010 “Solicitud de Devolución”, se puede diligenciarlo a través del Servicio Informático de Devoluciones de la página de la DIAN, ingresa en la opción de trámites y servicios, después debe dar clic en “Solicitud Devolución y/o Compensación” y finalmente debe seguir con la información solicitada. Por el contrario, sino cuenta con esta herramienta debe dirigirse de forma presencial en la Dirección Seccional que corresponda.
  • Debe generar el Formato 1668 “Información Constancia Titularidad cuenta bancaria”, es un certificado de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorros activa del solicitante,  expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia con  expedición no superior a un mes. 
  • Se debe adjuntar además el Formato 1220 “Relación de las Retenciones en la Fuente”, tiene que estar certificado por un revisor fiscal o contador púbico. En este formato se deben registrar la relación de retenciones o autoretenciones que originaron el saldo a favor.
  • Después de gestionar los documentos deben  entregarse en forma virtual (PDF), dentro de los  5 días  siguientes a la fecha de registro de la solicitud de Devolución y Compensaciones. De lo contrario el trámite virtual iniciado se cerrara de forma automática. Si agendó cita a través del portal web debe presentarse 15 minutos antes de la hora asignada por el sistema de agendamiento web. Si no requiere agendamiento de cita, preséntese en el área de devoluciones de la Dirección Seccional Competente y la solicitud de devolución debe estar acompañada con todos los documentos soportes mencionados anteriormente.

Es importante mencionar que si el monto de la devolución es igual o inferior a 1.000 unidades de Valor Tributario ($35.607.000 para el año 2020), el valor a devolver se abona a la cuenta corriente o de ahorros indicada en la certificación bancaria.

Si la devolución del saldo a favor supera a 1.000 UVT la devolución se realiza en Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS) mediante la expedición automática de los TIDIS,   a través del Depósito Central de Valores del Banco de la República, quien efectuara la anotación en cuenta en la entidad indicada por el contribuyente en su obligación de devolución.

 

Declaración de renta con sanción por extemporaneidad

Cuando se tramita la declaración de renta esta debe efectuarse en los días señalados en el calendario tributario de la DIAN, quien es el ente encargado de verificar que los contribuyentes cumplan con las fechas estipuladas   para declarar  y pagar impuestos.

De no presentarse  la declaración de renta en los plazos legamente establecidos, entonces se habla de una sanción por extemporaneidad y se aplica al ciudadano que no presento su declaración. Esta sanción empieza a correr a partir del día siguiente estipulado para declarar. Ejemplo: si el último día para presentar la declaración es el 21 de octubre, entonces a partir del 22 de octubre se empezara a contar la extemporaneidad. La extemporaneidad no se cuenta por días sino por meses o fracción de meses, es decir, que 45 días de extemporaneidad equivales a 2 meses.

La sanción por extemporaneidad se encuentra reglamentada en los artículos 641 y 642 del Estatuto Tributario, y esta depende de si la declaración se presenta antes del emplazamiento para declarar o posterior a este.

 

El emplazamiento para declarar consiste en una notificación que realiza la DIAN para que el contribuyente cumpla con la obligación de presentar la declaración tributaria.

 

En otras palabras, la sanción por extemporaneidad va a depender de si presentas la declaración antes o después del emplazamiento para declarar. Por lo que, si presentas la declaración de impuestos antes de que la DIAN te notifique mediante el emplazamiento deberás liquidar y pagar la sanción por cada mes o fracción de mes, según el artículo 641  esto equivale a un 5% del total del impuesto a cargo y no debe exceder el 100% del impuesto o retención a pagar.  

Si en tu declaración no hay impuesto a cargo, entonces la sanción a pagar corresponde a 0.5% de los ingresos brutos por cada mes o fracción de mes de retardo.

Ahora bien, si presentas la declaración luego del emplazamiento para declarar el pago se duplica. Por lo que se debe cancelar una sanción correspondiente al 10% del total del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retardo. Este no debe exceder el 200% del impuesto o la retención que debía pagar.

¿Cómo se líquida la sanción por extemporaneidad?

La sanción por extemporaneidad es liquidada gracias al cálculo de tres (3) factores:

  • Tiempo: la sanción se paga por mes o fracción de mes, desde que el plazo para declarar se venció hasta la fecha que vas a declarar. Es decir, las fracciones de mes que representan los días son tomados como meses. Por ejemplo, si se retrasa 3 días en el pago, la sanción se calcula sobre un mes, de igual manera si lo hace hasta el día 30. Pero si se pasa al día 32 o 35 deberá calcular sobre 2 meses.
  • Porcentaje: como se menciono anteriormente, el porcentaje a pagar depende de si presentas la declaración antes o después del emplazamiento.

 

Antes del emplazamiento (Artículo 641)

  • Cuando la sanción es sobre el impuesto a cargo: 5%
  • Cuando la sanción es sobre los ingreso brutos: 0.5%
  • Cuando la sanción es sobre el patrimonio líquido del año anterior: 1%

Después del emplazamiento (Artículo 642)

  • Cuando la sanción es sobre el impuesto a cargo: 10%
  • Cuando la sanción es sobre los ingresos brutos: 1%
  • Cuando la sanción es sobre el patrimonio líquido del anterior: 2%

 

  • Base: es el monto del impuesto que se debió pagar antes de vencerse el plazo. Este valor cambia cuando se le aplica el porcentaje correspondiente a la sanción antes y después del emplazamiento. Se aplica en los siguientes impuestos:
  • El impuesto a cargo: según la DIAN puede ser renta, ventas, gravamen a los movimientos financieros, retención en la fuente, riqueza.
  • Ingresos brutos: es la cantidad total de dinero de tu presupuesto, ya sea individual o grupal, entidad pública o privada. Ejemplo: el dinero total que entra en  una empresa.
  • Patrimonio líquido del año anterior: el conjunto de medios económicos  de una persona o empresa. Ejemplo: el total de las actividades financieras, ingresos, deudas.

 

Conclusión

Conocer sobre las implicaciones que genera una declaración con saldo a favor y sanción por extemporaneidad, es de vital importancia para el contribuyente, ya que se lepuede presentar cualquiera de estas dos realidades. Es importante aclarar que cuando no se presenta una declaraciónque tenía un saldo a favor, de igual manera se deberá pagar la sanción por extemporaneidad.

 

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