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Formulario 110: novedades, preguntas, cómo diligenciarlo

Formulario 110: novedades, preguntas, cómo diligenciarlo

¿Conoces el Formulario 110 para declarar renta y sus últimas novedades? En este post te explicaremos las últimas modificaciones que se han dado con respecto a este formulario, su forma de aplicación y cómo diligenciarlo.

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Formulario 110: novedades, preguntas, cómo diligenciarlo
 

 

 

Formulario 110: Novedades

El formulario 110 ha sido prescrito oficialmente por la Resolución 000013 de marzo 20 de 2018 (publicada en las páginas 10 a 12 del Diario Oficial 50541 de la misma fecha, que empezó a circular en internet el jueves 22 de marzo).

Desde el  día viernes 30 de marzo de 2018, la DIAN ha puesto a disposición de los declarantes (personas naturales y jurídicas)  la versión digital del formulario 110  para su diligenciamiento, presentación y/o pago electrónico.

 

 Formulario 110: ¿Quiénes podrán usarlo?

De acuerdo a la Resolución 000016 del 7 de marzo de  2019, fue prescrito que el formulario 110 podrá ser usado por las personas  jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, sin importar si llevan o no contabilidad. Este formulario es también utilizado por las personas jurídicas (sean nacionales o extranjeras).

 

 Formulario 110: Preguntas de control

A continuación se muestran las preguntas de control del Formulario 110:

  • Responda solo si es una PERSONA NATURAL: ¿si usted es UNA PERSONA NATURAL residente fiscal en Colombia para efectos tributarios?
  • Nota: Si usted es PERSONA JURÍDICA, por favor NO responda esta pregunta y déjela vacía.
  • ¿Señor Contribuyente, es usted una entidad sin ánimo de lucro calificada por la DIAN para pertenecer al Régimen Tributario Especial?
  • ¿Enajenó bienes antes de transcurrido el tiempo de vida útil? (parágrafo 1 del artículo 258-2 del ET).

 

 Formulario 110: ¿Cómo diligenciarlo?

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tiene a disposición el Formulario Modelo 110 en forma virtual en la página web www.dian.gov.co para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico.

Este Formulario viene con el instructivo de cómo debe ser diligenciado. Estas instrucciones son una orientación general  para el diligenciamiento del formulario y para tramitarlo debe, de ser necesario, actualizar el Registro Único Tributario (RUT).

En el Formulario 110 primeramente deben registrar los datos del declarante en las casillas indicadas:

  • Casilla 1: Año correspondiente al año gravable que se declara.
  • Casilla 4: Numero de formulario, es el espacio determinado para el número único asignado por la DIAN a cada uno de los formularios.
  • Casilla 5: corresponde  al Número de Identificación Tributaria (NIT) asignado por la DIAN.
  • Casilla 6: DV, corresponde al número que en su NIT se encuentra separado por un guion, llamado “Dígito de Verificación”
  • Casilla  7: Primer apellido, de acuerdo a como aparece en la casilla 31 de su RUT.
  • Casilla 8: Segundo Apellido, como aparece en la casilla 32 de su RUT.
  • Casilla 9: Primer nombre, como aparece en la casilla 33 de su RUT.
  • Casilla 10: Otros Nombres,  esta casilla se diligencia automáticamente con su segundo nombre y otros nombres como aparece en la casilla 34 de su RUT.
  • Casilla 11: Razón social, se diligencia con la razón social que aparece en la casilla 35 de su RUT.
  • Casilla 12: Cód. Dirección Seccional, corresponde al domicilio principal de su actividad o negocio, según lo informo en la casilla 12 del RUT.
  • Casilla 24: Actividad Económica, código que corresponde a la actividad económica que le genero el mayor valor de ingresos en el periodo gravable a declarar. 

Si es una corrección debe llenar las siguientes casillas:

  • Casilla 25: Cód. 1 si es una corrección a la declaración privada, 2 si es una corrección a la corrección general por la DIAN, con fundamento en el artículo 43 de la ley 962 de 2005, o 3 si es una corrección con posterioridad a un acto administrativo.
  • Casilla 26: No. Formulario anterior, si va a corregir una declaración del año gravable que se está declarando, se indicara aquí los 13 dígitos que figuran en la casilla 4 del formulario de la declaración objeto de corrección. Si va a corregir una declaración generada por la DIAN con fundamento en la Ley 962 de 2005, corresponde a los trece (13) dígitos que figuran en la casilla 4 de dicha declaración. Si la corrección es posterior a un acto administrativo, en esta casilla se registra el número de dicho acto.
  • Casilla 27: Fracción año gravable 2018, se registra con una (x) esta casilla si la declaración corresponde a una fracción del año gravable 2018, en razón a la liquidación de un ente social o de una sucesión ilíquida.
  • Casilla 28: Renuncio a pertenecer al régimen tributario especial, al marcar esta casilla está informando que no desea continuar en este régimen a partir del año gravable siguiente al que está declarando.
  • Casilla 29: Vinculado al pago de obras por impuestos, diligencia esta casilla si se acoge al mecanismo de pago “Obras por impuestos” establecido en el Artículo 1.6.5.1.1 del decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria (aen adelante 1625/2016) 
  • Desde las casilla 30 hasta la 32, la información a suministrar es Datos informativos como total de costos y gastos de nómina. De la casilla 33 hasta la casilla 43 la información a registrar es Sección Patrimonio, que para efectos fiscales se debe determinar el valor patrimonial de los activos.

En la sección ingresos, que va desde la casilla 44 hasta la casilla 54, la información a suministrar debe contener la renta originada en los ingresos obtenidos en la ejecución de contratos de obra pública.

En la sección costos y deducciones, que va desde la casilla 55 hasta la casilla 60, se debe registrar el costo de venta, gastos administrativos, gastos de distribución y ventas, gastos financieros, otros gastos y deducibles y por último el total de costos y gastos deducibles.

En la sección Entidades del Régimen Tributario Especial, casillas 61 y 62 únicamente debe ser diligenciada por las entidades que se encuentren dentro del régimen tributario especial de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.2 del DUR 1625/2016.

En la sección Renta, que va desde la casilla 63 hasta la casilla 70, se debe registrar la renta líquida ordinaria, renta presuntiva, renta exenta,  rentas gravables.

En la sección Renta Líquida Gravable, casilla 71 hasta la casilla 74 se debe registrar los dividendos gravados a la tarifa del 5%, la tarifa del 35% y la tarifa del 33%.

La sección de ganancias ocasionales en las casillas 75 hasta la 78, se registra la suma de todos los ingresos gravados y no gravados susceptibles de constituir ganancia ocasional, como son: los provenientes de la enajenación de bienes de cualquier naturaleza, que hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término superior a dos años, los provenientes por liquidación de sociedades con duración superior a dos años, las provenientes de donaciones o cualquier otro acto jurídico celebrado a título gratuito, rifas, loterías y similares, etc.

La Sección Liquidación Privada, que va desde la casilla 79 hasta la 93, se debe registrar el impuesto sobre la renta líquida gravable, los descuentos tributarios, el impuesto neto de renta, impuesto de ganancias ocasionales, anticipo renta liquidado, entre otros.

En la sección Retenciones, que va desde la casilla 94 hasta la casilla 105, se debe registrar autorretenciones, otras retenciones, total retenciones año gravable, sobretasa, anticipo, sanciones, valor impuesto exigible por impuestos.

En la sección signatarios casilla 106 y 107, debe registrar la firma como representante de persona jurídica debe estar registrado en el RUT.

En la sección pagos casilla 980, se debe registrar el pago total con valor cero, dado que el valor a pagar se registra en el formulario 490  Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales.

En la sección firma, que va desde la casilla 981 hasta la casilla 994, se debe registrar la firma del declarante o de quien lo representa.

 

Formulario 110: ¿Cómo diligenciarlo?

A continuación un video explicativo en el cual se muestra cómo diligenciar el formulario 110:

¿Te ha resultado útil este post sobre el formulario 110 para declaración de renta? Cuéntanos tu opinión

 

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  1. en respuesta a Royme08
    -
    Nuevo
    #5
    30/06/20 10:26
    Buenos dias
    Recibio alguna respuesta de este caso?, nosotros somos fondo de empleados y tampoco nos permite arrastrar el saldo a favor del año anterior?

    alguien sabe por que esta sucendiendo esto? y como se puede solucionar?

    agradezco infinitamente sus aportes.
  2. Nuevo
    #4
    24/06/20 09:51
    Buenos Días, nosotros somos un sindicato no somos contribuyentes del impuesto de renta para el año gravable 2019, según el articulo 23 del estatuto tributario debemos presentar declaracion de ingresos y patrimonio, en el año 2019 nos practicaron retenciones por concepto de facturar con AIU y ademas traemos un saldo a favor por el año 2018, actualmente el formualrio 110, no esta permitiendo diligenciar la casilla 92 y 94, hay algun sustento juridico que nos aclare que no debemos incluir estos valores? o es un error en el formulario 110?.

    Gracias
  3. Nuevo
    #3
    16/04/19 11:38

    Buenas tardes Tengo una duda sobre la declaración de renta persona jurídica de una S.A.S, es la siguiente

    Se registro la S.A.S en cámara de comercio en el año 2018
    Con capital Autorizado 10.000.000
    Capital suscrito 7.000.000
    Capital Pagado 0

    ¿ En la declaración de patrimonio del formulario 110 Renta Como debo registrar esa Información Respecto al Capital Autorizado, Suscrito y Pagado ?

    Agradezco su ayuda e Información

  4. en respuesta a Margalidacastr
    -
    Top 10
    #2
    08/08/18 13:35

    Buenas tardes Margalidacastr,

    Es muy importante hacer algunas aclaraciones:
    Formulario 210 Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes. Obligados o no a llevar contabilidad
    Por favor tener presente que la resolución 032 del 2018 en el artículo 1 prescribe para la presentación de la declaración de renta y complementarios personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes correspondientes al año 2017 o fracción de año gravable 2018 el formulario 210; igualmente el mismo formulario aplica para los residentes declarante obligados a llevar contabilidad.

    Formulario 110 Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Naturales y Asimiladas No Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes No Residentes
    Por favor tener presente que la resolución 013 del 2018 en el artículo 1 prescribe para la presentación de la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio persona jurídica y asimilada y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes correspondientes al año 2017 o fracción de año gravable 2018 el formulario 110 .

    En tu caso, si eres residente debes presentar el formulario 210.

    O si eres no residente tendrás que presentar el formulario 110.

    Y Se consideran residentes en Colombia, para efectos tributarios. En el siguiente link puede consultar señor(a) los factores de residencia:

    https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_2017/Personas_Naturales_en_el_exterior/Paginas/default.aspx

    Saludos

  5. Nuevo
    #1
    06/08/18 17:58

    Buenas tardes, en el 2016 declare utilizando el formularo 110, estoy registrada ante cámara de comercio como persona natural, sin embargo al comenzar a diligenciar el formulario 110 en las preguntas validarios me dice que como persona natural debo diligenciar el 210. Esto hace parte de los cambios? Puredo declarar en el 210 sin incurrir en falta.?