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Formulario 110 DIAN: quién declara y cómo diligenciarlo

El Formulario 110 es la declaración de renta y complementarios de las personas jurídicas y de las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes ante la DIAN. Te explicamos quiénes deben usarlo, cómo diligenciarlo casilla a casilla y los plazos para declarar en 2026.

El Formulario 110 es la declaración de renta y complementarios que presentan las personas jurídicas y las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes ante la DIAN. Sigue vigente para el año gravable 2025, que se declara en 2026, y se diligencia y paga de forma virtual en el portal de la DIAN.
Aquí repasamos sus novedades, quiénes deben usarlo, las preguntas de control y cómo diligenciarlo casilla a casilla.

Puntos clave
  • El Formulario 110 declara la renta de personas jurídicas y no residentes.
  • Se presenta solo de forma virtual por el portal DIAN (MUISCA).
  • Requiere el RUT actualizado y firma electrónica del representante legal.
  • Las personas naturales residentes declaran con el Formulario 210.

Formulario 110: novedades

El Formulario 110 está prescrito por la Resolución DIAN 000022 de 2023, que rige para el año gravable 2023 y las vigencias siguientes. Para el año gravable 2025, que se declara en 2026, el formulario mantiene su estructura y se diligencia con los valores fiscales del período.

La unidad de referencia es la UVT, fijada en 52.374 pesos para 2026, y la tarifa general del impuesto de renta para personas jurídicas se mantiene en el 35%. La versión digital del formulario está disponible en el portal de la DIAN para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico.

Formulario 110: ¿quiénes deben usarlo?

El Formulario 110 lo usan las personas jurídicas y asimiladas, y las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes en el país, obligadas a llevar contabilidad, sin importar si son nacionales o extranjeras.

Si eres persona natural residente, no usas este formulario: tu declaración se presenta en el Formulario 210. Revisa cómo hacerlo en nuestra guía sobre cómo presentar la declaración de renta con el Formulario 210.

Formulario 110: preguntas de control

Antes de diligenciar el cuerpo del formulario debes responder las preguntas de control, que definen tu régimen y tu tipo de contribuyente:

  • Si eres persona natural: indica si eres residente fiscal en Colombia para efectos tributarios.
  • Si eres persona jurídica, deja esa pregunta vacía.
  • Indica si eres una entidad sin ánimo de lucro calificada por la DIAN dentro del Régimen Tributario Especial.
  • Indica si enajenaste bienes antes de cumplir su vida útil (parágrafo 1 del artículo 258-2 del Estatuto Tributario).

Formulario 110: ¿cómo diligenciarlo?

La DIAN pone a disposición el Formulario 110 en forma virtual en su portal, junto con el instructivo oficial. Como los números de casilla pueden variar entre resoluciones, toma esta guía como orientación general y confirma cada casilla con el instructivo vigente del año que declaras. Antes de empezar, actualiza tu Registro Único Tributario (RUT) si es necesario.

El formulario abre con los datos del declarante: año gravable, número de formulario, NIT y dígito de verificación, nombres o razón social, código de dirección seccional y actividad económica. El código de dirección seccional corresponde al domicilio principal de tu actividad; puedes apoyarte en la tabla de códigos de municipios de la DIAN para ubicarlo.

Si presentas una corrección, debes indicar el tipo de corrección, el número del formulario anterior y, cuando aplique, la fracción de año gravable. Las correcciones se apoyan en normas como la Ley 962 de 2005 y el Decreto 1625 de 2016 (Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria).

El resto del formulario se organiza por secciones: patrimonio (valor fiscal de los activos), ingresos, costos y deducciones, renta, renta líquida gravable, ganancias ocasionales, liquidación privada, retenciones y, por último, las secciones de signatarios, pagos y firma. En la sección de pagos, el valor a pagar se registra en el Formulario 490 (Recibo Oficial de Pago de Impuestos Nacionales).

Plazos para presentar el Formulario 110 en 2026

Los vencimientos dependen del último dígito del NIT y de si eres gran contribuyente. Para el año gravable 2025, los grandes contribuyentes declaran entre abril de 2026 y las demás personas jurídicas, aproximadamente entre el 14 de mayo y el 9 de junio de 2026. Consulta siempre el calendario tributario oficial de la DIAN para tu dígito exacto, porque las fechas se ajustan cada año.

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Qué tener claro antes de presentar el Formulario 110

El Formulario 110 concentra toda la declaración de renta de las personas jurídicas y de los no residentes obligados a contabilidad, y solo se presenta en línea. Diligenciarlo bien y a tiempo evita sanciones e intereses de mora. Ten el RUT al día, apóyate en el instructivo oficial de la DIAN y verifica tu fecha de vencimiento según el último dígito del NIT antes de presentar.



Preguntas frecuentes sobre el Formulario 110


El Formulario 110 es la declaración de renta y complementarios que presentan ante la DIAN las personas jurídicas y las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes obligadas a llevar contabilidad. Se diligencia y paga en el portal virtual de la DIAN.


Lo presentan las personas jurídicas y asimiladas y las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes obligadas a llevar contabilidad. Las personas naturales residentes en Colombia declaran con el Formulario 210.


Sí. El Formulario 110 se diligencia, presenta y paga exclusivamente en línea a través del portal MUISCA de la DIAN, con la firma electrónica del representante legal.


El Formulario 110 lo usan las personas jurídicas y los no residentes obligados a contabilidad, mientras que el Formulario 210 es para personas naturales residentes. Ambos son declaraciones de renta, pero se diferencian por el tipo de contribuyente.


Fuentes consultadas:
5
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  1. en respuesta a Royme08
    -
    Nuevo
    #5
    30/06/20 10:26
    Buenos dias
    Recibio alguna respuesta de este caso?, nosotros somos fondo de empleados y tampoco nos permite arrastrar el saldo a favor del año anterior?

    alguien sabe por que esta sucendiendo esto? y como se puede solucionar?

    agradezco infinitamente sus aportes.
  2. Nuevo
    #4
    24/06/20 09:51
    Buenos Días, nosotros somos un sindicato no somos contribuyentes del impuesto de renta para el año gravable 2019, según el articulo 23 del estatuto tributario debemos presentar declaracion de ingresos y patrimonio, en el año 2019 nos practicaron retenciones por concepto de facturar con AIU y ademas traemos un saldo a favor por el año 2018, actualmente el formualrio 110, no esta permitiendo diligenciar la casilla 92 y 94, hay algun sustento juridico que nos aclare que no debemos incluir estos valores? o es un error en el formulario 110?.

    Gracias
  3. Nuevo
    #3
    16/04/19 11:38

    Buenas tardes Tengo una duda sobre la declaración de renta persona jurídica de una S.A.S, es la siguiente

    Se registro la S.A.S en cámara de comercio en el año 2018
    Con capital Autorizado 10.000.000
    Capital suscrito 7.000.000
    Capital Pagado 0

    ¿ En la declaración de patrimonio del formulario 110 Renta Como debo registrar esa Información Respecto al Capital Autorizado, Suscrito y Pagado ?

    Agradezco su ayuda e Información

  4. en respuesta a Margalidacastr
    -
    Top 10
    #2
    08/08/18 13:35

    Buenas tardes Margalidacastr,

    Es muy importante hacer algunas aclaraciones:
    Formulario 210 Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes. Obligados o no a llevar contabilidad
    Por favor tener presente que la resolución 032 del 2018 en el artículo 1 prescribe para la presentación de la declaración de renta y complementarios personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes correspondientes al año 2017 o fracción de año gravable 2018 el formulario 210; igualmente el mismo formulario aplica para los residentes declarante obligados a llevar contabilidad.

    Formulario 110 Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Naturales y Asimiladas No Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes No Residentes
    Por favor tener presente que la resolución 013 del 2018 en el artículo 1 prescribe para la presentación de la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio persona jurídica y asimilada y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes correspondientes al año 2017 o fracción de año gravable 2018 el formulario 110 .

    En tu caso, si eres residente debes presentar el formulario 210.

    O si eres no residente tendrás que presentar el formulario 110.

    Y Se consideran residentes en Colombia, para efectos tributarios. En el siguiente link puede consultar señor(a) los factores de residencia:

    https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_2017/Personas_Naturales_en_el_exterior/Paginas/default.aspx

    Saludos

  5. Nuevo
    #1
    06/08/18 17:58

    Buenas tardes, en el 2016 declare utilizando el formularo 110, estoy registrada ante cámara de comercio como persona natural, sin embargo al comenzar a diligenciar el formulario 110 en las preguntas validarios me dice que como persona natural debo diligenciar el 210. Esto hace parte de los cambios? Puredo declarar en el 210 sin incurrir en falta.?