El
Formulario 110 es la declaración de renta y complementarios que presentan las personas jurídicas y las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes ante la DIAN. Sigue vigente para el año gravable 2025, que se declara en 2026, y se diligencia y paga de forma virtual en el portal de la DIAN.
Aquí repasamos sus novedades, quiénes deben usarlo, las preguntas de control y cómo diligenciarlo casilla a casilla.
- El Formulario 110 declara la renta de personas jurídicas y no residentes.
- Se presenta solo de forma virtual por el portal DIAN (MUISCA).
- Requiere el RUT actualizado y firma electrónica del representante legal.
- Las personas naturales residentes declaran con el Formulario 210.
Formulario 110: novedades
El Formulario 110 está prescrito por la Resolución DIAN 000022 de 2023, que rige para el año gravable 2023 y las vigencias siguientes. Para el año gravable 2025, que se declara en 2026, el formulario mantiene su estructura y se diligencia con los valores fiscales del período.
La unidad de referencia es la UVT, fijada en 52.374 pesos para 2026, y la tarifa general del impuesto de renta para personas jurídicas se mantiene en el 35%. La versión digital del formulario está disponible en el portal de la DIAN para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico.
Formulario 110: ¿quiénes deben usarlo?
El Formulario 110 lo usan las personas jurídicas y asimiladas, y las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes en el país, obligadas a llevar contabilidad, sin importar si son nacionales o extranjeras.
Formulario 110: preguntas de control
Antes de diligenciar el cuerpo del formulario debes responder las preguntas de control, que definen tu régimen y tu tipo de contribuyente:
- Si eres persona natural: indica si eres residente fiscal en Colombia para efectos tributarios.
- Si eres persona jurídica, deja esa pregunta vacía.
- Indica si eres una entidad sin ánimo de lucro calificada por la DIAN dentro del Régimen Tributario Especial.
- Indica si enajenaste bienes antes de cumplir su vida útil (parágrafo 1 del artículo 258-2 del Estatuto Tributario).
Formulario 110: ¿cómo diligenciarlo?
La DIAN pone a disposición el Formulario 110 en forma virtual en su portal, junto con el instructivo oficial. Como los números de casilla pueden variar entre resoluciones, toma esta guía como orientación general y confirma cada casilla con el instructivo vigente del año que declaras. Antes de empezar, actualiza tu Registro Único Tributario (RUT) si es necesario.
El formulario abre con los datos del declarante: año gravable, número de formulario, NIT y dígito de verificación, nombres o razón social, código de dirección seccional y actividad económica. El código de dirección seccional corresponde al domicilio principal de tu actividad; puedes apoyarte en la tabla de
códigos de municipios de la DIAN para ubicarlo.
Si presentas una corrección, debes indicar el tipo de corrección, el número del formulario anterior y, cuando aplique, la fracción de año gravable. Las correcciones se apoyan en normas como la Ley 962 de 2005 y el Decreto 1625 de 2016 (Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria).
El resto del formulario se organiza por secciones: patrimonio (valor fiscal de los activos), ingresos, costos y deducciones, renta, renta líquida gravable, ganancias ocasionales, liquidación privada, retenciones y, por último, las secciones de signatarios, pagos y firma. En la sección de pagos, el valor a pagar se registra en el Formulario 490 (Recibo Oficial de Pago de Impuestos Nacionales).
Plazos para presentar el Formulario 110 en 2026
Los vencimientos dependen del último dígito del NIT y de si eres gran contribuyente. Para el año gravable 2025, los grandes contribuyentes declaran entre abril de 2026 y las demás personas jurídicas, aproximadamente entre el 14 de mayo y el 9 de junio de 2026. Consulta siempre el calendario tributario oficial de la DIAN para tu dígito exacto, porque las fechas se ajustan cada año.
Qué tener claro antes de presentar el Formulario 110
El Formulario 110 concentra toda la declaración de renta de las personas jurídicas y de los no residentes obligados a contabilidad, y solo se presenta en línea. Diligenciarlo bien y a tiempo evita sanciones e intereses de mora. Ten el RUT al día, apóyate en el instructivo oficial de la DIAN y verifica tu fecha de vencimiento según el último dígito del NIT antes de presentar.
Preguntas frecuentes sobre el Formulario 110
Fuentes consultadas: