Rankia Colombia Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia España Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder
Simula y elige tu tarjeta
Grandes contribuyentes: ¿Cuáles son?

Grandes contribuyentes: ¿Cuáles son?

¿Sabes si eres un gran contribuyente?, ¿Cómo identificarlo? En este post responderemos a estas preguntas, y podrás conocer si haces parte de este grupo de contribuyentes o si por el contrario no cumples con las condiciones necesarias para pertenecer a él.

 

Grandes contribuyentes: ¿Cuáles son?
 
 

Grandes contribuyentes: ¿Cuáles son?

Los Grandes Contribuyentes se caracterizan porque sus obligaciones tributarias formales difieren de los otros contribuyentes, como por ejemplo la fijación de plazos para declarar son diferentes, pueden pagar el impuesto en cuotas, tienen tratamiento distinto respecto a la retención en la fuente, son autorretenedores, entre otros.

Se consideran Grandes Contribuyentes las personas jurídicas o naturales que por su volumen de ingresos, operaciones, patrimonio, importancia en el recaudo, actividad económica y asimismo por la información disponible en la base de datos de la DIAN, del estudio que al respecto elabora la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas , la Dirección de Gestión de Ingresos y el Comité técnico de Programas y Campañas de control, cumplen con los requisitos o condiciones previstas para recibir esta calificación.

Son grandes contribuyentes aquellas personas que cumplen con las siguientes condiciones, de acuerdo con la Resolución 000076 del 1 de Diciembre de 2016:

  • La persona tiene activos fijos declarados en el impuesto de renta y complementarios que son superiores a 3.000.000 de UVT.
  • El patrimonio líquido declarado en el impuesto de renta y complementarios es superior a 3.000.000 de UVT.
  • Los ingresos brutos en el impuesto de renta y complementarios sean superiores a 2.000.000 UVT.
  • El valor del total impuesto a cargo declarado en el impuesto de renta y complementarios es superior a 35 000 UVT.
  • El total de retenciones informadas en las declaraciones mensuales de Retenciones en la Fuente, es superior a 300.000 de UVT.
  • El total de impuesto generado por operaciones gravadas declarado en la Declaración de Impuesto sobre las Ventas – IVA (formulario 300), sean mayores a 200 000 UVT.
  • El valor CIF (Cost, Insurance and Freight) de las importaciones es superior a US$10 millones de dólares americanos.
  • El valor FOB (Free On Board) de las exportaciones es superior a US$10 millones de dólares de Norteamérica, usted es un ‘gran contribuyente’.

El valor de la UVT que se tendrá en cuenta para la calificación será el correspondiente al año gravable de las declaraciones de los impuestos de donde se obtenga la información.

No se calificarán como Grandes Contribuyentes:

  1. Quienes tengan reportada como actividad económica principal en el RUT las condiciones de asalariado, rentistas de capital, dependientes de terceros o sin actividad económica.
  2. Quienes para la fecha en que se realice el estudio se encuentren incursos en las causales de retiro como Gran Contribuyente previstas en la misma Resolución, para lo cual el Director General de la DIAN proferirá la correspondiente resolución retirando la calidad de Gran Contribuyente.
  3. Las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia.
 

Grandes contribuyentes: ¿Cómo se escogen?

Cada dos años es realizada una actualziación del listado de personas contribuyentes por partare de la subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, producto de un detallado estudio, en el cual se examinan los datos reportados por parte de los contribuyentes en sus declaraciones tributarias del anterior año a la actualización.


Este estudio de contribuyentes se realiza de acuerdo a:

  • Las características indicadas en el artículo 562 del Estatuto Tributario (E.T.)
  • Las condiciones descritas en el artículo 10 de la resolución vigente.
  • La información de la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente y las Direcciones de Gestión Organizacional y de Fiscalización.

Después de esto, la Dirección de Gestión de Ingresos, se encarga de presentar este estudio ante el Comité de Programas de la DIAN para su correspondiente análisis ya probación. Luego de que sea aprobada esta lista, el Director General declarará la resolución por medio de la cual se establecen los grandes contribuyentes para la vigencia fiscal.

Para la actualización de la lista de grandes contribuyentes del 2017 y 2018 se realizó un estudio de las declaraciones de los contribuyentes del 2015 y 2016. En la más reciente resolución la DIAN presentó un nuevo listado de 3.063 contribuyentes, de los cuales 59 son personas naturales y 3.544 son personas jurídicas, lo cual es una cifra inferior a la lista anterior en la cual figuraban unos 3.754.
 

El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ( DIAN) podrá incluir o excluir de la calificación de Grandes Contribuyentes, a aquellos propuestos por la Dirección de Gestión de Ingresos, siempre y cuando se presente el estudio descrito en la Resolución, en relación con las actividades económicas definidas para el control por el Comité de Programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Responsabilidades de los Grandes Contribuyentes

En cuanto a las responsabilidades tributarias que deben tener los grandes contribuyentes:

  • Dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional, deberán presentar sus declaraciones y recibos de pago por vía electrónica y según lo establecido por la DIAN.
  • El pago de los valores a cargo en el Impuesto de Renta se realiza e tres cuotas, siendo la primera de ellas en el mes de febrero, excepto si presenta saldo a favor por el año gravable declarado.
  • El valor de la primera cuota no será inferior al 20% del saldo a pagar de la declaración de renta y complementarios del año gravable anterior.
  • Al liquidar el impuesto definitivo, el valor pagado como primera cuota, se restará del total a pagar determinado y el saldo se cancelará en dos cuotas iguales.
  • Deben facturar electrónicamente.
  • Si es responsable del Impuesto sobre la ventas, su declaración y pago deberá ser bimestral.
  • Toda la información exigida por la DIAN deberá ser reportada a través de la vía electrónica y haciendo uso de la firma por esta vía. 

 

 

¿Eres un gran contribuyente? Cuéntanos qué opinas sobre esta clasificación que hace la DIAN.

 

  1. #1
    09/03/20 21:17

    Un artículo suprémamente útil e interesante, me hizo recordar una entrevista que leí que le hicieron a Christian Daes, COO de Tecnoglass en la que decía que su empresa no se acogería jamás a ningún programa de beneficios tributarios dado que el gobierno vive es de los impuestos : https://www.portafolio.co/negocios/empresas/noticias-del-dia-entrevista-con-christian-daes-tecnoglass-538442 . Ciertamente Daes es un personaje interesante como pueden leer aquí: https://www.lafm.com.co/economia/christian-daes-ceo-de-tecnoglass-dios-premia-la-gente-persistente

Simula y elige tu tarjeta