¿Qué es la autorretención?
Liquidación
- El periodo solo es mensual y se marca en el formulario 350 en la casilla 74 “Otros Conceptos” Sección Autorretenciones.
- Aplica para todos los contribuyentes que son sociedades nacionales, extranjeras o establecimientos permanentes que están exonerados del pago de Salud, Sena e ICBF sobre los trabajadores que ganan menos de 10 SMMLV.
- Quienes están obligados a esta autorretención siguen sujetos a la retención en la fuente a título de renta por conceptos como (compras, honorarios, servicios, etc)
- No se causará sobre los ingresos que no están sujetos renta, sobre todos los demás se deberá efectuar el cálculo.
- No existen cuantías mínimas para la autorretención y el mismo se aplicara sobre el total de ingresos del contribuyente.
¿Quiénes están exentos?
- Personas naturales
- Entidades sin ánimo de lucro
- Propiedades horizontales mixtas, debido a que no son sociedades
- No contribuyentes de renta
- Personas jurídicas ordinarias que no acceden al beneficio de exoneración de aportes a salud y parafiscales.
Bases especiales
- Distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo por la adquisición de los mismos.
- Transporte terrestre automotor que se preste a través de vehículos de propiedad de terceros.
- Entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
- Las transacciones realizadas a través de la bolsa de energía.
- Para las compañías de seguros de vida, compañías de seguros generales y sociedad de capitalización.
- Para los servicios integrales de aseo, cafetería y vigilancia.
- Las sociedad de comercialización internacional
- Las empresas empresas productoras y comercializadoras de productos agrícolas.
¿Quién puede pedir la autorretención?
- Ser residente en el país en caso de las personas naturales o tener domicilio en el país si se trata de personas jurídicas, responsables del impuesto sobre la renta en el régimen ordinario o de ingresos y patrimonio.
- Estar inscrito en el Registro Único Tributario – RUT, por más a tres años o igual. El registro debe reportar que el contribuyente está activo en las actividades que desarrolla y la información se encuentra actualizada.
- Haber obtenido ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a 130.000 UVT.
- Tener más de 50 clientes que le practiquen retención en la fuente por el impuesto sobre la renta.
- No encontrarse en proceso de liquidación, reorganización, reestructuración, concordato o toma de posesión.
- No haber presentado pérdidas fiscales en los 3 últimos periodos gravables anteriores a la fecha de presentación de la solitud.
- Tener al día el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, en cuanto a presentación y pago de las mismas, a la fecha de la radicación de la solicitud y durante el término de estudio de ésta.
- No encontrarse incurso dentro de las causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor
Tarifas
Para tal efecto, la autorretención a título de impuesto sobre la renta se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes tarifas:
Código CIUU |
Nombre actividad económica |
Tarifa autorretención |
0111 al 0322 |
Cultivadores de productos agrícolas / Criadores de productos pecuarios / Pesca |
0,50% |
0510 al 0990 |
Extracción de minerales |
2,00% |
1011 al 3320 |
Procesamiento de productos agropecuarios / |
0,50% |
1011 al 3320 |
industria en general |
0,50% |
3511 al 3900 |
Servicios públicos domiciliarios |
2,00% |
4111 al 4390 |
Construcción y obras civiles |
1,20% |
4511 al 4799 |
Comercio en general al por mayor y menor |
0,50% |
4911 al 9900 |
Transporte de carga y pasajeros / Hotelería y mensajería / |
1,20% |
4911 al 9900 |
Restaurantes y catering / Edición de libros,periódicos y revistas / |
1,20% |
4911 al 9900 |
Telecomunicaciones / Bancos y aseguradoras (entidades financieras) / |
1,20% |
4911 al 9900 |
Actividades inmobiliarias / Asesorías legales,contables, financieras, y demás |
1,20% |
Conocer sobre la autorretención de renta, tarifas, retención y liquidación, así como las fechas en las cuales se debe declarar y pagar permite a los contribuyentes estar al día con el cumplimiento de sus responsabilidades tributarias.