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¿Cómo presentar mi declaración de renta 2024? Formulario 210

¿Cómo presentar mi declaración de renta 2024? Formulario 210

¿Cómo hacer la declaración de renta para personas naturales 2024?¿Qué plazo tengo? ¿En qué consiste el formulario 210? Descubrelo aquí paso a paso.☝️
Es un buen momento para comenzar a pensar en nuestra declaración de renta 2024…¿Cómo debo hacer mi declaración de renta para personas naturales 2024? ¿Qué plazo tengo? ¿En qué consiste el formulario 210 dian? Aquí tenemos una pequeña guía con todos los pasos a seguir para presentar la declaración de renta para personas naturales.

¿Debo presentar la declaración de renta de personas naturales 2024? 

Antes de aprender cómo presentar mi declaración de renta de personas naturales, debo comprobar si debo hacerlo. No todos los que declaran renta tiene que pagar el impuesto y tampoco todos los colombianos deben hacer la declaración. ¿Quienes deben presentar la declaración de renta? Estos serán los topes que establecen qué personas naturales deben declarar renta:
  • Que el patrimonio bruto al término del año gravable sea igual o superior a 4.500 UVT /  ($171.018.000). 
  • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a 1.400 UVT / ($53.206.000).
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a  las 1.400 UVT / ($53.206.000). 
  • Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a  las 1.400 UVT / ($53.206.000). 
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a las 1.400 UVT / ($53.206.000).
 

¿Cuándo tengo que presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta para personas naturales?

A continuación explicaremos los plazos para presentar la declaración sobre la renta para personas naturales, personas jurídicas y grandes contribuyentes, así como el plazo para presentar el Impuesto sobre la Renta para la Equidad- CREE.
 

Plazo impuesto sobre la Renta

Los plazos para que las personas naturales cumplan con la obligación de declarar o pagar empezará el 12 de agosto de 2024 y terminará el 24 de octubre de 2024, según los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria. Te contamos qué fecha te corresponde en el calendario de renta de este año para que solo te ocupes de presentar todos tus documentos bien en el plazo indicado.

¿Qué pasos tengo que seguir para presentar mi declaración de renta 2024?

Ahora es el momento de averiguar cómo hay que presentar la declaración de renta 2024. A continuación les muestro un pequeño esquema como hay que presentar la declaración de renta Año Gravable 2023.
 

Paso 1: ¿Soy sujeto de declaración de renta?

Primero de todo debes comprobar si debes presentar tu declaración de renta sobre las personas naturales en 2024. Antes ya hemos mencionado quiénes deben presentar la declaración de la renta, ¡comprueba si eres uno de ellos!
 
Si eres personal residente y superar cualquiera de los topes de ingresos, patrimonio, consignaciones, compras o consumo o perteneces al régimen común del IVA tendrás que realizar la declaración de renta del año gravable 2023. 
 

Paso 2:  Inscríbase o actualice el RUT

Solo debes actualizar el RUT en caso de que hayas cambiado datos de ubicación y clasificación como: dirección, teléfonos, correo electrónico y actividad económica. También en el caso de que requiera adicional responsabilidades como la obligación de presentar declaración de renta y complementarios.
 

Paso 3: Identificar el tipo de ingreso por cédula

Existen 5 tipos de cédula para realizar la declaración de renta  Año Gravable 2023: Rentas de Trabajo, Rentas de pensiones, Rentas de capital, Rentas no laborales y Otros.
 
Cédula
Tipo de ingresos
Rentas de trabajo  
Ingresos señalados en el artículo 103 del ET: 
  
  • Salarios.
  • Comisiones.
  • Prestaciones sociales.
  • Viáticos.
  • Gastos de representación.
  • Honorarios. 
  • Emolumentos eclesiásticos. 
  • Compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo

 En general, las compensaciones por servicios personales. En ningún caso podrán incluirse ingresos por honorarios percibidos por personas naturales que contraten o vinculen 2 o más trabajadores por al menos 90 días. 
  
Rentas de pensiones  
  • Pensiones de jubilación. 
  • Pensión de invalidez. 
  • Pensión de vejez. 
  • Pensión de sobrevivientes. 
  • Pensión sobre riesgos laborales 
  • Indemnizaciones sustitutivas de las pensiones. 
  • Devoluciones de saldos de ahorro pensional. 
Rentas de capital
  • Intereses. 
  • Rendimientos financieros
  • Arrendamientos
  • Regalías
  • Explotación de la propiedad intelectual. 
Rentas no laborables
  • Honorarios de personas naturales que presente servicios y contraten o vinculen por al menos 90 días continuos o discontinuos, 2 o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad. 
  • Todos los demás ingresos que no se clasifiquen de manera expresa en las demás cédulas. 
Otros
  • Dividendos. 
  • Participaciones. 
 

Formularios renta naturales

¿Qué tipo de formularios se utilizan para presentar la declaración de renta? ¿Cuál es el formato de la declaración de renta?  Formulario 210 o Formulario 110.
  • Formulario 210 DIAN: Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas no Obligadas a llevar contabilidad.
  • Formulario 110 DIAN: Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para personas jurídicas (sean nacionales o extranjeras) y para personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes.
 

Paso 5: Declaro y si corresponde pago

La obligación de declarar es diferente a la obligación de pagar, por eso, independientemente de que su declaración arroje un saldo a pagar o no. Por eso es importante presentar la declaración de renta en los plazos estipulados, para no incurrir en sanción de extemporaneidad. 
 
Para realizar la declaración de renta 2024, no es necesario desplazarse por un formulario a los puntos de contacto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ya que es posible utilizar los servicios en línea de la DIAN.
  • Opción 1 - Usuarios registrados: Si eres un usuario registrado de los servicios en línea de la DIAN puedes diligenciar tu formulario ya sea como usuario virtual o no, e incluso pagar en línea.
  • Opción 2 - Nuevos usuarios: Si aún no estás registrado en los servicios en línea de la DIAN, puedes hacerlo habilitando tu cuenta. Esta opción te permite crear una cuenta para poder convertirse en usuario registrado.
  • Opción 3 - Usuarios no registrados (Diligenciar Formularios): Puedes diligenciar tus formularios, sin necesidad de habilitar cuentas, sin claves, utilizando esta opción. Esta opción se diseñó para facilitar el procedimiento a quienes regularmente lo venían haciendo en los formularios litográficos.
  • Opción 4 - Formulario en papel: Si no puedes hacer uso de las opciones anteriores, puedes adquirir el formulario litográfico (papel) sin costo alguno en los diferentes puntos de contacto del DIAN a nivel nacional.
 

¿Cómo diligenciar el formulario 210 dian para la Declaración de Renta?

 El Formulario 210 DIAN se diligencia de la siguiente forma:
  1. Año: Corresponde al año gravable que se está declarando.
  2. Número de formulario: Es un número único asignado por la DIAN.

 Datos del Declarante
  1. NIT
  2. DV (Dígito de Verificación)
  3. Primer apellido
  4. Segundo apellido
  5. Primer nombre
  6. Otros nombres
  7. Cód. Dirección Seccional
  8. Actividad económica   
  9. Cód.  
    1. 1: Si es una corrección a la declaración privada
    2. 2: Con fundamento en la Ley 962 de 2005
    3. 3: Si se corrige con posterioridad a un acto administrativo
  10. Número de Formulario anterior al que se corrige
  11. Si es beneficiario de un convenio para evitar la doble tributación, marque X en esta casilla

 Sección Patrimonio
  1. Patrimonio bruto
  2. Deudas
  3. Total patrimonio líquido

 Sección Rentas de trabajo
  1. Ingresos brutos por renta de trabajo 
    1. Salarios, primas, primas extralegales, cesantías, viáticos, gastos de representación, indemnizaciones por despido injustificado, bonificaciones y demás conceptos laborales, subsidio familiar, auxilio por enfermedad, auxilio funerario, auxilio de maternidad, vacaciones, emolumentos eclesiásticos, honorarios, comisiones, compensaciones, compensaciones por servicios personales, apoyos económicos para financiar programas educativos (cuando el apoyo sea otorgado en razón de una relación laboral), etc.
  2. Ingresos no contributivos de renta, costos y gastos procedentes trabajadores independientes: 
    1. Aportes a fondos de pensión y solidaridad pensional y aportes voluntarios al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS), aportes obligatorios a salud, apoyos económicos para financiar programas educativos (no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o con recursos públicos), pagos a terceros por alimentación, costos y gastos procedentes trabajadores independientes, otros ingresos no contributivos de renta.
  3. Renta líquida
  4. Rentas exentas de trabajo y deducciones imputables
  5. Para la fracción del año  gravable
    Impuesto solidario por el COVID-19 y aporte solidario voluntario por el COVID-19: El valor del impuesto solidario por el COVID-19 podrá ser tratado como un ingreso no contributivo de renta ni ganancia ocasional en materia del impuesto sobre la renta y complementario.
  6. Ingresos no contributivos de renta.
  7. Costos y deducciones procedentes (trabajadores independientes).
  8. Renta líquida.
  9. Rentas exentas y deducciones imputables a las rentas de trabajo.
     
     Rentas exentas: Auxilio de cesantías y sus intereses, cesantías acumuladas, aportes a fondos de pensiones voluntarias, cuentas AFC y/o AVC, prima especial y de costo de vida, rentas exentas en virtud de convenios para evitar la doble tributación, por pagos laborales, otras rentas exentas.
  10. Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad. 
  11. Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.
  12. Lo recibido por gastos de entierro del trabajador. 
  13. El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los últimos 6 meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT.

  
Deducciones imputables: Deducción por pago de intereses de vivienda, otras deducciones.
  1. Rentas exentas de trabajo y deducciones
  2. Renta líquida cedular de trabajo

 Sección para rentas de pensiones
  1. Ingresos brutos por rentas de pensiones del país y del exterior
  2. Ingresos no contributivos de renta
  3. Renta líquida
  4. Rentas exentas de pensiones
  5. Renta líquida cedular de pensiones

 Sección rentas de capital
  1. Ingresos brutos rentas de capital
  2. Ingresos no contributivos de rentas
  3. Costos y gastos procedentes
  4. Renta líquida
  5. Rentas líquidas pasivas de capital (ECE)
  6. Rentas exentas y deducciones imputables a la renta de capital
  7. Rentas exentas de capital y deducciones imputables
  8. Renta líquida ordinaria del ejercicio
  9. Pérdida líquida del ejercicio
  10. Compensación por pérdidas
  11. Renta líquida cedular de capital

 Sección rentas no laborables
  1. Ingresos brutos no laborables
  2. Devoluciones, rebajas y descuentos
  3. Ingresos no contributivos de renta
  4. Costos y gastos procedentes
  5. Renta líquida
  6. Rentas líquidas pasivas no laborables (ECE)
  7. Rentas exentas y deducciones imputables a las rentas no laborables
  8. Rentas exentas no laborales y deducciones imputables (limitadas)
  9. Renta líquida ordinaria del ejercicio
  10. Pérdida líquida del ejercicio
  11. Compensaciones por pérdida
  12. Rentas líquidas gravables no laborales
  13. Renta líquida cedular no laboral

 Sección de rentas por dividendos y participaciones
  1. Dividendos y participaciones 2016 y anteriores
  2. Ingresos no contributivos de renta
  3. Renta líquida ordinaria año 2016 y anteriores
  4. 1ª Subcédula año 2017 y siguientes, numeral 3 art. 49 del E.T.
  5. 2ª Subcédula año 2017 y siguientes, parágrafo 2º art. 49 del E.T.
  6. Renta líquida pasiva dividendos (ECE y/o recibidos del exterior)
  7. Rentas exentas de la casilla 72
  8. Rentas líquidas gravables de dividendos y participaciones

 Sección rentas
  1. Total rentas líquidas cedulares
  2. Renta presuntiva

 Sección ganancia ocasional 
  1. Ingresos por ganancias ocasionales del país y del exterior
  2. Costos por ganancias ocasionales
  3. Ganancias ocasionales no gravadas y exentas
  4. Ganancias ocasionales gravables

 Sección líquida privada:
Impuestos sobre las rentas líquidas cedulares
  1. De trabajo y de pensiones
  2. De capital y no laborables
  3. Por dividendos y participaciones año 2016 – casilla 69
  4. Por dividendos y participaciones año 2017 y siguientes, 1ª, Subcédula
  5. Por dividendos y participaciones año 2017 y siguientes, 2ª, Subcédula y otros
  6. Total impuesto sobre las rentas cedulares
  7. Impuesto sobre la renta presuntiva
  8. Total impuesto sobre la renta líquida

 Descuentos
  1. Impuestos pagados en el exterior
  2. Donaciones
  3. Otros
  4. Total de descuentos tributarios
  5. Impuesto neto de renta
  6. Impuesto de ganancias ocasionales
  7. Descuentos por impuestos pagados en el exterior y por ganancias ocasionales
  8. Total impuesto a cargo
  9. Anticipo renta liquidado año gravable anterior
  10. Saldo a favor del año gravable anterior sin solicitud de devolución y/o compensación
  11. Retenciones año gravable a declarar
  12. Anticipo renta para el año gravable siguiente
  13. Saldo a pagar por impuesto
  14. Sanciones
  15. Total saldo a pagar
  16. Total saldo a favor

 Sección signatario
  1. Número de identificación signatario
  2. DV
  3. Número Identificación dependiente
  4. Parentesco
  5. Pago total
  6. Cód. representación
  7. Código contador
  8. Número tarjeta profesional.
 

Ayuda Renta

A través del Programa de Ayuda Renta 2024, puedes elaborar un borrador de la declaración, esto facilitará el diligenciamiento del formulario de la renta DIAN.

¿Cómo funciona el programa Ayuda Renta 2024?

  1. Es una herramienta en Excel, para sistema operativo Windows 10, gratuita para todos los colombianos. Facilita el diligenciamiento de la declaración de Renta y complementario de las personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes.
  2. Puede descargar Ayuda Renta en la web de la dian.
  3. Al descargar el programa también tendrá acceso a una serie de instrucciones sobre cómo utilizarlo y los pasos a seguir.

 

Sanciones por no declarar renta

Las personas naturales que están obligadas a declarar renta y lo hagan  fuera de las fechas establecidas serán objeto de sanciones establecidas por ley  sanción por extemporaneidad), la cual equivale al 5% de tu impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción de mes que pase entre la fecha límite de pago y la fecha en la cual se presente la declaración de renta. En caso de que tu declaración sea "no a pagar", la sanción se calculará por el 0.5% del valor de tus ingresos brutos.
 
Ahora bien, la sanción mínima que se pagará este año por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la DIAN es de $471.000
 
Ahora bien, los ciudadanos que aún no has hecho su Declaración de Renta todavía pueden hacerlo para estar al día con sus obligaciones tributarias. Sin embargo, deberán pagar una cantidad determinada por la DIAN como sanciones por dicho retraso. De manera que te recomendamos siempre hacer tu declaración de renta a tiempo para evitar dichas sanciones.
Pagar tu declaración de renta a tiempo te evitará esta consecuencia, por lo que te recomendamos anotar desde ahora mismo en tu agenda el día que te corresponde declarar y tener todo listo para hacer tu trámite rápido y a tiempo. 
 

  
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  1. Nuevo
    #40
    27/07/17 10:18

    Hola,

    Soy Colombiana no residente en Colombia. Tengo un ingreso en Colombia recibido unicamente por una renta de arrendamientos(aprox. 39 millones de pesos anuales). Tengo claro que debo declarar renta ya que el patrimonio es mayor a 130 millones. Mi pregunta es la tarifa de renta debe ser del 33% sobre los ingresos (arriendos)? Que se puede descontar de estos ingresos (arriendos)para que la base sea disminuida. Gracias

  2. en respuesta a ayanhur
    -
    Nuevo
    #39
    27/07/17 08:52

    Hola ayanhur, tengo un caso muy similar al tuyo. Puedes contarme por favor si obtuviste respuesta a como proceder? De acuerdo contigo que el 33% de impuestos sobre ingresos en Colombia es demasiado alto. Gracias

  3. Nuevo
    #38
    24/07/17 12:32

    He leido que el valor de los impuestos que que se pagan por inmuebles propios como casas o pueden ser deducibles segun dicen la casilla # 50 del formulario 210 ; me confirman

  4. en respuesta a Ronal Stevens
    -
    Nuevo
    #36
    18/07/17 23:56

    Buenas noches.

    Me encuentro diligenciando la declaración de renta y tengo la siguiente duda, estoy llenando el formulario de ayuda renta y me pide llenar el formulario 210, en la casilla de ingresos hay una opción donde me preguntan por las cesantías y sus intereses efectivamente pagados. en mi certificado de ingresos y retenciones del año 2016 aparece este valor pero corresponde a las cesantías trasladadas por la empresa al fondo de pensiones, mi duda es esto constituye un ingreso o solo las cesantías que yo retire del fondo y las que la empresa me deduzca para pago de crédito de vivienda.

    y por otra parte, yo vendí un lote por 10 millones de pesos, y pague la respectiva rete fuente, estos 10 millones los debo declarar como ingresos ocasionales o como ganancias ocasionales exentas y no gravadas por ya haber pagado la retefuente en la notaria.

    Gracias.

  5. en respuesta a Stevenson57
    -
    Top 10
    #35
    07/07/17 16:56

    Hola, buenas tardes Stevenson

    Si, puedes realizar la declaración voluntaria sin ningún problema, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del estatuto tributario.
    Para que puedas guiarte en el proceso, te recomiendo visites la página de la DIAN, en la cual año tras año sacan un micrositio para orientar a la gente sobre la declaración de la renta.
    Para acceder a este visitas la página de la DIAN -> lado derecho en color azul -> Impuesto renta personas naturales -> Rentas Anuales 2016 año gravable 2015 (ESTO COMO EJEMPLO, ya que aún no ha salido el del año gravable 2016)
    En esta infografía puedes aclarar diferentes dudas, tales como: si estás obligado a declarar, la categoría a la cual perteneces, etc.
    Dos cosas, con respecto al formulario que deseas conocer, este depende de la categoría a la cual perteneces, que puedes averiguar cómo te lo indiqué anteriormente.
    Y referente a la devolución de la retención por la venta del inmueble, esto solo se puede determinar al diligenciar la declaración, ya que allí se determina si se genera saldo a favor o no.

    Saludos

  6. Nuevo
    #34
    05/07/17 08:51

    Buenas. Si no estoy obligado a declarar puedo hacer una declaración voluntaria para reclamar la devolución de una retención que me hicieron por la venta de un inmueble, evitando sanciones por parte de la DIAN y cuál sería el formato que se debe utilizar?

  7. Nuevo
    #33
    21/06/17 16:45

    buenas tardes me colaboras con lo siguiente.. un pensionado tiene unos ingresos al aÑo de 16.000.000 al 31 dic/2016, y tiene unas cxc de 125.000.000 con intereses q le entran del 0.3%.. cierto que no debe declarar el año 2016?? el venia declarando porque tenia un local a nombre de el , en el 2015 y ese mismo aÑo se vendió y fue declarado, pero ya en el 2016 cuenta solo con lo que mencione al principio. gracias

  8. Nuevo
    #32
    20/06/17 15:00

    Saludos,

    Tengo contrato por prestación de servicio para ICA, quisiera saber si este contrato me lleva a pertenecer a la categoria 1: empleados. Y así tener el beneficio de deducciones por pago de Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social.

    gracias

  9. en respuesta a Andrea Broseta
    -
    #31
    20/06/17 10:06

    Ya solicite, la firma electrónica para realizarlo desde USA. Me parece exagerado el 33%sobre el ingreso en Colombia. Yo declare esos ingresos en mi declaración de Estados Unidos también, puedo poner que he pagado impuestos en USA ? Serían el 15%

  10. en respuesta a ayanhur
    -
    Top 25
    #30
    20/06/17 08:51

    Si, debes declarar todas las rentas que obtengas en el año, ya sea, por trabajo o por otros beneficios como el arriendo. ¿Sabes que pasos debes seguir para realizar la declaración? Saludos!

  11. en respuesta a Andrea Broseta
    -
    #29
    19/06/17 12:22

    En Colombia

  12. en respuesta a ayanhur
    -
    Top 25
    #28
    19/06/17 11:01

    Buenos días, vas a presentar tu declaración en Colombia? o en Estados Unidos?

  13. #27
    19/06/17 08:55

    Hola,

    Soy Colombiano no residente en Colombia ( Me acojo a que mas del 50% de mis ingresos anuales provienen de mi trabajo donde resido que es Estados Undios). Recibo rentas de arrendamientos en Colombia por aproximadamente 30 millones anuales. Segun entiendo estoy obligado a declarar renta porque mi patrimonio bruto es mas de 130 millones aproximadamente. Estoy obligado a incluir el ingreso de los arriendos en el formulario 210 o solo debo incluir o declarar por patrimonio?

  14. en respuesta a Amparo Santamaria
    -
    Top 10
    #26
    15/06/17 16:34

    Hola Amparo,

    En caso de que estés obligada a tener firma electrónica o digital, tendrás que hacerlo de esta manera y no podrás firmar tus declaraciones manualmente....para esto es necesario que verifiques en la resolución 12761 de 2011, si efectivamente cumples con los requisitos para estar obligada a presentar tu declaración con firma digital o electrónica y por otra parte también puedes revisar la resolución 070 de 2016 que reglamenta el uso de firma electrónica.

    Saludos

  15. en respuesta a Emersonp
    -
    Top 10
    #25
    15/06/17 16:28

    Hola Emersonp,

    La declaración de renta en 2017, corresponde al año gravable de 2016, y se continúan manejando los formularios 110, 210, 230 y 240 de la DIAN, los cambios que se van a dar, empezarán a regir a partir del 2018 año gravable de 2017, pero por el momento todo se mantiene igual.

    Saludos

  16. en respuesta a Aleksei1
    -
    Top 25
    #24
    15/06/17 09:46

    Hola, gracias por informarnos vamos a revisar la guía para poder corregirla.

    Un saludo,

  17. Nuevo
    #23
    15/06/17 03:27

    Hola!!!
    He venido presentando mi declaracion en forma virtual, mediante firma digital. Ahora la DIAN informa que hay que migrar a firma electrónica. Quisiera no utilizar mas estos mecanismos - siempre ha sido un dolor de cabeza que funcionen- mi pregunta es: puedo NO hacer la migracion y en adelante presentar las declaraciones firmadas manualmente?

  18. Nuevo
    #22
    10/05/17 12:32

    En la Guía para la declaración de renta 2017 unos datos están desactualizados.
    En particular es errónea la información sobre IMAS para empleados.

  19. Nuevo
    #21
    07/05/17 11:52

    ¿Buenos días, tengo una pregunta, para le declaración de renta en 2017 aun funcionan los sistemas de determinación de renta imán e imas o únicamente el sistema ordinario?