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Mrsalazar 13/01/14 07:44
Ha respondido al tema Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
Pues lo he estado buscando y no lo he encontrado, se que me fue facilitado por un reporte de estabilidad financiera. Lo encontré navegando por la red. Quizá me puedo equivocar o a ver tomado información de otro año. De todas maneras, una comisión de aporte del 8%-10% me parece muy elevado.
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Mrsalazar 10/01/14 08:03
Ha respondido al tema Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
Me refería fondos pensionales, tienes la razón desgraciadamente con la capitalización de Colombia, espero que nunca pase lo que usted dice sobre los pensionados, es algo muy complicado y pienso que eso no podría llegar a ser. A la pregunta de luisgomez es que hay varias comisiones que se encuentran en esta inversión. Comisión fija: El cobro de un monto fijo es por definición regresivo. Al tener este tipo de comisión, no se generan subsidios cruzados desde los afiliados con mayores ingresos hacia los afiliados con menores salarios que se obtienen con los otros tipos de comisión. Comisión sobre aporte o salario: Este tipo de comisión es ideal durante la etapa inicial de un sistema, en el que el saldo del fondo es muy reducido, y una comisión basada en saldo acumulado podría ser insuficiente para cubrir los costos iniciales de operación de la AFP. Suele estar alrededor de un 3% Comisión sobre saldo: A diferencia de las anteriores, este esquema permite alinear los incentivos de la AFP y del afiliado a alcanzar un mayor tamaño del fondo. Como ya habíamos mencionado, la comisión se puede cobrar como un porcentaje fijo o uno variable del saldo. Suelen cobrar un 0,44%. Comisión por rendimientos: por los rendimientos obtenidos normalmente durante el año. Suele estar comprendido alrededor de un 6%
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Mrsalazar 07/01/14 11:31
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Mrsalazar 07/01/14 11:09
Ha respondido al tema Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
La encontré en esta página: http://fundspeople.cl/noticias/las-afp-colombianas-multiplican-por-siete-su-inversion-en-el-spdr-trust-series-1-para-su-fondo-de-mayor-riesgo Las rentabilidades este año han sido muy optimistas e interesantes, estoy seguro que esto puede atraer a nuevos inversionistas, quizá les parezca atractivo este mercado que muchos inversionistas desconocen. Tu forma de invertir me parece de lo más prudente, ya que optas por un alto porcentaje en renta variable lo mejor en América es indexarlo al Sp500. ¿No crees que pueden ser este año una inversión interesante después de multiplicar por 7 su inversión en solo 10 meses?
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Mrsalazar 23/12/13 10:16
Ha respondido al tema ¿Cuando NO debo de presentar la declaración de la renta?
Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 (míralas por Internet), del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente, así como la retención por remesas, cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada. Saludos.
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Mrsalazar 23/12/13 09:53
Ha respondido al tema ¿Cuando NO debo de presentar la declaración de la renta?
En Colombia, están libres de no declarar: Contribuyentes de menores ingresos Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas que respecto al año gravable 2011 cumplan además los siguientes requisitos: Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 35.185.000). Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000). Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($70.370.000). Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 70.370.000). Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000). Asalariados Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando en relación con el año gravable 2011 se cumplan los siguientes requisitos adicionales: Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2011 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000). Que el asalariado no haya obtenido durante el año gravable 2011 ingresos totales superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT ($102.363.000). Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($70.370.000). Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($70.370.000). Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT. ($113.094.000). Trabajadores independientes Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) anteriores, los trabajadores independientes que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y cuando, en relación con el año 2011 se cumplan los siguientes requisitos adicionales: Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2011 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000). Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el año gravable 2011 ingresos totales superiores a tres mil trescientas (3.300) UVT ($82.936.000). Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas (2.800) UVT ($70.370.000). Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($70.370.000). FUENTE: DIAN
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