Si en el acta no aparece ese dato, lógicamente podéis pedirlo al administrador y de paso requerirle que, para la próxima, ponga todos los datos.¿El administrador sabe que todo eso debe aprobarlo la junta y que no puede estar a expensas de su capricho?
Eso es lo que se llama derrama. En el acta deben aparecer todos los datos de la misma: importe, fecha de pago, plazos si los hubiere. Debe aparecer con todo detalle, no sólo para pagarla sino también por si alguien lo quiere impugnar.
Es correcto. Si queréis pagar mediante transferencia, tenéis que comunicarlo por escrito al administrador y pedirle el número de la cuenta de la comunidad para hacer la transferencia. Además tenéis que indicarle a partir de qué fecha lo haréis así y, por tanto, debe dejar de haceros cargos en cuenta.
¿Pues no dicen que el Gobierno central es el único que puede atender sus peticiones?¿Y por eso pides la dimisión del Ministro? Pues vete a quejarte a la Generalitat. Esto es de risa.
Lo que pretendo es lo mismo que están reclamando otros foreros: que nos centremos en el asunto de las mutualidades. Meter "pildorazos" absurdos no ayuda en nada.Si quieres explicar algo referente a los seguros sociales y demostrar tu enorme valía, es muy simple: basta abrir un nuevo hilo dedicado a ello.
Yo creo que hay quien se cree de una casta superior y por eso piensa que muchos no saben esas cosas tan simples.En las empresas, los más tontos se encargan de llevar las nóminas. Cómo no van a saber los demás el coste laboral, ¿acaso hay que ser Premio Nobel para saberlo?¿Y encima tratando de instruirnos con una Excel? Esto es de risa.P.D. Tendremos que explicar también el concepto de plusvalía. Si Marx despertara de repente qué diría.P.D. 2: Además, los empresarios no han dicho nada. Lo ha dicho el experto en decir memeces que al día siguiente tiene que rectificar. Porque lo que dijo es que cada trabajador debería encargarse de ingresar sus cuotas.
Parece que no es 35 años en todos los casos.Se considera 35 años (12.775 días) si se han cotizado 35 años o más. Pero si se han cotizado menos de 35 años se aplican los días correspondientes a lo cotizado, que obviamente son menos de 12.775. Aquí dos ejemplos de una de las haciendas implicadas:https://web.araba.eus/es/hacienda/renta/reclamacion-mutualistas