Verdaderamente es para asustarse. Máxime viendo el avance en Europa de esa ideología.Me temo que la única solución está en promover el desarrollo económico en vez de la explotación vergonzante, particularmente en África. De no ser así, estos discursos xenófobos acabarán triunfando en Occidente.
Visto como ha reaccionado la Bolsa, yo diría que la operación va a triunfar. Por cierto, el Sabadell tiene bastante implantación en Euskadi por causa del Guipuzcoano. Es un banco con mucho éxito entre las pymes, al igual que Caixa Bank (a pesar de la publicidad miserable que ha sufrido).En cuanto a los pequeños que van quedando, no olvidemos a Banca March, según parece es la de mayor solvencia.
¿Pero qué es eso de que el Supremo sólo contesta a lo que se pregunta? Ni que fuera una oficina de información. Aquí lo que se está criticando es que el Supremo se dedique a sacar sentencias cada mes sobre el mismo asunto. Si fuera así, como apuntó un forero, el Supremo estaría convirtiendo esto en un festival.Por cierto que las sentencias que mencionas, tanto la de 2023 como las de enero de 2024 (que son dos) ya se conocían al empezar la campaña de Renta de este año.
En las retenciones tienes que poner lo que realmente te haya retenido el inquilino (debería coincidir con el 19%).El inquilino lo paga de tu parte como ingreso a cuenta de tu IRPF, por eso tú no ves un duro de ese 19%, porque se lo queda Hacienda. De ahí que, al presentar tu declaración, lo tengas que descontar para no pagar dos veces lo mismo.
El que no puede dar nunca criterios generales es el legislativo ya que su función es dar leyes, no criterios. Al ejecutivo (en este caso Hacienda) le corresponde ejecutar las leyes, con presunción de legalidad, de ahí su ejecutividad.Al poder judicial en vía contenciosa (en este caso el Supremo) le corresponde corregir o corroborar la actuación del ejecutivo. No sólo da criterios particulares (no hace falta gritar), también imparte doctrina jurisprudencial. Además, en muchas ocasiones, debe aclarar sus sentencias a petición de parte e incluso unificar criterios discordantes dentro del propio poder judicial.Yo no sé si es cierto que el Supremo está sacando cada mes una sentencia nueva y diferente para este asunto, no soy yo quien lo ha afirmado. Lo que digo es que, si es así, evidentemente no lo ha dejado claro desde el principio, lo cual no es demasiado complicado.P.D. Ese periódico o miente o de nuevo ha dejado el asunto en manos de un becario (cosa habitual). Desde la primera sentencia se sabía que lo anterior a 1967 iba al 100x100.
Una cosa es que no te guste el tono de voz de alguien o te parezca malsonante la expresión "puto amo" y otra muy diferente es el acoso y el insulto. No son comparables ambas cosas y mucho menos si se trata del acoso a la mujer por serlo.
A mi me suena a leyenda urbana. Hace años un conocido me dijo que hsbía recurrido una multa porque en la foto salía un cuartel militar y está prohibido. Hay gente muy ingeniosa.