Entre el 1 y el 26 de octubre de 2026 vencen los últimos plazos de la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2025: les toca a los NIT terminados del 67 al 00, según el calendario tributario de la DIAN. Presentarla fuera de fecha cuesta como mínimo 10 UVT, $523.740, que en el formulario se aproximan a $524.000 pesos colombianos (COP).
La fecha depende de los dos últimos dígitos de tu NIT, sin contar el dígito de verificación, y ese mismo día vence el pago. Aquí tienes tu fecha, quién está obligado a declarar y cuánto sube la cuenta por cada mes de retraso.
¿Qué día te toca declarar renta en octubre según tu NIT?
El calendario tributario de 2026 asigna dos terminaciones de NIT a cada día hábil. El lunes 12 de octubre es festivo y no tiene vencimientos, de modo que los NIT terminados en 81 y 82 pasan al martes 13.
Últimos dos dígitos del NIT | Fecha límite para declarar y pagar |
|---|---|
67 y 68 | Jueves 1 de octubre |
69 y 70 | Viernes 2 de octubre |
71 y 72 | Lunes 5 de octubre |
73 y 74 | Martes 6 de octubre |
75 y 76 | Miércoles 7 de octubre |
77 y 78 | Jueves 8 de octubre |
79 y 80 | Viernes 9 de octubre |
81 y 82 | Martes 13 de octubre |
83 y 84 | Miércoles 14 de octubre |
85 y 86 | Jueves 15 de octubre |
87 y 88 | Viernes 16 de octubre |
89 y 90 | Lunes 19 de octubre |
91 y 92 | Martes 20 de octubre |
93 y 94 | Miércoles 21 de octubre |
95 y 96 | Jueves 22 de octubre |
97 y 98 | Viernes 23 de octubre |
99 y 00 | Lunes 26 de octubre |
*Fuente: DIAN, Calendario Tributario 2026, renta de personas naturales (declaración y pago).
Si tu NIT termina entre 01 y 66 y no tienes plazo especial, tu fecha venció entre el 12 de agosto y el 28 de septiembre, y cada mes o fracción que pase encarece la sanción. El resto de las obligaciones del año, como el IVA o la retención en la fuente, está en nuestro calendario tributario de la DIAN para 2026.
¿Qué cambia si vives en una zona afectada por el terremoto?
La DIAN mantiene un plazo especial para quienes, al 10 de agosto de 2026, tenían su domicilio fiscal en municipios de las direcciones seccionales de Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura (Valle del Cauca), Pereira (Risaralda), Armenia (Quindío), Manizales (Caldas), Quibdó (Chocó) y Popayán (Cauca). Si estás en ese grupo y tu NIT termina entre 01 y 08, declaras entre el 27 y el 30 de octubre: 01 y 02 el martes 27, 03 y 04 el miércoles 28, 05 y 06 el jueves 29, y 07 y 08 el viernes 30.
La medida viene del Decreto 1226 de 2026, del Ministerio de Hacienda, que traslada a noviembre los NIT del 09 al 26 de esas mismas zonas. Quien cumpla dentro del nuevo plazo no paga sanción ni intereses de mora.
¿Quién está obligado a declarar renta en 2026?
Según la DIAN, debes declarar si en 2025 cumpliste al menos una de estas condiciones:
- Ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT: $69.719.000.
- Patrimonio superior a 4.500 UVT: $224.096.000.
- Transacciones bancarias, compras, consumos o uso de tarjetas de crédito por más de 1.400 UVT: $69.719.000.
- Haber sido responsable del IVA al 31 de diciembre de 2025.
Los topes se calculan con la UVT de 2025, de $49.799. Si dudas de si te toca, repasa el detalle de los topes para declarar renta antes de que llegue tu fecha.
¿Qué pasa si declaras tarde?
El artículo 641 del Estatuto Tributario fija la sanción por extemporaneidad en el 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, con un tope del 100 % del impuesto. Un solo día tarde ya cuenta como un mes. Si la declaración no arroja impuesto a pagar, la sanción es del 0,5 % de tus ingresos brutos por cada mes o fracción.
En ningún caso pagas menos de la sanción mínima del artículo 639, que es de 10 UVT. Con la UVT de 2026, de $52.374, son $523.740, que se aproximan a $524.000 en el formulario. Tres ejemplos:
- Impuesto a cargo de $2.000.000 y un mes de retraso: el 5 % son $100.000, pero pagas la mínima, $524.000.
- Impuesto a cargo de $12.000.000 y un mes de retraso: el 5 %, $600.000.
- Impuesto a cargo de $12.000.000 y tres meses de retraso: el 15 %, $1.800.000.
A la sanción se suman los intereses de mora sobre el impuesto que no pagaste a tiempo. Se liquidan por día a la tasa de usura de los créditos de consumo menos dos puntos: con la usura del 28,59 % que certificó la Superfinanciera para octubre, son un 26,59 % efectivo anual.
Y si esperas a que la DIAN te envíe un emplazamiento, la sanción se duplica: 10 % por mes o fracción, hasta el 200 % del impuesto. El paso a paso para liquidarla está en nuestra guía sobre la sanción por extemporaneidad de la DIAN.