Rankia Colombia Rankia Alemania Rankia Argentina Rankia Chile Rankia España Rankia Italia Rankia México Rankia Perú Rankia Polonia Rankia Portugal Rankia USA
Acceder

Pago de cesantías e intereses 2023

Con la llegada del nuevo año, los trabajadores colombianos se interesan por conocer todos los cambios que se producen en el pago de cesantías e intereses. Si quieres conocer cómo recibir el pago de cesantías e intereses correspondientes al 2023, no te pierdas el siguiente post. Aquí te explicamos de qué se trata este pago de cesantías, quienes lo reciben, las fechas establecidas para el pago de cesantías e intereses y su cálculo.

Pago de cesantías e intereses 2023

 

¿Qué son las cesantías?

Lascesantías son una prestación social que recae toda la responsabilidad en el empleador a favor del trabajador. Las cesantías corresponden a un mes de salario por cada año de servicio prestados o proporcionalmente al tiempo de servicio. El objetivo de las cesantías es brindar un auxilio monetario cuando la persona termine su relación laboral. De igual forma también tienen derecho aquellas personas que de forma voluntaria se deseen afiliar a un fondo de cesantías 

Entre las principales funciones que cumplen las cesantías están las siguientes: 

  • Ofrecer un seguro y auxilio en caso de que el trabajador quede desempleado. 
  • Para poder adquirir, mejorar o construir una vivienda. 
  • Para la financiación de la matrícula de educación superior del trabajador, sus hijos o cónyuge en entidades que tengan reconocimiento del Estado. 

 

Trabajadores vinculados

Cualquier trabajador vinculado de forma legal a una empresa y con un contrato laboral tiene derecho a gozar de beneficios como la prima, la pensión, aportes a la salud y a cesantías. El Decreto 1072 de 2015 del Ministerio de Trabajo, establece que los empleadores solo tienen como plazo hasta el 31 de enero de cada año para pagar los beneficios.

Cómo se crearon las Cesantías 

Las Cesantías fueron creadas por medio de la Ley 52 de 1975, estableciendo la obligación de pagar cesantías a los trabajadores  que hayan laborado un año de servicio, todo esto en cumplimiento a lo señalado en el Código Sustantivo del Trabajo.

¿Qué uso le puedo dar a las Cesantías?

Las cesantías solo se pueden retirar para los siguientes fines o proyectos específicos:

  • Adquisición, construcción o mejoramiento de vivienda, para ello deberás aportar ante tu fondo los soportes que acrediten cualquiera de los proyectos.

  • Pago de educación, para ello deberás estar inscrito en una universidad.
  • Terminación del contrato para retirar tus cesantías por terminación del contrato tienes que contar con la carta de terminación y autorización del empleador para que el trabajador pueda retirarlas.

 

¿Qué son los intereses de las cesantías?

Los intereses de las cesantías son un valor adicional que el empleador consigna a la nómina. Los intereses de las cesantías se fijan con base en una tarifa del 12% anual o proporcional por fracción del año trabajado a quienes no cumplen con un periodo de un año trabajado por completo.

 

Ahora bien,si te preguntas quienes son las personas que tiene derecho al pago de cesantías e intereses, pues la respuesta es muy simple, todos los trabajadores que tengan una relación laboral con un empleador, sea su vinculación a través de un contrato a término fijo o indefinido tienen derecho a recibir ambos pagos. 

 

Fechas para el pago de cesantías e intereses 2023 

De acuerdo a la ley se establecen dos fechas para el pago de las cesantías e intereses, las cuales son las siguientes:

  • Pago de intereses: el empleador tiene hasta el 31 de enero del 2023 para pagar los intereses correspondientes a las cesantías del 2020, directamente al empleado.
  • Pago de cesantías: el empleador tiene hasta el 14 de febrero del 2023, para realizar el pago de de cesantías a sus trabajadores. Y la consignación se deberá hacer en la cuenta del fondo de cesantías que el empleado haya elegido.

En caso de que el empleador no haya consignado las cesantías al fondo de cesantías en la fecha estipulada, deberán pagar un día de salario por cada día de retraso (Sanción establecida en el Articulo 99 de la Ley 50 de 1990). Además en caso de que al término de la relación laboral y existieran saldos de cesantía a favor del trabajador que no hayan sido entregados al Fondo, el empleador deberán realizar el pago directamente con los intereses legales que correspondan.

 

¿Cómo se calcula el valor de las cesantías y los intereses?

El valor de las cesantías se calcula a partir del monto del último sueldo devengado. En caso de que tenga un salario variable, el valor de las cesantías se calcula a través de un promedio de lo que la persona devengo durante el último año de trabajo.

El cálculo de los intereses de las cesantías se fija con base a una  tarifa del 12 % anual o en su defecto, proporcional por fracción del año trabajado que aplica para quienes no cumplan un año trabajado con la empresa. Cabe destacar, que si el empleado tiene derecho al Auxilio de Transporte, este valor se incluye en la base de las cesantías y por lo tanto de los intereses de las cesantías.

La fórmula del cálculo de las cesantías es la siguiente:

 

Cesantías: (Salario mensual * Días trabajados en el año)/360

Mientras que la fórmula para calcular los intereses de las cesantías es la siguiente:

 

Intereses sobre cesantías: (Cesantías * Días trabajados * 0,12)/360

 

Otras Fórmulas para liquidar prestaciones sociales

Los empleadores tienen distintas fórmulas para calcular las distintas prestaciones sociales. Las fórmulas utilizadas en los conceptos que normalmente se liquidan mensualmente o quincenalmente son las siguientes:

 

Prima de servicios: (Salario mensual * Días trabajados en el semestre)/360

 

Vacaciones: (Salario mensual básico * Días trabajados)/720

 

Características de los Intereses Sobre Cesantías

Los intereses sobre cesantías cuentan con las siguientes características:

  • Son inembargables es decir no pueden ser retenidos.
  • No son acumulables ni canjeables deben pagarse en el termino indicado por cada período laborado.
  • Son irrenunciables.
  • No requieren la administración de un fondo de cesantía,  ya que su pago es al empleado de forma directa.
  • No tienen uso específico es decir se puede destinar para cualquier fin.
  • Su valor no remplaza los intereses que debe pagar el fondo de cesantías al empleado cuando haga el retiro de las mismas.

Cuándo retirar las cesantías

Se puede realizar el retiro de las cesantías de forma parcial o total, de acuerdo a los siguientes requisitos:

 

 

Cesantías Parciales

Los trabajadores tienen derecho a exigira sus empleadores el pago parcial de las cesantías y con ese dinero poder adquirir, construir, mejorar o liberar bienes raíces para su vivienda. Luego de solicitar las cesantías parciales el trabajador, solamente podrá utilizar el dinero para:

  • Adquirir vivienda con su terreno o lote
  • Comprar un terreno o lote
  • Construcción de vivienda, siempre que se construya sobre un lote o terreno de su propiedad o de su cónyuge.
  • Para ampliar, reparar o mejorar la vivienda que sea propiedad del trabajador o de su cónyuge.
  • Pagar deudas hipotecarias o pagar impuestos que influyan de forma directa la casa o el terreno edificable de propiedad del trabajador o su cónyuge.
  • Adquirir títulos de vivienda sobre planes de los empleados o de trabajadores para construirlas, contratadas con entidades oficiales o privadas.
  • Para pagar las cesantías parciales, el empleador deberá verificar el cumplir con los requisitos. 

 

Además el trabajador podrá utilizar sus cesantías para pagos de matrículas en programas de educación superior, posgrados, educación continua y programas para el trabajo y el desarrollo humano.

Asimismo, podrán utilizar el dinero para cancelar programas de idiomas, y de educación con títulos acreditados por el Sistema Nacional de Formación para el Trabajo para él o su familia.

Cesantías Totales

Por último, podrán retirar el total de las cesantías al finalizar el contrato de trabajo por cualquiera de las causas según el Código Sustantivo de Trabajo

¿Cómo consultar el Saldo de mis cesantías?

Hay una forma muy simple para consultar tanto el saldo de las cesantías como el lugar donde se encuentran depositadas. Puedes realizar tu consulta de aportes de cesantías a través de la página web del SISPRO-Consultas RUAF, en la cual solo debes digitar la cédula, y aparecerá la información de afiliación a pensiones, riesgos profesionales y caja de compensación.

Los fondos de cesantías que se encuentran activos en la actualidad, que son alguno de los cuales se consignan tus cesantías, son los siguientes. Puedes comunicarte con cada uno de ellos para tener mayor información de tus cesantías:

Colfondos

Los números de contacto en los cuales puedes comunicarte son:

  • Bogotá: 7484888
  • Barranquilla: 3869888
  • Bucaramanga: 6985888
  • Cali: 4899888
  • Cartagena: 6949888
  • Medellín: 6042888
  • Línea de contacto nacional: 01800 05 10000

 Protección

Las líneas de atención del Fondo de Pensiones y Cesantías Protección son las siguientes:

  • Bogotá: 744 44 64 
  • Medellín y Cali: 510 90 99
  • Barranquilla: 319 79 99
  • Cartagena: 642 49 99
  • Resto del país desde una línea fija: 01 8000 52 8000

Porvenir

Las líneas de atención del Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir son las siguientes:
  • Bogotá: 7447678
  • Cali: 4857272
  • Medellín: 6041555 
  • Barranquilla: 3855151 
  • Línea para el resto del país: 01 8000 510 800

Skandia 

Si deseas obtener información de este fondo de pensiones y cesantías, sus productos o el estado de las cesantías, puedes comunicarte en el horario lunes a viernes de 8:00 a.m. a 7:00 p.m. por medio de las siguientes líneas de atención:

  • Bogotá: 658 4000
  • Línea nacional: 01 8000 517 526 

Fondo Nacional del Ahorro

Si deseas  consultar sobre tus cesantías en el Fondo Nacional del Ahorro, puedes comunicarte con algún asesor, por medio de los números que se muestran a continuación:

  • Bogotá: (+571) 3077070
  • Línea gratuita nacional: 01 8000 52 7070. 
  •  Línea de legalización: 01 8000 12 3362.

 ¿Te ha resultado útil este post sobre el pago de cesantías e intereses? Cuéntanos tu opinión.

 

  1. Nuevo
    #12
    06/02/21 13:32
    Buenas tardes,
    Cuándo el empleador no paga los intereses de las cesantias en el plazo estipulado, hasta el 31 de enero, debe pagar por los días de mora? No pasa nada? O hasta qué momento debe esperar el empleado. Muchas gracias de antemano por su respuesta. 
  2. en respuesta a Santiago29
    -
    Top 10
    #11
    02/04/20 10:34

    Hola!

    puedes consultar tus cesantías con tu número de cédula a través de este enlace:
    https://ruaf.sispro.gov.co/Filtro.aspx

    Además te dejo un post que te servirá de ayuda
    https://www.rankia.co/blog/pensiones-iss-cesantias/3649480-donde-tengo-mis-cesantias

    Saludos

  3. en respuesta a Hernan Silva
    -
    Nuevo
    #10
    31/03/20 12:08

    Como saber si tengo dinero

  4. en respuesta a Wilsiz48
    -
    Nuevo
    #9
    26/02/20 14:11

    Pues tienes que dividir el salario mínimo por la mitad, para el caso de medio tiempo, y después dividirlo por 30 para tener el salario diario mínimo. Y luego multiplicalo por la cantidad de días trabajados

  5. Nuevo
    #8
    25/02/20 21:04

    Buenas noches. Cuanto debería ganar una persona que laboró la mitad de los dias del año y trabajo medio tiempo y su salario es el mínimo. gracias

  6. en respuesta a Miguelantoniopineda6
    -
    Nuevo
    #7
    04/04/19 07:11

    Hola!

    puedes consultar tus cesantías con tu número de cédula a través de este enlace:
    https://ruaf.sispro.gov.co/Filtro.aspx

    Además te dejo un post que te servirá de ayuda
    https://www.rankia.co/blog/pensiones-iss-cesantias/3649480-donde-tengo-mis-cesantias

    Saludos

  7. en respuesta a Fabian Sinibaldi
    -
    Nuevo
    #6
    03/04/19 11:53

    Buenos días. cuanto tengo de cesantias a esta fecha. muchas gracias buen día

  8. en respuesta a Hernan Silva
    -
    Top 10
    #4
    01/04/19 13:20

    Cuando un empleador incumpla con las fechas, el trabajador tendrá que recurrir a un juez laboral, para que este ordene el pago.

  9. Nuevo
    #3
    29/03/19 16:46

    Quisiera saber en que banco me consignan los intereses a las cesantias por que miré un listado y me decian que en Colpatria y yo no tengo ninguna cuenta activa en Ese Banco. Muchas Gracias.

  10. Nuevo
    #2
    28/03/19 16:20

    SI LA FIDUPREVISORA Y EL FOMAG no pagan los intereses de las cesantias en los 3 primeros meses del año ante quien se pueden demandar y cual es la Ley que protege a los Docentes de estos abusos.