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Pensión por invalidez: requisitos, trámites y montos

¿Qué es una pensión por invalidez?, ¿Qué requisitos debes cumplir para acceder a ella?  Los principales requisitos y montos cubiertos.  En este post podrás informarte de todos estos aspectos y aplicar a ella en caso de que cumplas con los requisitos de elegibilidad.
 
 
 
Pensión por invalidez: requisitos, trámites y montos
 

¿Qué es la pensión por Invalidez?

La pensión por invalidez es una prestación económica en la cual se paga una renta mensual que se denomina pensión: a aquella persona que se ha calificado como inválida y en la cual su enfermedad o patología es de origen.

Nota: Se considera como inválida la persona que ha perdido el 50% o más de su capacidad laboral. Y se conoce como enfermedad común a aquellas personas que no tienen su origen en un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

 

Ahora bien, según el artículo primero de la Ley 776 de 2002, establece que la pensión de invalidez por accidente de trabajo o de una enfermedad por causa laboral serán examinadas y su costo serán pagadas por la Administradora de Riesgos Laborales y cubrirán con la respectiva prestación medica de las hospitalizaciones, medicamentos, prótesis, recuperación social, física y económica, bajo la condición de estar afiliado en el momento en el que el trabajador necesite de un subsidio por el tipo de incapacidad.

 

En Colombia, la invalidez de una persona se da cuando esta ha perdido el 50% o más de su capacidad laboral. Siendo la pensión de invalidez un ayuda ante una situación por enfermedad o accidente, que incapacite de forma permanente para trabajar, recibiendo de forma mensual y vitaliciamente por aportar a pensión durante 50 semanas, seguidas o discontinuadas, en los últimos 3 años previamente al accidente.
 

 

¿Cómo se determina la invalidez de una persona?

En Colombia, se determina como inválida a la persona que ha perdido el 50 % o más de su capacidad laboral, además de aplicar ciertos mecanismos para determinar la invalidez mediante un comité médico interdisciplinario de médicos que forman parte de cada compañía.
 

Además de existir mecanismos, como la Junta Regional de Calificación de Invalidez; y de existir conflicto actúa, la Junta Nacional, que lleva adelante los procesos de valoración de pérdida de capacidad laboral. La Ley 962 de 2005 establece que aquella que le corresponde calificar en primera instancia es la Aseguradora con la hayan constituido el Seguro Provisional.
 

¿Qué pasa si sufro pérdida de capacidad laboral y no cotizo el mínimo 50 semanas? 


Si una persona sufre el 50% o más de pérdida de capacidad laboral y no tiene el mínimo 50 semanas cotizadas en los últimos 3 años anteriores a la fecha de estructuración, igual tendrá derecho a los aportes obligatorios y voluntarios, junto a los rendimientos generados, más el Bono Pensional (si tuvieran derecho al mismo).
 

Fondo de Pensiones ¿Cuánto me corresponde por invalidez?

El Fondo de Pensiones en su caso define la invalidez después de más de 180 días de incapacidad continua y luego se procede a la valoración ante un grupo médico encargado de calificar la pérdida de capacidad laboral.
 

Colfondos ¿Cuánto me corresponde por invalidez?

Desde Colfondos, el monto mensual de la Pensión de Invalidez se rige en base al Ingreso Base de Liquidación (IBL), dependiendo de las semanas cotizadas acreditadas, no pudiendo superar al 75% del IBL ni inferior al salario mínimo legal mensual vigente.
 

Hipotecas a la inversa para cobrar una pensión


Unos 64.000 colombianos/as pasaron de fondos privados a Colpensiones durante el 2020. Para cobrar el monto de la pensión deben:
 

1. El Ingreso Base de Liquidación (IBL) se inicia con el 45% por las primeras 500 semanas, aumentando el 1,5% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500, hasta un máximo del 75%.
 

2. En caso que la reducción en la capacidad laboral sea igual o superior al 66%, el Ingreso Base de Liquidación (IBL) va del 54% por las primeras 800 semanas, y más el 2% del ingreso por cada 50 semanas adicionales a las primeras 800 semanas.
 

Luego de otorgar la Pensión de Invalidez, iniciará el pago retroactivo, desde la fecha en que surgió el estado de invalidez o desde el día siguiente de la última fecha de incapacidad, según lo establecido en el Artículo 3 del Decreto 917 de 1999.
 

Pensión por Invalidez: Requisitos

Los requisitos de la pensión por Invalidez son:

  • Por enfermedad: que el afiliado hubiera cotizado por lo menos 50 semanas dentro de los 3 años previos a la fecha en la cual se dictamina tu invalidez.
  • Si el afiliado tiene menos de 20 años: debe haber cotizado por lo menos 26 semanas en el último año antes de la enfermedad o el accidente.
  • Las personas afiliadas que haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas necesarias para aprobar la pensión de vejez, solo se solicitara que haya cotizado 25 semanas en los últimos 3 años.
  • En el informe que arroje el dictamen que establece la pérdida de la capacidad laboral debe indicar que el origen de la invalidez es de origen común y con una invalidez superior al 50%.
  • Por riesgos laborales, accidente o una enfermedad causada por el trabajo, es necesario que el afiliado haya perdido el 50% o más de su capacidad laboral. La única diferencia es que en la pensión de invalidez por riesgos profesionales no exige un monto mínimo de semanas cotizadas. 

 

Pensión por Invalidez: Trámite

Los pasos que debes seguir para conseguir que tu solicitud Pensional por invalidez tenga éxito son los siguientes:

  • Paso 1: Entregar documentos

Entregar la documentación necesaria para el trámite, recepción de constancia de recibido de documentos con el numero de solicitud.

  • El afiliado que nació antes del 15 de junio de 1938, necesita presentar la partida de bautismo original.
  • El afiliado que nación después del 15 de junio de 1938, necesita presentar registro civil de nacimiento.
  • Fotocopia ampliada al 150% de la cedula de ciudadanía o extranjería.
  • Se deberá anexar el certificado de vinculación a la EPS hasta la fecha en que se realice la radicación de la solicitud prestacional. Si no se encuentra afiliado deberá llenar el formulario para realizar la afiliación a la EPS, para que pueda acceder a los descuentos por salud a partir que ingrese al grupo de los pensionados.
  • Además debe anexar a la documentación el dictamen médico y el certificado de calificación realizado debidamente por medicina laboral de Colpensiones o el dictamen por parte de la Junta Regional o Nacional de Calificación.

 

  • Paso 2: Validación de la Solicitud

Aquí se valida si cumples con los documentos para realizar la solicitud de tu pensión.

  • Paso 3: Definición de la Solicitud

Los abogados del fondo de pensiones y cesantías, definen el resultado de la solicitud, para las cuales es posible obtener dos resultados: 

  • Que se aprueba tu pensión
  • Que se rechace tu pensión por no cumplir con los requisitos.
  • Paso 4: Liquidación y Pago

Se te liquida la pensión y la mesada con base en la liquidación que se efectuó, a partir de este momento cuentas con el estatus de Pensionado, y por medio escrito se te comunica el reconocimiento formal de tu pensión.

 

Pensión por Invalidez: Pago

El pago de la pensión por invalidez se realiza en el momento en el que se te cataloga como una persona inválida, es decir, desde la fecha en la que se estructura la invalidez que emite a respectiva compañía.

 

Pensión por Invalidez: Monto

Para liquidar una pensión por invalidez es necesario acudir al artículo 40 de la ley 100 de 1993, la cual establece que el monto mensual de la pensión por invalidez será proporcional a los elementos que se describen a continuación:

Factor 1: Grado de Invalidez Corresponde al porcentaje de Pérdida de la Capacidad Laboral (PCL)

  • En caso de que la invalidez oscile entre 50 y 65,99% (Invalidez de Grado 1), el monto de dicha pensión se liquidará a partir del 45% del Ingreso Básico de la Liquidación. (IBL)
  • Para el caso en que la invalidez sea igual o superior al 66%. el monto de la pensión se liquida a partir del 54% del Ingreso Base de Liquidación (IBL)

Factor 2: Número de Semanas Cotizadas

  • El porcentaje de liquidación puede aumentar de acuerdo al número de semanas cotizadas, como se muestra a continuación:

Pensión por invalidez: Número de Semanas Cotizadas

 

Es importante tener en cuenta que la pensión por invalidez jamás podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. 

Pensión por Invalidez: Pago

El pago de la pensión por invalidez se realiza en el momento en el que se te cataloga como una persona inválida, es decir, desde la fecha en la que se produjo el estado de invalidez o a partir del día siguiente de  la última fecha de incapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3 del Decreto de 1999.

 

¿Si vivo en el exterior puedo cobrar pensión de invalidez?

Los colombianos que trabajen y aporten a seguridad social en el exterior pueden acceder a pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia. A partir del convenio quedan incluidos los colombianos que viven en 15 países iberoamericanos, lo que equivale a 4.7 millones de colombianos.
 

Los colombianos en el exterior que cotizan a pensión y han aportado al sistema de seguridad en alguno de los países iberoamericanos pueden acceder a pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia de origen común. A partir del proyecto de ley aceptado en el Congreso, y aprobado el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS). Dicho texto admitido en 10 de Noviembre de 2007, en Santiago de Chile, en la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado.
 

Esta protección social para colombianos que han laborado, o están laborando o laborarán en uno de los 15 países que firmaron el pacto, y para los extranjeros de esos países que empleados en Colombia.
 

Países bajo convenio:

Los países en que los colombianos pueden acceder al beneficio pensional son:
 

  • Argentina
  • Bolivia
  • Brasil
  • Colombia
  • Costa Rica
  • Chile, Ecuador
  • El Salvador
  • España
  • Paraguay
  • Perú
  • Portugal
  • República Dominicana
  • Uruguay
  • Venezuela.


Una de las ventajas es que el este convenio es un beneficio para los respectivos trabajadores nacionales migrantes, teniendo protección social. Con la ventaja de admitir a la totalización de periodos de cotización a pensión, acreditados en diferentes países que forman parte del convenio; al garantizarles mantener sus derechos.
 

Otro de los objetivos de este convenio es que, asegura mantener los derechos adquiridos, y no perderse las prestaciones por trasladarse a otro país. Además de permitir disposiciones más favorables al trabajador ante un convenio bilateral”.
 

El Ministerio de Trabajo lleva adelante la colaboración administrativa y técnica entre las instituciones gestoras facilitando la aplicación de derechos de los beneficiarios. La implementación del convenio:
 

  • Garantizar la igualdad de los trabajadores iberoamericanos sin importar la nacionalidad al trabajar en un país diferente.
  • Admite la totalización de periodos de cotización a pensión, acreditados en otros países forman  parte del convenio; garantizando la conservación de derechos.
  •  Asegura la conservación de derechos adquiridos, y evitando que pierdan las prestaciones por trasladarse a otro país.
  • Posibilita aplicar las disposiciones más favorables al trabajador ante un convenio bilateral.

 

Ahora conoces todo lo necesario sobre la Pensión por Invalidez. ¿Qué opinas de este tipo de pensión? ¿Consideras que ofrece buenas condiciones para una persona que sea elegible a ella?

 

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  1. #41
    28/08/19 06:06

    yo tengo varias preguntas
    1, ya me calificaron por parte de la eps con 69.99% ORIGEN COMUN
    2.tengo mas de las 50 semanas cotizadas
    ---Que debo hacer?
    -------digamos que ya hice lo que ustedes me indiquen anteriormente---cuanto se demora el fondo de pensiones en pagarme la primera mesada---
    ---digamos que el fondo de pensiones por decir se demoro 4 meses en pagarme----
    ---quien me pagara salud durante esos 4 meses---
    ----mi empleador me puede despedir?
    AGRADEZCO QUE POR FAVOR ME ACLAREN MIS DUDAS---DIOS LOS BENDIGA.

  2. en respuesta a Andicastellanos
    -
    Top 10
    #43
    30/08/19 12:45

    Todas esas consultas debes hacerlas al fondo de pensiones y cesantias
    Saludos!

  3. Nuevo
    #44
    04/09/19 16:51

    Habiendo cumplido con los requisitos para solicitar la pensión por enfermedad común con pérdida grado 1 52.10 % y en el dictamen especifican fecha estructuración febrero 2018 con fecha de dictamen 1 agosto 2019 , se pasa la documentación con todos los requisitos desde que fecha debe colpensiones pagar la pensión

  4. Nuevo
    #45
    07/09/19 01:12

    Hola,tengo 59 años,ciudadania italiana ,30 años de aportes en Argentina y quisiera ir a vivir a Italia y jubilación por invalidez con 70 por ciento.Que monto cobraría en Italia y que requisitos necesito? Muchas gracias

  5. Nuevo
    #46
    13/09/19 09:04

    Me dieron calificación por enfermedad común del 66.26% y mis semanas cotizadas fueron 412, requiero saber cuánto sería la mesada?

  6. Nuevo
    #47
    18/09/19 16:30

    en el caso que una persona cuenta con una calificación superior al 50%, y las semanas dentro de los 3 últimos años anteriores a la fecha de obstruccionista. pero tiene 600 semanas cotizadas puede acceder a la condición especial de pensión de invalidez.
    muchas gracias por sus comentarios estoy atento.

  7. Nuevo
    #48
    25/09/19 13:07

    Muy buenas tardes quisiera realizar una pregunta si alguien me orienta muchas gracias.
    1. Tengo 26 años aun estoy en el seguro de salud de mi padre beneficiario (régimen especial) , en el estoy aun estoy por que tengo una enfermedad desde niño que me dio el 59% de invalidez a la edad de 18 años.
    En el momento trabajo y quisiera ganarme mi propia pensión, eso es posible?
    - El porcentaje de invalidez me lo dio ese seguro de régimen especial, mis preguntas son :
    -Si me salgo de su seguro y empiezo a cotizar puedo llegar a la pensión?
    -El anterior dictamen que me dieron va a interferir en la decisión que tomen?
    -Mejor me quedo en ese seguro por que ya no hay oportunidad para mi?
    Por favor alguien que me colabore , yo trabajo gano poco pero quiero mi propia pensión muchas gracias en la información que me puedan dar.

  8. en respuesta a Mauricio Ortiz
    -
    Nuevo
    #49
    10/10/19 06:40

    hola, con los datos que tu familiar tiene si es mujer ya pueden pensionarla por invalidez, necesita ir al fondo de pensiones con toda la historia clinica y ellos la envían a q la califiquen.

  9. Nuevo
    #50
    16/10/19 10:14

    Hola buenas tardes.
    Yo tengo IRC y estoy en trámite de pensión por invalidez, pero también tengo mi crédito Infonavit,ellos me dijeron que tenía que tener una pensión mínima del 50% para que no me generen intereses mi pregunta es de cuánto % irá a salir mi pensión.
    De antemano gracias

  10. #51
    20/10/19 08:23

    Buenos días Dr. Yo estoy en ese proceso y cuento con las 50 semanas anteriores a la fecha de estructuración de pcl, mi calificación es de 69.14% origen común y mis semanas cotizadas son de 140.... Más o menos en cuanto oscilaria mi pensión. GRACIAS!

  11. Nuevo
    #52
    22/10/19 21:24

    Una persona laboró para el estado durante los años 1986 y 1991, luego laboró en el sector privado en los siguientes 8 años, de forma interrumpida, al cabo de los cuales empezó a presentar primeros síntomas de enfermedad mental y al día de hoy está plenamente diagnosticado e identificado como discapacitado al punto de haber sido declarado interdicto. Tiene 55 años. ¿Para acceder a una pensión cual sería el trámite?
    Está al cuidado de sus padres quienes son de tercera edad.

  12. Nuevo
    #53
    10/12/19 11:38

    Me llamo Juan martinez tengo 54 años tengo las semanas cotizadas completas en colpensiones 1300 el pasado 12 de noviembre me hicieron el examen de perdida de capacidad laboral para pension por invalidez tengo el concepto desfavorable debido a que sufri un acv en el lado izquierdo de mi cuerpo cabe aclarar que todo esto se logró debido a acción de tutela que radique el mes de septiembre y un recientes desacato se debido a la falta de cumplimiento de parte de la entidad quiero saber cuanto tiempo demora colpensiones para darle trámite al proceso de liquidación de mi pension por invalidez gracias 3105697209

  13. Nuevo
    #55
    16/12/19 07:48

    Diciembre 16 de 2019
    Muy Buenos Días
    Tengo 61 años y el 1 de febrero de 2019, obtuve un porcentaje de 77,81% de perdida de capacidad laboral y solamente hasta el mes de Octubre me pagaron la primera mesada.
    la Pregunta es ¿Tengo derecho a reclamar ese tiempo, desde el Mes de Febrero hasta Septiembre.?
    ¿Si es asi que ley ampara este derecho?

  14. en respuesta a Jonequi
    -
    Nuevo
    #56
    07/01/20 21:40

    Buenas Noches
    Tengo 61 años cumplidos y desde enero de 2019 fui notificado mediante resolución de perdida de capacidad laboral del 77,81%, tengo 33 años de servicios.
    solamente hasta el mes de octubre del 2019 me pagaron la primera mesada
    tengo derecho a solicitar el pago de este tiempo a COLPENSIONES
    Ayudenmen por favor
    Mi Correo es [email protected] celular 3136466413

  15. Nuevo
    #57
    27/01/20 12:21

    Si una persona se le diasbostuca una enfermedad degenerativa el cual no obtendrá mejora y se le considera invalida en un 50% ¿podrá acceder a la pensión por invalidez aúnque la enfermedad no surgiera por la albor que desempeña dentro de la empresa?

  16. Nuevo
    #59
    16/03/20 16:28

    Como profesora jubilada del decreto 2277 estoy incapacitada por enfermedad laboral mas de 240 días continuos. que me espera si la oficina de salud ocupacioanl en el trabajo dice que me llamaran.

  17. Nuevo
    #60
    09/04/20 14:30
    Tengo 52 años desempleado hace 6 años estiy en el programa adulto mayor en el cual pago un porcentaje al aporte de pensiones y el gobierno me cancela el otro porcentaje. Antrs de ser despedido de mi trabajo tenia un proceso con la ARL seccion valledupar tratando de conseguir mi pension por invalidez pero no alcanze a ser calificado mi proceso fue por accidente laboral en la cual sufri golpe con objeto contundente en mi rodilla derecha. En ese momento el medico que me opero me sugirio dirigirme ala ARL y empezar a tramitar mi pension por la perdida de capacidad de mi pierna derecha diagnosticado con artrocis grado 4 progresiva earo fue en el año 2013.en la actualidad y desde que sali de la empresa no he podido conseguir trabajo nadie me emplea por mi cuadro clinico pues entrw mas dias mi rodilla se pone peor.no tengo quien me guie quw puedo hacer si puedo acceder a ests pension por invalidez yo pagi mensual 35 mil pesos en colpensiones con la ayuda de mi hermana por lo cual yo no twngo ningun ingreso y me toca esperar hasta los 65 años y mientrastanto que? Tengo una hija de 16 años la cual depende de mi por favor espero me den respuesta gracias.