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¿Qué es la Ley de financiamiento?

¿Qué es la Ley de financiamiento?

En Colombia la recaudación de tributos y recursos fiscales ha presentado un constante problema de evasión, por lo que el Estado ha implementado mecanismos que ayuden a reducir este grave problema y contribuyan a la recaudación correcta de los impuestos. Una de estas regulaciones es la Ley de financiamiento. Pero, ¿qué es la Ley de financiamiento?
 

Ley de financiamiento - ¿Qué es?

La Ley de financiamiento es una iniciativa que tiene como objetivo principal enmendar el desfinanciamiento del Presupuesto General de la Nación de 2019, la cual aspira recaudar 8,1 billones de pesos este año. Un segundo objetivo de la Ley de financiamiento es la de impulsar la competitividad del país con la simplificación de los trámites y la congelación de impuestos a sectores generadores de empleo.

La Ley de financiamiento fue firmada por el Presidente Iván Duque el 28 de diciembre de 2018, y comenzó a regir desde el primero de enero de 2019 como la Ley 1943. Esta ley modificó la forma de tributar de los colombianos, y según el Ministerio de Hacienda se aspira recaudar un mínimo de 7,5 billones de pesos, aunque la meta es pasar de los 8 billones de pesos. Esto con el fin de cubrir parte del déficit de 14 billones que tendría Colombia en su Presupuesto 2019.

Según declaraciones del Presidente Iván Duque, en la ley de financiamiento se plantea un alivio en la carga tributaria que tienen las micro, pequeñas y medianas empresas en la actualidad. Además destacó que su gestión pretende darle un impulso a la llamada Economía Naranja y al agro colombiano. Duque expresó:

“Durante cinco años, el impuesto de renta para los emprendimientos culturales, creativos y digitales que generen empleo, será de cero pesos; y la exención será de diez años para los que realicen inversiones productivas en el campo colombiano y generen empleo formal y de calidad en la zonas rurales del país”.

 

¿Por qué la derogación de la Ley de financiamiento?

La Corte Constitucional en Colombia declaró la Ley 1943 del 2018, Ley de Financiamiento, en inexequibilidad. Por medio de la Sentencia C-481 del 2019, por considerar que tenía vicios de procedimiento en su formación. 

En la Sentencia C-481, se declara sin efecto la Ley de Financiamiento por ir contra la Constitución y de los principios establecidos en ella.  Con el fin de afinar los efectos de su fallo la Corte Constitucional señaló que la declaratoria de inexequibilidad entraría en vigencia desde el 01 de enero del 2020, por lo que el resto del 2019 se seguiría aplicando las disposiciones introducidas por la Ley de Financiamiento. 

Por tanto sería ya tarea del Congreso de la República ratificar, derogar o modificar lo dispuesto en la Ley 1943, antes del 01 de enero del 2020.  Así el 27 de diciembre del 2019, se sanciona la Ley 2010 de 2019 o Ley de Crecimiento Económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas, la progresividad, la equidad y la eficiencia del sistema tributario.
 

Nueva Ley de crecimiento económico o Ley 2010 de 2019

La Ley 2010 de 2019 o Ley de Crecimiento Económico tiene como base la derogada Ley de Financiamiento o ley 1943 de 2019, es decir, es una versión de la misma. Sin embargo, la nueva Ley de Crecimiento Económico es vista como una reforma tributaria que vino a traer cambios positivos en la forma como se recaudan los impuestos en el país. 

La Ley 2010 de 2019, fue promulgada el 27 de diciembre del 2019, buscando mantener los cambios normativos introducidos por la Ley 1943 de 2018, declarada inconstitucional con la Sentencia C-481 el 16 de octubre del 2019. 

Los principales cambios en materia de tributación presentados por la Ley 2010 de 2019, cubren los siguientes aspectos: 

  • Impuesto sobre las Ventas o IVA
  • Impuesto sobre la Renta
  • Impuestos a los Dividendos
  • Régimen Simple de Tributación
  • Impuesto al Patrimonio
  • Impuesto de Normalización Tributaria
  • Declaración de Bienes en el Exterior
  • Impuesto al Consumo
  • Procedimiento Tributario
  • Delitos Fiscales
  • Entre otros.

 

Impuesto sobre las ventas o IVA

Entre los cambios efectuados a la tributación del IVA, se incluyen muchas excepciones tales como: 

  1. Se excluyeron del pago de IVA los siguientes artículos deportivos: bicicletas a pedal y eléctricas, motos eléctricas, patines y monopatines y patinetas eléctricas de hasta 50 UVT. 
  2. Se exoneró de IVA la importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida, procedentes de resto del mundo y cuyo valor no exceda los $200 USD. 
  3. Los prestadores de servicio desde el exterior, ya no tendrán que emitir factura o documento equivalente por la prestación de servicios electrónicos o digitales. Sin prejuicio de que la DIAN establezca la obligación de facturar electrónicamente o de soportar las operaciones en un documento electrónico.  Ademas, se podrá liquidar en dólares convertida a pesos colombianos a la TRM del día de la declaración y pago. Las declaraciones presentadas sin pago total no producirán efecto, sin necesidad de acto administrativo que lo declare.   
  4. Se exoneraron del IVA las comisiones percibidas por las sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de inversión y comisionistas de bolsa dedicadas a la administración de fondos de inversión colectiva.    
  5. Se excluyó del pago de IVA el corretaje de contratos de reaseguro.     
  6. Se exoneró de IVA a varias partidas arancelarias referidas a vitaminas, antibióticos, medicamentos y artículos farmacéuticos, entre otros.    
  7. Se excluyó de pago de IVA por cinco años la veta de vehículos de transporte público y de carga, así como los chasis con motor y carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo completo nuevo, que realicen los transportadores propietarios de hasta 2 vehículos y para efectos de la reposición de uno o dos vehículos propios, por única vez. Los beneficiarios deben mantener estos bienes cono activo fijo. 
     

“Para que puedan beneficiarse de estas excusiones deberán cumplir los requisitos que para el efecto hayan fijado el Ministerio de Transporte y de Hacienda”. 

También se modificó la base gravable de IVA en la importación de productos producidos en el extranjero o en zona franca con componentes nacionales exportados o introducidos de manera definitiva, o con materia prima importada, permitiendo adicionar los costos y gastos de producción y descontando el valor de las materias primas y servicios sobre los que haya pagado IVA, de conformidad con el certificado de integración. 

Además, se eliminó el cobro de IVA a los tratamientos de belleza y cirugías diferentes de aquellas cirugías plásticas reparadoras o funcionales como servicios médicos. 
 

 

Ley de Crecimiento Económico: generalidades Sobre el Impuesto Sobre la Renta.

La Ley 2010 de 2019, mantiene el régimen de enajenaciones indirectas, bajo las mismas bases de la Ley 1943 de 2018. Donde la enajenación indirecta de acciones en sociedades, derechos o activos ubicados en el territorio nacional, mediante la enajenación, a cualquier titulo, de acciones, participaciones o derechos de entidades del exterior, se encuentra gravada en Colombia como si la enajenación del activo subyacente se hubiera realizado directamente. 

A este punto se adiciona, que cuando se realice una posterior enajenación indirecta, el costo fiscal será el valor proporcionalmente pagado por las acciones, participaciones o derechos de la entidad del exterior que posee los activos subyacentes ubicados en Colombia, y en caso de fusiones y escisiones entre entidades extranjeras, que involucren una enajenación indirecta de activos ubicados en el país, se aplicarán las disposiciones del artículo 319-8 del Estatuto Tributario. 
 

Otros aspectos que se introducen en esta nueva versión de ley respecto al Impuesto Sobre la Renta son: 

  • Deducción del primer empleo, que consiste en que los contribuyentes tienen derecho a deducir el 120% de los pagos que realicen por concepto de salario. Cumpliendo con los siguientes requisitos para su aplicación:   
    • El empleado debe ser menor de 28 años.   
    • Debe ser su primer el primer empleo del contribuyente, debidamente certificado por el Ministerio de Trabajo.  
    • La deducción máxima por cada empleado no podrá exceder de $4094.805.  
    • La deducción procede sobre el año gravable en el que el empleado sea contratado.    
  • El porcentaje de renta presuntiva para el año 2020 sería de 0,5% del patrimonio líquido del contribuyente (Tal como se planteaba en la Ley de Financiamiento), el porcentaje a partir del año gravable 2021 sería de 0%. Los contribuyentes del régimen simpe no están sujetos a renta presuntiva.      
  • Se crea el Registro Único de Beneficiarios Efectivos, Finales o Reales (RUB), cuyo funcionamiento y administración sería a cargo de DIAN. Para todos los efectos fiscales del Estatuto Tributario, incluido el estudio y cruce de información y lo relacionado con el intercambio automático de información, por tanto se incluyó la definición de “beneficiario efectivo, real y final”. Entendiéndose la persona natural como beneficiario efectivo, final o real, cuando en el último término posea, controle o se beneficie directa o indirectamente de una persona jurídica o estructura si personería jurídica y cumpla con cualquiera de las condiciones señaladas en esta ley.      
  • Se mantuvo la deducción en el impuesto sobre la renta de las cuotas de afiliación pagadas a los gremios.      
  • Se conserva la disposición según la cual no serán constitutivos de costo de los bienes raíces aquellas sumas que no se hayan desembolsado a través de entidades financieras.

     

Otros aspectos de la antigua Ley de Financiación que sufrieron cambios incluidos en la nueva ley de Crecimiento Económico

En la nueva Ley de Crecimiento Económico o Ley 2010 de 2019, se contemplan varios cambios entre los que podemos destacar: 

  • La eliminación del Impuesto Nacional al Consumo en a venta de inmuebles, y dado que se mantuvo la exclusión de IVA, no habría impuesto de este tipo en la enajenación de bienes inmuebles. 

 

Respecto al gravamen a los movimientos financieros: 

  • Los desembolsos o pagos a terceros por pagos de nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones se encuentran sujetos al Gravamen de Movimientos Financieros, con excepción de la utilización de tarjetas de crédito por personas naturales, las cuales continúan siendo exentas.      
  • Los traslados y retiros totales o parciales del auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías, que se realicen mediante abono en cuenta de ahorro, efectivo y cheque de gerencia estarán exentos de Gravamen a los Movimientos Financieros. 

     

Delitos Fiscales Ley 2010 de 2019

En la Ley de Crecimiento Económico se consagra el delito de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes, eliminándose la condición de que la conducta sea cometida de forma “Dolosa” para que se enmarque en el tipo penal y hecho sancionable tendrá que ser determinado a través de liquidación oficial. Además se estableció que la acción penal se extingue siempre que el contribuyente presente o corrija a declaración dentro del término previsto por el Estatuto Tributario y realice los respectivos pagos de impuestos, sanciones tributarias e intereses correspondientes. 

Se eliminó el límite de cuantía para que el delito no implique privación de libertad en establecimiento carcelario. 

Como novedad, se eliminó el límite de cuantía para que el delito no implique privación de la libertad en establecimiento carcelario.

Este tipo de delitos (defraudación y evasión fiscal), tiene las mismas bases trazadas en la Ley de Financiamiento (Ley 1943 de 2018), donde se estableció que la acción penal se extingue siempre que el contribuyente presente o corrija la declaración dentro del término previsto por el Estatuto Tributario y realice los pagos de impuestos, sanciones tributarias e intereses correspondientes. 
 

Ahora ya conoces que era la Ley de Financiamiento, porque fue derogada y como nace a Ley de Crecimiento Económico, cuáles fueron sus bases y fundamentos y exenciones. Si quieres saber más te invitamos a participar en nuestro blog. 

 

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