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¿Cuáles son los topes para declarar renta?

Cada año la DIAN actualiza los topes para declarar renta en función de la UVT. Si quieres saber si te toca presentar declaración en 2026 (por el año gravable 2025), aquí ves los cinco topes vigentes en pesos, las fechas del calendario tributario para personas naturales, jurídicas, grandes contribuyentes y Régimen Simple, y qué hacer si superas alguno.

Puntos clave
  • Patrimonio >$224.095.500 (4.500 UVT) o ingresos >$69.718.600 (1.400 UVT) obligan a declarar.
  • Personas naturales: 12 ago a 26 oct 2026.
  • UVT 2026: $52.374.
 

¿Quién debe presentar la declaración de renta en 2026?

Declarar el impuesto sobre la renta en Colombia es una obligación para toda persona natural que durante 2025 haya superado al menos uno de los topes establecidos por la DIAN. Los topes contemplan patrimonio bruto, ingresos totales, consumos con tarjeta de crédito, compras y consumos generales, y consignaciones bancarias o inversiones financieras. Basta con superar uno solo para quedar obligado.

Los plazos del año gravable 2025 quedaron fijados en el calendario tributario 2026 publicado por la DIAN, que define las fechas según el último o los dos últimos dígitos del NIT, dependiendo del tipo de contribuyente.
 

Topes para declarar renta del año gravable 2025

Los topes vigentes para la declaración 2026 vienen calculados sobre la UVT del año gravable 2025 ($49.799). Estos son los umbrales que activan la obligación:

Personas naturales

Deben declarar renta en 2026 las personas naturales que al cierre de 2025 cumplan al menos uno de los siguientes criterios:
  • Patrimonio bruto al 31/12/2025 igual o superior a $224.095.500 (4.500 UVT).
  • Ingresos totales del año gravable 2025 iguales o superiores a $69.718.600 (1.400 UVT).
  • Consumos mediante tarjeta de crédito iguales o superiores a $69.718.600 (1.400 UVT).
  • Valor total de compras y consumos igual o superior a $69.718.600 (1.400 UVT).
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras acumuladas iguales o superiores a $69.718.600 (1.400 UVT).
 


Quien no declare dentro de los plazos enfrenta sanciones desde el 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mora, más los intereses moratorios respectivos. La sanción mínima del año en curso se actualiza con la UVT.
 

Impuesto sobre las ventas (IVA)

Los responsables del IVA, grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales responsables del impuesto, que al 31 de diciembre de 2025 tengan ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT ($4.581.508.000), deben presentar y pagar la declaración bimestral. La fecha depende del último dígito del NIT y del bimestre correspondiente. 
 

Impuesto Nacional al Consumo

Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo, incluidos los del consumo de bolsas plásticas y de cannabis, presentan declaración bimestral según el último dígito del NIT, con vencimientos definidos en el calendario oficial DIAN 2026.
 

Retención en la fuente

Los agentes de retención del impuesto sobre la renta, impuesto de timbre o IVA declaran y pagan las retenciones y autorretenciones realizadas cada mes. Las fechas se asignan por el último dígito del NIT y aparecen en el calendario tributario 2026.

Calendario tributario 2026: fechas para pagar el impuesto sobre la renta

Las fechas dependen del tipo de contribuyente. El calendario tributario completo recoge todos los vencimientos. Estos son los principales:
 

Personas naturales y sucesiones ilíquidas

Presentación de declaración y pago en una sola cuota: del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT.
 

Grandes contribuyentes

Quienes sean grandes contribuyentes (personas naturales o jurídicas y contribuyentes del régimen tributario especial) declaran el año gravable 2025 y pagan en tres cuotas, según el último dígito del NIT:
  • Pago primera cuota: entre el 10 y el 23 de febrero de 2026.
  • Presentación de declaración y pago segunda cuota: entre el 13 y el 24 de abril de 2026.
  • Pago tercera cuota: entre el 10 y el 24 de junio de 2026.
 

Personas jurídicas y demás contribuyentes

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y los contribuyentes del régimen tributario especial diferentes a los grandes contribuyentes, pagan en dos cuotas iguales el impuesto sobre la renta del año gravable 2025:
  1. Presentación de declaración y pago de primera cuota: del 12 al 26 de mayo de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT.
  2. Pago segunda cuota: del 9 al 23 de julio de 2026, según el último dígito del NIT.

Régimen Simple de Tributación (RST)

Los contribuyentes inscritos en el RST por el año gravable 2025 presentan y pagan la declaración anual consolidada del Simple según el último dígito del NIT, en fechas definidas por el calendario tributario 2026. Las personas naturales inscritas al RST que no superen las 3.500 UVT de ingreso presentan únicamente la declaración anual consolidada y el pago anual, sin anticipos.
 

¿Necesitas ayuda con la declaración?

Antes de empezar, revisa que tienes a mano el certificado tributario si te lo pidió un tercero, y verifica el estado de tus cuentas bancarias activas para reportar consignaciones correctamente. Si quieres delegar el armado del formulario, Tributi resuelve la declaración con asistencia.

Preguntas frecuentes sobre los topes para declarar renta


UVT 2025: $49.799 (para topes año gravable 2025).


Sanción del 5% por mes o fracción más intereses moratorios.


Por los últimos dígitos del NIT según calendario DIAN.


No estás obligado pero puedes declarar voluntariamente.

Para declarar renta lo primero es comprobar si superas alguno de los cinco topes: patrimonio bruto sobre $224.095.500 o ingresos, consumos con tarjeta, compras totales o consignaciones bancarias sobre $69.718.600. Si superas uno solo, ya estás obligado. Marca en el calendario tu fecha según el NIT y, si la complejidad te abruma, delégalo en una herramienta como Tributi para evitar errores que disparen sanciones.


Fuentes citadas
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  1. en respuesta a Furiko
    -
    Nuevo
    #2
    12/01/21 23:45
    De esa manera es correcto, es legal,
  2. Nuevo
    #1
    01/07/20 22:22
    Pregunta , situacion hipotetica . 
    un empresario tiene su empresa en regimen simplificado  , la empresa supera los topes y al siguiente año debe convertirse en comun.  
    el dueño de la empresa se coloca de sueldo 3  millones de pesos.  el resto de las ganancias se quedan en las cuentas de ahorro a nombre de la empresa  (osea en la empresa).
    ¿el empresario debe o no debe declarar renta? . 
    la idea es evitar declarar renta y que sea legal ,  dejando el dinero para hacer crecer la empresa.