La transferencia temporal de valores - TTV son operaciones que permiten que un inversionista originador transfiere temporalmente la propiedad de sus acciones a otro inversionista receptor, que necesita los valores de forma temporal.
Si quieres conocer un poco más de las transferencias temporales de valores – TTV sigue leyendo pues en el presente post se adentra en describir cada una de las operaciones relacionadas con el tema.
Estas operaciones se realizan a través de una Sociedad Comisionista de Bolsa y sobre todas las acciones y fondos bursátiles listados en el mercado.
¿Qué es la transferencia temporal de valores (TTV)?
Una operación TTV es aquella que permite a un inversionista (originador) transferir temporalmente la propiedad de sus acciones a otro inversionista (receptor) que requiere los valores de forma temporal. La compensación y liquidación de estas operaciones se realiza en la Cámara de Riesgo Central de Contraparte donde se administran las garantías de acuerdo al modelo de riesgo establecido.
En la operación inicial el originador transfiere los títulos al receptor de T+0 a T+2, y el receptor a su vez entrega garantías que serán administradas por la Cámara de Riesgo Central de Contraparte (CRCC). En la operación de regreso el receptor devuelve las acciones al originador y realiza el pago de la contraprestación de la operación. El plazo de la operación TTV no puede ser superior a 365 días contados desde la negociación.
Es importante señalar que estas operaciones se realizan dentro del mercado bursátil, por lo que cada operación TTV tendrá el respaldo de una garantía administrada en la BVC.
¿Cómo funciona la transferencia temporal de valores (TTV)?
Transferencia temporal de valores
Las operaciones TTV se deben realizar a través de una Sociedad Comisionista de Bolsa.
Se pactan las condiciones de operación: plazo, tasa, cantidad de acciones, valor de regreso en el sistema de negociación X-Stream y la condición de anticipo.
Luego de realizar la complementación la operación se envía a la CRCC donde:
✔ El Originador transfiere títulos al receptor el día del cumplimiento.
✔ El Receptor entrega garantía el día del cumplimiento la cual será administrada por la Cámara de Riesgo Central de Contraparte y recibe los títulos.
✔ El plazo de la operación de regreso no puede ser superior a 365 días, contados desde la operación.
✔ El Receptor entrega los títulos objeto de la operación al originador el día del cumplimiento y realiza el pago de la
contraprestación de la operación.
✔ El Originador recibe los títulos + el valor de la contraprestación de la operación.
✔ La Cámara de Riesgo Central de Contraparte informa a bvc el cumplimiento de la operación
La implementación de la transferencia temporal de valores:
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Facilita el incremento de la liquidez,
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Aumenta la disponibilidad de valores en el mercado local,
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Genera una mayor eficiencia en la compensación y liquidez de las operaciones,
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Facilita la implementación de programas formadores de liquidez,
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Facilita la administración y aumento de la rentabilidad de los portafolios de inversión, y
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La estructuración de estrategias en mercados a la baja, así como estrategias con el mercado de futuros.
¿Quienes participan en las TTV?
¿Como se calcula el Valor de la Transferencia Temporal de Valores.?
La valoración de la Transferencia Temporal de Valores será calculada así:
VTTV=VN*PM1*TC*(1+MP)
Donde,
VTTV = Valor de la TTV que debe ser respaldada y por el cual se afectarán los cupos global y contraparte
VN = Valor nominal del título objeto de transferencia, por el cual se afectan los saldos de los títulos y los límites por emisión
PM1 = Precio Sucio de mercado del título prestado, vigente en la fecha de la operación, es decir, al cierre de operaciones del día inmediatamente anterior. Si el día anterior es festivo, se toman los precios que publica Infoval para el día festivo o los calculados por el Banco de la República con base en el último margen publicado.
TC = Tasa de cambio vigente en la fecha de la TTV2
MP = Margen prudencial. Se utiliza el haircut que en la actualidad aplica el Banco de la República en sus operaciones monetarias.
Dichos haircut son calculados para cada título, con base en la volatilidad de su precio limpio durante un período de tiempo y en función de la cantidad de días hábiles durante las cuales el participante ha de estar expuesto al riesgo de la operación.
En ese orden de ideas y teniendo en cuenta que se utilizan los precios del día anterior al de la transacción, en operaciones a un día existen realmente dos días hábiles entre la fecha de publicación del precio y la fecha en que se puede dar un incumplimiento.
Por lo anterior, el Banco de la República toma para las operaciones a un día de plazo el haircut calculado para un plazo de dos días. El DCV utilizará para el cálculo del valor del respaldo de la TTV este mismo criterio
¿Cuál es el marco Jurídico Transferencia temporal de valores?
El marco jurídico que regula las operaciones de Transferencia Temporal de Valores sobre acciones en Colombia es el siguiente:
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Ley 964 de 2005: Ley del Mercado de Valores (Artículo 14).
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Decreto 2555 de 2010 (Título 15 Libro 9 Parte 2 modificado por el Decreto 4871 de 2011).
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Decreto 2878 de 2013.
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Reglamento de la BVC.
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Circular Única de la BVC.
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Capítulo XIX Circular Básica Contable
Las operaciones de transferencia temporal de valores se han convertido en una pieza fundamental para el desarrollo de los mercados financieros del mundo, generando beneficios significativos tanto para los emisores, como para los inversionistas y los intermediarios.
¿Cuáles son las consecuencias por Incumplimiento de operaciones?
En caso de incumplimiento de operaciones se generarán las siguientes consecuencias para el Depositante incumplido, sin perjuicio de las demás actuaciones que puedan derivarse de su conducta:
Suspensión: Esta consecuencia será aplicable hasta por treinta (30) días hábiles, teniendo en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta, en cualquiera de las siguientes eventualidades:
a) Por no pagar al participante afectado, dentro del siguiente día hábil a un incumplimiento la suma compensatoria, o dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a un incumplimiento, la diferencia entre el valor de mercado de los valores intercambiados, o entre el dinero entregado por el Receptor y el valor de mercado de los valores entregados por el Originador.
b) Por no cumplir las operaciones cerradas en el sistema en tres (3) ocasiones dentro del mismo año corrido, contado desde el primer evento de incumplimiento que hayan dado lugar a la fijación de compensaciones por parte del Administrador del Sistema. En este evento, la suspensión se aplicará en forma adicional a la respectiva Suma Compensatoria. Para el efecto, se considerará como un solo incumplimiento los eventos que sucedan en un mismo día.