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tomasillo88 20/01/23 07:09
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
Yo sigo dando la vara con la comprobación del ITP que recibí, presenté nuevo recurso de reposición y hoy me han notificado la desestimación NUEVAMENTE."De acuerdo con la sentencia del TS de 3 de noviembre de 1997, el artículo 39 RITPAJD queda redactado de la siguiente forma: << En las transmisiones realizadas mediante subasta publica, notarial,  judicial o administrativa, servirá de base el valor de adquisición.>>.La resolución Vinculante de 2022, establece: << qué debe entenderse por valor a efectos del impuesto estableciendo para ello una regla general y una serie de reglas especiales. La regla general se contiene en el párrafo segundo del apartado 1, conforme al cual se considera que el valor de los bienes será su valor de mercado. Además, en el párrafo tercero del referido apartado 1 se establece un concepto de valor de mercado, considerando como tal el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas.Ahora bien, la regla general contiene dos salvedades. La primera que no resulta aplicable la regla general cuando lo sea alguna de las reglas especiales contenidas en los apartados siguientes del art- 10 del TRLITPAJD. La segunda salvedad es que si el valor declarado por los interesados son superiores al valor de mercado, la base imponible será la mayor de esas magnitudes.En cuanto a la primera salvedad, es decir la relativa a las reglas especiales, por lo que se refiere a bienes inmuebles, el precepto contiene una regla especial regulada en los apartados 2 a 4 del art. 10 del TRLITPAJD. Esta regla especial consta, a su vez, de una regla principal y una subsidiaria:-Regla principal: en el caso de bienes inmuebles se entenderá por valor su valor de referencia, entendiendo por tal el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto. Esta regla principal resulta aplicable con la misma salvedad recogida en el apartado 1 del art.10 del TRLITPAJD, esto es, que si el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o ambos son superiores a su valor de referencia, la base imponible será la mayor de esas magnitudes.-Regla subsidiaria: si no existe valor de referencia o este no puede ser certificado por la Dirección General de Catastro, resulta aplicable la regla general, es decir, la base imponible será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado. Dicho de otra manera, la base imponible será el valor de mercado del bien, salvo que el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o ambos sean superiores, en cuyo caso, la base imponible será la mayor de esas magnitudes.Cabe resaltar que el art.39 del RITPAJD establece una regla aplicable a la transmisión de todo tipo de bienes mediante subasta pública, notarial, judicial o administrativa, determinando que, en tal caso, servirá de base el valor de adquisición. En este sentido, no parece que la regla de este precepto contradiga la regla general establecida en el art. 10.1 del TRITPAJD, que dispone que la base imponible será el valor de mercado del bien, entendiendo por tal el precio más probable por el cual debería venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas, pues el valor de adquisición de un bien realizada mediante subasta pública, notarial, judicial o administrativa, celebrada conforme a derecho, cabe ser considerado como el precio fijado entre partes independientes.A este respecto, cabe señalar que el art. 39 del RITPAJD es una norma reglamentaria aprobada por decreto, mientras que la nueva redacción del art.10 del TRITPAJD ha sido aprobada por ley. En este caso, resulta aplicable el principio de jerarquía normativa, conforme al cual la norma superior prevalece sobre la inferior.Vistas las alegaciones del recurrente, los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, se RESUELVE:DESESTIMAR el recurso de reposición confirmando la liquidación..."Ahora me dan opción de interponer reclamación económica-administrativa ante el TEAR en el plazo de 1 mes. 
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tomasillo88 29/11/22 04:01
Ha comentado en el artículo El nuevo ITP para las adjudicaciones en subasta
¿Alguna opinión a esta resolución para desestimar el recurso? En los argumentos ofrecidos para desestimarlo no han hecho referencia alguna a la CV, ni me han contestado nada referente al ámbito de aplicación, muy cojo. MOTIVACIÓN:Vistas las alegaciones formuladas por el obligado tributario el día 23 de septiembre de 2022 cabe señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en las transmisiones mediante subasta pública, notarial o administrativa, servirá de base el valor de adquisición, siempre que consista en un precio en dinero marcado por la Ley o determinado por autoridades o funcionarios idóneos para ello. En los demás casos, el valor de adquisición servirá de base cuando el derivado de la comprobación no resulte superior. No obstante lo anterior, según la sentencia del TS de 3 de noviembre de 1997 publicada por Resolución de 5 de mayo de 1998, contra determinados artículos del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, aprobatorio del Reglamento General del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se expresan en el fundamento de derecho duodécimo de esta sentencia las anulaciones totales y parciales especificadas en el mismo, del texto de los artículos 39, 54.3, 62.b, 64.5.2, 70.4, 74, 75.3, 75.5 y 75.6.De aquí en adelante morrallita extraída de una plantilla de word. (copia y pega de artículos). Si me remito a la sentencia que indican, en su fundamento duodécimo expresa lo siguiente:" En el artículo 39, se suprime la frase "siempre que consista en un precio en dinero o determinado por autoridades o funcionarios idóneos para ello. En los demás casos, el valor de adquisición servirá de base cuando el derivado de la comprobación no resulte superior".Quedando por tanto así:En las transmisiones mediante subasta pública, notarial o administrativa, servirá de base el valor de adquisición. En los demás casos el valor de adquisición servirá de base cuando el derivado de la comprobación no resulte superior.¿Pero que motivación es esta para desestimar el recurso?
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tomasillo88 04/04/19 12:05
Ha comentado en el artículo La imperiosa necesidad de la aprobación del remate en las subastas judiciales
esa es la actuación de los débiles que saben que en la subasta se comen un rosco. las mejoras de postura se hacen dentro de la subasta, lo que va fuera es ser un espabilado, por una sencilla razón, dentro de la subasta todos tenemos opción a superar la puja máxima, fuera de ella solo tiene opción el tercero, ASÍ DE SIMPLE. solucionarle la vida al ejecutado es quedarte su piso a cambio de darle un dinero en B? seguramente estés perjudicandolo, porque tú ya vas con la idea antes de la subasta de dejarlo en 50 para luego quedartelo por 50,01 y darle 10 en B al ejecutado, cuando tu límite es superior a 60,01 sino no mejorarías postura, por lo que no estás ofreciendo todo lo que podrías ofrecer, por lo tanto LO ESTÁS PERJUDICANDO.
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tomasillo88 03/04/19 07:27
Ha comentado en el artículo La imperiosa necesidad de la aprobación del remate en las subastas judiciales
Y aunque no te devuelvan los dineros... Todos los años recibo unas 10 diligencias de embargo de créditos a favor de la AEAT por deudas de ejecutados. Todo ello lo sacan del 347. La contestación siempre es la misma, "No es posible dar cumplimiento a la orden de embargo ya que no se mantiene ni ha mantenido relación comercial con el obligado al pago" y explico que la única operación realizada con el deudor es la adjudicación de su piso. Quieren que sea el cobrador del frac, y como no atiendas el requerimiento tienen sanción para ti.
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tomasillo88 20/03/19 09:28
Ha comentado en el artículo Si el acreedor cree que tiene preferencia tras la quiebra de la subasta es que está en la luna
Presenta un escrito informando que han transcurrido los plazos previstos en el 670.4 y solicita la aprobación de remate. Yo tengo 1 cosa con 3 depósitos que suman todos ellos casi 50.000€ desde hace más de 6 meses y está igual que el primer día, el oficial que llevaba esos procedimientos estuvo de permiso de paternidad y ahora cuando se incorpora lo han movido a otro juzgado, conclusión esos procedimientos no los lleva nadie, y la pasta en la saca de otros, lo peor de todo es que al final no me van a adjudicar nada, pero bueno estas cosas son así.
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tomasillo88 28/12/18 06:38
Ha comentado en el artículo En el negocio de las subastas judiciales se aprende por las buenas o por las malas
totalmente de acuerdo con lo que comentáis, yo añadiría que con los recientes cambios (2 de diciembre), están favoreciendo todo este tipo de chanchullos de puerta trasera. no se si os habréis dado cuenta que desde diciembre, ahora el boe registra a la persona física y no la empresa. que significa esto? yo como persona física tengo 3 empresas de las que soy administrador, con sus respectivos certificados digitales de representación independientes, pues use el certificado que use todos me llevan al mismo perfil (el de la persona física) y solo me permite hacer 1 depósito, aunque como digo tenga 3 empresas... muchos postores que no tienen la posibilidad de tener varios certificados de personas distintas no se les permite hacer 2 depósitos. antes de estos cambios, yo con 1 empresa pujaba, y con otra hacia reserva por si alguno en la prorroga le daba por hacer el chanchullo, simplemente para asegurarme que nadie me la juega, ahora no puedo (pronto lo solucionaré). la solución pasa por solicitar en hacienda otro certificado de representación de un administrador solidario distinto de mi. y así puedo hacer 2 depósitos. yo de momento de todas las reservas de postura que he hecho, no he pillado ninguna, pero por lo que se comenta es más habitual de lo que creemos, hay que acabar con toda esa morralla que aunque la ley lo contemple, no juegan limpio.
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tomasillo88 21/11/18 16:12
Ha comentado en el artículo Alerta de fraude: Hagamos brainstorming para que la luz de la Justicia nos ilumine unos días más
Tal y como he quedado con Inversius mañana voy a averiguar 2 puntos importantes: 1.- saber si se puede ampliar capital mediante la aportación de un apartamento con un simple contrato privado de compraventa. lo preguntaré en la notaría donde trabajo normalmente. 2-. De ser posible, que ya me ha adelantado Inversius que si se puede, me voy a ir al registro de la propiedad de mi localidad para preguntar si con esa escritura de elevación se puede inscribir el inmueble a favor de la mercantil que ha ampliado capital. Al igual que le he comentado a Inversius el artículo 1158 del código civil dice textualmente "Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor. El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad. En este caso sólo podrá repetir del deudor aquello en que le hubiera sido útil el pago." Aunque el interpreta que en virtud del 670.7 de la lec, solo puede liberar el bien el deudor. Yo esto lo he visto hacer de otro modo, presentar demandas falsas contra el deudor fallecido o desaparecido (que no se va a oponer a nada), anotar embargo y sacar el bien a subasta, cobran lo que reclamaban y si existía sobrante, intuyo que lo cobraban con poderes falsos. lo he visto hacer contra más de 4 inmuebles de la misma persona (fallecida sin herederos).
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tomasillo88 21/06/18 11:30
Ha respondido al tema Pujar por debajo deuda hipotecaria - Subastas
yo llevo muchos años en esto y antes nadie perdía el tiempo en ir a una subasta para pujar por debajo de la cantidad reclamada porque en el 99,99% de los casos se lo acababa adjudicando el ejecutante.   ahora veo muchas subastas que acaban con pujas del 50% y no cubren el principal si quiera, mi experiencia siempre ha sido la misma, he tenido el depósito 1 mes parado en el mejor de los casos y el 100% de los casos el ejecutante solicita adjudicación por la cantidad que mejor le viene.    una vez que estuvieron apunto de adjudicarme una unifamiliar por importe que cubría el principal y parte de los intereses, la parte ejecutante presentó escrito solicitando que me lo adjudicaran por el importe ofrecido y la secretaria les obligó a los del banco a adjudicarselo por lo que les debía.   viendo que no son 1 ni 2 las subastas que acaban con pujas del 50% sospecho que o son novatos novatos o les ha funcionado en alguna ocasión a los experimentados.   lo mejor para salir de dudas es probarlo uno mismo, en el peor de los casos, al cabo de una temporadita tienes el mandamiento de devolución y el conocimiento de qué pasa.   saludos    
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tomasillo88 19/05/16 09:53
Ha respondido al tema Concurso voluntario
pues no te guies de los tipos, no reflejan más que la responsabilidad hipotecaria/valor de tasación (-cargas si las hubiera). comentarte que el tema de los concursos es algo delicado, yo para salir de dudas suelo contactar con el administrador concursal para que me de las explicaciones pertinentes, no suelen poner pega alguna, es más en este caso que comento, el propio administrador concursal muy amablemente me facilitó la llave el mismo día que finalizaba la subasta, fiandose al completo de mi, ya que me dió la llave y me fui yo solito a verlo... también es cierto que le transmití confianza. yo llevo hace muchos años en esto, aunque nunca había entrado en el tema de concursos de acreedores, pero ahora me veo obligado a ello. saludos
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