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Tikone 17/04/15 01:13
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola de nuevo, Gracias por tu respuesta. Finalmente he hallado la solución a mi pregunta y que expongo ahora por si alguien pudiera estar interesado y para cerrar definitivamente el tema. El punto importante en mi pregunta era a partir de qué momento era aplicable el régimen transitorio. Pues ahí está la respuesta: Aplicación del régimen transitorio El plazo máximo para realizar esta reducción dependerá de la fecha en la que se produzca el hecho causante: En caso de hechos causantes acaecidos en el año 2010 o en años anteriores, se podrá aplicar la reducción del 40% a rescates en forma de capital que se produzcan hasta el año 2018. Para hechos causantes que se produzcan entre 2011 y 2014, el plazo para realizar la reducción será de 8 años a partir del año en que acaeció la contingencia que permite el rescate. En el supuesto de hechos causantes que tengan lugar en el año 2015 y años sucesivos, se dispondrá de un plazo máximo de dos años para beneficiarse de la reducción. Lo he hallado en este link: https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/como-rescatar-tus-planes-de-pensiones-para-aplicar-la-reduccion-del-40.html Gracias a todos.
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