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Tikone

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Tikone 09/01/17 09:04
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Hola, Paso a exponerles mi situación. Mi esposa falleció en el año 2013 siendo titular de un plan de pensiones. En su testamento yo soy el heredero universal, siendo mis dos hijas mis sustitutas en el caso de que yo falleciera antes o al mismo tiempo o no quisiera o ni pudiera aceptar la herencia. He pensado rescatar dicho plan de pensiones este año 2017, que corresponderá al ejercicio fiscal de 2016 en forma de capital (pago único) para poder beneficiarme de la reducción del 40% a la parte de prestación correspondiente a las aportaciones realizadas antes del 31/12/2016. Dado que la cantidad a rescatar incrementaría de forma importante mi base imponible general del IRPF había pensado si sería posible que el rescate de dicho plan de pensiones fuera a cargo de mi hija mayor –actualmente tiene 20 años- ya que como es estudiante y no tiene otros ingresos –a excepción de la pensión de orfandad- la carga impositiva en este supuesto sería de menor impacto. ¿Es ello posible, teniendo en cuenta el testamento de mi esposa? Muchas gracias de antemano.
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Tikone 09/01/17 07:45
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Hola, Paso a exponerles mi situación. Mi esposa falleció en el año 2013 siendo titular de un plan de pensiones. En su testamento yo soy el heredero universal, siendo mis dos hijas mis sustitutas en el caso de que yo falleciera antes o al mismo tiempo o no quisiera o ni pudiera aceptar la herencia. He pensado rescatar dicho plan de pensiones este año 2017, que corresponderá al ejercicio fiscal de 2016 en forma de capital (pago único) para poder beneficiarme de la reducción del 40% a la parte de prestación correspondiente a las aportaciones realizadas antes del 31/12/2016. Dado que la cantidad a rescatar incrementaría de forma importante mi base imponible general del IRPF había pensado si sería posible que el rescate de dicho plan de pensiones fuera a cargo de mi hija mayor –actualmente tiene 20 años- ya que como es estudiante y no tiene otros ingresos –a excepción de la pensión de orfandad- la carga impositiva en este supuesto sería de menor impacto. ¿Es ello posible, teniendo en cuenta el testamento de mi esposa? Muchas gracias de antemano.
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Tikone 17/04/15 01:13
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Hola de nuevo, Gracias por tu respuesta. Finalmente he hallado la solución a mi pregunta y que expongo ahora por si alguien pudiera estar interesado y para cerrar definitivamente el tema. El punto importante en mi pregunta era a partir de qué momento era aplicable el régimen transitorio. Pues ahí está la respuesta: Aplicación del régimen transitorio El plazo máximo para realizar esta reducción dependerá de la fecha en la que se produzca el hecho causante: En caso de hechos causantes acaecidos en el año 2010 o en años anteriores, se podrá aplicar la reducción del 40% a rescates en forma de capital que se produzcan hasta el año 2018. Para hechos causantes que se produzcan entre 2011 y 2014, el plazo para realizar la reducción será de 8 años a partir del año en que acaeció la contingencia que permite el rescate. En el supuesto de hechos causantes que tengan lugar en el año 2015 y años sucesivos, se dispondrá de un plazo máximo de dos años para beneficiarse de la reducción. Lo he hallado en este link: https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/como-rescatar-tus-planes-de-pensiones-para-aplicar-la-reduccion-del-40.html Gracias a todos.
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Tikone 15/04/15 11:42
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Hola, Hace pocos días planteé esta pregunta al foro de plan de pensiones, pero no pude obtener la respuesta adecuada a una duda que tengo actualmente. Es por ello que me dirijo a Ud. agradeciéndole de antemano su lectura. Esta es mi cuestión: mi mujer tenía suscrito un plan de pensiones desde finales de los años 90. Lamentablemente falleció en verano del 2013 y yo soy el heredero de este capital, que de momento no he tocado. Soy consciente de que si si rescato todo el capital a la vez no deberé tributar sobre el 40% de las aportaciones efectuadas hasta 31.12.2006. El problema es que con el nuevo cambio introducido en la reforma fiscal actual, he leído que esta reducción será posible si se rescata el capital en el jercició en que se jubiló el inversor o en los dos siguientes. La ley también comenta que existe un régimen transitorio para los contribuyentes jubilados entre 2009 y 2014 por el que tendrán un plazo de ocho ejercicios desde la fecha de la jubilación para rescatar el plan con este beneficio fiscal. Ya sé que mi caso no se refiere a una jubilación, sinó a una defunción, pero necesitaría saber si la ley contempla ambos supuestos por igual, ya que sinó es así y el plazo para beneficiarme de la reducción fuera de dos años, este plazo finalizaría este año y dado que no quiero perder esta reducción en este caso debería rescatar el plan antes del 31 de diciembre de este año. ¿Puede aclararme esta duda? Gracias de nuevo.
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Tikone 13/04/15 03:02
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Gracias Aneliya por tu rápida respuesta. Ya conozco la posibilidad de la reducción del 40% sobre las aportaciones efectuadas antes del 31.12.2006. El problema es que en el párrafo de la ley que pones entre comillas, habla de jubilación y mi duda es si a efectos fiscales pueden considerarse sinónimos jubilación y fallecimiento. Tampoco sé wn mi caso se puede aplicar el régimen transitorio ya que si fuera así el plazo del posible rescate se ampliaría a 8 años. Gracias de nuevo.
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Tikone 12/04/15 15:13
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Hola a todos, He estado mirando este "hilo", pero no he hallado una respuesta a una duda que tengo actualmente. Es por ello que me dirijo a vosotros agradeciéndoos por anticipado vuestra colaboración. Mi mujer tenía suscrito un plan de pensiones desde finales de los años 90. Lamentablemente falleció en verano del 2013 y yo soy el heredero de este capital, que de momento no he tocado. Soy consciente de que si si rescato todo el capital a la vez no deberé tributar sobre el 40% de las aportaciones efectuadas hasta 31.12.2006. El problema es que con el nuevo cambio introducido en la reforma fiscal actual, he leído que esta reducción será posible si se rescata el capital en el jercició en que se jubiló el inversor o en los dos siguientes. La ley también comenta que existe un régimen transitorio para los contribuyentes jubilados entre 2009 y 2014 por el que tendrán un plazo de ocho ejercicios desde la fecha de la jubilación para rescatar el plan con este beneficio fiscal. Ya sé que mi caso no se refiere a una jubilación, sinó a una defunción, pero necesitaría saber si la ley contempla ambos supuestos por igual, ya que sinó es así y el plazo para beneficiarme de la reducción fuera de dos años, este plazo finalizaría este año y dado que no quiero perder esta reducción en este caso debería rescatar el plan antes del 31 de diciembre de este año. ¿Podeis aclararme esta duda? Gracias de nuevo.
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Tikone 18/11/14 13:30
Ha guardado ¡Bye bye Chusma! de Claudio Vargas
Tikone 13/02/14 10:58
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