Hola Felizvalue, gracias por seguir contando el proceso — este hilo está siendo un caso práctico buenísimo para el blog y para la comunidad. Vamos por partes, porque en tu mensaje se mezclan tres cosas distintas.1. La promotora tiene razón. Si la compradora es la SL, el dinero debe salir de la cuenta de la SL. Pagar desde tu cuenta personal una compra de la sociedad es exactamente el tipo de incoherencia de titularidad que el control de blanqueo persigue — y además un lío contable. Así que el camino es fondear primero la sociedad y que pague ella.2. Cómo fondearla: el préstamo de socio a sociedad — pero no al 0%. Aquí está la confusión principal. Si tú tienes la liquidez personal, el banco no pinta nada: es un contrato privado entre tú y tu SL. Si no la tienes, primero pides tú un préstamo personal al banco (a tipo de mercado, claro) y luego prestas ese dinero a la sociedad. Pero en ambos casos, el préstamo socio→SL no puede ser al 0%: eres parte vinculada de tu sociedad (art. 18 LIS), y la operación debe valorarse a tipo de mercado. Si lo haces gratis, Hacienda puede imputarte igualmente en tu IRPF los intereses que "deberías" haber cobrado. Lo correcto es: contrato por escrito (importe, plazo, calendario, tipo de interés de mercado — el interés legal del dinero es una referencia defendible), la SL te paga los intereses practicando retención del 19% (modelo 123), tú los declaras en tu base del ahorro, y la SL se los deduce. El contrato se presenta a ITP como exento (modelo 600, cuota cero) — no cuesta nada y deja fecha fehaciente. Bien hecho, es una operación rutinaria y perfectamente limpia.3. La alternativa que quizá te encaje mejor: la aportación de socios (a fondos propios, sin crear deuda — la cuenta 118). No exige intereses ni contrato de préstamo: simplemente capitalizas la sociedad. La contrapartida es la salida: recuperar una aportación es fiscalmente más rígido que cobrar la devolución de un préstamo (que vuelve a ti sin tributar, porque es principal). Regla práctica: si prevés recuperar ese dinero en unos años, préstamo documentado; si es capital que se queda en la sociedad indefinidamente, aportación.4. Y antes de firmar, porque para eso está este blog: ¿esa vivienda es para alquilarla o para vivir tú en ella? Si es inversión en alquiler, adelante — es el caso de uso natural de la patrimonial. Pero si va a ser tu residencia, para y rehaz los números con tu asesor antes de la firma: la vivienda de uso propio dentro de una SL es el caso clásico donde la patrimonial resta en vez de sumar — tendrías que pagarte a ti mismo un alquiler de mercado (otra operación vinculada), la SL tributaría por esa renta en Sociedades, y pierdes por el camino las ventajas fiscales que la vivienda habitual tiene en manos de persona física (exenciones en Patrimonio, reinversión, transmisión a mayores de 65...). Ese análisis merece hacerse con la escritura aún sin firmar, no después.Un saludo, y cuéntanos cómo avanza.Miguel